Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 7. COOPERACIÓN PENAL INTERNACIONAL

7.2 Asistencia judicial internacional

Aunque el foco principal de actividad de los fiscales desde el punto de vista procesal es la tramitación de OEIs, conviene también hacer referencia a algunas cuestiones generales y otras relativas a la aplicación de otros instrumentos de cooperación internacional y de reconocimiento mutuo.

Debe mencionarse, como ya se hizo en memorias anteriores, la ausencia de una Ley de Cooperación Internacional en España que clarifique el rol y el papel de los distintos intervinientes, delimite las competencias de juzgados y fiscalías que son actualmente concurrentes y establezca los principios básicos especialmente de la forma de ejecución de las diligencias solicitadas por autoridades internacionales.

La Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en la Unión Europea (LRM), con las modificaciones introducidas por la Ley 3/2018, sienta criterios importantes, por ejemplo, de reparto de competencias entre órganos judiciales y fiscalías, o de concentración en la ejecución de diligencias en un solo órgano, que garantizan la seguridad jurídica imprescindible para estas actividades, pero que son solo aplicables a las normas de reconocimiento mutuo. Sin embargo, para el resto de solicitudes recibidas bajo el amparo de convenios multilaterales o bilaterales de asistencia legal mutua, la determinación de competencias no existe y depende del criterio del Ministerio de Justicia, como autoridad central, remitir a un juzgado o a una fiscalía una comisión rogatoria cuyas diligencias a practicar no supongan intromisión en derechos fundamentales. Una Ley, o al menos mientras esta no exista, un protocolo de actuación podría ser adoptado en la sede de la reciente Comisión Mixta de Cooperación Jurídica Internacional –creada por Orden JUS/623/2019, de 6 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019–. Se trataría de que este protocolo, por ejemplo, acordase para el resto de comisiones rogatorias la aplicación analógica de los mismos criterios que establece la Ley de Reconocimiento Mutuo para delimitar las competencias entre jueces y fiscales y para concentrar en un solo órgano las solicitudes complejas, aunque afecten a distintas provincias o partidos judiciales. Un acuerdo de este tipo permitiría, en tanto no exista una ley que lo regule, mejorar el orden y la previsibilidad de las decisiones adoptadas.

Este año procede dar la bienvenida a esta Comisión Mixta de Cooperación Judicial recién constituida formalmente, una Comisión que podrá ser de gran ayuda en la coordinación de las distintas instituciones y actores implicados, tal y como reconoce la Orden que la crea. Sin duda es un acierto contar con un espacio de debate y coordinación de todos los implicados en la actividad de cooperación. Esta Comisión, que se reunió por primera vez como tal el 29 de enero de 2019, no se ha reunido después de su creación formal, por lo que no se ha podido abordar la posibilidad de elaboración de un protocolo como el que se propone.

Contar con unos criterios conocidos de determinación y división de competencias permitiría también proporcionar a las autoridades judiciales de otros países no miembros de la UE los datos de las autoridades competentes para la ejecución de solicitudes de cooperación, como se ha hecho con el Atlas Judicial Europeo y de cara a la posible elaboración de un Atlas por parte del Consejo de Europa para facilitar la aplicación del Segundo Protocolo al Convenio de Asistencia judicial penal de 1959, que entró en vigor en julio de 2018 y que permite la remisión directa de solicitudes de auxilio entre las autoridades judiciales competentes. De este modo, la declaración de España manteniendo la necesidad de remisión a través del Ministerio de Justicia, no tendría sentido cuando se cuente con ese Atlas Judicial del Consejo de Europa. En la memoria del año pasado ya se aludía a la introducción de este trámite y de un control posterior que parece infundado para el registro y perjudicial para la confidencialidad, y se proponía que se retirase esta declaración y se instaurase la comunicación directa entre autoridades judiciales.

Como ya se mencionaba el año pasado, el Reglamento 2018/1805 de 14 de noviembre sobre el reconocimiento mutuo de las resoluciones de embargo y decomiso entrará en vigor en diciembre de 2020. En la norma que acometa la adaptación de la normativa española debería aprovecharse para regular las competencias del Ministerio Fiscal para la adopción, al menos en ejecución de decisiones de reconocimiento mutuo, de medidas cautelares de carácter real, lo que facilitaría su mejor coordinación con la ejecución de las medidas de investigación patrimonial de la OEI y evitaría retrasos y desapariciones de bienes que generan ineficacia y frustración en las autoridades extranjeras que nos solicitan la adopción de estas medidas, como sucede con los bloqueos de cuentas bancarias una vez identificadas de forma urgente. La falta de recursos contra los Decretos del Ministerio Fiscal podría obviarse exigiendo una ratificación judicial en un determinado plazo, pero lo que es imprescindible es dar una respuesta urgente a estos embargos. La realidad nos ha mostrado que se han frustrado embargos por la necesidad de traslado urgente a los juzgados que, como mencionaremos más adelante, no admiten al fiscal como origen de reparto urgente, de modo que el paso por el Decanato ha supuesto en muchos casos meses de retraso y la consiguiente desaparición de las cantidades u objetos a embargar.

Otra cuestión que conviene mencionar en relación con el reconocimiento mutuo es el escaso uso de varios de los títulos de la Ley de Reconocimiento Mutuo fuera de la OEDE y la OEI. Por ejemplo, las decisiones que se regulan en el Título IV de la Ley 23/2014, sobre las medidas de libertad vigilada, parece infrautilizado por parte de los órganos judiciales, lo que se comprueba a la vista del número de condenas en España a penas no privativas de libertad a ciudadanos extranjeros residentes en la Unión Europea que, pese a la viabilidad de transmisión de penas como los trabajos en beneficio de la comunidad o la privación del derecho a conducir al amparo del reconocimiento mutuo, quedan en muchos casos sin ejecutar. Esa misma infrautilización resultaría predicable de las medidas alternativas a la prisión provisional que se regulan en el Título V de la Ley 23/2014, por lo que convendría quizá una mayor proactividad de los fiscales en la promoción del uso de estos instrumentos.

En relación con el reconocimiento mutuo de decisiones que imponen penas privativas de libertad –el tradicional traslado de condenados– se observa que las escasas que se tramitan son siempre a petición del interno, aunque la ley permite su tramitación de oficio. Habría pues que reforzar el papel proactivo del Ministerio Fiscal, ya que la información disponible a través de la Administración penitenciaria permitiría abordar un estudio de aquellos internos nacionales o residentes de otros Estados de la Unión Europea cuya reinserción social se vería facilitada por el cumplimiento en dicho país, instando la transmisión de la condena de oficio, atendido a que el consentimiento del interno no es necesario en tal caso.

Precisamente se está llevando a cabo la novena ronda de evaluaciones mutuas que pretende analizar los problemas prácticos de aplicación de estas tres últimas decisiones marco, así como la de la OEDE.

Otra de las novedades del año 2019 que conviene mencionar fue la aprobación del Real Decreto 242/2019, de 5 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acción en el exterior en materia de justicia, cumpliendo el mandato de la Ley 16/2015 por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, de desarrollar esta norma a través de un Reglamento.

La regulación tiene el importante mérito de concretar y hacer transparente el nombramiento de los magistrados de enlace, concretando convocatorias públicas con méritos y requisitos de los candidatos y con la creación de una comisión de selección que realiza una propuesta motivada de una terna de candidatos, aunque no ha desarrollado todo su potencial, limitando su dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Justicia. En relación con ello, incluso la ubicación en el Ministerio de Justicia de los magistrados extranjeros de países de la UE en nuestro país carece de sentido, ya que se encuentran en un edificio sin relación con el grueso de sus funciones de enlace; donde necesitarían estar disponibles es en la UCIF o en la Audiencia Nacional, sedes en las que realizan la mayor parte de sus gestiones.

7.2.1 Cuestiones organizativas

Se ha mantenido durante todo el año 2019 el refuerzo de siete fiscalías resuelto con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 3/2018 con ocho fiscales, de conformidad con la Disposición adicional única de la citada Ley que preveía la dotación a la Fiscalía de los medios necesarios para la asunción de las nuevas competencias. La medida es imprescindible para hacer frente al aumento de expedientes y también al incremento del número y complejidad de los trámites a realizar para la ejecución de las OEI. La Fiscalía General del Estado ha realizado un seguimiento exhaustivo del incremento de trabajo que justifica el mantenimiento de estos apoyos y desde la UCIF se remitieron este año al Consejo Fiscal tres informes completos sobre la imprescindible necesidad de mantener estos refuerzos que se unieron a los informes de los fiscales jefes de las fiscalías reforzadas. En resumen, con una comparación entre el número de expedientes de 2017 y el de 2019 (con datos del 17 de diciembre) se llega al siguiente resultado que conviene dejar plasmado: Alicante incrementó un 100 % el número de expedientes, Málaga un 69,21 %; Madrid un 61,21 %; Valencia un 59,12 %; Baleares un 33,33 %; Barcelona un 21,52 % y Murcia un 18,88 %.

Es importante tener en cuenta que el incremento porcentual experimentado en Alicante, Valencia, Barcelona, Baleares, Málaga y Madrid ha llevado a los fiscales jefes a reorganizar las secciones de cooperación permitiendo una mayor dedicación de los fiscales delegados, no siempre totalmente exclusiva, pero más centrada y atenta en los expedientes de la sección.

La ejecución de las OEI supone el seguimiento de un procedimiento específico que requiere el cumplimiento de varios trámites sucesivos. En la mayoría de los casos dicha ejecución implica la realización de investigaciones completas directamente por el fiscal a solicitud de la autoridad extranjera y supone una actividad precursora probablemente del cambio de sistema de instrucción. Sin embargo, los fiscales deben enfrentarse a estas nuevas competencias en unas condiciones más difíciles y con menos ayuda y personal que un juzgado de instrucción. En primer lugar, toda OEI recibida genera inmediatamente la necesidad de un acuse de recibo con la indicación de la autoridad competente para la ejecución. La determinación de esta autoridad está, conforme al art. 206 de la LRM, completamente en manos del Fiscal, por lo que las primeras diligencias de averiguación de domicilio, titularidades telefónicas, ubicación de cuentas bancarias etc., deben realizarse siempre en la Fiscalía, y son una tarea añadida imprescindible incluso cuando las OEI se remiten posteriormente al juzgado.

La responsabilidad de la tramitación de las OEI exige una permanente disposición de los fiscales para la ejecución urgente y para dar respuesta a las frecuentes consultas de las autoridades extranjeras, de Eurojust o de las diferentes redes y magistrados de enlace. La mayoría de las diligencias solicitadas son investigaciones patrimoniales y presentan una importante complejidad y un número de trámites significativo. La atención a la ejecución de OEI conlleva en muchos casos una implicación personal y de tiempo que supone la debida atención a estas diligencias que se extienden, en múltiples ocasiones, fuera del horario ordinario y que se realizan sin que estén previstas guardias o permanencias. No se trata de cuestiones ocasionales, si no de requerimientos habituales como el de acompañar a autoridades extranjeras a la práctica de diligencias –siendo cada vez más frecuentes las solicitudes de desplazamiento de funcionarios extranjeros a España–, la celebración de reuniones de coordinación con la policía española y extranjera o la celebración cada vez más habitual de videoconferencias que suelen requerir una importante inversión de tiempo, además de las complejas labores de coordinación en los casos, también cada vez más frecuentes, de operaciones conjuntas que afectan a varios Estados miembros o a distintas provincias dentro de España.

La necesidad de permanente atención ha conllevado especialmente este año el refuerzo de todas las secciones de cooperación internacional en las fiscalías provinciales, que cuentan ahora con más de una persona para apoyar y sustituir al delegado cuando sea necesario. Ello exige por parte de los fiscales jefes la necesaria coordinación para el disfrute de licencias y vacaciones, de forma que siempre haya un especialista a disposición en la sección. La imposibilidad de que estos especialistas no delegados accedan a las reuniones anuales de especialistas debería ser compensada con la preferencia para asistir a cursos de formación en esta materia y el acceso a una formación virtual especializada en materia de cooperación judicial internacional que se ha propuesto y ha sido incorporada a los planes de formación pero que, por problemas de insuficiencia de plataforma en el CEJ, aún no han podido ser impartidos.

Una cuestión adicional sobre la que insistir es que, además de fiscales, las nuevas competencias exigen una mayor dotación de funcionarios en las fiscalías y es especialmente relevante insistir en la necesidad de mantener los refuerzos de los funcionarios de gestión y tramitación en las fiscalías más afectadas. Los trámites completos de investigación requieren de funcionarios formados y con competencia y claves para acceder a diferentes registros, por ejemplo, del punto neutro judicial. Esta circunstancia, así como la especificidad del manejo del registro CRIS, aconseja que estos funcionarios puedan recibir una formación especial sobre dicha plataforma, que debería ser impartida por los propios funcionarios de la UCIF, que son quienes mejor conocen la aplicación. Igualmente, debe mantenerse la estabilidad en la dedicación de los funcionarios a las tareas específicas de esta especialidad.

En relación con los aspectos organizativos, es imprescindible mencionar también la evolución del CRIS (o CJI), que cada año adopta nuevas versiones siguiendo las orientaciones marcadas por la UCIF. Así, el 23 de septiembre entraron en funcionamiento algunas novedades que lo han transformado en un sistema de gestión procesal y no solo en una base de datos, como venía siendo hasta entonces. Las novedades tienen la finalidad de prepararlo para la tramitación y posterior enlace con E-Codex (sistema de intercambio de OEI de la UE) y consisten en lo que se llama los «expedientes combinados», de forma que los trámites de inhibición y de auxilio fiscal se realizan directamente de forma electrónica además de que se simplifica el registro, pues los expedientes se incoan con el título o nombre que les corresponde, independientemente de una inhibición posterior, puesto que el sistema anota la ejecución solo a la fiscalía que lo realiza. Este tipo de gestiones electrónicas se irá ampliando en los próximos años. En este nuevo tratamiento, la estadística se ha ido simplificando progresivamente, de modo que se dejarán de utilizar para estos fines algunos conceptos de registro, lo que mejorará el tratamiento estadístico, aunque los datos no son aún valorables a los efectos de esta memoria. Se espera que durante el año 2020 se pueda conectar el sistema con el E-Codex, de modo que la OEI remitidas por algunos países europeos tenga un registro automático en el sistema.

En estos aspectos organizativos volvemos a señalar, como se hizo el año pasado, que los plazos de la OEI y también las comisiones rogatorias, exigen una imprescindible coordinación con las autoridades judiciales competentes para la ejecución de diligencias que afectan a derechos fundamentales, especialmente en los casos de urgencia. El Fiscal es la única autoridad receptora de OEIs pero debe remitir al juzgado de instrucción –acompañado del correspondiente informe–aquellas que solicitan medidas que afectan a derechos fundamentales y no pueden ser sustituidas por otras menos intrusivas. Muchas de estas medidas requieren atención urgente y, sin embargo, no son objeto de reparto urgente. Conforme al art. 17 del Reglamento 1/2018, de 27 de septiembre, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional del CGPJ se consideran como aptos para solicitar reparto urgente al Servicio de Relaciones Internacionales del CGPJ y al Miembro Nacional de Eurojust pero no al Fiscal, que es quien de hecho recibe todas las solicitudes. Aunque ya se ha puesto en conocimiento del Consejo y consta en la memoria del año pasado, no se ha hecho ninguna modificación en el mencionado Reglamento, lo que continúa considerándose imprescindible.

Las Jornadas de Fiscales especialistas en cooperación judicial internacional, se celebraron los días 26 y 27 de febrero en el Centro del Carmen de Cultura Contemporánea de Valencia, con el apoyo de la Consejería de Justicia del Gobierno valenciano. La reunión contó, como ya es habitual, con la participación de magistrados de enlace, miembros de Eurojust y magistrados del CGPJ y del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, y estuvo dedicada casi exclusivamente al análisis de los nuevos retos de la regulación de la OEI.

7.2.2 Actividad de las distintas fiscalías

7.2.2.1 Datos y análisis cuantitativo

Los datos que se exponen figuran en el CRIS que, como ya se ha dicho, sigue mejorando con modificaciones anuales que permiten registrar nuevos datos y explotar de forma más amplia sus resultados.

El total de expedientes de cooperación internacional registrados en 2019 es de 8323, frente a los 6383 de 2018, lo que supone un aumento de un 30,39 % de actividad de los fiscales en el ámbito del auxilio judicial internacional.

Desde el punto de vista de la emisión de solicitudes en las diligencias de investigación de la Fiscalía, el registro arroja un resultado de 36, seguramente incompleto, de los que 24 son comisiones rogatorias y 12 OEIs activas. Se sigue observando olvido del registro de solicitudes emitidas por quienes se ocupan de las diligencias de investigación, igual que en los expedientes de menores. Por fiscalías este año, la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada ha anotado tres comisiones rogatorias y tres OEIs activas, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha registrado tres OEI activas y la Fiscalía Antidroga dos comisiones rogatorias y una OEI. Dentro de las fiscalías provinciales, Almería, Barcelona, Baleares, Cantabria, Málaga, Ourense, Salamanca y Sevilla han emitido y registrado solicitudes activas en diligencias de investigación.

En el ámbito pasivo de la ejecución de solicitudes recibidas en la Fiscalía, este año se han registrado 1439 comisiones rogatorias frente a las 2305 de 2018, continuando un descenso que se corresponde con la generalización del régimen de la OEI en toda la UE –con excepción de Irlanda y Dinamarca–. A la vez se observa el crecimiento de OEIs, que contabiliza un número de 3846 frente a las 1744 de 2018, lo que supone un 120 % de aumento. En total, la suma de los dos tipos de solicitudes da un resultado de 5285 solicitudes de ejecución, lo que supone un crecimiento de un 30.52 % frente a las 4049 de 2018.

Los expedientes de reconocimiento mutuo recibidos en la Fiscalía, excluyendo las OEIs, que tienen otra contabilización separada, han sido 639 frente a 577 en 2018. Constan registrados este año también 1613 dictámenes de servicio que crecen también frente a los 1343 del año pasado.

La cifra de expedientes de seguimientos pasivos en los que se plasman algunas de las gestiones realizadas para localizar o resolver problemas de las solicitudes de auxilio pasivas, a requerimiento de autoridades extranjeras de puntos de contacto de las diferentes redes o de Eurojust, se ha doblado de los 339 de 2018 a los 716 este año, aunque tampoco reflejan la real actividad de consultas y respuestas, que en muchos casos se realizan por correo o por teléfono y no acceden al registro.

En la distribución estadística por fiscalías, lo primero que destaca es que la mayoría de las fiscalías objeto de refuerzo tras la entrada en vigor de la OEI, concretamente, Madrid, Barcelona, Málaga, Valencia, Alicante, Baleares y Murcia, a excepción de esta última que se ve superada en número por la Fiscalía de Sevilla, soportan el mayor número de expedientes.

La Fiscalía Provincial de Madrid este año ha registrado un total de 1519 expedientes frente a los 1088 expedientes de 2018, lo que supone un incremento del 39,74 %. Las comisiones rogatorias son 225 que junto a 765 OEIs dan idea del ingente trabajo de ejecución que realiza la Fiscalía con más demandas de cooperación judicial internacional, que casi dobla el número de la siguiente y que supera a las fiscalías especiales. Es importante resaltar el enorme esfuerzo que ha tenido que realizar la delegada, encargada este año de un procedimiento de especial complejidad, que ha debido enfrentarse a los cambios de otros especialistas en cooperación derivados de modificaciones en las plantillas y de traslados a otros destinos.

La Fiscalía Provincial de Barcelona ha incoado un total de 861 expedientes, lo que incrementa en un 10,95 % los 776 expedientes del pasado año. De ellos, 158 son comisiones rogatorias pasivas y 324 OEIs.

La Fiscalía de Málaga ha crecido exponencialmente en actividad y ha incoado 655 expedientes con crecimiento del 36,17 % respecto a los 481 de 2018, teniendo en cuenta que, además, 400 han sido expedientes de auxilio judicial y concretamente 295 OEIs.

La Fiscalía de Valencia presenta un registro más estable con un aumento del 19.86 % de los 438 expedientes de 2018 que llegaron a 525 este año.

La Fiscalía de Alicante es este año la que experimente un crecimiento mayor del 49,64 % al anotar 419 expedientes frente a 280 en 2018.

La Fiscalía de las Islas Baleares con 187 expedientes frente a los 148 de 2018 y la de Murcia con 170 frente a los 136 del año pasado incrementando respectivamente un 26.35 % y un 25 % reflejando ese continuo crecimiento anual que justifica el mantenimiento del refuerzo de estas fiscalías. La Fiscalía de Sevilla, que no fue objeto de refuerzo, presenta este año mayor número de expedientes que Murcia, con un 176 frente a los 134 de 2018 que aconsejaría también considerar la necesidad de su refuerzo.

El mapa nos muestra, como todos los años, que las grandes capitales y las zonas turísticas, especialmente del Mediterráneo, concentran el mayor número de solicitudes que, en general, y sin tener en cuenta a las fiscalías especiales, son también las que contienen solicitudes de medidas más complejas y de mayor duración. La buena coordinación y relación con las Unidades de Policía Judicial de las fiscalías y, en general, con distintas unidades de Policía Judicial, permiten atender debidamente el gran número de solicitudes y la urgencia con las que en ocasiones se requiere su ejecución.

El orden estadístico continúa, casi como el año pasado, aunque invirtiendo el orden, con la Fiscalía de Bizkaia y Pontevedra. Bizkaia pasa de 113 a 156 y Pontevedra de 114 y 150, incrementando nuevamente cerca más de un tercio –un 33,05 % Bizkaia y un 31,58 % Pontevedra– al aumento similar experimentado en 2018. El orden se repite casi igual que el año anterior con Girona con 134 expedientes frente a los 99 de 2018.

Almería incrementa exponencialmente su actividad y pasa de 59 a 134 expedientes. Nuevamente Cantabria tiene 120 expedientes, idéntico número al de la Fiscalía de A Coruña. Estadísticamente la Fiscalía de Tarragona les sigue con 83 expedientes frente a los 72 de 2018. Las Fiscalías de Ourense, Huelva y Cádiz superan los 70 expedientes y las de Granada, Zaragoza, Las Palmas y Tenerife los 50.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional experimenta un crecimiento muy notable pasando de 118 en 2018 a 198 este año. La Fiscalía Antidroga también mantiene un número creciente de expedientes y pasa de 381 a 485, con 65 son comisiones rogatorias y 326 OEIs. La Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada ha registrado este año 60 expedientes de los que 33 son OEIs.

En la UCIF el total de expedientes sigue creciendo y pasa de 882 a 1073; el número que ya se calificaba de inasumible el año pasado, vuelve a mostrar la imperiosa necesidad de refuerzo, especialmente de funcionarios de gestión y tramitación.

Gráficamente, el trabajo total de las distintas fiscalías en 2018 queda así:

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Centrado solo en OEIs el gráfico es el siguiente:

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El análisis por país de origen de las solicitudes refleja el enorme peso cuantitativo que suponen los requerimientos recibidos de países que emiten OEIs en procedimientos sancionadores administrativos previstos en el art. 4 b) de la Directiva 41/2014. La necesidad de validación por jueces o fiscales de las solicitudes emitidas por autoridades administrativas no ha reducido el número de las solicitudes emitidas en procedimientos de mínima relevancia sancionadora que, un año más, reiteramos, no reúnen las exigencias de proporcionalidad para remitir su ejecución a otro Estado. Por ello, países como Alemania o Austria presentan una importancia en la estadística que no siempre concuerda con la relevancia de las investigaciones penales en las que se presta colaboración, mucho más importantes son las que se reciben de Francia o Italia, aunque sean numéricamente más reducidas.

Desde el punto de vista cuantitativo, Alemania sigue en primera posición con un 21 % y 1718 solicitudes, de las que 976 son OEIs. Portugal con 809 expedientes es el segundo país lo que se corresponde con nuestra situación fronteriza. A continuación, Holanda con 809 casos, sigue descendiendo como los años anteriores y de los 809 expedientes solo 179 son OEIs. Austria, con un total de 704 expedientes de los que 304 son OEIs, vuelve a superar a Francia en número, aunque Francia ha remitido más OEIs, concretamente 402, dentro de un total de 648 expedientes totales.

A continuación, nuevamente se sitúa Polonia, que ha doblado el número de solicitudes, que son este año 410, frente a los 216 de 2018. Siguen Rumania con 286, Italia con 253, y Bélgica con 245 casos, países que son los que requieren en mayor número de ocasiones a nuestro país.

El cuadro, a continuación, refleja los números y porcentajes sobre los que, nuevamente, debemos advertir que no sirve de muestra la verdadera actividad de la cooperación judicial. Hay circunstancias como la existencia de magistrados de enlace como ocurre con Francia, Italia o ahora Holanda, que reducen el número de expedientes y consultas a la Fiscalía, porque son ellos mismos quienes en ocasiones contactan con los juzgados y en otras, las reuniones periódicas que estos magistrados tienen con los fiscales suponen intercambios de información y gestiones que no se anotan ni tienen reflejo estadístico. Otras circunstancias, como la existencia de procedimientos administrativos con acceso a la OEI o que algunos países como Bélgica insisten en solicitar OEIs para solicitar datos de ADN que pueden obtener por la vía policial de la Decisión de Prüm, justifican unos resultados que en algunos casos sorprenden por no coordinarse con la realidad delincuencial y las relaciones de nuestro país con el resto de los países de la UE.

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La estadística muestra que el 88 % concretamente, provienen de la UE, mientras el 3 % proviene de Iberoamérica, siendo este año Argentina el país que ha remitido más solicitudes. En el 9 % remitido por países ajenos a estas dos regiones destaca Suiza que, con el 2 % del total, es nuestra mayor demandante de auxilio fuera de la UE.

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Las cifras siguen mostrando que la inmensa mayoría, el 77 % de las solicitudes, llegan a la Fiscalía directamente de la autoridad emisora y además se realizan muy habitualmente a través del correo electrónico. La autoridad central, Eurojust, las redes judiciales y los magistrados de enlace son las otras vías habituales de remisión de estas solicitudes.

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7.2.2.2 Análisis cualitativo

Un análisis de las solicitudes por tipo de delito se extrae del registro, con la advertencia de que la calificación se realiza por los funcionarios no siempre de forma completamente correcta, aunque, en general, el resultado refleja con bastante aproximación la realidad. El delito por el que se remiten más solicitudes es el de estafa, con 3110 solicitudes, seguido por el tráfico de sustancias estupefacientes que ha sido el delito investigado en 920 solicitudes. A continuación, el blanqueo de los capitales con 445 casos.

En el análisis del tipo de diligencias solicitadas, siguen predominando las medidas de investigación patrimonial, tanto en diligencias relativas a información sobre cuentas y operaciones bancarias, como de otro tipo de bienes, diligencias que en muchos casos empiezan a ejecutarse con la colaboración de la ORGA. Las videoconferencias son cada vez más habituales. Sin duda el futuro exige que estas herramientas se potencien y mejoren, de modo que sea posible la realización de cada vez más diligencias remotas en las fiscalías.

Haciendo referencia a las OEIs que son remitidas y ejecutadas en los juzgados al solicitarse diligencias que afectan a derechos fundamentales, se observa un número de 433 órdenes, lo que supone solo un 11.25 % del total.

El número de comisiones rogatorias y OEIs recibidas en relación con infracciones de carácter administrativo es de 452. Es un número que aún no refleja el total de solicitudes recibidas en procedimientos a los que se refiere el art. 4 b) de la Directiva 41/2014 ya que en ocasiones se reflejan como estafas.

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7.2.2.3 Cuestiones específicas sobre la OEI

Este instrumento de reconocimiento mutuo que es, desde el punto de vista cuantitativo, el más relevante junto a la OEDE, se ha consolidado como una herramienta útil y ágil para la realización de investigaciones transfronterizas. Su uso se ha generalizado y cada vez es mejor conocido, aunque subsisten aun algunas deficiencias que seguramente irán subsanándose en los próximos años.

La Fiscalía es el único órgano competente para la recepción de OEIs y, sin embargo, aún subsisten remisiones a los juzgados que, en la mayoría de los casos –especialmente cuando existe decanato–, los remiten inmediatamente a la Fiscalía, sin perjuicio de algunos errores en los partidos judiciales más pequeños. También se ha observado la remisión directa a distintas unidades de policía que, en general, conoce y remite las mismas a la Fiscalía para que le dé el trámite oportuno, aunque en algunos casos se han seguido prácticas superadas y erróneas en la ejecución de OEIs, comenzando la ejecución antes de que exista Decreto del fiscal encargando la práctica de los trámites oportunos.

El registro de las OEIs en los juzgados sigue dando lugar a errores, al no existir un expediente con nombre propio, por lo que en algunos juzgados se registran como exhortos y en otros se procede incorrectamente a registrar y abrir diligencias previas. Sería necesaria una completa revisión de la organización y la estadística judicial, que no se ha adaptado completamente a las necesidades y exigencias de la Ley de Reconocimiento Mutuo. Estas disfunciones se observan en muchos casos también en relación con las ampliaciones de OEIs ya recibidas y que provocan en ocasiones la negativa de algunos juzgados a aceptar la remisión que realiza directamente el fiscal de una OEI ampliatoria. Las discrepancias en estas cuestiones han llegado a plantear cuestiones de competencia ante la Audiencia, provocando retrasos y polémicas innecesarias en cuestiones claramente resueltas por la Ley y en las que la competencia de la Fiscalía para la determinación del órgano competente es muy amplia.

Un problema observado es la necesidad de coordinación entre OEIs y OEDEs. Frecuentemente se solicitan a la vez una OEI para la realización de entradas y registros que son competencia de juzgados de instrucción territorial y deben ejecutarse en presencia del detenido que, por haber sido reclamado, es trasladado a la Audiencia Nacional para la tramitación de la OEDE. La coordinación entre los/las delegados/as provinciales de cooperación internacional y los de la Audiencia Nacional o la Fiscalía Antidroga puede en ocasiones solucionar la cuestión, evitando traslados innecesarios. La coordinación con SIRENE es también importante para evitar el traslado precipitado a Madrid.

7.2.3 Evaluación de la orden europea de detención y entrega

La Jurisprudencia del TJUE ha sido este año importante en relación con este instrumento en cuanto a la fijación de las características que deben reunir las autoridades emisoras de las mismas. Sobre esta cuestión se hace ya un comentario en el apartado de cuestiones generales, pero es importante tener en cuenta que las sentencias C508/18 y 82/19 de 27 de mayo de 2019, conocidas como caso «Fiscalías de Lübeck y de Zwickau», que declararon que las fiscalías alemanas no eran competentes para la emisión, afectó muy directamente a las OEDEs alemanas en trámite, cuya ejecución fue paralizada hasta que fueron emitidas por los jueces alemanes.

Los datos estadísticos muestran que se han incoado por los juzgados centrales de instrucción un total de 1143 expedientes de OEDEs durante el año 2019, un dato ligeramente inferior a 2018 en que fueron 1206 casos. De ellos 820 fueron competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional –894 en 2018– y 323 en asuntos de competencia de la Fiscalía Antidroga –312 en 2018–. Las OEDEs tramitadas en las que ha intervenido la Fiscalía de la Audiencia Nacional suponen el 72 % del total, manteniéndose así una ratio muy similar a la de 2018 (74 %).

Los principales Estados emisores son Francia (179), seguida de Rumanía (145), Italia (143) y Alemania (126). Desglosado por fiscalías, el orden para la Fiscalía de la Audiencia Nacional es Rumanía (139), Alemania (102), Francia (93) y Portugal (75). Sin embargo, para la Fiscalía Antidroga el orden es diferente: (Francia (86), Italia (79), Bélgica (27) y Polonia (26). Se observa que ya es una tendencia consolidada que los cuatro Estados inicialmente mencionados constituyen el 52 % de las reclamaciones.

7.2.4 Extradiciones

Se han incoado por los juzgados centrales de instrucción un total de 335 expedientes de extradición pasiva. Se observa una ligera reducción respecto de 2018, en que se incoaron 364 expedientes extradicionales (-8 %). La competencia correspondió a la Fiscalía de la Audiencia Nacional en 254 y a la Fiscalía Antidroga en 81. Las extradiciones recibidas dentro de la competencia de la Fiscalía de Audiencia Nacional constituyen el 76 % del total, igual porcentaje que el año anterior.

Respecto del total de expedientes de reclamación de personas, OEDEs y extradiciones (1.478), estas últimas suponen 23 % del total, igual que en 2018.

Los principales Estados solicitantes son Perú (39), Marruecos (34), Suiza (25) y EEUU (24). En el caso de asuntos de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional los primeros puestos los ocupan Perú (30), EEUU y Suiza (16) y Rusia (15); en asuntos de la Fiscalía Antidroga, el primer puesto lo ocupa Marruecos (23), seguido de Perú y Suiza (9) y EEUU (8). Al igual que ocurre con las OEDEs, las peticiones de los cuatro países más relevantes (Perú, Marruecos, Suiza y EEUU) suponen el 36 % de las extradiciones.

7.2.5 Relaciones con Eurojust

La principal novedad en el ámbito de Eurojust en 2019 fue la entrada en vigor, a finales de año, concretamente el 12 de diciembre de 2019, del Reglamento 2018/1727 del Parlamento y del Consejo de 14 de noviembre de 2018 sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo. Con el nuevo régimen Eurojust se reconvierte en una más de las Agencias de la UE, con un modelo nuevo de gobernanza.

El Reglamento, pese a ser de aplicación directa, exige la adaptación de la normativa nacional, por lo que resulta urgente que este proceso se desarrolle con la mayor celeridad posible. Las competencias y funciones operativas de Eurojust no varían sustancialmente respecto de las existentes bajo el régimen de la Decisión; destaca la mayor proactividad de los miembros nacionales, quienes podrán por propia iniciativa abrir un caso sin previo requerimiento de las autoridades nacionales de su Estado miembro. El régimen de notificaciones obligatorias de las autoridades nacionales a Eurojust se mantiene en el Reglamento de forma prácticamente idéntica a como se reflejaba en el sistema anterior de la Decisión, por lo que conviene recordar su obligado cumplimiento pese a que en el curso de los últimos años se ha advertido una tendencia decreciente en tales notificaciones, cuya utilidad práctica ha sido repetidamente puesta en duda.

En lo que respecta a las competencias del Miembro Nacional español, su dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Justicia siempre ha sido objeto de discusión por parte de la Fiscalía. El legislador español, en la Ley 16/2015 optó por un régimen conservador, otorgando al Miembro Nacional el número más limitado de poderes dentro de las distintas posibilidades que preveía la Decisión de 2009, por lo que el referido debate no tuvo la importancia que reviste bajo el régimen de competencias que el Reglamento otorga a los Miembros Nacionales, respecto de las que los Estados Miembros no tienen capacidad de maniobra. Pero hoy, con el nuevo Reglamento, es necesario destacar con mayor firmeza la imposibilidad de encaje de un Miembro Nacional con poderes operativos en investigaciones penales en una situación de dependencia orgánica y funcional del Ministerio de Justicia.

En el desarrollo de la actividad operativa de la UCIF, Eurojust, desempeña un papel extraordinariamente relevante, particularmente teniendo en consideración que el Sistema Nacional de Coordinación de Eurojust (SNCE) tiene residenciada en la UCIF, por lo que se constituye en el principal interlocutor a nivel nacional de Eurojust.

El SNCE ha continuado con su actividad a través de contactos y traslados informales de información y la celebración de reuniones. Destaca particularmente la labor del SNCE como correa de transmisión a las autoridades nacionales de informes, documentos, sentencias del TJUE o buenas prácticas, con mención especial en materia de OEI por su novedad, y OEDE, por la especial complejidad que su ejecución comporta, en este último ámbito teniendo particularmente en consideración la relevancia de los pronunciamientos del TJUE en 2019.

7.2.5.1 Reuniones de coordinación

La función de coordinación de Eurojust, de entre todas las que le vienen atribuidas en el artículo 2 del Reglamento que regula sus competencias, constituye sin duda la de mayor relevancia; por ello, año tras año, las reuniones de coordinación continúan siendo la actividad más importante de Eurojust, constituyendo el escenario óptimo para la interacción directa entre autoridades competentes en la coordinación de las distintas investigaciones en curso y, muy singularmente, en los supuestos de investigaciones paralelas, actuaciones coordinadas entre varias jurisdicciones, prevención y solución de conflictos de jurisdicción y constitución y actuación de equipos conjuntos de investigación. El objetivo de este apartado no es analizar la participación de España en las reuniones de coordinación celebradas en Eurojust, labor que corresponde al Miembro Nacional en su memoria anual, sino examinar cuál ha sido la participación de fiscales españoles en dichas reuniones.

Como primera reflexión, señalaremos que el número de reuniones de coordinación con participación de España ha experimentado un incremento del 24 %, con 93 reuniones de coordinación (en 2017 hubo 75 y en 2018, 61), consolidándose todos los años una pronunciada línea. Una vez más España sigue siendo un Estado miembro eminentemente requerido de cooperación, con una reducción en la proporción de reuniones convocadas por España, que suponen solo el 23 % de total, lo que no es un dato negativo en sí mismo, sino que, al contrario, muestra un uso más racional de Eurojust por parte de España, que debe enfocar su actividad hacia casos más complejos necesitados realmente de coordinación.

De las 93 reuniones de coordinación, solo 66 lo fueron con presencia de fiscales. Pese a que son múltiples las circunstancias que pueden conducir a que una determinada reunión se celebre sin la presencia de un fiscal, conviene seguir mejorando la comunicación de la Delegación de España con la UCIF para que se pueda promover dicha actividad y levantar los obstáculos que impiden la asistencia que, hay que recordar, es obligatoria conforme a la Instrucción 3/2007. En ocasiones la ausencia del fiscal se debe a la falta de procedimiento abierto en España; en otras ocasiones, la insuficiente información procedente de la autoridad requirente también ha entorpecido la posibilidad de señalar al fiscal adecuado.

De las reuniones de coordinación en las que han participado fiscales españoles, 27 lo son de carácter bilateral y 29 multilateral. Han sido 17 las fiscalías provinciales implicadas, con particular incidencia de las de la zona del arco mediterráneo, como suele ser habitual; así, aparecen Málaga en primer lugar (12), seguida de Valencia (6), Alicante (5), Barcelona (4), Baleares y Lleida (3) y con una sola reunión aparecen Las Palmas, Bizkaia, Girona, Murcia, Madrid, Zaragoza, Tarragona, Sevilla, Cáceres y Toledo. La Fiscalía de la Audiencia Nacional, Fiscalía contra la Corrupción y Fiscalía Antidroga han asistido a un total de 20 reuniones, de las que 1 corresponde a la primera, 11 a la segunda y 8 a la tercera.

A este dato cabe añadir las reuniones relativas a investigaciones sobre materias que exigen especialización y que son cubiertas por fiscales adscritos a las unidades especializadas de la FGE; en 2019 fiscales de la unidad de extranjería asistieron a dos reuniones de coordinación.

Respecto a los delitos, la mayoría de las reuniones de coordinación han sido relativas a actividades de grupos organizados que operan en un ámbito transnacional. Un número elevado de reuniones se ha celebrado en relación a más de una actividad delictiva. Los delitos de blanqueo de capitales aparecen por primera vez como la actividad delictiva que más reuniones de coordinación acapara (23), bien junto con el delito precedente, bien como delito único, desbancando al delito de tráfico de drogas como la principal actividad investigada, que pasa ahora a ser la segunda, con 21 reuniones de coordinación.

Siguen en orden descendente los delitos de estafa (10) y tráfico de seres humanos (8), delitos informáticos, corrupción y hurto, con dos reuniones cada uno y, finalmente, con una reunión, delitos contra el estado civil, contra el patrimonio histórico, contrabando, falsedad, fraude de IVA, homicidio, inmigración ilegal, pornografía infantil, propiedad industrial, tráfico de armas, robo y terrorismo.

7.2.5.2 Recomendaciones de Eurojust al Fiscal General del Estado

El Miembro Nacional ostenta la prerrogativa de solicitar a las autoridades nacionales el inicio de una investigación, la ampliación de una investigación ya iniciada o, en el caso de conflictos de jurisdicción, que se efectúe una declaración formal de que un determinado Estado miembro se encuentra en mejor posición que otro para llevar a cabo una investigación/enjuiciamiento, circunstancia que conllevaría la consiguiente transferencia de procedimiento. Se trata de una competencia que no ha variado conforme a las funciones operativas de Eurojust descritas en el artículo 4.2 del Reglamento y reflejadas en la ley española.

En 2019 se han emitido por el Miembro Nacional de Eurojust cuatro recomendaciones, las mismas que en 2018. En tres ocasiones se ha entendido procedente acceder a la recomendación mediante la oportuna emisión de Decreto del Fiscal General del Estado dirigido a las fiscalías afectadas; una cuarta no culminó con Decreto dado que la información facilitada fue insuficiente para adoptarlo.

Respecto del objeto de las recomendaciones, todas ellas están relacionadas con procedimientos paralelos abiertos en España y otro Estado miembro, tratándose de conflictos de jurisdicción resueltos mediante la apreciación de que el otro Estado miembro afectado estaba en mejores condiciones que España y, por consiguiente, se acordó la cesión de jurisdicción a través del mecanismo de denuncia ante dicho Estado miembro.

7.2.5.3 Notificaciones del art. 13 de la Decisión de Eurojust

Aun cuando el régimen de intercambio de información obligatorio establecido en los artículos 13 y 13 bis de la Decisión de Eurojust ha resultado ser un fracaso, dado el nivel de cumplimiento por parte de las autoridades nacionales de dichas obligaciones –hecho además vinculado a una generalizada percepción de la falta de utilidad de dicho mecanismo de intercambio de información–, el Reglamento, en sus artículos 21 y 22 mantiene intactas tales obligaciones. Ello pese a que en su momento se discutió la procedencia de mantener este régimen de traslado de información, que no afecta a la Ley 16/2015 en tanto impone de forma taxativa en su artículo 24 las obligaciones de notificación de determinadas investigaciones a Eurojust, recogiendo el mandato que la Decisión de Eurojust en su artículo 13 contenía, razón por la cual, no resulta precisa una reforma de la ley española en relación a este concreto aspecto. El balance en 2019, con cuatro notificaciones es, por tanto, negativo. Una obligación establecida en la Ley 16/2015 y que, además, para los fiscales, es obligada conforme a la Instrucción 3/2011.

7.2.6 Equipos conjuntos de investigación

Debe reiterarse, como en años anteriores, la gran dificultad de tener información actualizada y completa de los ECIs que se constituyen en España, pese a la obligación de notificar su constitución conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2015 y la Instrucción 3/2011. En 2019 constan constituidos con participación de la Fiscalía española ocho ECIs, un número que dobla en casos al de 2018.

Aunque existe una tendencia a constituir los ECIs como instrumento de cooperación judicial bilateral, este año cinco de ellos se constituyen con tan solo un Estado miembro y otros tres con dos. Cabe añadir que en 2019 se ha incorporado Argentina a un ECI constituido en 2018, tratándose de la primera ocasión que un ECI se constituye con un tercer Estado.

Los Estados miembros con los que se han constituido los ECIs, son Italia (2), Rumanía (2), R. Checa (2) y Alemania, Bélgica, Eslovenia, Países Bajos y Suecia, con un ECI cada uno. Las materias delictivas a que afectan los ECIs constituidos en 2019 son: blanqueo de capitales (6), tráfico de drogas (5), delito fiscal (1) y trata de seres humanos (1).

En cuanto a las fiscalías implicadas, se constituyeron ECIs con participación de la Fiscalía contra la Corrupción (2), la Fiscalía Antidroga (1), y las Fiscalías Provinciales de Alicante (1), Illes Balears (1), Barcelona (1), Málaga (1) y Valencia (1). Todos los ECIs señalados se constituyeron en fase de diligencias previas, a excepción de uno que se constituyó por la Fiscalía Contra la Corrupción en diligencias de investigación y se amplió a un juzgado central de instrucción, cuando las diligencias se remitieron a este órgano.

Todos los ECIs, menos uno, se constituyeron con la participación de Eurojust y de ellos tres con intervención también de Europol.

Nuevamente debemos recordar la necesidad de cumplimentar los formularios de evaluación de los ECIs que la Secretaría de la Red ha elaborado. En 2019 ninguna autoridad española realizó evaluación de ECIs terminados en dicho período o en años anteriores. La gran debilidad deriva de que la evaluación no viene impuesta por ninguna disposición legal, sin embargo, ha de considerarse un compromiso de España en tanto que miembro de la Unión Europea y parte del que constituye un observatorio privilegiado desde el cual se analiza el desempeño, resultados, problemas y obstáculos que se aprecian en la actividad de los ECIs.

Es importante volver a reiterar la urgente necesidad de una nueva regulación de los ECIs, en primer lugar, para incluir la posibilidad de crear equipos fuera del ámbito de la UE, máxime cuando ahora España es parte en el Segundo Protocolo al Convenio de 1959, que prevé la constitución de equipos conjuntos de investigación en el ámbito del CoE, a la vista de la cada vez más frecuente solicitud de países iberoamericanos. Y, por otro lado, para subsanar defectos de la Ley 11/03 de 21 de mayo, que han sido reiteradamente señalados por la Fiscalía, con una regulación que no concreta órganos competentes para su constitución dentro de la Audiencia Nacional, impone la autorización del Ministerio de Justicia, mermando la jurisdicción de los juzgados ordinarios en relación con los de la Audiencia Nacional y desconoce el papel de Ministerio Fiscal en los mismos.

7.2.7 Actividad de la red judicial europea (rje/ejn) en materia penal

La Red Judicial Europea es un instrumento de utilidad práctica que tiene por objeto facilitar la cooperación judicial en materia penal a través de profesionales que actúan como puntos de contacto.

Además de la actividad ordinaria de los puntos de contacto, en el año 2019 la Fiscalía General del Estado, a través de la Fiscal de Sala de Cooperación Internacional, ha ejercido la corresponsalía nacional durante los años 2018 y 2019.

La Fiscalía ha participado en la 40.º Reunión Ordinaria de la RJE (La Haya, 19-20 febrero) y en las 52.º y 53.º Reuniones Plenarias de la RJE (Bucarest, 26-28 y Helsinki (20-22 noviembre) además del 11.ª Encuentro corresponsales nacionales de la RJE (La Haya, 15-16 octubre). La UCIF participó también en la reunión entre corresponsales RJE en la región oeste de los Balcanes y miembros de algunos de los Estados miembros de la UE (3-4 diciembre, La Haya). La UCIF es también parte activa en el grupo de trabajo sobre E-evidence.

En estas reuniones se hizo un seguimiento de los instrumentos de reconocimiento mutuo y se actualizó la situación relativa a la propuesta de Reglamento de prueba electrónica. También el Brexit y las relaciones entre la RJE y la futura Fiscalía Europea fueron objeto de atención, además de la organización de la actualización de los instrumentos propios de la Red. Gran parte de los debates se centraron también en la jurisprudencia del TJUE sobre la OEDE y la preocupación de muchas fiscalías sobre algunas decisiones que les exigen modificaciones internas de calado.

7.2.8 Actividades de Iberred

La elección de un nuevo Secretario General de COMJIB e IberRed ha dado un nuevo impulso a esta Red que había estado prácticamente inactiva en los últimos años.

En este nuevo impulso se consiguió el hito de la firma en julio del Tratado de COMJIB conocido como Tratado de Medellín sobre transmisión electrónica de solicitudes de cooperación internacional entre autoridades centrales. El uso de una vía de comunicación electrónica que evite los retrasos del correo postal va a acelerar la cooperación, pero es necesario insistir y recordar que este Tratado no responde a lo que fue su origen: la propuesta que la AIAMP realizó en 2012 en Panamá. En todo caso, se puede seguir mejorando el Convenio a través de protocolos mientras el Tratado aún no ha entrado en vigor, pendiente de las necesarias ratificaciones y, sobre todo, del funcionamiento seguro de Iber@ como vía segura de comunicación de solicitudes.

Durante el año 2019 se celebró la VIII Reunión Plenaria de Puntos de Contacto y Enlaces de IberRed entre los días 28 a 30 de octubre en Madrid, conmemorándose además el XXV aniversario de creación de la red.

Se adoptaron decisiones como la modificación de la guía práctica relativa al establecimiento y desarrollo de comunicaciones judiciales directas en casos específicos para Iberoamérica, en la que se ha incluido una mención sobre la compatibilidad de la cooperación simplificada con el respeto a los cauces ordinarios de remisión de comisiones rogatorias, y la no posibilidad de utilizar datos personales para fines ajenos para los que se solicitaron. También se aprobó la modificación de la guía de videoconferencias para recomendar que las autoridades diplomáticas verifiquen si las videoconferencias desde embajadas/consulados cuentan con la cobertura de una CRI para la exhibición de documentos a los declarantes. Se insistió en la necesidad de fomentar la aprobación de legislación doméstica sobre equipos conjuntos de investigación que les dé cobertura y seguridad jurídica, la simplificación de los trámites por la autoridad central y la conveniencia de una oficina encargada al modo de Eurojust.

Por último, se acordó emprender un trabajo para la reforma del Reglamento de IberRed con el objeto de equilibrar la presencia de las tres instituciones que la conforman (COMJIB, AIAMP y CUMBRE JUDICIAL) y empoderarlas en la adopción de decisiones y organización de actividades de la Red.