Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2.11 Otras cuestiones de interés

2.11.1 Mediación

La Fiscalía de Girona expone que el Centro de Mediación Familiar de Cataluña tiene establecido un circuito de derivación judicial a mediación familiar si se detecta, a la vista del contenido de la demanda y de la contestación, la posibilidad de derivar el caso. Es práctica habitual que en el decreto de admisión de la demanda se indique la posibilidad de acudir a la mediación. No obstante, no se consigue que en los procesos de familia las partes acudan a ella pese a toda la información que reciben, incluida la de la gratuidad del servicio.

La Fiscalía de Área de Lanzarote da cuenta de que aún no ha entrado en funcionamiento la mediación intrajudicial ofrecida por el Gobierno de Canarias. En Arrecife se habilitaron los medios y se confeccionó la lista de mediadores, si bien a fecha 21 de diciembre de 2019 aún estaba pendiente su puesta en marcha. En defecto de esa mediación, con resultado muchas veces positivo, se recurre ordinariamente a la otra «mediación» que se lleva a cabo por el juez y el fiscal con carácter previo a la celebración de la vista, invitando y posibilitando que las partes lleguen a un acuerdo, poniéndoles de manifiesto las ventajas de las soluciones consensuadas entre las partes, pero sin tomar una posición sobre la controversia. Teniendo en cuenta la valoración positiva del grado de satisfacción que ha proporcionado en Gran Canaria el sistema de mediación intrajudicial del Gobierno de Canarias, se considera necesaria la realización de un mayor esfuerzo por parte de los órganos judiciales y de la administración implicada que haga posible la definitiva puesta en marcha de este sistema de resolución de conflictos en el ámbito territorial de la Fiscalía de Área.

La Sección de Las Palmas sigue destacando la valoración positiva del sistema de la mediación intrajudicial ofrecido por el Gobierno de Canarias, tanto por la inmediatez de la actuación como por la evidente disminución del conflicto que se produce en la gran mayoría de las ocasiones, incluso en aquellos casos en los que las partes no han logrado alcanzar ningún acuerdo. Destacable es que también en estos casos la mayor parte de los afectados recomendarían a otras personas acudir a la mediación como método para terminar con el procedimiento contencioso o, cuando menos, para poder comunicar entre ellos y tender ciertos puentes que lo permitan en el futuro. Debería, no obstante, hacer un mayor esfuerzo por parte de los órganos judiciales para incrementar el número de asuntos que se derivan a esta otra forma de solución del conflicto, algo con lo que la Fiscalía está absolutamente comprometida.

2.11.2 Audiencia de menores

El apartado segundo del art. 18 LJV regula la celebración de la exploración de menores ante el juez o el letrado de la administración de justicia en los expedientes de jurisdicción voluntaria. En el último párrafo se dispone que «del resultado de la exploración se extenderá acta detallada y, siempre que sea posible, será grabada en soporte audiovisual. Si ello tuviera lugar después de la comparecencia, se dará traslado del acta correspondiente a los interesados para que puedan efectuar alegaciones en el plazo de cinco días».

La STC n.º 64/2019, de 9 de mayo, desestima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado, entendiendo que tal regulación es plenamente constitucional. Para el TC el derecho a la tutela judicial efectiva exige «la entrega a las partes del acta que documenta el resultado de la audiencia al menor, para que puedan formular alegaciones».

La Sección de Madrid refiere que tras la publicación de esta sentencia se ha tenido en cuenta en todas las intervenciones de Fiscalía.