Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. ÁREA SOCIAL

4.2 Recapitulación

En resumen, y como ya se indicó en la Memoria de 2018 «en términos generales por tanto puede decirse que la intervención del Fiscal en la jurisdicción social, en todas aquellas materias en las que es parte obligada o debe emitir informe, sigue consolidándose con dificultades, obvias en las fiscalías provinciales con un gran número de juzgados sociales, y no tan obvias cuando dicho número haría posible un cumplimiento efectivo de la Instrucción 4/2012, con una distribución de trabajo diferente y requiriendo a los letrados de la administración de justicia la aplicación del art. 82 LRJS para que, en la medida de lo posible, agrupen los señalamientos de las vistas en las que debe intervenir el Fiscal».

También debe señalarse que siguen denunciándose por las fiscalías deficiencias en el programa Fortuny que deberían ser objeto de atención. Se mantienen también las alegaciones acerca de la posible utilización abusiva de la alegación de derechos fundamentales, sobre todo en el procedimiento de despido. En cuanto a los derechos fundamentales alegados como vulnerados con más frecuencia destacan el derecho de indemnidad, el derecho a no ser discriminado, la libertad sindical y la conciliación de la vida profesional con la personal y familiar.