Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.3 Jurisdicción Voluntaria

Las Secciones de lo Civil siguen aplicando la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria y tratan de optimizar sus recursos humanos aplicando las alternativas que introdujo la Instrucción 2/2015, de 16 de octubre, sobre directrices iniciales tras la entrada en vigor de la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

En esta línea, la Fiscalía de Área de Ibiza subraya que con el aumento de vistas orales en materias que hasta entonces se tramitaban por escrito (nombramiento de defensor y/o administrador judicial, rendición de cuentas, venta de bienes, cambios de tutor por excusa etc.) y con la atribución para el señalamiento y conocimiento de esas vistas orales a los letrados de la administración de justicia, se ha generado un aumento de vistas orales y de días de señalamientos, por lo que en estos asuntos la intervención del Fiscal se hace mayoritariamente por escrito con la emisión del preceptivo informe, según prevé la Instrucción 2/2015.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Sevilla expone que se ha seguido el criterio de promover tutelas ordinarias e incluso guardas de hecho, en favor de miembros de la familia extensa en los casos de fallecimiento de ambos progenitores, al amparo de lo previsto en el artículo 239 CC; tratándose de familias de escasos recursos, generalmente los abuelos se han hecho cargo de los menores y solicitan el auxilio del Fiscal para disponer de un título jurídico que les habilite para, por ejemplo, percibir la pensión de orfandad de que sean beneficiarios los nietos o poder realizar las gestiones administrativas, generalmente escolares o sanitarias, que exijan su atención. En estos casos el Ministerio Fiscal ha instado el procedimiento previsto para designación de tutor por los artículos 43 y siguientes de la Ley 15/2015, cuidando de que sean oídos todos los parientes más próximos de los menores por ambas ramas.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Zaragoza cuenta de un expediente de jurisdicción voluntaria en un Juzgado de Primera Instancia de dicha capital, iniciado a instancias del Fiscal, al amparo de lo dispuesto en los arts. 10 CDFA y 158 CC, tras recibirse escrito del Jefe del Servicio de Neonatología del Hospital Infantil Miguel Servet de Zaragoza en el que ponía en comunicación que la madre de un recién nacido se había negado a la realización del cribado endocrino metabólico. Tras la celebración de la oportuna vista oral y unión de informe médico forense se dictó auto de fecha 27 de febrero de 2019 acordando la práctica de la misma acogiendo plenamente la tesis sostenida por el Fiscal.

La Sección de Pontevedra da cuenta de un expediente de jurisdicción voluntaria por el fallecimiento de una ciudadana española en accidente aéreo en Etiopía. El procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cangas instado por el Fiscal, se resolvió con una rapidez inusual, menos de una semana desde la recepción del certificado consular que acreditaba que la misma viajaba en el avión siniestrado. Como consecuencia de este procedimiento se ha puesto de manifiesto que se puede dar una respuesta rápida y eficaz, pero también que es necesaria una mayor coordinación y el establecimiento de un protocolo claro, en cuanto las actuaciones realizadas inicialmente se realizaron por la policía y fueron remitidas al Juzgado, cuando el competente para la presentación de demanda es el Ministerio Fiscal. En este supuesto se produjo la comunicación directa a través de email con la delegación consular asignada a Etiopía, remitiendo la documentación primero por correo electrónico y luego por valija diplomática, aceptándose por el órgano judicial el primer medio, por lo que la incorporación de la documentación se produjo ya resuelto el expediente. Considera la Sección de Pontevedra que sería necesario que en estos casos se estableciera un protocolo claro, que evite el «desfile» de los familiares por diferentes instancias, y se establezca una comunicación directa entre los órganos consulares y la Fiscalía para una rápida tramitación.