Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. ÁREA CIVIL

2. ÁREA CIVIL

2.1 Cuestiones generales

El ordenamiento jurídico confiere al Ministerio Fiscal un relevante papel en el orden jurisdiccional civil en relación con materias de especial sensibilidad. Con el fin de cumplir adecuadamente tales cometidos la Instrucción 4/2009, sobre la organización de las secciones de lo civil y del régimen especializado en materia de protección de personas con discapacidad y tutelas crea las secciones especializadas dirigidas por un Fiscal Delegado, que ha de actuar en coordinación con el Fiscal Delegado Autonómico (creado por la Instrucción 4/2016) y todos ellos bajo la supervisión del Fiscal de Sala Delegado de lo Civil, conforme a las previsiones de la Instrucción 11/2005, de 10 de noviembre, sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido en el art. 124 de la CE, encargado de elaborar este capítulo una vez estudiadas las memorias de las fiscalías provinciales, de comunidades autónomas y de área.

El año 2019, si bien no ha aportado novedades legislativas a nivel estatal, sí ha generado cuestiones de indudable interés en el ámbito civil, de entre las que podemos destacar en relación con el tratamiento jurídico de la transexualidad la STC n.º 99/2019, de 18 de julio por la que el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Primera del Tribunal Supremo respecto del párrafo primero del art. 1.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, en relación con la posibilidad de rectificación de esta mención para los menores de edad con condiciones de madurez suficientes.

Igualmente destaca el tratamiento de la audiencia a los menores en el proceso civil y la incidencia que al respecto ha generado la reciente STC n.º 64/2019 de 9 de mayo, en relación con la documentación de dicha diligencia y en cuanto a la necesaria armonización entre el derecho a la intimidad de los menores y el de tutela judicial efectiva de las partes del proceso en el que tiene lugar la audiencia.

Del mismo modo deben destacarse las novedades en el tratamiento de la maternidad subrogada y en especial, la Instrucción de 18 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actualización del régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.

En el presente apartado se expondrán las aportaciones de mayor interés recogidas en las exhaustivas memorias elevadas por estas secciones de lo civil. Algunas registran importantes avances en la tramitación telemática de los procedimientos.

En este sentido, la Sección de Las Palmas apunta a que desde junio de 2019 el expediente electrónico en el ámbito civil es prácticamente una realidad en las comunicaciones con todos los órganos unipersonales de la jurisdicción civil. Permanecen fuera –a la espera de nuevas versiones de la aplicación informática– los órganos colegiados civiles y el Registro Civil. La Sección considera que la experiencia puede decirse que ha resultado exitosa tras unas primeras semanas de adaptación para los juzgados que no habían vivido el proyecto piloto y el despacho de los asuntos se realiza única y exclusivamente de forma telemática con el uso generalizado en Fiscalía de la denominada carpetilla electrónica.

2.1.1 Asistencia a vistas

Las secciones siguen realizando esfuerzos para tratar de cubrir la asistencia al gran número de señalamientos civiles a los que son convocados los fiscales. A título de ejemplo, la Fiscalía de Área de Lanzarote refiere cómo durante el año 2019 se han celebrado varias reuniones desde la jefatura con los órganos judiciales de los partidos judiciales de Arrecife y de Puerto del Rosario, con la finalidad de lograr una mayor coordinación con los distintos órganos judiciales en aras al establecimiento de un calendario de vistas que haga posible la asistencia a todos los juicios por parte del Ministerio Fiscal, con una mayor y mejor racionalización en los señalamientos, sin perjuicio de la adaptación o flexibilización del calendario fijado en casos puntuales.

La Sección Civil de la Fiscalía Provincial de Cáceres destaca que actualmente cuentan con Surface todos los fiscales, y no existe ningún obstáculo para emplear la videoconferencia, salvo el sistema de multiconferencia, que en algunos juzgados no funciona.

Las secciones o fiscalías de área que excepcionalmente no pueden atender vistas informan por escrito con carácter general (en este sentido, por ejemplo, la Fiscalía de Área de Benidorm-Denia o la Sección de Alicante).