Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.7 Contenciones mecánicas y farmacológicas

La Sección de Las Palmas destaca el papel de la Fiscalía en la aprobación de una enmienda relativa a contenciones, plasmada ya en la nueva Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, que dedica uno de los apartados del precepto que recoge los derechos de los usuarios de los servicios residenciales o de atención diurna o nocturna a garantizar a los mismos el derecho a la no sujeción física o tratamiento farmacológico si no es con las excepciones y requisitos establecidos. Asimismo, el citado cuerpo legal añade una Disposición Adicional Novena para tratar del régimen jurídico de las sujeciones.

Considera esta Sección que la Comunidad Autónoma Canaria ha dado un gran paso en el respeto de los derechos fundamentales de los usuarios, como lo es la garantía de que el cuidado centrado en la persona no puede estar nunca basado en el uso de ninguna sujeción aun cuando en su colocación se respeten los requisitos legales. Esto es, se trataría de garantizar al usuario el pleno respeto a su autonomía de la voluntad (ya sea manifestada personalmente o por representación cuando la persona carezca de la capacidad suficiente para decidir), de suerte que en el consentimiento informado que se realice se permita elegir al mismo entre la sujeción o la no sujeción con las mismas garantías de igual cuidado de su persona. Solo así cabe afirmar ese pleno respeto a sus derechos fundamentales y cabe pensar que –salvo casos excepcionales en los que habría que actuar también– la práctica totalidad de los usuarios optarán por no ser sujetado si el cuidado y atención que van a recibir es idéntico. A partir de ahora cabe esperar que este imperativo legal sea la guía de la comunidad autónoma y lo haga cumplir en todos los centros del territorio, más en los de naturaleza pública y lo introduzca en los pliegos como condición que debe cumplir la empresa que licite la concesión de los centros públicos. Del mismo modo, se cuenta ya con una base legal para que, al menos en los centros públicos y aquellos privados que deseen su acreditación, se establezcan esas nuevas formas de actuación respetuosas con los derechos de los usuarios del sistema.

La Sección de Málaga apunta como dato favorable, que se ha comprobado este año que cada vez son más los centros que se han incorporados al programa de supresión de medios mecánicos de contención en residentes con deterioro cognitivo.

La Sección de Zaragoza informa de que el Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Aragón en sus recomendaciones generales insta a los centros para que aborden planes de cuidado de residentes que prevean erradicar el uso de sujeciones en la práctica asistencial, recordando que ha de garantizarse la autonomía del residente y el uso racional e individualizado de las sujeciones físicas y farmacológicas de tal manera que no podrán ser sometidos a ningún tipo de inmovilización o restricción de la capacidad física o intelectual por medios mecánicos o farmacológicos sin prescripción y supervisión facultativa, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas.

La Fiscalía de Área de Lanzarote hace una mención especial a aquellos centros que se encuentran orientados a la atención centrada en la persona y que han dirigido sus esfuerzos hacia la consecución de lo que se ha dado en llamar «sujeción cero» como forma de trabajo de los profesionales del centro que respeta la dignidad de los residentes. Considera esta Fiscalía que la contención tanto mecánica como química ha de contemplarse como una medida excepcional y limitada en el tiempo que requiere siempre la prescripción del profesional adecuado, así como un estricto control en su cumplimiento y el uso de aparatos homologados conforme con las instrucciones del fabricante. Su uso racional exige de un personal bien formado y con una ratio suficiente, pero fundamentalmente de un cambio en la filosofía en el cuidado de las personas mayores: son los centros y su personal los que se tienen que adaptar a la persona mayor, y no el usuario, que difícilmente puede entender, por su situación de discapacidad, el funcionamiento ordinario del centro. En la isla de Lanzarote, son dos los centros que cuentan con dicho programa de sujeción cero. Desde la Fiscalía se continúa insistiendo en la llevanza de este modelo de cuidado de la persona en cuantas reuniones se asiste y en las visitas de inspección que se realizan en los centros. Por ello en las actas de estas visitas se destaca el abordaje que muchos centros han hecho para una óptima gestión del cambio con los profesionales que trabajan en los mismos y con los familiares de las personas afectadas, así como la preparación arquitectónica y de mobiliario del centro, como lo es la introducción de nuevas camas que, para evitar caídas, quedan a ras del suelo, detectores electrónicos que avisan del rodamiento de la persona fuera del colchón o la no fijación de horarios nocturnos, de suerte que estos puedan deambular por las instalaciones en horas de la madrugada sin que ello afecte al descanso de los demás.

La Sección de Jaén comunica que hay juzgados que conceden la autorización solicitada para utilizar contenciones y otros que siguen el criterio de la Audiencia Provincial de que esta no es necesaria. Los centros de estas zonas siguen comunicando la existencia de las mismas al juzgado y a la Fiscalía para facilitar su control.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Ourense da cuenta de que se detectaron anomalías en el control posterior de las medidas de sujeción acordadas que se pusieron de manifiesto para su corrección. En las residencias de titularidad pública y en las mini-residencias existe una baja incidencia de medidas de sujeción en las personas mayores debido a la utilización de alternativas a las mismas (camas articuladas, sillones especiales, mayor ratio de personal especializado, mayor actividad lúdica, etc.) y en el ínfimo número de sujeciones que aplican solo utilizan sujeción de cintura y baldas en las camas. En algunos centros residenciales de titularidad o gestión privadas, se detecta un número más elevado de sujeciones físicas, quizá por falta de valoración suficiente de la posibilidad de utilizar otras alternativas.

La Sección de A Coruña informa de que en las visitas en las que normalmente se encuentran presentes el director del centro y el trabajador social se realizaron entrevistas con algunos de los internos, se visitaron las instalaciones, se examinaron los expedientes de los residentes y se ha hecho especial hincapié en el control del uso de medidas de sujeción, comprobando que en los expedientes constaba la prescripción médica, que se pautaban una o varias medidas concretas, que constaba la temporalidad de las mismas y que ello varía de un centro a otro y se establece en función de la patología del interno, constando en todas ellas el consentimiento del tutor o familiar que otorgan en el momento en que se pauta la medida a utilizar.

La Fiscalía de Área de Móstoles expone que aunque hay centros asistenciales en los que se está intentando realizar una labor de disminución de las sujeciones, principalmente las físicas, así como una labor de preparación de los profesionales que trabajan en el centro para preservar la integridad de los residentes que van quedando sin esas sujeciones. Desde las residencias se comenta a los fiscales que muchas veces el mayor escollo que tienen es el de los propios familiares de los residentes a los que deben concienciar de los beneficios de retirar las sujeciones. Casi todos los centros asistenciales tienen claro qué mecanismos son considerados sujeciones y cuáles no, teniendo control sobre todos los que consideran como tales; y así mismo, en muchos centros se cuenta también con ese control de la denominada «pulsera de errantes» que es otra forma de sujeción.

Desde la Fiscalía de Área de Móstoles se solicita a los centros asistenciales que aporten documentación, y en relación con las sujeciones se solicita lo siguiente: «A la atención de la SR/A. Director/a de la Residencia (…) Tras la visita de fecha (…), y recibida la documentación requerida al centro, se comprueba que la residencia no tiene la acreditación de «Centro Libre de Sujeciones» del CEOMA (Confederación Española de Organizaciones de Mayores), es por ello que, a los efectos de tutelar los derechos de la libertad de las personas que sufren un trastorno que no les permite prestar su consentimiento de forma libre y voluntaria, se interesa se remita a esta Fiscalía: 1.º) Copia del protocolo de adopción de sujeciones mecánicas. 2.º) En su caso, listado de las sujeciones practicadas en el último mes con copia de la prescripción médica de la misma, autorizaciones del tutor o del enfermo y hoja donde se recoja la misma y su evolución».