Capítulo IV. ÓRGANOS TERRITORIALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. ÁREA PENAL

1.2 Evolución cualitativa de la criminalidad

Este apartado se centra en la evolución de la criminalidad en el ámbito de las fiscalías territoriales, es decir, las de las de las comunidades autónomas, provinciales y de área. No se contempla aquí la actuación que concierne a las Fiscalías Antidroga, contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y de la Audiencia Nacional, que tienen su propio apartado en esta memoria.

La referencia a los delitos contra la salud pública está recogida en el epígrafe que corresponde a la Fiscalía Antidroga, que ejerce sus competencias en esa materia ante la Audiencia Nacional y, además, actúa como coordinadora del resto de las fiscalías.

La Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada centra su actuación en los delitos que le competen conforme a las previsiones legales y estatutarias, cuya atribución se basa en buena medida en la especial gravedad o relevancia de las conductas, pero también en su complejidad técnica, y la necesidad de un conocimiento especializado en lo que se ha dado en llamar Derecho penal económico. La Fiscalía tiene así presencia en cualquiera de las fiscalías territoriales y también en la de la Audiencia Nacional.

Asimismo, la Fiscalía de la Audiencia Nacional refiere en el apartado correspondiente los ámbitos delictivos que por ley le están reservados como órgano central del Ministerio Público, y da cuenta de su actividad en el apartado de la memoria reservado a dicho órgano.

Por su parte, los Fiscales de Sala especialistas exponen también en sus respectivos apartados la actividad que les corresponde; particularmente en cuanto al análisis cuantitativo y cualitativo de determinados fenómenos criminales, tal es el caso de la violencia sobre la mujer, siniestralidad laboral, medio ambiente y urbanismo, extranjería, seguridad vial, menores, delincuencia económica, criminalidad informática y, finalmente, la tutela penal de la igualdad y contra la discriminación.

La exposición se desarrolla aquí de forma paralela a la del Código Penal, que agrupa las distintas especialidades delictivas que afectan a un mismo bien jurídico o bienes jurídicos similares.

Como en anteriores ejercicios, debe destacarse que la información asociada a la incoación de los procedimientos tiene escasa consistencia: no es una información propia de la Fiscalía, sino de los juzgados y, además, es cuestionable por la escasa depuración del dato en ese concreto momento procesal; a ello se suma el que con la reforma del art. 284 LECrim ya no es preciso remitir los atestados sin autor conocido al juzgado de instrucción y al Ministerio Fiscal (salvo los cualificados casos de los delitos contra la vida, la integridad física y la libertad sexual). Por consiguiente, y a excepción de en estos supuestos señalados, prácticamente carece de sentido manejar información relativa a la incoación. Por lo tanto, el foco de atención debe centrarse en los escritos de calificación redactados por el Fiscal y en las sentencias dictadas, teniendo en consideración que la fecha del hecho no necesariamente se corresponde con el ejercicio estadístico, sino que, en no pocos casos, el acontecimiento puede haberse producido en ejercicios anteriores.

Se glosan en este apartado las variadas consideraciones que realizan las memorias de las diferentes fiscalías territoriales, en las que se destacan o comentan determinados aspectos de los fenómenos criminales, a partir de sus respectivas experiencias prácticas.

1.2.1 Delitos contra la vida e integridad física

Ambos grupos comparten Título dentro del Código Penal, aunque sus escenarios jurídico y criminológico presentan claras diferencias.

Aunque, como ya se ha adelantado, el art. 284 LECrim ha impuesto como regla general la no remisión del atestado al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial cuando no exista autor conocido, ello tiene una de sus excepciones en el caso de los delitos contra la vida y la integridad física, lo que hace que pueda seguirse manejando la información sobre incoaciones y examinar así su evolución.

En el grupo de los delitos contra la vida se incluyen las causas incoadas ante muertes o sucesos gravemente lesivos, cualquiera que sea su origen; esto incluye en el grupo ejemplos como los suicidios, las muertes naturales, los accidentes fortuitos y los resultados imprudentes. Vista la escasa depuración del dato en este momento no hay que descartar que incoaciones por delitos contra la vida respondan en realidad a episodios lesivos o que, en menor medida, estos últimos escondan supuestos de ataque contra la vida.

– Incoaciones:

Delitos de homicidio y sus formas

2019

2018

Evolución

Diligencias previas

2.151

1.998

+7 %

Homicidio + Asesinato

1.387

1.269

+9 %

Homicidio por imprudencia

657

591

+10 %

La evolución de las incoaciones en los delitos de lesiones es la siguiente:

Delitos de lesiones

2019

2018

Evolución

Diligencias previas

587.646

559.557

+5 %

Diligencias urgentes

49.278

54.863

-10 %

Total

636.294

614.420

+3 %

Asimismo, existe un cierto trasvase entre diligencias previas y urgentes, por lo que una cifra no identificada de procedimientos responde, en realidad, al mismo hecho. Las incoaciones totales aumentan, en contra de lo que venía sucediendo en ejercicios anteriores. Vista la aludida volatilidad del concepto y las variables que confluyen en la calidad de la información, sería quizá aventurado sacar conclusiones partiendo exclusivamente de estos datos.

En el conjunto de las diligencias previas y las urgentes se distinguen en las lesiones las conductas intencionadas de las imprudentes, englobando en las primeras las lesiones del tipo básico, las cualificadas, las acaecidas en riña tumultuaria y las enmarcadas en episodios de violencia familiar, debido a que, en esta fase inicial, la asignación a uno u otro tipo penal es poco fiable.

2019

Lesiones intencionales

545.445

Lesiones por imprudencia

91.478

Al tiempo que un mismo delito puede corresponder a dos de estos procedimientos por haberse producido una transformación (fundamentalmente, entre previas y urgentes), también es frecuente que un mismo hecho origine varias diligencias que posteriormente se acumulan en un solo procedimiento o dan lugar a inhibiciones, provocando un incorrecto incremento en las estadísticas. Son abundantes las diligencias previas que se incoan en función de partes remitidos por los centros sanitarios en cumplimiento de su obligación legal de comunicar a los órganos judiciales cualquier resultado lesivo que pueda tener una génesis violenta. Muchas de estas lesiones son accidentales o fortuitas y por tanto, sin trascendencia penal. Son muy numerosas las lesiones imprudentes producidas en el ámbito de la circulación viaria que se dilucidan como juicios por delito leve o que acaban archivándose. Esto altera profundamente la valoración de las estadísticas relativas a procedimientos incoados por lesiones imprudentes. Una mejora en el sistema de registro debería suponer un descenso en el nivel de incoaciones para garantizar que un acontecimiento dé lugar a un solo procedimiento.

Es difícil determinar con exactitud el porcentaje de procedimientos de esta clase que se archivan directamente o se tramitan como juicio por delito leve, aunque son, sin duda, muy numerosos. Teniendo en cuenta que los datos de incoación están endémicamente afectados por tales circunstancias, su relevancia está en su evolución interanual y en referirse a hechos acaecidos durante el ejercicio estadístico.

– Calificaciones:

Los homicidios intencionales y los asesinatos son calificados, en su mayor parte, fuera del ejercicio estadístico en que se producen; solo las conductas que se tramitan como diligencias urgentes se califican en el año en que suceden los hechos. La misma regla cabe aplicar a las sentencias, ya que solo las que dimanan de estas diligencias se refieren a hechos con esa coincidencia temporal.

Los datos comparativos más relevantes en relación con el año anterior son los siguientes:

Calificaciones MF

2019

2018

Evolución

Homicidio + Asesinato

611

713

–14 %

Homicidio por imprudencia

342

341

Calificaciones MF

2019

2018

Lesiones

48.102

49.022

Lesiones cualificadas

839

842

Lesiones por imprudencia

1.406

1.461

Hay un descenso generalizado en las calificaciones, especialmente acusado en los delitos de homicidio y asesinato. Dentro de las lesiones se agrupan las genéricas, las agravadas, las asociadas a episodios de violencia doméstica y de género y las acaecidas en riña tumultuaria. Dada la importante presencia que en los datos sobre conductas imprudentes tienen los ámbitos de la seguridad vial y la siniestralidad laboral, su especializado análisis se hace en los apartados correspondientes de esta memoria.

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– Sentencias:

Los delitos de homicidio y asesinato se tramitan a través de los procedimientos ordinario (sumario) y ante el Tribunal del Jurado, mientras que las demás infracciones a que se refiere este apartado son susceptibles de aparecer en cualquier procedimiento.

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Los delitos contra la vida e integridad física suponen el 17 % de los sentenciados.

1.2.2 Delitos de violencia doméstica

También en este epígrafe, la información más consistente que cabe ofrecer es la que se asocia a las calificaciones del Ministerio Fiscal y sentencias, ya que corresponde a momentos procesales en los que la conducta ya ha sido jurídicamente valorada, lo que no siempre sucede en relación con las cifras de incoación.

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Las cifras evidencian la primacía de los delitos de maltrato ocasional, debiendo prestarse atención a la individualizada presencia de los delitos de quebrantamiento de condena, con ciertas matizaciones a las que se hará referencia más adelante.

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La cifra de agresiones de hijos a padres es también significativa.

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No debe perderse de vista que la presencia de sentencias absolutorias, que resulta relevante y significativa: el 37 %.

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Aspectos de interés:

– El marco social: autores, víctimas y escenarios.

Las interrelaciones entre agresores y víctimas resultan relevantes.

El primer entorno se corresponde con los hijos menores de edad, adolescentes que denuncian a sus padres por maltrato físico puntual o por coacciones. Es frecuente que no ratifiquen la denuncia en el juzgado, acogiéndose a su derecho a no declarar.

El segundo escenario es el de los casos en los que la violencia doméstica está vinculada a la violencia sobre la mujer, dado que se ejerce sobre esta y también sobre los hijos menores.

El tercer entorno es el de las agresiones y coacciones de los hijos sobre sus progenitores y hermanos que con ellos conviven en el ámbito familiar. Se trata de hechos que tienen una incidencia significativa en el caso de los menores de edad penal, aun cuando una vez alcanzada la mayoría de edad, estas conductas se pueden repetir en el ámbito de la violencia doméstica de adultos. En otros casos, se trata de descendientes mayores de edad pero jóvenes que viven en el domicilio de los padres, de quienes pueden depender económicamente y sobre quienes ejercen violencia reiterada.

Cuando los agresores presentan algún tipo de adicción, el principal objetivo de los denunciantes es la superación de ese problema, y no tanto la obtención de una respuesta penal.

Siguen detectándose situaciones de abuso económico en el ámbito familiar, en ocasiones claramente constitutivos de delito, sobre todo cuando la víctima se encuentra en un estado de vulnerabilidad que le impide la defensa de sus derechos. Es fundamental la coordinación en la intervención del Ministerio Fiscal en los ámbitos civil, de discapacidades y penal, no solo para revelar los hechos delictivos, sino también para proteger los derechos de aquellas personas que no pueden ejercitarlos por sí mismas.

– Peculiaridades organizativas y procesales.

Resulta útil mantener un buen cauce de comunicación con los servicios sociales y los profesionales de la medicina, ámbitos en los que pueden detectarse las situaciones de violencia familiar, permitiendo a la Fiscalía una investigación en fase embrionaria y, en su caso, la presentación de la denuncia si existen suficientes elementos que evidencien la comisión de una infracción penal. Esta labor de prevención y detección evita que las conductas se perpetúen o que deriven en situaciones más graves.

Asimismo, la intervención del Ministerio Fiscal en funciones de índole tuitiva (a través de las especialidades de menores o personas con discapacidad, por ejemplo), puede facilitar la detección de este tipo de problemas antes incluso de que alcancen repercusión jurídico-penal.

Resulta útil que se pueda contar con órganos de asesoramiento que coadyuven a determinar la etiología de los hechos, logrando que los diferentes procedimientos judiciales (civiles o penales) den respuesta adecuada a la naturaleza del proceso y de la pena o medida de seguridad.

1.2.3 Delitos de torturas

Con independencia de que, afortunadamente, se trate de hechos estadísticamente poco frecuentes, es difícil que se dé un registro preciso de las incoaciones por este tipo de delitos, tanto porque en ese primer momento no está claramente depurada la naturaleza jurídica de los hechos, como porque se da la circunstancia de que dentro de este grupo se aglutinan además de las torturas propiamente dichas, los tratos degradantes, los delitos contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público y la omisión del deber de impedir torturas, de modo que, una vez más, la información más cierta se encuentra en los delitos calificados y en las sentencias recaídas.

Se detectan las denuncias a agentes policiales consecuencia de una actuación extralimitada en sus funciones, dando lugar fundamentalmente a delitos derivados de la específica agresión, sin llegar a incardinarse en el ámbito de las torturas. Aun siempre con cifras muy limitadas, también se detectan denuncias formuladas por quienes se hallan internos en centros penitenciarios.

Con todas esas reservas, sí puede señalarse que se registran 76 incoaciones de diligencias previas por delitos de torturas (56 el año anterior), 2 por la omisión del deber de impedirlas (2 el año anterior) y 147 por delitos contra la integridad moral cometidos por autoridades o funcionarios públicos (90 el año anterior).

Se registran 8 calificaciones por delitos de torturas (7 el año anterior) y 47 por delitos contra la integridad moral (28 el año anterior). Se abrieron 5 diligencias de investigación por delitos de torturas y 9 por delitos contra la integridad moral cometidas por funcionarios públicos o autoridades.

Se ha dictado sentencia de condena por 4 delitos de torturas, 1 por omisión del deber de impedirlas y 51 por delitos contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público.

1.2.4 Delitos contra la libertad

Ante la diversidad de conductas que se recogen en nuestro Código Penal para regular la represión a los ataques contra la libertad, están incluidos en este apartado delitos gravísimos como el secuestro, junto a otros menos lesivos, como las amenazas. Fuera de los supuestos específicos de acoso –que se tratan en las especialidades correspondientes–, es lo cierto que ya se ha recogido en las memorias de los últimos años la preocupación en las fiscalías por el uso de las redes sociales para ofender, amenazar e incluso chantajear a víctimas a través de sus terminales telefónicos o por medio de mensajes de enorme difusión. En el estudio de los resultados estadísticos de estas conductas de nuevo utilizar la cifra de calificaciones por delito constituye una cifra mucho más significativa que la de incoaciones.

Sigue este año la tendencia alcista detectada en ejercicios pasados en relación con las conductas de detención ilegal y amenazas genéricas y condicionales, mientras que se reduce mínimamente la incidencia del secuestro condicional y las coacciones.

Dentro de que se mantiene la paridad de otros años entre las calificaciones en trámite de diligencias urgentes y las de los abreviados, este año se invierten los términos, superando ligeramente el porcentaje de las primeras, probablemente por la sencillez en la instrucción de la gran mayoría de estos delitos, que posibilita que sean enjuiciados y casi siempre sentenciados en el mismo año en que son calificados.

En este ejercicio de 2019 estos delitos representan el 6 % de las sentencias que se dictan (15.485), superando por segundo año consecutivo, en medio punto, el porcentaje con respecto al año anterior.

1.2.5 Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Junto a los delitos contra la vida y los robos con violencia, estas son una de las conductas que más preocupación despiertan en la sociedad.

Las conductas enjuiciadas revisten gran diversidad. El adecuado conocimiento de este ámbito delictivo exige que se complete con el apartado que esta memoria dedica a la criminalidad informática, ya que una parte relevante de esta tipología delictiva se produce en ese ámbito.

Sistemáticamente distinguimos entre las conductas que se cometen contra menores y aquellas que tienen a mayores de edad como víctimas.

La representación gráfica de las calificaciones se muestra a continuación:

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Es un dato de la mayor relevancia el que los delitos calificados se ven incrementados en un 12 % en el caso de los que tienen a los mayores como víctimas, lo que consolida la tendencia al alza de los últimos ejercicios (el año anterior fue de un 15 %). En el caso de las víctimas menores, se estabiliza la que venía siendo una línea ascendente.

El análisis de los distintos delitos calificados tiene el siguiente reflejo:

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Aun cuando en el cómputo general se estabiliza la cifra respecto al año anterior, es lo cierto que en el caso de las agresiones/violaciones y abusos se mantiene el incremento. En las primeras, el incremento que hubo del 42 % se hace menos notorio, y se concreta en el 14 %; en las segundas, también se modera la curva y del incremento del 14 % se pasa al 6 %.

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La subida generalizada del 12 % tiene sus picos en el 13 % de las agresiones/violaciones y el 16 % en los abusos. Se consolida pues una preocupante línea ascendente en este tipo de infracciones.

Son los abusos sexuales y los delitos de agresión/violación a mayores los que representan la mayoría de los delitos en los que han recaído sentencias de condena. Entre los delitos sobre menores, la mayor criminalidad con sentencia condenatoria se reparte entre los abusos, el exhibicionismo y la pornografía.

– Aspectos criminológicos de interés.

• Se constata un aumento en las denuncias formuladas; las distintas modalidades comisivas del gráfico muestran la importancia de las infracciones relacionadas con la difusión de material pornográfico a través de las redes sociales, con el consiguiente riesgo que ello supone para la libertad sexual de los menores de edad, víctimas directas o indirectas de la mayor parte de estas conductas.

• Existe una negativa percepción social acerca de la respuesta de los tribunales o la ley a estas conductas.

• Estos delitos suelen ser de difícil acreditación, por cuanto habitualmente se ejecutan en ámbitos de cierta intimidad. Una parte importante de los mismos tienen a menores como víctimas y suceden en entornos cercanos y de confianza como la familia, espacios de encomienda o custodia de menores para su cuidado, educación, entrenamiento, etc.

En los supuestos de víctimas menores de edad susceptibles de sufrir victimización ulterior, se torna imperativo aplicar las disposiciones normativas tendentes a evitar así la victimización secundaria, asegurando la declaración de las víctimas y evitando en todo caso la confrontación visual con los acusados.

Es especialmente preocupante el hecho de que, en una parte relevante de los casos, el contacto inicial que deriva en un abuso o agresión sexual se produce a través de las distintas redes sociales a las que tienen acceso libre los menores.

Algunas fiscalías refieren que cuando se tiene conocimiento de un procedimiento por agresión/abuso sexual a un menor, si resulta que el investigado tiene hijos menores a su cargo, es posible que sea necesario abrir un expediente a fin de determinar si concurre una posible situación de riesgo de esos menores, determinando así la necesidad de adoptar medidas de protección al amparo del art. 158 CC, en su caso.

• Resultan a su vez preocupantes las conductas delictivas ligadas a la prostitución ejercida de forma supuestamente consentida, libre y voluntaria en locales abiertos al público. Pese a dicha apariencia, lo cierto es que las investigaciones policiales detectan situaciones de explotación sexual violenta o no consentida de mujeres.

Normalmente estos delitos son cometidos contra personas muy vulnerables e indefensas, siendo preciso hacer uso de la prueba anticipada y de testigos protegidos, pues raramente las víctimas pueden comparecer en el juicio, bien porque se encuentran fuera del país o por el fundado temor a las represalias de los acusados y su entorno.

1.2.6 Delitos contra las relaciones familiares

Este grupo se configura en dos grandes bloques, el primero referido a las conductas que atacan a la familia como institución jurídica y el segundo que recoge el incumplimiento de los deberes de asistencia que incumben recíprocamente a los miembros integrados en la esfera familiar.

El primero comprende delitos que se producen muy escasamente, tales como la inducción a menores a abandonar el domicilio, el matrimonio ilegal, la suposición de parto o la alteración de la paternidad, estado o condición del menor. En el otro grupo es donde se registra el mayor número de incoaciones y calificaciones.

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Como en años anteriores, sigue destacando muy por encima de las demás conductas contempladas, el impago de pensiones. Por la falta de rigor en el registro de la incoación o la falta de un conocimiento depurado de los hechos, varios de los comportamientos (como el quebrantamiento de los deberes de custodia y los abandonos de familia y niños) responden en muchos casos a un mismo conjunto de hechos que circunstancialmente se incardinan en uno u otro delito; no pocos de los impagos de pensiones son etiquetados en su incoación de aquella manera.

Se trastoca la que venía siendo una línea de descenso de incoaciones en los delitos de impagos de pensiones, ya que en este ejercicio se registra un incremento del 27 %, algo a lo que habrá que estar atento dado el gran impacto social que estas conductas tienen.

Los casos de presunta sustracción de menores para su entrega a familias distintas de la propia (que tuvieron un aumento coyuntural hace unos años), siguen repuntando aun ahora, lo que es acreedor de un especial seguimiento por parte de las diferentes fiscalías.

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En los procedimientos calificados, donde la información ya está más depurada, el dato más relevante lo constituye la bajada consolidada del 9 % en el caso del delito de impago de pensiones (el año anterior el 10 %). Las situaciones de crisis económica o de mayor bienestar de la sociedad son claramente determinantes de esta realidad.

En cuanto a las sentencias, el grueso está compuesto por los delitos de impago de pensiones y los de abandono de familia.

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– Aspectos criminológicos de interés.

• La situación económica y, más en concreto, el escenario de crisis más o menos intensa, es lo que incide en estos delitos. Según destacan algunas fiscalías, una parte de la incidencia de estos delitos está ligada al fracaso de las medidas civiles.

• Sigue produciéndose un importante número de absoluciones en delitos de impago de pensiones como consecuencia de la falta de medios económicos en el imputado para hacer frente a dichos pagos.

Algunas fiscalías territoriales destacan la dificultad de probar la existencia de ingresos o medios económicos suficientes a disposición del acusado para hacer frente a su deuda alimenticia se acrecienta ante la existencia de bolsas de economía sumergida. Frente a los datos que arrojan los informes de vida laboral o de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los que no resulta actividad económica alguna o el alta en la Seguridad Social, el testimonio de la denunciante suele considerarse insuficiente para enervar la presunción de inocencia del acusado.

Tampoco es despreciable el importante número de sentencias de conformidad con aplicación de la atenuante de reparación del daño, en supuestos en los que se abonan las cantidades pendientes de pago antes del juicio. Se logra así proteger el interés de la víctima-perjudicada, ya que a nadie se le ocultan las dificultades que pueden surgir en la ejecución forzosa de la responsabilidad civil impuesta en la sentencia.

• Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla ponen de manifiesto ciertas peculiaridades que tienen su origen en su situación fronteriza y en la especial movilidad de las comunidades.

1.2.7 Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

En este grupo de delitos se engloban conductas muy variadas con el rasgo común del ataque al patrimonio ajeno guiado por el ánimo de lucro. Es una de las facetas de la delincuencia con más presencia cuantitativa, tanto en incoaciones como en calificaciones. Como venimos señalando en años anteriores, hay que hacer una mención a la reducción considerable en el número de diligencias previas tramitadas por delitos contra el patrimonio debido a la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley en Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Más específicamente, dada la nueva redacción del art. 284.2 LECR, que ha supuesto la no remisión del atestado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad a la autoridad judicial cuando no conste autor conocido.

En 2019 la cifra de incoación por estos delitos llega hasta los 401.707 superando al grupo de las diligencias incoadas que se registran como «delito sin especificar o desconocido» que este año son 399.766. De este modo, ocupan el segundo lugar, quedando únicamente por debajo de las lesiones, que con la incoación de 669.530 son por cuarto año consecutivo las incoaciones más numerosas.

Aun cuando se supera en casi 4.000 incoaciones la cifra arrojada el año pasado, se puede mantener una clara tendencia a estabilizarse en un registro similar y muy alejado del 1.628.474 de 2015, año de entrada en vigor de la reforma mencionada. Se reduce así una cifra en la que se incluían procedimientos abiertos sin grandes posibilidades de resolverse, al no poder dirigirse contra ningún autor concreto posible.

Por tanto, los resultados que se ofrecen se refieren más que a delitos cometidos, a aquellos que son denunciados y se pueden perseguir.

Como señala la memoria del año pasado, se va obteniendo un avance en la calidad de la información de los datos propios de las fiscalías, como son las calificaciones, aún con cierto margen de mejora. Esta mejora es más perceptible en aquellas que cuentan con la nueva oficina fiscal (N. O. F.) en funcionamiento, al contar entre los puestos singularizados con un encargado del control de calidad de la información y de los datos estadísticos. Sería deseable que dicho modelo acabase su implantación en todo el territorio del Estado.

Este año se repite la proporción entre las diligencias incoadas y las que terminan siendo objeto de calificación. En ambos ejercicios, solo el 16 % llegan a ser calificadas. En cuanto a los escritos de calificación emitidos, aumentan en todos los tipos excepto en los robos con fuerza, las receptaciones y muy ligeramente, en el blanqueo.

Los distintos porcentajes tienen su reflejo en el siguiente gráfico sobre evolución interanual de las calificaciones por delitos contra el patrimonio:

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* Bajo la denominación de Orden Socioeconómico se han agrupado estafas, apropiaciones indebidas, alzamientos de bienes, concursos, alteración de precios en subastas públicas, descubrimiento de secretos empresariales, contra el mercado y los consumidores, administración desleal y delitos societarios.

** Bajo la denominación de daños se agrupan todos los daños dolosos e imprudentes, así como los informáticos.

*** Bajo la denominación robos con violencia se incluyen estos y las extorsiones.

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Como vemos en estos delitos, a pesar de la gran variedad de conductas incluidas y sus distintas gravedades, las calificaciones se formulan tanto en diligencias urgentes de juicio rápido como en diligencias previas de procedimiento abreviado, donde se produce la gran mayoría. Es completamente testimonial su presencia en otros procedimientos, con la incoación de 64 procedimientos sumarios y 42 del procedimiento ante el Tribunal del Jurado durante el presente año.

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Se vuelve a constatar que, en términos generales, no se están aprovechando las indudables ventajas que aportaría a la resolución de los procedimientos por estos delitos el juicio rápido. Se hace esta reflexión dada la escasa proporción de diligencias urgentes en comparación con las diligencias previas, tan solo un 20 % del total de los procedimientos se ha sustanciado en este año con arreglo a dichos trámites. El mantenimiento de esta proporción durante los últimos años supone cierto desaprovechamiento de las grandes ventajas del juicio rápido que se celebra a los pocos días, con la gran celeridad que eso aporta, y que además proporciona un porcentaje elevado de sentencias conformes a la solicitud del Fiscal, con una cifra más que apreciable de conformidades del acusado que se beneficia de la reducción del tercio de la pena. Se pone de manifiesto por varias memorias de las fiscalías el problema dilatorio que tienen estos procedimientos, debido a la carencia de suficientes peritos tasadores, que origina una pendencia considerable a la espera de que por estos profesionales se vayan aportando los informes requeridos.

Los distintos porcentajes tienen su reflejo en el siguiente gráfico:

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Se reproducen las agrupaciones anteriores.

1.2.7.1 Delitos de hurto y robo con fuerza en las cosas

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Como se puede apreciar, la proporción entre incoaciones y calificaciones ha tenido un comportamiento muy diferente con respecto a la del año pasado, en el que se generó un 18 % de calificaciones en el caso de los hurtos y aumentó un poco hasta el 24 % en los robos con fuerza. Ahora estamos ante un ligero descenso de un medio punto hasta el 17,5 % en los hurtos y de una cifra sensiblemente reducida con respecto a la del ejercicio previo, que solo alcanza el 16 % en lo que a los robos con fuerza se refiere.

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Algunos de los aspectos más relevantes que se ponen de manifiesto son los siguientes:

– La multirreincidencia: Siguen alzándose voces de alarma ante uno de los fenómenos ya denunciados en anteriores memorias. La solución que parecía abrirse en el horizonte judicial para dar respuesta adecuada a la organización delictiva de los «profesionales del hurto», sigue generando descontento y preocupación. Dicha apreciación viene motivada por la interpretación de nuestro Alto Tribunal acerca del alcance del art. 235.7 CP, relativo a aquellos que al delinquir hubiesen sido condenados ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, limitándolo a los supuestos de condenas anteriores por delitos de hurto, sin que se puedan tener en consideración las condenas por delitos leves. Además, es difícil conseguir que, en las causas incoadas por hechos individualizados, se pueda apreciar la agravación por pertenencia a grupo criminal, ya que hay un constante cambio de miembros en las «bandas» que dificulta esa posible atribución de los hechos colectivos. En el Capítulo VI dedicado a las propuestas de reformas legislativas se aborda también esta cuestión.

– Los ataques con «prevalimiento»: A pesar de que las víctimas potenciales de los hurtos somos todos los ciudadanos, hay un colectivo especialmente vulnerable que son las personas de edad. Se utilizan diversas técnicas de distracción para proceder al desvalijamiento tras seguirlos desde una sucursal bancaria. Entre las múltiples formas de ganarse la confianza de los mayores se destaca por algunas fiscalías el uso de una nueva estrategia, que consiste en manejar las opciones que da el cajero para modificar el idioma con el que está operando la persona mayor, tratando de confundirla, ofreciéndose acto seguido a ayudarle y así obtener las claves de seguridad para extraer dinero hasta los límites autorizados.

– La organización criminal: Desde muchas fiscalías se da cuenta de que grupos con distinto nivel de organización se mueven por el territorio nacional cometiendo este tipo de delitos, actuando en función de la localización de centros comerciales y polígonos industriales y/o agrupaciones residenciales. Ello dificulta la investigación y el esclarecimiento de estos ilícitos, lo que aumenta cuando sus integrantes carecen de arraigo en nuestro país, y, por tanto, están dotados de gran movilidad. La imputación a estos sujetos como grupo u organización criminal en ocasiones choca con el hecho de que es habitual el intercambio de sus componentes, variable que dificulta tanto la investigación como el enjuiciamiento por esta vía.

Se trata en ocasiones de grupos itinerantes dedicados a la comisión de delitos contra el patrimonio ubicados preferentemente en las grandes capitales, que desde ellas se desplazan a diversas ciudades por breves lapsos de tiempo, contando con pisos francos y medios suficientes para hacer circular la mercancía obtenida de manera instantánea. Todo ello complica su persecución y la detención de los responsables. Para avanzar en la lucha contra este tipo de delincuencia organizada deben mejorarse los servicios de información y la coordinación entre los distintos cuerpos policiales.

– Efectos en el mundo rural: Siguen ocupándose las memorias, un año más, de la problemática de las sustracciones en explotaciones agrarias, donde son objeto de apoderamiento tanto productos como enseres. Algunos hechos se cometen por grupos organizados que buscan bienes fácilmente realizables, lo que se lleva a cabo de forma también profesionalizada, con desplazamientos por todo el territorio nacional. Se han detectado incluso supuestos de robo de maquinaria agrícola por encargo. Se reproduce en los mismos términos que el año anterior la llamada de atención de las distintas fiscalías sobre la persistencia de las sustracciones de metales –particularmente los hurtos de cobre–, ya sea mediante el corte de líneas, la destrucción de transformadores o el apoderamiento de enseres en espacios públicos o privados, todo lo cual causa graves daños y perjuicios a los servicios de alumbrado, las telecomunicaciones de las poblaciones y a los explotaciones agrícolas, daños cuyo impacto es no pocas veces superior al valor de lo sustraído. Confirmando la tendencia que se produjo en el año 2018, los hurtos en las explotaciones agrarias han ido algo a la baja debido al trabajo colectivo, fundamentalmente de las patrullas de la Guardia Civil en el mundo rural.

1.2.7.2 Delitos de robo con fuerza en casa habitada o local abierto al público

Este año se ha producido un nuevo aumento en incoaciones y acusaciones, siguiendo la línea del pasado año, en el que ambos conceptos aumentaron en un 10 % su volumen. Respecto a las incoaciones, el aumento es notable, superando el 43,5 %, mientras que las acusaciones aumentan en un 4 %.

En cuanto a la proporción entre las dos variables, se ha producido un cierto retroceso en la deseada tendencia a aminorar lo más posible la diferencia entre ambas. Así, el año pasado ya se distanciaron en un mínimo 11 %, mientras que en este ejercicio la diferencia aumenta notablemente, de tal manera que solo un 65 % de los procedimientos incoados por este delito merece un escrito de acusación. Cabe no obstante indicar que las causas que se califican en un año determinado no van a coincidir en general con las que se han incoado en ese mismo período, dados los tiempos medios de instrucción.

La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Se debe reiterar este año que el incremento en las incoaciones es un fenómeno preocupante, máxime cuando solo se trasladan al juzgado aquellos casos con presunto autor conocido. A esto se suma que, en ocasiones, los denunciados son robos con intimidación y/o en casa habitada, delitos que generan una notable sensación de inseguridad en la ciudadanía.

Es repetido una vez más por las fiscalías territoriales el gran auge que experimentan estas conductas en los meses de vacaciones, al trasladarse los moradores de las viviendas a sus lugares de descanso. Se valoran muy positivamente las medidas policiales de prevención mediante las oportunas campañas de concienciación, servicios de vigilancia especial, campañas de entrega de copia de las llaves a la policía y establecimiento de medidas disuasorias y de prevención.

De forma paralela, las fiscalías territoriales muestran particular preocupación por los robos en lugares de esparcimiento turístico, en habitaciones de hostales, fondas, hoteles, apartamentos turísticos y cualesquiera otras formas de hospedaje. Se hace también hincapié, desde algunas fiscalías, en la importante presencia de grupos organizados que utilizan sistemas tecnológicamente muy avanzados, de manera que a la aparición de sistemas de seguridad cada vez más sofisticados, responden con celeridad con los necesarios conocimientos para invalidar esos obstáculos.

1.2.7.3 Delitos de robo con violencia o intimidación

El delito más grave de los que componen este grupo ofrece una ruptura de tendencia respecto de la marcada en los últimos años, ofreciendo un moderado aumento tanto en las incoaciones, cuanto en las calificaciones.

La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Este año la tendencia a la disminución de las incoaciones y calificaciones que se venía experimentando en años anteriores ha cambiado, con un aumento de casi el 11 % en las incoaciones, y un incremento notable (14,5 %) en las calificaciones.

Pese a esos aumentos en las cifras globales, la proporción se mantiene estable ya que este año el porcentaje de las causas incoadas que son finalmente calificadas sube ligeramente, un escaso 0,7 %, manteniéndose en parámetros muy similares a los de los años anteriores, cuando estaba en torno al 18 %. A este respecto desde las fiscalías se reflexiona sobre una de las posibles causas de la baja correlación, más allá de los sobreseimientos y archivos. Se pone de manifiesto el problema de las tasaciones periciales como el trámite que dilata la tramitación de asuntos, pues pueden llegar a tardar varios meses en practicarse.

1.2.7.4 Delito de usurpación (ocupación)

Este apartado muestra la misma tendencia de retroceso en las incoaciones que se ponía de manifiesto el año pasado, tras diversos ejercicios en los que la cifra aumentó. Se mantiene un ligero descenso en las incoaciones, que se combina con un leve aumento en las que son calificadas, lo que supone un aumento del índice proporcional.

La evolución de incoaciones y calificaciones es la siguiente:

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Sigue produciéndose una línea descendente, aunque muy leve, en las incoaciones, con una disminución este año de un 0,75 % mientras que en las calificaciones se eleva un poco, cerca ya del 4,5 % respecto del anterior ejercicio. Con ello se puede constatar la consolidación de un cambio en la tendencia.

En cuanto a la proporción entre ambas cifras, hay que mencionar un levísimo aumento que va del 2 % del año pasado a un 2,2 % de los procedimientos incoados, que son calificados por el fiscal. Por lo tanto parece confirmarse la tendencia iniciada el año anterior respecto de la reducción del fenómeno de las ocupaciones.

El dato contrasta con la percepción social del fenómeno de la ocupación.

1.2.7.5 Delitos de estafa y apropiaciones indebidas

Dentro de este grupo se recogen las conductas más diversas y dentro de cada una de ellas hay modalidades muy diferentes.

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En las incoaciones se produce un incremento de apenas un 0,75 %, mientras que en las calificaciones se produce una disminución de un 2,3 % en línea con el descenso del año anterior, aunque aquel fuera apenas mencionable. Continuando con las similitudes numéricas entre ambos ejercicios, este año también cerca del 12 % de las incoaciones merecen calificación.

El mantenimiento de la cifra de las incoaciones, incluso con un ligero aumento, como venía produciéndose el año anterior, ha sido repetidamente interpretado por las fiscalías como directamente relacionado con la facilidad de comisión que proporcionan los avances tecnológicos y la difusión de la operativa comercial y bancaria por medio de Internet. Por ello las conductas de mayor impacto son las estafas que se valen para su comisión de medios informáticos: es altísimo el número de delitos de estafa cometidos a través de Internet. Desde hace unos años se ha ido extendiendo la utilización de nuevos medios de pago, algunos utilizados de manera generalizada en España, como las carteras electrónicas o el servicio de pago con dispositivos móviles, además de otros medios menos conocidos. Aproximadamente el 70 % de los delitos de estafa vienen cometiéndose a través de estas herramientas y, en sentido inverso, más allá del 80 % de los delitos informáticos son delitos de estafa.

Sin ningún ánimo de exhaustividad se pueden traer a colación como ejemplos más significativos los supuestos cada vez más usuales de compraventa online y los cargos no consentidos en cuenta bancaria y en tarjeta de crédito son las infracciones más denunciadas, especialmente abundantes con la posibilidad que ofrece la tecnología Contactless que permite el pago con tarjeta por aproximación al lector, sin que sea necesaria mayor identificación para pequeños pagos.

Este fenómeno tiene un tratamiento más específico en la parte que esta memoria dedica a la criminalidad informática.

1.2.7.6 Delitos de defraudación de fluido eléctrico y análogos

Este año, tal y como ya ocurrió el año pasado, se rebaja ligeramente la cifra de incoaciones y sube el número de calificaciones, pudiendo tener causa dicha situación en la terminación de procedimientos abiertos en ejercicios previos.

El panorama de incoaciones y calificaciones es el siguiente:

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Se continúa con la subida lineal del año pasado, aunque dentro de una situación de estabilidad, aumentando ligeramente las acusaciones y descendiendo igualmente las incoaciones. Este año hay que destacar que más de un 23,5 % de las incoaciones generan calificación, lo cual supone un aumento del 1,5 % con respecto al ejercicio previo.

Seguimos en la línea ascendente continuada ya por varios años que justifica su análisis particularizado.

1.2.7.7 Delitos contra la propiedad intelectual e industrial

La gran difusión de los medios tecnológicos hace que ahora desde la comodidad y el anonimato que proporciona el propio hogar, se puedan cometer ataques a tales derechos.

Este ejercicio ha cambiado la tónica en cuanto a las incoaciones, que tanto en propiedad industrial como en la intelectual aumentan su cifra, rompiendo la tendencia del año pasado en la propiedad intelectual de manera notable, dado que se ha doblado la cifra. En las acusaciones, sorprende la bajada en las previas que son objeto de calificación en materia de propiedad industrial. Sin embargo, también suben hasta más allá del doble en materia de propiedad intelectual.

El panorama de incoaciones y calificaciones es el siguiente:

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En este ejercicio se aprecia una bajada en la tendencia del año pasado dirigida a la corrección de la desproporción entre incoaciones y calificaciones. El retroceso llega del 32 % conseguido el año anterior hasta el 29 % en la propiedad industrial y del 28 % al 22 % en la propiedad intelectual. Entre las posibles explicaciones ya se apuntó el año anterior que no son estas incoaciones que impliquen dificultad en la identificación de posibles sujetos responsables, por lo que quizá la razón esté vinculada con la dilación en la instrucción de los procedimientos, probablemente afectada por la dificultad de obtener en un tiempo prudencial la necesaria prueba pericial.

1.2.7.8 Delitos contra los consumidores

En este apartado se venía haciendo una referencia somera a estas infracciones, que no pasaban de un número anecdótico de procedimientos. La sorpresa de los resultados de este año se centra en las 169 incoaciones y 154 calificaciones, ya que el año anterior fueron solo 51 las incoadas y 15 las calificadas. Llama por ello la atención el crecimiento en ambas cifras, ciertamente significativo.

1.2.8 Delitos de falsedad

Ya se ha glosado en anteriores memorias el carácter instrumental que suele caracterizar a estas infracciones, lo que hace que las falsedades formen parte habitualmente de un concurso de delitos para describir conductas más o menos complejas. Dicha característica viene dificultando la correcta individualización de las incoaciones, dada la mala praxis en el registro que las aplicaciones, que consiste en la introducción de los datos de solo una de las diversas conductas por las que se incoa, se califica, o se sentencia.

Este déficit de registro es especialmente predicable en el capítulo de las falsedades. Siguiendo el tradicional método con respecto a los delitos del Título, se han hecho algunas agrupaciones de conductas que comparten similar objeto a fin de dar una imagen más gráfica y combatir en parte los defectos de etiquetado de las previas.

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Las calificaciones presentan la siguiente evolución:

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Respecto a las incoaciones, solo suben las cifras referidas a las falsedades en documento privado, la usurpación del estado civil y el intrusismo, si bien son ascensos mínimos, de la misma forma que los descensos en los otros tipos son también muy leves, lo que parece indicar un escenario de cierta estabilidad. Volvemos a reflexionar también en este caso acerca de la relación existente entre incoaciones y calificaciones, aún con la salvedad de que no todas las calificaciones se refieren a los asuntos incoados en el año.

Así, en las falsedades de documentos públicos, oficiales y de comercio es del 45,5 % frente al 37 % del año pasado, del 18 % contra el 19 % en el caso de las cometidas en documentos privados, solo del 3,5 % en las usurpaciones de estado civil frente al 3 % anterior, en la falsificación de moneda y tarjetas de crédito del 8,5 % por el 8 %, en la usurpación de funciones públicas del 18 % por 17 %, descendiendo al 23,5 % desde el 25 % del año pasado en el intrusismo y superando el 91 % frente a un 79 % en el uso de documentos falsos.

Los delitos sentenciados se distribuyen de la siguiente manera:

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1.2.9 Delitos contra la Administración Pública

Como es bien sabido, no todos los delitos contra la Administración Pública pueden considerarse propiamente como delitos de corrupción.

Esta memoria aborda en otro apartado el tratamiento específico de los delitos económicos, que también remiten en buena medida el fenómeno de la corrupción social. La memoria de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada expone los asuntos que tienen mayor relevancia en materia de corrupción y es indispensable referirse a ella para tener una imagen completa de la cuestión.

En estos delitos se producen comportamientos atentatorios contra la rectitud e indemnidad de la Administración. No deben pues entenderse recogidos en el presente epígrafe exclusivamente los casos de corrupción cometidos por personas que ocupan cargos y funciones públicas, pues algunos son delitos cometidos por particulares, aunque afectan a la administración pública. Es importante recordar que en los delitos que sí llevan a cabo personas que ostentan esas responsabilidades públicas lo usual es que participen otras personas ajenas a la administración, normalmente interesadas en el delito por la búsqueda de un beneficio económico. De muchos de esos delitos pueden ser inductores los particulares.

Las cifras de criminalidad se exponen desde la premisa de que estamos ante una pléyade de conductas complejas, algunas de las cuales o bien tienen una mínima presencia en la realidad o su especificidad hace que no sea fiable el dato de la incoación, por lo que se seleccionan únicamente los datos que tienen una mínima presencia en calificaciones y sentencias.

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Siendo poco numerosos los delitos que anualmente se reseñan, sin embargo caracterizan muy marcadamente el ámbito en que se desarrolla una parte importante de las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal. De ello se hace pormenorizada referencia al examinar estas.

– Aspectos criminológicos de especial interés:

Una parte importante de las diligencias de investigación penal de las fiscalías se refiere a estos delitos (el 9 %), fundamentalmente prevaricación, tráfico de influencias y otros similares, a denuncia de ciudadanos y/o funcionarios.

Las modalidades delictivas son de lo más diverso: fórmulas irregulares de contratación de personal so pretexto de urgente necesidad, utilización de contratos administrativos fragmentados y/o de tracto sucesivo para la realización de actividades o servicios cuya elaboración debería ser sometida a concurso –que de este modo se evita–, o la aceptación de gastos extrapresupuestarios de difícil justificación, entre otras.

Elemento común a todos estos procedimientos es que los periodos de instrucción son considerablemente largos, con abundante y compleja documental que requiere además de análisis periciales muy exhaustivos. Es frecuente la presentación de numerosos recursos por las representaciones de las partes, con lo que el tiempo de instrucción se dilata. Acrecientan las dificultades aspectos nada desdeñables como la complejidad técnica de la materia, el hecho frecuente de que las denuncias suelen ser tardías o en fechas próximas a la prescripción de los hechos y, finalmente, que muchos de los asuntos se tramitan en juzgados con poca estabilidad de personal y especialización.

1.2.10 Delitos contra la Administración de Justicia

La estadística delictiva se mueve en los siguientes términos:

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Una vez más hay que destacar cierta estabilidad en los datos, como ya se apuntó en las memorias de los últimos años. Es patente que el delito más importante cuantitativamente es el de quebrantamiento de condena, siguiéndole los casos de acusación y denuncia falsa, simulación de delito, obstrucción a la justicia y falso testimonio.

Los delitos de quebrantamiento de condena o medida de seguridad representan el 85 % de las incoaciones y este año tan solo experimentan una ligera subida en el número de incoaciones (sube un 5,5 %) frente al incremento del 15 % que experimentó en el ejercicio pasado.

Las cifras se concentran sobre todo en las infracciones que llevan aparejada la imposición de ciertas medidas que pueden ser finalmente quebrantadas por el obligado a cumplirlas, ya sean en asuntos de violencia y/o, en menor medida, en asuntos de seguridad vial. Se viene constatando anualmente que esta infracción tiene un indiscutible protagonismo a nivel de juicios rápidos y de procedimientos abreviados.

Este año han aumentado un 3 % las calificaciones; es significativo que por segundo año consecutivo se repite la cifra de lo que finalmente se califica, que llega a un 31 % de las incoaciones, manteniendo la línea de los últimos años.

Disminuye notablemente el número de los asuntos calificados que se dilucidan en diligencias urgentes; del 42 % que se mencionaba el año anterior al 26 % de este, con lo que se aleja el objetivo de resolver la mayor parte posible mediante ese cauce procesal, especialmente efectivo para asuntos de esta naturaleza, donde se requiere una rápida respuesta.

El otro tipo significativo del grupo es la simulación de delito, conducta que venía aumentando en los últimos ejercicios y que este año se comporta de forma peculiar, experimentando una disminución en el porcentaje de las incoaciones, y un descenso del 4 % en las calificaciones, formulándose acusación en el 34,5 % de los asuntos que se incoan, descendiendo desde el porcentaje pasado que estaba en el 41 %.

El panorama de las sentencias dictadas en el ejercicio estadístico es el siguiente:

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1.2.11 Delitos contra el orden público

El panorama estadístico es el siguiente:

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Solo los atentados y los delitos de resistencia tienen una relativa presencia en las diligencias urgentes, donde se producen el 26 % de las calificaciones por estos delitos.

La presencia de los delitos en las sentencias dictadas es la siguiente:

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