Capítulo V. ALGUNAS CUESTIONES DE INTERÉS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO - 2. ANÁLISIS CUANTITATIVO Y CUALITATIVO...

2. ANÁLISIS CUANTITATIVO Y CUALITATIVO DE LAS ACTUACIONES POR DELITOS CONTRA BIENES PERSONALÍSIMOS PLANIFICADOS O EJECUTADOS A TRAVÉS DE REDES SOCIALES Y/O SISTEMAS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA

La información cuantitativa procedente del Área de Especialización en Criminalidad Informática refleja un aspecto parcial de los datos estadísticos que, con carácter general, se recogen en el capítulo de esta memoria dedicado a analizar la actividad desarrollada en 2019 por la red de fiscales especialistas, limitado, en esta ocasión, a los delitos contra bienes de carácter personal por exigencias de la propia definición del tema objeto de tratamiento en este apartado. Por ello, ha de indicarse que estos datos reflejan los procedimientos judiciales y/o actuaciones del Ministerio Fiscal incoados/tramitados por delitos de esta naturaleza cometidos a través de cualquiera de los mecanismos y herramientas tecnológicas, es decir, sin distinción entre aquellos en cuya ejecución se hayan utilizado específicamente redes sociales o sistemas de mensajería instantánea y los que se hayan cometido por otros medios informáticos o telemáticos, distinción que, por el momento, resulta imposible de realizar porque carecemos de mecanismos para ello en nuestros sistemas internos de registro.

A tenor del cómputo efectuado por los/las fiscales delegados/as especialistas de los distintos territorios, en el año 2019 se incoaron un total de 2.174 procedimientos judiciales para la investigación de ilícitos online, de los que 596 lo fueron por descubrimiento y revelación secretos del art. 197 CP; 961 por amenazas y/o coacciones sancionadas en los arts. 169 ss. y 172 ss. CP; 420 relativos por acoso permanente sancionado en el art. 172 ter CP; 87 sobre ilícitos contra la integridad moral del art. 173-1.º CP y 110 por delitos contra el honor respecto de autoridades y funcionarios, únicos que contemplan la intervención del Ministerio Fiscal por mor de lo dispuesto en el art. 215 CP.

Por su parte el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación penal por hechos delictivos de este tipo cometidos a través de las TIC en 745 procedimientos de los que 188 lo fueron por delitos de descubrimiento y revelación de secretos; 295 por amenazas y/o coacciones; 196 por conductas de acoso permanente; 55 por delitos contra la integridad moral y 11 por delitos contra el honor. A su vez la actuación de los fiscales de Criminalidad Informática dio lugar a la incoación de 30 diligencias de investigación penal, de las que 16 fueron por delitos de descubrimiento y revelación de secretos; 4 por amenazas y coacciones y 10 por delitos contra el honor.

Al margen de los concretos comentarios que suscita esta información y que iremos exponiendo detalladamente al analizar cada una de las categorías delictivas, resulta obligado efectuar algunas consideraciones de carácter general que recogemos de las memorias provinciales y se asumen plenamente, en el entendimiento de que resulta imprescindible tenerlas en cuenta para valorar correctamente las cifras que reseñamos más arriba y vislumbrar de forma más clara y veraz la realidad a la que nos enfrentamos.

En primer término, es percepción generalizada y de ello dejan constancia la mayoría de las fiscalías, el incremento constante en el volumen de procedimientos/diligencias de investigación incoados por acciones ejecutadas en medios tecnológicos que atentan contra bienes personalísimos en cualquiera de sus manifestaciones. Esto puede ser debido a una mayor frecuencia en la comisión de estos ilícitos en la red, a una tendencia creciente en la denuncia de esta clase de agresiones o incluso a ambas razones simultáneamente. En cualquier caso, parece evidente que la utilización generalizada de las TIC en toda clase de relaciones sociales está determinando el traslado al espacio virtual de las mismas patologías que se generan en la convivencia tradicional entre las personas

Lamentablemente, y pese a la certeza de dicha percepción, no contamos con información debidamente contrastada para cuantificar y/o concretar su incidencia efectiva. En primer término, esta posibilidad se ve seriamente obstaculizada por las dificultades existentes para identificar y, por ende, anotar en nuestras aplicaciones informáticas el carácter tecnológico de aquellas infracciones que, aun mereciendo dicha consideración, comparten nomen iuris con similares hechos acaecidos en un entorno físico. Así ocurre en la mayoría de los ilícitos de esta naturaleza tales como amenazas, coacciones, acoso, etc. El gran volumen de delitos contra estos bienes jurídicos que se registran anualmente en todo el territorio nacional, la diversidad de personas que realizan esa función de registro, la dificultad de establecer criterios objetivos y uniformes para identificar los de carácter tecnológico y la complejidad que, en ocasiones, puede conllevar esa identificación explican fácilmente la circunstancia antedicha.

Pero, además, en un número considerable aunque no precisado de supuestos, las víctimas de esta clase de infracciones y/ o, en su caso, los autores de las mismas pertenecen a colectivos que por sus circunstancias personales son objeto de atención en otras áreas de especialización del Ministerio Fiscal español, como es el caso de los menores de edad y/o la de violencia de género, e incluso, de los afectados por los delitos de odio. Ello determina que, en atención a dichas características, dichos expedientes sean objeto de seguimiento y control en las respectivas áreas de especialización, registrándose como tales, sin que quede constancia alguna, en muchas ocasiones, de la naturaleza informática de la infracción investigada.

Por esa razón, es de gran interés complementar los datos antes indicados con la información obtenida en el ámbito de la violencia de género en referencia a delitos en cuya planificación o comisión se han utilizado, en mayor o menor medida, las herramientas tecnológicas. Según los datos obtenidos en el Área de Especialización en Violencia contra la Mujer, en 2019 se incoaron 168 procedimientos por hechos encuadrables en el art. 197.1 y 7 CP, muchos de ellos vinculados al uso de las TIC, conductas que dieron lugar a la presentación de 149 escritos de acusación del Ministerio Fiscal, y al dictado de 75 sentencias condenatorias de las que 38 fueron de conformidad. Por su parte y respecto al acoso –normalmente una conducta reiterada e integrada por actos físicos y virtuales– se incoaron 1.317 causas, se calificaron 700 y se dictaron 625 condenas, 315 de conformidad con la petición de la Fiscalía, todas ellas con la agravación de ser o haber sido cónyuge del agresor. Respecto a ambas conductas delictivas, también en dicha Área de Especialización se ha detectado un incremento notable de denuncias en los dos últimos años.

Por lo que se refiere a la información relativa a los ilícitos de los que son responsables los menores de edad, ha de reseñarse que la intervención de la Unidad Especializada en Menores de la Fiscalía General del Estado está condicionada por la circunstancia de que, en muchos casos, estos ilícitos online no merecen la consideración de delitos de máxima o extrema gravedad, en los términos a que se refieren los arts. 10.1.B y 10.2 LORPM respectivamente –que son los que determinan la dación de cuenta a dicha Unidad Especializada– por lo que las apreciaciones al respecto proceden básicamente de la experiencia y las informaciones facilitadas por quienes integran las secciones de menores de las fiscalías provinciales.

Además, aunque el Ministerio Fiscal es el órgano al que corresponde legalmente la instrucción de los procedimientos sobre infracciones penales cometidas por menores de edad mayores de catorce años –asumiendo una función que en el ámbito de los adultos ejercen los juzgados de instrucción– dicha circunstancia no ha sido tenida en cuenta en orden a la provisión de medios materiales, de lo es un claro ejemplo la falta de actualización de las aplicaciones informáticas a las sucesivas reformas legales que se han venido produciendo en los últimos años. Por ello no es posible aportar datos estadísticos sobre el porcentaje de tales conductas que son cometidas a través de Internet, al no existir un registro específico al efecto en el Área de Especialización en Menores, de modo que únicamente contamos con los datos obtenidos por recuento manual, del que solo es posible extraer información de carácter orientativo.

El carácter transversal del fenómeno que nos ocupa, que alcanza a todo tipo de manifestaciones criminales, está en el origen de esta superposición de áreas de interés que el Ministerio Fiscal solventa con facilidad en sus aspectos esenciales, gracias a su capacidad de coordinación interna sustentada en el principio de unidad de actuación, pese a lo cual se están generando las disfunciones que comentamos a efectos del control estadístico de los delitos cometidos en el entorno virtual. Por todo ello, resulta más que evidente la conveniencia de mejorar el registro de estas infracciones, solucionando las carencias antes mencionadas, de forma tal que sea posible disponer de datos más completos, precisos y detallados sobre la evolución del fenómeno que nos ocupa. Con ello se lograría un doble objetivo: fortalecer y mejorar nuestra actuación ante esta forma de criminalidad y aprovechar más eficazmente nuestra experiencia y conocimientos a efectos de dar cumplimiento a la función que nos compete, conforme prevé el art. 9 del Estatuto Orgánico, de informar a los poderes públicos sobre la evolución de la delincuencia y la adopción de las reformas legislativas o medidas de política criminal necesarias en esta materia.

En cualquier caso, nos hallamos ante una gran diversidad de actividades delictivas caracterizadas por su versatilidad, dada su permanente adaptación al entorno tecnológico. De ello deja constancia la memoria de la Fiscalía Provincial de Barcelona al afirmar que los ataques a estos derechos a través de las TIC constituyen toda una nueva rama de infracciones con particularidades propias del medio a través del cual se ejecutan y no pocas dificultades –muchas de ellas comunes a las diversas infracciones– a la hora de su persecución y catalogación. Como se analizará detalladamente, son ilícitos que ofrecen una gran variedad de manifestaciones, como corresponde a comportamientos enmarcados en las relaciones interpersonales en sus ricas y plurales expresiones que, además, se ven favorecidos por las múltiples formas de comunicación surgidas al hilo del desarrollo tecnológico. Por ello, en ocasiones es difícil decantarse, en su tipificación penal, entre las diversas figuras delictivas previstas en el texto legal; en otros casos se trata de actividades que lesionan simultáneamente diversos bienes jurídicos, lo que da lugar a problemas concursales y, en no pocos supuestos, encontramos también serias dificultades para la incardinación de las concretas conductas en alguno de los tipos penales actualmente vigentes.

Sin embargo, estos problemas de tipificación penal son menos evidentes en el ámbito de la justicia juvenil, en el que las conductas suelen ser escasamente complejas, ya sean constitutivas de amenazas, acoso, coacciones o también supuestos descubrimiento y revelación de secretos, siendo la conducta más frecuente, en este caso, la difusión no consentida de fotografías de contenido sexual remitidas al infractor por la víctima voluntariamente. La utilización de las TIC, a estos efectos, es muy frecuente entre los menores de edad; tanto es así que más de un 90 % de los comportamientos de este tipo se ejecutan online. No obstante, constituyen una excepción los delitos contra la integridad moral en los que si bien, en ocasiones, parte de las acciones se cometen a través de la red, otras muchas tienen lugar en centros escolares y de forma presencial, llegando a producirse en ocasiones agresiones verbales y/o físicas que excepcionalmente tienen continuidad fuera del horario y recinto escolar.

Con todo, estas infracciones comparten como elemento común las graves consecuencias que producen en las víctimas, al potenciarse extraordinariamente los efectos lesivos sobre los bienes jurídicos afectados. La situación de conectividad permanente unida a la impresionante rapidez y capacidad de difusión de todo tipo de contenidos que hacen posible estas tecnologías, determinan que los ataques online contra el honor, la intimidad, la libertad o la dignidad de las víctimas no solo se perpetúen en el tiempo, sino que llegan con facilidad a conocimiento de una pluralidad de personas, muchas veces a la totalidad de las que integran el círculo de relación del ofendido, por lo que las consecuencias para el mismo suelen resultar demoledoras, provocando siempre un daño moral de muy difícil cuantificación y, cuando se trata de violencia de género, una dificultad añadida para romper definitivamente la relación.