Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.2 Procesos de familia

2.2.1 Procesos matrimoniales

Como novedad legislativa, la Sección de lo Civil de la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra da cuenta de la importante modificación del Fuero Nuevo de Navarra mediante la Ley Foral 21/2019 de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral Navarro. Se trata de una reforma en profundidad que ha afectado en mayor o menor medida a todos los libros que la formaban. Esta nueva legislación pretende actualizar la regulación de las situaciones de crisis familiar y tiene el pacto y el consenso entre las partes como uno de sus principios fundamentales. Esta ley además pretende aplicarse a todo tipo de situaciones ya sean matrimoniales o no, con o sin convivencia, en régimen de monoparentalidad o coparentalidad. A destacar en la misma es el uso del término de «responsabilidad parental» que viene a sustituir el término de patria potestad por «razones de paridad lingüística». En relación a esta relevante novedad legislativa que entró en vigor el pasado 17 de octubre de 2019, se irá estudiando y observando su repercusión en la práctica. Por el momento se va a destacar la regulación del llamado pacto de parentalidad establecido en la Ley 69 donde, de forma coherente con la voluntad de acuerdo entre los progenitores, se exige como parte del convenio regulador que se presente un pacto de planificación parental con seis apartados relativos a las medidas sobre los hijos menores. Este pacto de planificación requiere el acuerdo en extremos tales como el lugar de empadronamiento, la forma de comunicación entre los progenitores y la relación de los menores con familiares y allegados siempre que conste el consentimiento de tales personas. Es decir, se trata de un pacto muy detallado que habrá que comprobar si en la práctica dificulta los acuerdos o bien evita posteriores desacuerdos y litigios. Mayor problema se plantea en relación con la Ley 70 que prevé la intervención judicial en caso de desacuerdo de los cónyuges, para establecer a continuación que cada uno de los progenitores deberá aportar en su solicitud «una propuesta de responsabilidad parental con el contenido al que se refiere la ley anterior».

La Sección de Tarragona constata cómo ha arraigado la modalidad compartida de la guarda y custodia, incorporándose a un gran número de convenios reguladores del divorcio.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Zaragoza expone que el número de custodias compartidas sigue incrementándose progresivamente en los últimos años, como reflejo del cambio sociológico producido, que implica una mayor corresponsabilidad entre los progenitores en el cuidado y atención de los hijos, a diferencia de lo que acaecía en décadas anteriores, alcanzando ya prácticamente la mitad de las guardas judicialmente acordadas, tanto en los casos de mutuo acuerdo, como en los procedimientos contenciosos, aunque se establecen en un mayor porcentaje en los primeros supuestos que en los segundos y ello a pesar de la nueva regulación que eliminó como preferente el régimen de custodia compartida (Ley 6/2019, de 21 de marzo). El nuevo art. 80-2 CDFA dispone que «el Juez adoptará la custodia compartida o individual de los hijos e hijas menores atendiendo a su interés, teniendo en cuenta el plan de relaciones familiares que deberá presentar cada uno de los progenitores y atendiendo, además, a los siguientes factores: a) La edad de los hijos. b) El arraigo social y familiar de los hijos. c) La opinión de los hijos, siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, con especial consideración a los mayores de catorce años. d) La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos. e) Las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los padres. f) La dedicación de cada progenitor/a al cuidado de los hijos e hijas durante el periodo de convivencia. g) Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el régimen de convivencia».

La Fiscalía de Área de Lanzarote expone cómo la guarda y custodia compartida –en la línea de la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo– se considera el sistema de cuidado de los menores más natural cuando de parejas con igual dedicación en la crianza de los hijos menores se trata, lo que resulta cada vez más habitual conforme a la evolución social actual tendente a la asunción de unos mismos roles en el cuidado de la prole por parte de ambos progenitores.

La Sección de Valencia y la Fiscalía de Área de Alzira exponen cómo la coordinación de parentalidad para los supuestos de rupturas matrimoniales o de parejas con hijos menores y alta conflictividad se está implantando con efectividad en los juzgados de familia. Este recurso de coordinación de parentalidad tiene como finalidad el auxilio a las partes para gestionar y superar su conflicto parental. Dicho recurso se acuerda en las sentencias en base al art. 158 CC, y el nombramiento se verifica según lista del Colegio de Psicólogos de Valencia en relación con psicólogos con formación en psicología forense y mediación y formación especializada en coordinación de parentalidad. Esta figura se delimita como un auxiliar o colaborador del juez en la implantación de nuevas medidas con facultades de gestión de conflictos, de mediación y de reconducción de la familia hacia la normalización.

La Fiscalía de Área de Lanzarote subraya cómo las nuevas tablas orientadoras del Consejo General del Poder Judicial para la fijación de la pensión alimenticia, establecidas por Acuerdo de su Comisión Permanente de 16 de mayo de 2019 (y que actualizan las que habían sido fijadas en 2013), son usadas de ordinario por la Fiscalía en su labor ante los juzgados, constituyendo un instrumento útil para la rebaja de la litigiosidad en el ámbito patrimonial.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Sevilla da cuenta de un asunto relativo a una custodia compartida en el que el padre presentaba serios problemas de visión, circunstancia que la madre utilizó para oponerse a tal custodia compartida. Sin embargo, se practicó una prueba pericial por parte de una psicóloga de la ONCE, en la que se puso de manifiesto que tal límite físico no era obstáculo para el ejercicio de sus deberes como progenitor.

La Sección de Burgos apunta a que el principio de concentración de pruebas se sigue viendo alterado por las pruebas documentales diferidas, relativas generalmente a los aspectos patrimoniales (aportación de informes de vida laboral, nóminas, certificaciones tributarias, extractos bancarios) que han de valorarse a la hora de la fijación de la cuantía de las pensiones de alimentos y del modo en que deben sufragarse los gastos extraordinarios de los hijos menores de edad, que provocan la suspensión de los señalamientos, lo que podría evitarse si en la resolución judicial en que se cita a las partes a la celebración de la vista se les requiriera además para que aporten dicha documentación el día del señalamiento.

La Sección de Burgos apunta a que es de relevancia la fluida comunicación con los servicios municipales y provinciales que trabajan para facilitar las relaciones familiares, fundamentalmente con los responsables de los Programas de Intervención Familiar, cuyo cumplimiento en ocasiones es establecido en la propia resolución judicial en casos de falta de habilidades parentales o conflictos familiares.

Muchas secciones se refieren a los puntos de encuentro, denunciando con frecuencia la insuficiencia de estos recursos así como los retrasos que ello genera para ejecutar el régimen de visitas. La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Soria expone su criterio de tratar de evitar, siempre y cuando sea posible, en interés de los menores y valorando la conflictividad familiar, su paso por el punto de encuentro, buscando soluciones alternativas para su recogida y entrega a través de familiares directos de los mismos.

Sigue siendo generalizada la queja sobre la insuficiencia de personal encargado de elaborar los dictámenes psicosociales. Los retrasos generados han llegado a alcanzar en la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares los dos años.

2.2.2 Procesos de filiación

Continúan planteándose problemas en relación con la maternidad subrogada. La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Zaragoza se refiere a casos con origen en Ucrania. Cuando la filiación paterna resulta determinada por la correspondiente inscripción de nacimiento de español ante el Registro Civil del consulado en la referida República, y se cumplen el resto de requisitos señalados en los arts. 175 y ss. CC, se informó en sentido favorable a la adopción por la esposa o pareja del padre biológico del menor, examinándose detalladamente el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones que para la adopción se contienen en el CC. Dicha Fiscalía subraya un procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Zaragoza en el que el demandante accionó para el reconocimiento de su paternidad en un supuesto de maternidad subrogada practicada en Ucrania. Por auto de fecha 19 de julio de 2019 se autorizó cautelarmente la salida de Ucrania del menor recién nacido para practicar la prueba biológica de paternidad en España. Tras la celebración de la preceptiva vista, y ya practicada la prueba biológica con un resultado positivo del 99,999999999 %, se estimó la demanda, declarándose al menor como hijo biológico del actor, señalándose «acreditada cual sea la filiación biológica materna y paterna, procede estimar la demanda de filiación e inscribir el nacimiento del menor conforme a tal realidad biológica, sin perjuicio del posterior procedimiento de adopción por parte de la esposa del padre que se ha anunciado. Todo ello siguiendo el criterio de las Instrucciones de la DGRN que ya se analizaron en el auto de medidas cautelares y sentencia mencionada del TS de 6/2/2014, no atendiéndose a la petición de unos apellidos que no se ajustan a la realidad biológica materna y que vulnerarían el orden público español,» y ordenando «que se practicará inscripción de nacimiento con los siguientes datos: Nombre (…); primer apellido (…); segundo apellido el de su madre ucraniana; de sexo varón; nacido el (…), a las 23,10 horas en el Centro (…) de Kiev, Ucrania; de nacionalidad española (…)».