Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. ÁREA SOCIAL

4. ÁREA SOCIAL

4.1 Memorias de las fiscalías de las Comunidades Autónomas y fiscalías provinciales

De las memorias procedentes de estas fiscalías territoriales, pueden resaltarse los siguientes datos:

1. Comunidad Autónoma de Andalucía. Destaca la Fiscalía del TSJ que los fiscales que atienden a esta jurisdicción son conscientes de la relevancia que tiene la intervención del Ministerio Fiscal en la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores y por ello hacen un gran esfuerzo para cumplir con la Instrucción 4/2012, aunque generalmente comparten otras funciones y especialidades, por lo que resulta imposible en muchas fiscalías la asistencia a todas las vistas a las que son citados, bien por la insuficiencia de los fiscales asignados, por las coincidencias con señalamientos de otros órdenes jurisdiccionales, o incluso por la coincidencia de señalamientos en los mismos órganos judiciales sociales.

Mención aparte debe hacerse a la Fiscalía de Huelva puesto que, como en años anteriores, los fiscales asisten a la totalidad de las vistas señaladas gracias también a la colaboración de los letrados de la administración de justicia y funcionarios de los juzgados sociales que concentran a primeras horas de la mañana y de forma correlativa las vistas a las que debe asistir el Fiscal, haciendo así la asistencia lo menos gravosa posible en cuanto a esperas y retrasos, colaborando incluso abogados y graduados sociales que representan a los demandantes y suelen avisar a la Fiscalía si han decidido desistir de las nulidades inicialmente interesadas.

Y también la Fiscalía de Málaga que, pese a no llegar a un acuerdo global con los 13 juzgados y pese al número de citaciones anuales (superior a 1000) puede asistir a un 75 % de los mismos.

2. Comunidad Autónoma de Aragón. La Fiscalía Provincial de Zaragoza vuelve a hacer hincapié en el elevado número de asuntos (el 81 %) que bien por conciliación previa, bien por desistimiento o suspensión, no llegan al trámite de la vista oral, lo que a su juicio supone un importante contratiempo para el adecuado y efectivo trabajo de la Fiscalía.

3. Comunidad Autónoma de Asturias. Se asiste a las vistas en donde se aprecia en la demanda la existencia de indicios de vulneración del derecho fundamental alegado, reconociendo que los juzgados de lo social observan las pautas de concentración de señalamientos que prevén los órganos judiciales.

4. Comunidad Autónoma de Baleares. Como en años anteriores destaca que, debido a la carga de trabajo de los juzgados (seis en total) resulta imposible la agrupación de procedimientos en los que interviene el Ministerio Fiscal, habiendo ya señalamientos programados para 2021.

5. Comunidad Autónoma de Canarias. Señala que se ha consolidado plenamente la digitalización del procedimiento social tanto en las Palmas como en Santa Cruz de Tenerife. En ambas fiscalías se pone de manifiesto que se asiste a las vistas en donde se aprecia en la demanda la existencia de indicios de vulneración del derecho fundamental alegado.

6. Comunidad Autónoma de Cantabria. Los tres fiscales encargados de la materia laboral señalan que no existe un señalamiento coordinado para asistir a las vistas de los seis juzgados, lo que dificulta su actividad.

7. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Se recoge en la memoria del Fiscal del Tribunal Superior de Justicia que en todas las fiscalías provinciales la materia social y, particularmente la emisión de dictámenes, ha sido llevada de manera excluyente por parte de alguno o algunos de los fiscales de sus respectivas plantillas, lo que ha redundado tanto en la especialización de los fiscales como en la posibilidad de atender la mayor parte de las demandas en que la intervención del Ministerio Fiscal resulta obligatoria, pudiendo asistir a las vistas, contribuyendo también el calendario prefijado y coordinado de señalamientos con los juzgados de Albacete y Toledo, mejorándose con respecto a esta última provincia el acuerdo anterior de 2013 con otro fruto de una reunión en junio 2019. Se agrupan los señalamientos en que debe intervenir el Fiscal en determinados días del mes, comunicándolo con una antelación semestral a la Fiscalía para que esta inserte dichos señalamientos en el cuadro mensual de asistencia a juicios.

Por otra parte, se indica que en Ciudad Real se ha implantado el expediente digital en el orden social y recoge las reiteradas quejas del fiscal especialista de Toledo sobre determinadas deficiencias de la aplicación Fortuny que ya fueron especificadas en la memoria del año pasado, aunque persisten sin ser subsanadas.

8. Comunidad Autónoma de Castilla y León. La organización del servicio en las distintas fiscalías se mantiene en parámetros similares a los indicados en años anteriores, cumpliéndose la Instrucción 4/2012. Ahora bien, se repite la queja de que los juzgados de lo social desatienden la petición de concentración de señalamientos, a pesar de que en algunos casos se han celebrado reuniones con letrados de la administración de justicia para solucionar este problema (Burgos).

El fiscal especialista de la Fiscalía de Salamanca hace una reflexión que debe considerarse general en toda España: una parte importante, cercana a la mitad, concluyen por una conciliación, por lo que, si se pretendiera elaborar una estadística, aunque fuera aproximada, del porcentaje de empresarios que conculcan los derechos fundamentales de sus trabajadores, los resultados alcanzados quizá no fueran fiables.

9. Comunidad Autónoma de Cataluña. La Fiscalía de Lérida señala al igual que en la Memoria de 2018 que le resulta imposible asistir siquiera a aquellas vistas de procedimientos en donde se alega con un mínimo fundamento la lesión de un derecho fundamental, a pesar de que solo existen dos juzgados de lo social, por carecer de recursos personales suficientes; por el contrario, en las Fiscalías de Girona y Tarragona (ambas con tres juzgados sociales) sí alegan cumplir con las previsiones de tal Instrucción,

Por su parte la Fiscalía Provincial de Barcelona se limita a informar las cuestiones de competencia; igual conducta puede apreciarse en las fiscalías de área, aduciendo en todos los casos la dificultad o imposibilidad de acudir a los señalamientos por la coincidencia de servicios de carácter preferente. La Fiscalía de la Comunidad Autónoma omite la referencia a su intervención en la jurisdicción social en su memoria de 2019.

10. Comunidad Autónoma de Extremadura. Desde el año 2008, la sección social de la Fiscalía de Cáceres se integra por dos fiscales que dotan a esta jurisdicción de la mayor especialización posible, así como de una notable estabilidad; sin embargo, en Plasencia la asistencia a las vistas se lleva a cabo por todos los fiscales de la plantilla. Por el contrario, la Fiscalía de Badajoz, como en años anteriores, y como resulta de la memoria del Fiscal Superior, reseña que el fiscal especialista comparte la realización de los dictámenes y a la asistencia a vistas con el resto de la plantilla.

11. Comunidad Autónoma de Galicia. La Fiscalía de Pontevedra informa que siguen vigentes los acuerdos con los órganos judiciales, lo que permite la asistencia a las vistas de los cuatro fiscales que prestan servicios en esta jurisdicción, echando de menos un desarrollo de la aplicación Fortuny en esta materia comprensiva de la ejecución y de la notificación de las sentencias dictadas. La Fiscalía de Ourense asigna a un solo fiscal la asistencia e intervención en los cuatro juzgados sociales salvo supuestos de imposibilidad; lo mismo ocurre en las Fiscalías de Lugo y A Coruña.

12. Comunidad Autónoma de Madrid. La dotación de fiscales ha continuado siendo de tres, lo que pudiera resultar insuficiente a tenor del volumen de trabajo.

13. Comunidad Autónoma de Murcia. A las vistas de los nueve juzgados sociales de Murcia se destina un número de fiscales no inferior a cinco, todos ellos en régimen de dedicación compartida.

14. Comunidad Autónoma de Navarra. Siguen dos fiscales encargados de la intervención en los juzgados sociales.

15. Comunidad Autónoma del País Vasco. En la Fiscalía de Araba/Álava la fiscal delegada tiene encomendado el despacho de los dictámenes mientras que la asistencia a juicios se reparte entre toda la plantilla. En la Fiscalía de Gipuzkoa esta materia está encomendada a dos fiscales. La Fiscalía de Bizkaia no específica este dato, aunque dice cumplir con la Instrucción 4/2012.

16. Comunidad Autónoma de La Rioja. Como en el año anterior, las relaciones de la Fiscalía con los órganos judiciales han sido fluidas y con carácter general, el Fiscal es citado con suficiente antelación para asistir a las correspondientes vistas, detectándose una cierta tendencia a la concentración de señalamientos.

17. Comunidad Autónoma de Valencia. En Alicante existe un fiscal coordinador que supervisa las demandas valorando la pertinencia de la asistencia a las vistas, aunque la asistencia se reparte entre todos los fiscales. Se sigue sin lograr una concentración de señalamientos por juzgado, aunque en alguno de ellos se ha conseguido que con carácter previo al señalamiento se dé traslado de la demanda a fin de informar si se aprecian indicios o no de vulneración de derechos fundamentales y así alcanzar una mayor concentración de las vistas. Tanto en Valencia como en Castellón existen secciones especializadas encargadas del despacho íntegro de la jurisdicción social.

Por otra parte, la Fiscalía de Valencia pone de manifiesto que todos los procedimientos se registran en Fortuny, pero resulta inadecuado, excesivamente lento e ineficaz: multitud de pasos y pantallas intermedias, liquidación estadística inexistente, así como excesivo tiempo de respuesta en el registro de documentos, añadiendo que carece de sentido registrar los datos personales y procesales que ya constan registrados en los juzgados, por lo que sería conveniente y necesario establecer, cuanto menos, un sistema de trasvase de datos.