2.5 Protección de los derechos de las personas con discapacidad
2.5.1 Cuestiones generales
Las Secciones civiles –de modo prácticamente unánime– siguen destacando que se interesan medidas de apoyo conforme a la filosofía de la Convención de Nueva York para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, y aplicando la Instrucción 3/2010 de la Fiscalía General del Estado, sobre la necesaria fundamentación individualizada de las medidas de protección o apoyo en los procedimientos sobre determinación de la capacidad de las personas.
Cabe destacar la publicación del Real Decreto 255/2019, de 12 de abril, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, por el que se crea una plaza de Fiscal de Sala coordinador de los servicios especializados en la protección de las personas con discapacidad y atención a los mayores. Esta nueva plaza supondrá sin duda un impulso para esta especialidad.
Como novedad legislativa es importante la promulgación de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. Conforme a su Preámbulo «esta Ley de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón obedece a la necesaria adecuación de la normativa autonómica a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que fue ratificada el 3 de diciembre de 2007 por España y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. La Convención ha modificado el paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando de un planteamiento meramente asistencial al de garantía de derechos. La Convención considera a las personas con discapacidad como sujetos titulares de derechos y los poderes públicos están obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo. De acuerdo con ello, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad derechos específicos respecto de los que son sujetos activos y reorienta las actuaciones públicas desde un modelo biosanitario y rehabilitador, centrado en la enfermedad o en las deficiencias, a un modelo social, basado en las capacidades y en la interacción con el entorno». La Sección de protección a las personas con discapacidad de la Fiscalía de Zaragoza valora positivamente esta novedad legislativa, considerando que ha supuesto un importante avance en la protección y fomento de la autonomía de las personas con discapacidad.
Numerosas Secciones exponen cómo desarrollan un servicio de atención de consultas sobre discapacidad. Así por ejemplo la Fiscalía de Área de Alzira expone cómo atiende diariamente consultas formuladas por familiares y allegados de personas con discapacidad, directores y trabajadores sociales de centros de internamiento, personal facultativo y policías locales en relación con las medidas a adoptar en protección de personas con discapacidad, consultas incluso de personas con capacidad modificada legalmente que solicitan información respecto a posible reintegración de su capacidad o remoción de sus tutores sin que dichas consultas tengan reflejo informático.
La Sección de Alicante expone un interesante sistema de reparto: a cada fiscal le es asignado un número de diligencias preprocesales y, a partir de ese momento, se forma un expediente personal al que se van acumulando las diferentes incidencias, internamientos, resoluciones judiciales, etc., de modo que el fiscal al que le corresponde dicha preprocesal conoce la evolución y desarrollo a los efectos de valorar la interposición o no de demanda de determinación de la capacidad, la solicitud de otra medida de apoyo. Posteriormente en caso de recaer sentencia de determinación de la capacidad se forma el expediente de tutela que será asignado al mismo fiscal y ejercerá el control de la misma. Considera esta sección que este sistema es beneficioso para las personas cuya protección se pretende, organización que se extiende a los funcionarios de secretaría a cada uno de los cuales se le asigna el mismo número y fiscal, realizando verdaderas funciones de investigación, teniendo que destacar el alto grado de sensibilidad e implicación de los mismos en el trato de familiares y personas afectadas y desarrollo de su trabajo.
2.5.2 Diligencias preprocesales
Las Secciones evalúan la procedencia de interponer demandas de modificación de la capacidad a través de las diligencias preprocesales, en las que se hace acopio de elementos probatorios para adoptar una resolución debidamente fundamentada. En las memorias se apuntan algunas buenas prácticas. Varias secciones reclaman la disponibilidad de médicos forenses y de policía para una mayor eficacia en la tramitación de estas diligencias.
La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de A Coruña sigue observando el aumento de comunicaciones remitidas por el Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña de personas que han sido dadas de alta, no obstante lo cual, por presentar un deterioro cognitivo y/o ser totalmente dependientes y carecer de vivienda o de soporte familiar, no pueden hacerlo efectivo por suponer un riesgo el regreso sin apoyo ni la supervisión adecuada a su domicilio. En esos casos desde el centro hospitalario se encargan de tramitarle una plaza residencial por la vía de emergencia social dado que normalmente los pacientes carecen de ingresos suficientes para hacer frente a la estancia en un centro ocupando una plaza privada.
La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Lleida informa que en sus diligencias preprocesales, tras la recepción de la noticia de la existencia de una persona con posible discapacidad, se practica como una de las diligencias la comparecencia en Fiscalía de la persona física o jurídica que será propuesta como tutor, previo informe de idoneidad por el trabajador social del ayuntamiento donde esté empadronado el presunto incapaz o de la propuesta por el Departamento de Acción Social y Familia de la Generalitat de Cataluña en el supuesto de que sea una persona jurídica.
La Fiscalía de Área de Lanzarote expone cómo todos los expedientes de protección de personas con discapacidad incoados se someten a controles trimestrales, de los que se debe dar cuenta a la fiscal decana, a fin de evitar demoras injustificadas en la tramitación y/o en la resolución final de los mismos.
La Fiscalía de Área de Alzira refiere que la tramitación de las diligencias preprocesales en aras a recabar información que justifique la presentación de demanda supone una de las funciones más relevantes de la sección tanto por el elevado número de las mismas como por la complejidad de su tramitación, por cuanto no es fácil deslindar la necesidad de la adopción de medidas para la verdadera protección de los intereses de las personas con discapacidad. Y, así, si en los últimos años las diligencias preprocesales se incoaban prácticamente en su totalidad por iniciativa de familiares, últimamente, cada vez en mayor medida, se están recibiendo comunicaciones escritas de presidentes de comunidades de vecinos, asistentes sociales y directores de residencias así como por ayuntamientos u organismos. La labor de investigar si efectivamente se trata de situaciones que precisen actuación ante los órganos judiciales es compleja y laboriosa pues en la mayoría de supuestos no se acompaña informe médico, ni relación de familiares y direcciones, ni la fecha y lugar de nacimiento, por lo que se debe oficiar a los servicios sociales de la zona, policía local, médico forense etc., con la dificultad añadida de que las personas afectadas no tienen diagnóstico de enfermedad mental alguna ni acuden a las citaciones del médico forense para su reconocimiento. Y, si bien, en muchas ocasiones se advera que no son precisas medidas, es cierto que en algún supuesto se deberían haber adoptado con carácter urgente.
La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real expone que cuando los familiares comparecen en la Fiscalía para demandar la iniciación del procedimiento de discapacidad se les entrega un formulario para rellenar con el fin de conocer de forma más detallada la situación de la persona discapacitada y de los familiares, amén de las habilidades que pueda realizar este, con el fin de que el informe del médico forense sea más detallado y finalmente en la sentencia, determinar tan solo aquellos aspectos en los que se va concretar el sistema de «apoyos» para su discapacidad.
La Sección de Gipuzkoa da cuenta de que en todos los casos de finalización del procedimiento sin interposición de demanda se notifica al interesado que ha promovido el expediente a los efectos de que pueda tomar conocimiento de su conclusión.
2.5.3 Procedimiento
Las secciones interpretan las disposiciones del Código Civil conforme con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de modo que en los procedimientos de determinación de la capacidad se continúa buscando la solución que mejor se adapta a las necesidades de protección de la persona, lo que supone el recurso permanente a la figura de la curatela como «traje a medida» de la persona con discapacidad en todas aquellas ocasiones en que esta conserva parte de sus facultades para la realización de determinadas actividades en la esfera personal, de la salud o la patrimonial. Igualmente, conforme al espíritu de la Convención, antes de interponer una demanda se evalúa no solo si concurre causa para modificar la capacidad sino también si concurre un motivo que justifique tal modificación.
La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Lleida explica cómo año tras año disminuyen las demandas de modificación de la capacidad instadas por el Ministerio Fiscal y ello es debido no solo a entender que es suficiente, como medio de apoyo, la guarda de hecho en las personas mayores de 80 años con familia ingresadas en un centro, sino también por entender conforme a la Convención de Nueva York, que la incapacitación puede ser un apoyo excesivo para determinados grupos de personas, promoviendo en las visitas de los familiares a Fiscalía la figura de la asistencia cuando la persona conserva su capacidad natural.
2.5.4 Control de tutelas
Uno de los cometidos a los que las secciones dedican su esfuerzo es el de la vigilancia del ejercicio de las tutelas, exigiendo la presentación de inventario, las correspondientes rendiciones de cuentas anuales, los informes de la situación personal de la persona con discapacidad y la rendición de cuenta general en caso de fallecimiento.
Es generalizada la queja por las disfunciones que se producen en el registro y tramitación por los juzgados de los expedientes de tutelas y de las distintas piezas separadas que de ellas se derivan (realización de inventario, autorizaciones de venta de bienes, remoción o declaración de inhabilidad sobrevenida, etc.) interesándose la instauración de un sistema unificado.
En este sentido, la Fiscalía de Área de Mérida sugiere la conveniencia de que se implemente alguna aplicación informática que facilitase las funciones de control de las tutelas existentes.
Por el contrario, la Sección de lo Civil de la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra explica que el modo de control de la obligación legal de presentación de inventario y de rendición, anual y final, por los tutores ante el juzgado que conoce del correspondiente expediente de tutela, se realiza a través del sistema informático Avantius mediante la herramienta creada al efecto a finales del año 2016, que permite, de acuerdo con lo dispuesto por la Instrucción 4/2008, de 30 de julio, observar sus deberes específicos de vigilancia y comprobación del estado personal y patrimonial de los tutelados a través de los juzgados correspondientes en que han de ser cumplimentadas dichas obligaciones por parte de los tutores o curadores y promover su realización o, en su caso, la remoción de sus cargos cuando proceda.
La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Cuenca expone que anualmente se presentan en todos los procedimientos escritos recordatorios de la necesidad de que el órgano judicial recabe la preceptiva rendición de cuentas tutelares, especificando que el requerimiento debe abarcar no solo la exposición de la situación patrimonial del tutelado, sino también su situación personal, extremo este que no siempre es cumplimentado. Las rendiciones de cuentas de manera general se informan por escrito por el Ministerio Fiscal, reservándose el señalamiento de comparecencia en los términos previstos por la LJV a aquellos casos en los que se observa algún tipo de discrepancia que debe ser objeto de aclaración por el tutor.
La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Pontevedra da cuenta de que el conocimiento de los procedimientos de tutela abiertos en los juzgados y su centralización en la Fiscalía está permitiendo un control más efectivo de las tutelas, siendo anecdóticos los casos, antes más frecuentes, de tutores que se pasaban varios años sin la presentación de cuentas. En esta labor se ha implementado la aplicación de la Convención en el control periódico de la situación de discapacidad en los supuestos de patria potestad prorrogada y rehabilitada, con algunas reticencias por parte de los órganos judiciales, aún pendientes de resolución por parte de la Audiencia Provincial.
Especial vigilancia aplican las Secciones al control sobre la retribución del cargo de tutor. La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Soria expone que desde la Fiscalía se informa favorablemente a la retribución del cargo, dada la importante labor que desempeñan, y de su utilidad y necesidad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, pero también se vigila que las retribuciones sean adecuadas en relación con los ingresos y gastos, rentabilidad de bienes, deudas, edad, salud y otras circunstancias de las personas con discapacidad, con el fin de conseguir un adecuado equilibrio entre el bienestar de la persona con discapacidad y la supervivencia de las propias fundaciones tutelares, que cada vez tienen más personas bajo su tutela, lo que comporta un mayor gasto de gestión.
La Fiscalía de Área de Granollers informa sobre la puesta en funcionamiento de un programa de registro y control de tutelas diseñado por un funcionario de la Fiscalía.
La Sección de Badajoz refiere que los inventarios y rendiciones de cuentas que se presentan siguen variando enormemente en su contenido, desde los más elementales, a los que se insertan, incluso, en formato de contabilidad. En este sentido, en su revisión por la Fiscalía se toma en consideración el grado de formación del tutor y la entidad del patrimonio del tutelado. Se considera que hay que tener en cuenta que, en algunos supuestos, el grado de formación del tutor (a veces único pariente) es bastante escaso y tampoco cabe exigirle la presentación de informes muy elaborados.
La Fiscalía de Área de Alzira expone cómo el control del seguimiento de las tutelas de las personas con discapacidad es otra de las funciones más relevantes y efectivas para garantizar los intereses de las personas con discapacidad, pues en estos seguimientos se han advertido casos de abuso de carácter patrimonial por las personas que tienen la responsabilidad legal de velar por los tutelados, diferenciando aquellos supuestos en los que se dan pautas para el control –recabando los extractos de cuentas corrientes y solicitando se relacionen ingresos y gastos por desconocimiento de los tutores en el modo de presentar las rendiciones de cuentas–, de aquellos casos que son verdaderos expolios. En el año 2019 se ha advertido varios supuestos de extracciones de cantidades de dinero de forma injustificada por los tutores y se ha solicitado la remoción del cargo de tutor y, en algunos casos, la remisión de testimonio de particulares al juzgado de instrucción por posible comisión de delito. Se observa en los familiares un desconocimiento muchas veces de la función efectiva de rendición de cuentas y de la formación de inventario informando mediante documento adjunto a nuestro informe a través de un anexo la forma en la que deben realizarlo. Se pone igualmente de manifiesto en relación con la complejidad del control de algunas tutelas por la singularidad del patrimonio de los tutelados, la necesidad de asignación a la sección de civil de un perito contable o censor jurado que pudiera auxiliar a los fiscales con mayor garantía de eficacia en el control.
Varias secciones exponen la problemática de familiares del tutelado que acuden a Fiscalía o a los juzgados por impedirse injustificadamente por los tutores su relación con las personas con discapacidad, sugiriendo la conveniencia de una regulación legal del derecho de relación de las personas con capacidad modificada con sus parientes y allegados, de conformidad con el art. 23 de la Convención. La Sección de Alicante refiere en este punto que no ha habido unanimidad en cuanto al procedimiento que debe seguirse para la regulación de las visitas. Se han iniciado algunos en virtud del art. 160 del Código Civil, no obstante haber sido inadmitidos por entender que no quedan abarcados. Por la Fiscalía se ha defendido la tramitación en expediente de jurisdicción voluntaria.
La Sección de Ávila expone cómo se plantea, cada vez con mayor frecuencia, el problema relativo a las consecuencias que se derivan de la no aprobación de las cuentas de la tutela por no hallarse debidamente justificados determinados gastos. Por regla general el Fiscal interesa el reintegro de los gastos no debidamente justificados al patrimonio del incapaz, pero no todos los juzgados siguen este criterio, estimando, en algunos casos, que la labor de control de la tutela finaliza, en tales supuestos, con la resolución que acuerda no aprobar las cuentas sin más.
La Sección de Girona refiere inactividad o pasividad detectada en algunos juzgados a la hora de controlar la periodicidad en la rendición de cuentas por parte de los tutores/curadores, lo cual obliga al Fiscal a extremar la vigilancia y supervisión de los cargos tutelares.
La Fiscalía de Área de Granollers pone de manifiesto que en los numerosos casos en los que se ha procedido a rehabilitar la patria potestad, los juzgados archivan los expedientes, por entender que los padres no tienen obligación de rendir cuentas, lo que comporta que la situación en la que se encuentra la persona con discapacidad escapa del control judicial, no pudiendo determinar su evolución. La Fiscalía se ha encontrado con situaciones en las que los padres, ya mayores, han delegado en terceras personas de las que no se tiene conocimiento, ni de su condición ni de su actuación.
La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real expone que el despacho ordinario de la totalidad de los expedientes de tutela se concentra en una sola fiscal, lo que ha propiciado que se tenga un único criterio en el control de los inventarios y en las rendiciones de cuentas, llevándose un exhaustivo control de la situación personal y de la totalidad de los movimientos de cuentas, centrados principalmente en el riguroso control de los extractos de las cuentas bancarias y de los productos de depósitos financieros.
La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Palencia expone que se sigue observando, quizás enlazado con la crisis económica existente, el dato creciente de impagos de residencias por parte de los tutores, lo que ha motivado desde la Fiscalía la adopción de medidas cautelares urgentes de destitución del tutor, intervención de las cuentas y pensión de la persona con discapacidad y nombramiento de un administrador y tutor nuevo.
La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Ourense expone que la actividad desarrollada por la Fiscalía en años anteriores consistente en reclamar a los Juzgados la realización de los requerimientos a los tutores ha dado sus frutos en el sentido de concienciar a los juzgados, y actualmente están mucho más pendientes de realizar esta actividad que había quedado muy abandonada, considerando que prácticamente se está al día en este área.
2.5.5 Internamientos
Conforme al art. 14.1 de la Convención «los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás:
a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona;
b) No se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad».
En el apartado segundo de este art. 14 se dispone que «los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad que se vean privadas de su libertad en razón de un proceso tengan, en igualdad de condiciones con las demás, derecho a garantías de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y a ser tratadas de conformidad con los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables».
Las secciones de las fiscalías han promovido activamente el respeto a las garantías previstas para los internamientos en el art. 763 LEC conforme a la doctrina sentada por el TC (SSTC n.º 141/2012, de 2 de julio; 182/2015, de 7 de septiembre; 13/206, de 1 de febrero; 22/2016, de 15 de febrero; 34/2016, de 29 de febrero y 132/2016, de 18 de julio).
La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Lleida da cuenta de los 588 internamientos incoados en el año 2018, de los que 15 lo fueron a instancia del Ministerio Fiscal, tras observar bien en las comparecencias realizadas en Fiscalía por los familiares bien de la documentación remitida por los servicios públicos, una evidente descompensación con riesgo para la persona y terceros y existir una imposibilidad de reconocimiento médico al negarse el enfermo a ser visitado, solicitando al juzgado que acordara la entrada en la vivienda y traslado del enfermo a centro psiquiátrico para valoración y una vez en el mismo valorar si procedía o no el internamiento psiquiátrico.
La Sección de Las Palmas destaca que (conforme a la STC n.º 22/2016, de 15 de febrero, acerca del derecho a la asistencia jurídica de toda aquella persona internada de modo involuntario sin su consentimiento) desde el mismo momento en que lo solicite una vez, se le informe por la autoridad judicial del contenido de sus derechos. Los juzgados de primera instancia con competencia en la materia garantizan ese derecho, facilitando el nombramiento de abogado y procurador dentro del obligado plazo de las setenta y dos horas desde que se comunicó el ingreso no voluntario. La respuesta letrada en la mayoría de los casos es la de no oponerse a la ratificación del ingreso, sin perjuicio de la posterior valoración de las actuaciones para la interposición, en su caso, del recurso de apelación.
La Sección de Las Palmas subraya la colaboración mantenida con el equipo que compone el departamento autonómico con competencias en la materia y el compromiso del mismo con el cierre de las residencias que se mantienen al margen de la legalidad. Se continúa mostrando desde Fiscalía una actitud de vigilancia en orden a impedir la autorización judicial de ingresos en ese tipo de centros aportando a los expedientes las actas de las visitas y realizando con este apoyo informes favorables al ingreso involuntario en cualquier otro centro que no sea de los que incumplen la normativa.
La Fiscalía de Área de Getafe Leganés expone que han aumentado las comparecencias en la Fiscalía de parientes de personas con deterioro psíquico informando que les han concedido una plaza en una residencia asistencial para que se promueva la autorización judicial del internamiento. En un gran número de estos casos no se ha instado la declaración de discapacidad al comprobarse que cuentan con suficientes apoyos personales y patrimoniales.
La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Albacete informa que en los internamientos se plantea el problema de que cuando el sujeto internado se encuentra en una residencia y se tiene que dictaminar sobre su continuación, se suele presentar informe del director de la residencia solicitando su continuación pero sin informe médico, por lo que se ha tenido que oficiar a las residencias a fin de que en lo sucesivo esa petición se refrende por un informe del facultativo que habitualmente asista al interno.
La Fiscalía de Área de Dos Hermanas expone que cuando las solicitudes se tramitan como medidas cautelares del art. 762 LEC el procedimiento se dilata en el tiempo pese a los esfuerzos de los fiscales por darles la máxima celeridad.
La Fiscalía de Área de Lanzarote informa que en el partido judicial de Arrecife, la autorización judicial para el caso de los ingresos no voluntarios en centros sociosanitarios se concede tras la celebración de una vista en el seno de los procedimientos de medidas cautelares previas o internamientos, que se incoan por los respectivos juzgados de primera instancia del partido judicial, una vez recibida solicitud de internamiento por parte de familiares o trabajadores sociales o directores de los diferentes centros o residencias, en función de los dispuesto en el art. 762, en relación con el art. 763 LEC. En el seno de dicha vista, se practica la audiencia de los parientes más próximos, de la persona cuyo ingreso se procede a la ratificación del informe médico forense y a la exploración judicial de dicha persona, resolviéndose posteriormente la solicitud de autorización judicial, procediendo, en algunos casos los juzgados al nombramiento de un tutor provisional e instando sobre todo a las familiar a interponer, en el caso de que fuera necesario, demanda para la determinación de la capacidad de su familiar. En caso de autorización judicial del internamiento, la resolución judicial correspondiente suele establecer la atribución de funciones tutelares a un guardador hecho de acuerdo con el artículo 303 Código Civil, con imposición de la obligación de formar inventario y de rendición cuentas.
La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Palencia da cuenta del problema procesal que se da en los expedientes de internamiento en donde el necesitado del mismo se sustrae reiteradamente al examen forense y judicial. La solución suele venir dada por la adopción del internamiento como medida cautelar del artículo 762 LEC.
La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Sevilla expone que se ha continuado colaborando con el Hospital Psiquiátrico Penitenciario en la legalización civil de las personas con discapacidad que finalizan la medida de seguridad penal a cumplir en dicho hospital y que salen al exterior con un protocolo de búsqueda de recursos, de conformidad con el art. 184 RP, bien sea iniciando los procedimientos sobre la capacidad correspondientes, bien solicitando las autorizaciones civiles de internamiento y traslado a unidades psiquiátricas de hospitales civiles no penitenciarios.
2.5.6 Fundaciones tutelares
La Sección Civil de Tarragona refiere la situación que se ha planteado durante 2019 en relación con el nombramiento de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, que de conformidad con el Código Civil de Cataluña, pueden ejercer la medida de apoyo que se adopte para la persona con discapacidad, cuando concurre una enfermedad psíquica de carácter residual por el consumo prolongado durante mucho tiempo de sustancias tóxicas que precisan de un tratamiento dual, y en las que la fundación privada sin ánimo de lucro designada se excusa para ejercer el cargo, alegando el principio de la exposición de motivos de la Ley 25/2010, de 29 de julio del Libro segundo del Código Civil de Cataluña, que incide en la aptitud que se tiene que tener para ejercer los cargos tutelares. Se presentan excusas por no disponer de medios suficientes para desarrollar adecuadamente la tutela o por ser las condiciones personales del tutelado ajenas a los fines para los que han sido creadas las personas jurídicas. Ante tal situación, se ha valorado la excusa y se ha aceptado la misma cuando la persona jurídica no tenga medios ni aptitud para desempeñar correctamente la medida de apoyo que se adopte, si bien, dada la posible situación de desprotección, se ha procedido por parte del Ministerio Fiscal a proponer el nombramiento de defensor judicial, hasta que por parte de la entidad administrativa correspondiente se proceda a designar a la persona jurídica sin ánimo de lucro con aptitud y recursos, para la protección de la concreta persona con patología dual.
2.5.7 Tratamientos ambulatorios involuntarios
La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Salamanca constata que en muchas ocasiones se plantean problemas cuya solución requeriría de mayores recursos para los servicios médicos y sociales, sin que puedan reconducirse a los ámbitos de internamientos involuntarios o modificaciones judiciales de la capacidad que deben ser el último recurso, cuando no hay posibilidad de hacer frente a la situación desde otros ámbitos, siendo manifiesta la insuficiencia de centros para el tratamiento de concretas patologías y pudiendo ser la sumisión a tratamiento ambulatorio forzoso una solución en muchos casos que se ve dificultada por las dudas, recelos y dificultades de aplicación que surgen entre los distintos profesionales involucrados ante la ausencia de una regulación específica.
La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Huelva destaca el creciente número de expedientes relativos a la aplicación de tratamientos ambulatorios involuntarios, donde cada vez más se interesa cómo medida principal, intentando reducir los ingresos involuntarios, medida más gravosa para los derechos e intereses de personas con patologías mentales; para ello, la Fiscalía, antes de emitir el dictamen en sentido favorable, y dentro del seno de un procedimiento de modificación de medidas, interesa la práctica de diligencias imprescindibles, entre ellas, todas las exigidas en el art. 763 LEC, esto es, el examen judicial de la persona a cuyo beneficio se solicita el tratamiento médico y en especial, la relativa al dictamen facultativo que deberá versar, en todo caso, sobre los extremos relativos a la alteración mental que padezca y los efectos que produzcan en su capacidad para decidir sobre el tratamiento médico prescrito, así como sobre la conciencia de enfermedad que aquella tenga, necesidad y conveniencia del tratamiento médico solicitado, plan de aplicación del tratamiento, mecanismos de control y supervisión del tratamiento y la duración del tratamiento. Una de las cuestiones que se han debatido en esta materia entre los integrantes del servicio, no habiéndose alcanzado aún un acuerdo unánime, estando pendiente una reunión en breve plazo de tiempo, es si la medida del TAI debe solicitarse en el seno de un procedimiento de modificación de medidas o puede solicitarse como medida autónoma en base a lo dispuesto en el art. 762 LEC.
La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Pontevedra da cuenta de que no se ha avanzado en la posibilidad del establecimiento de tratamientos ambulatorios involuntarios como alternativa al internamiento. La Fiscalía interesa que se establezcan por los servicios médicos y sociales planes de tratamiento, sin que se haya obtenido resultado alguno, manteniéndose la situación de años anteriores en los que no hay ningún supuesto en el que se haya establecido un plan de tratamiento ambulatorio en condiciones tales que permita su imposición por vía judicial, principalmente por las reticencias, cuando no oposición, a la elaboración de auténticos planes de tratamiento por parte de los responsables sanitarios.
2.5.8 Personas discapacitadas en desamparo
Es una preocupación compartida por las secciones la relativa a los escasos e insuficientes recursos y en ocasiones la falta de determinación de la entidad pública que habría de asumir la protección encomendada en los casos de personas discapacitadas en desamparo. Se reclama la necesidad de dar una efectiva aplicación al art. 239 bis CC.
La Sección de Huelva da cuenta de que los servicios sociales del Hospital Infanta Elena han contactado, en varias ocasiones y fundamentalmente durante el verano, con la Sección, para informar sobre personas ingresadas en el citado hospital, la mayor parte con una importante problemática familiar y en situación de abandono; todo ello para que la Fiscalía instara de forma inmediata la adopción de medidas de protección a favor de las mismas, evitando de esta manera el regreso a domicilios con déficits de higiene así como en varias ocasiones con importantes sospechas de malos tratos o de cuidados negligentes por parte de los propios familiares.
La Sección de Las Palmas destaca cómo la supresión o reducción del servicio de ayuda a domicilio, o de recursos menos invasivos para la intimidad y libertad de la persona, pero facilitador para su día a día, ha originado la apertura de un expediente en Fiscalía que ha derivado en una demanda de protección de la persona impedida y absolutamente vulnerable con nombramiento como tutor de la entidad pública y su ingreso en centro sociosanitario.
La Sección de Gipuzkoa insiste en la necesidad de que se constituya un servicio público que asuma la tutela de los adultos en los que concurra discapacidad o enfermedad incapacitante y que se encuentren en situación de desamparo, desprotección o vulnerabilidad.
2.5.9 Toxicomanías
La Fiscalía de Área de Dos Hermanas subraya el aumento de diligencias informativas en las que se valora la conveniencia de iniciar un procedimiento de modificación de la capacidad de jóvenes que tienen un diagnóstico de esquizofrenia o retraso mental y abusan del consumo de tóxicos, lo que les lleva a tener graves trastornos de conducta que acaban en comportamientos agresivos respecto de sus familias. En relación con estas personas, se planteaba la problemática de la falta de recursos legales, pues no existen centros públicos o concertados adaptados a la problemática que presentan. En ocasiones se valora desde la administración que la baremación que les corresponde en relación con la Ley de Dependencia es el Grado I o II, que les da derecho a un centro de día o ayuda a domicilio, pero no a ingresar en un centro. Para la Fiscalía, estas personas están abocadas al abandono y marginación social y por último, a la prisión, a la que llegan después de haber pasado por un procedimiento penal en el que en la mayoría de las ocasiones ni siquiera se ha planteado su imputabilidad. Sobre este particular, es de destacar el hecho de que han aumentado el número de familias que, desbordadas por estas situaciones, sin obtener respuesta de la administración acuden a la Fiscalía en una búsqueda desesperada de solución.
2.5.10 Medidas cautelares
La Fiscalía de Área de Granollers expone que se han promovido demandas de medidas cautelares, con o sin ulterior demanda de discapacidad, al amparo del art. 762 LEC. Por ejemplo, en relación a determinados supuestos comunicados por las autoridades sanitarias, de personas de edad avanzada que conducían vehículos a motor a pesar de padecer patologías que mermaban su capacidad para hacerlo, con el consiguiente riesgo para sí y para los demás usuarios de la vía.
La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Sevilla expone que resultan frecuentes medidas cautelares en materia de disposición de fondos de la persona con discapacidad, con solicitud a los juzgados a fin de autorizar al defensor judicial a realizar gastos destinados al cuidado o mantenimiento de la persona con discapacidad que no pueden esperar. La adopción de medidas cautelares viene normalmente motivada por el bloqueo de las cuentas bancarias de la persona con discapacidad, dando lugar a situaciones extremas en las que la familia deben acudir a Fiscalía para obtener el desbloqueo de la cuenta para atender a gastos urgentes.
2.5.11 Derecho al voto de las personas con capacidad judicialmente modificada
Tras la aprobación e inmediata entrada en vigor de la reforma de la LOREG operada por la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, las secciones se han mostrado vigilantes para asegurar el efectivo cumplimiento de sus disposiciones, habiéndose interpuesto numerosos recursos contra sentencias que seguían privando del derecho de sufragio.
La reforma tiene efectos retroactivos. Por ello, la Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real expone que si bien en años anteriores se procedía a la reapertura de las diligencias de investigación preprocesal para reintegrar el derecho al voto de las personas con discapacidad, ya no es necesario tras la publicación de la Ley Orgánica 2/2018. En la misma línea la Fiscalía de Sabadell destaca que no se están presentando demandas de reintegración del derecho de sufragio, al operar ope legis.
La Sección de Madrid informa que la Audiencia Provincial de Madrid, durante el año 2019 ha resuelto recursos interpuestos por el Ministerio Fiscal frente a sentencias de órganos jurisdiccionales de fiscalías de área o secciones territoriales de la Fiscalía Provincial de Madrid, estimando los recursos y eliminando la privación del derecho de sufragio que se había acordado en las sentencias apeladas.
Da cuenta la Sección de Tenerife de que se han tenido que presentar escritos solicitando la aclaración de algunas sentencias que a pesar de la publicación de esta ley seguían de forma automática privando de dicho derecho de sufragio, aun cuando no se había debatido en el acto del juicio.
2.5.12 Accesibilidad
La Sección de lo Civil de la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra da cuenta de que con el fin de favorecer la inclusión social de personas con discapacidad en fecha 19 de febrero de 2019, Anfas, la Dirección General de Justicia de Navarra y el Presidente del TSJ de Navarra firmaron un convenio de colaboración para la implantación de la metodología «lectura fácil» en la Administración de Justicia en Navarra. El objeto de este convenio es realizar acciones tendentes a que las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, y/o personas con dificultades de comprensión, puedan conocer el contenido de las resoluciones judiciales que les afecten. En todo caso, los textos adaptados tendrán un valor meramente informativo y en ningún caso valor jurídico. A tal efecto, y sin perjuicio de la vocación de universalidad de este convenio –que pueda permitir en su día que todas las resoluciones judiciales que afecten a personas con discapacidad intelectual puedan acceder en su día a este ajuste o adaptación–, se priorizará la adaptación de las resoluciones dictadas en los procedimientos de modificación de la capacidad de las personas así como la de actos de comunicación, impresos informativos, formularios de solicitud y otros documentos.
La Fiscalía de Córdoba expone que tiene abiertas diligencias informativas sobre accesibilidad a los cines de esta capital.