Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 6. MENORES

6.3 Actividad del Ministerio Fiscal en materia de protección jurídica de los menores

6.3.1 Organización del Servicio de Protección, asignación de medios personales y materiales, reparto del trabajo

Al igual que en las anualidades precedentes, podemos afirmar que los expedientes y las causas de protección de menores se reparten equitativamente entre los fiscales integrantes de las secciones de menores, en algunos casos mediante la designación de fiscales específicos por razón de la materia, particularmente en las fiscalías de las grandes capitales, o bien, con la asignación de un servicio de permanencia semanal especializado en despachar y atender aquellos asuntos muy urgentes relativos a menores en situación de alto riesgo.

Es habitual en los últimos años que, de forma complementaria, se cuente con el apoyo de otros fiscales de las secciones de Familia y Civil a fin de asegurar la correcta cobertura de todos los servicios y para acudir presencialmente a todas las vistas orales ante los respectivos órganos judiciales.

En algunas secciones existen dificultades en su tarea cotidiana derivadas de la escasez de personal auxiliar (Granada y Segovia) o por la insuficiencia física de las instalaciones (Lleida, Huelva, Navarra) con ausencia de despachos para recibir en condiciones de adecuada privacidad a los menores y a sus familias. Incluso se advierte de la carencia de mobiliario adecuado y de estanterías para archivar los expedientes (Sevilla). Aun así, es remarcable que, en la Sección de Madrid, a lo largo del año 2019, se haya logrado una considerable mejora de las instalaciones dedicadas a protección ya que se cuenta con otra planta adicional más de su edificio, ampliación sustancial que les ha permitido optimizar el desempeño y la eficacia en su actividad diaria.

Afortunadamente ya es habitual el empleo de sistemas informáticos específicos, tanto en protección de menores –mediante la aplicación de protección de menores en la Intranet de la FGE– como en aquellas otras áreas de asuntos civiles y de familia, lo que mejora el registro y la ulterior tramitación de dichos expedientes. En Baleares, por su parte, otra anualidad más, se aboga por la implantación de una sola aplicación de gestión procesal dedicada a protección de menores (preferiblemente Fortuny) que cuente con esquemas de tramitación guiada y que permita avanzar hacia una Fiscalía digital integral, lo cual eximiría a los usuarios de tener que simultanear aplicaciones de funcionamiento paralelo.

En cualquier caso, en relación a la vigente aplicación informática estatal de protección, sus usuarios vuelven a recordar que es conveniente añadirle un acervo de modelos documentales –a modo de plantillas– lo que mejoraría su manejo de forma rápida y sencilla. Aun así, hay que recodar otro año más que persiste la dificultad derivada de la coexistencia de sistemas operativos diversos y no compatibles entre las diversas comunidades autónomas. A fin de paliarlo, se han reanudado los esfuerzos desde la Unidad Especializada de Menores y desde la propia Unidad de Apoyo de la FGE para solventar finalmente el problema, una vez hecho lo cual sería necesario realizar nuevos cursos de adaptación para los usuarios, tanto fiscales como personal auxiliar.

El acceso directo a los sistemas informáticos de las entidades públicas de las diversas comunidades autónomas supone la forma más rápida y eficaz para ejercer el control en tiempo real sobre la tramitación de los expedientes de menores. Afortunadamente las secciones de Teruel, Zaragoza, Huesca, Lleida, Barcelona y Madrid ya disfrutan de un enlace con acceso directo, lo que posibilita la agilización en la tramitación de los expedientes y un mejor control de su tramitación administrativa, evitando comunicaciones con las entidades públicas en formato de papel.

6.3.2 Diligencias preprocesales en las que se tramitan los Expedientes de Protección

6.3.2.1 Los menores de edad en situación de riesgo

En consonancia con la tendencia ascendente de las últimas anualidades, este año 2019 se ha registrado un incremento del 5,3 % en las cifras de incoación de expedientes de menores que se encuentran en circunstancias personales precarias y que precisan atención inmediata a cargo de las entidades públicas.

Aun cuando la llegada a territorio nacional de niños migrantes sin referente adulto constituye una problemática presente en las últimas anualidades, no son pocas las administraciones locales que siguen sin hacer propia su obligación de asumir debidamente las declaraciones de riesgo correspondientes. Ello conduce a cierto grado de desatención de los afectados, así lo expresan las secciones de Jaén y Málaga. Además, este desfase desemboca en que posteriormente la Entidad Pública autonómica tiene que asumir directamente la declaración de desamparo, lo que supone de facto la ulterior existencia de un bucle de remisión mutua de expedientes y comunicaciones entre las diversas administraciones. Ello, como ha indicado anteriores años la Sección de León, deviene en una praxis poco compatible con la defensa del superior interés de los menores.

Se alerta por la Sección de Sevilla sobre la contradicción patente entre los criterios seguidos por las corporaciones locales y aquellos otros propios de la entidad pública. En especial, a la hora de dictaminar la procedencia de apartar a algunos menores de sus núcleos familiares en evitación de ciertos riesgos inherentes a determinadas pautas o formas de vida poco recomendables.

La Sección de Pontevedra indica que, a veces, se producen diferencias sensibles entre los criterios de los fiscales y los asumidos por los técnicos de la Xunta, en especial, en cuanto a la entrega a terceros familiares de los hijos recién nacidos de madres menores que han sido objeto de abuso sexual.

Por otra parte, conviene señalar, tal y como indica la Sección de Tenerife, que la relación directa entre la Fiscalía y las corporaciones locales puede constituir una solución a las discrepancias entre administraciones. Así, se ha constatado que alrededor del 60 % de los ingresos de menores en situación de riesgo en centros de atención inmediata es consecuencia de la petición directa efectuada a la red asistencial por parte de los fiscales durante el servicio de guardia.

En suma, como ya hemos señalado en años anteriores, resulta que, pese a la cercanía física a los problemas cotidianos en sus demarcaciones, los entes locales habitualmente no cuentan con los instrumentos y medios materiales necesarios para realizar esta tarea que les ha impuesto la legislación del año 2015 y por ello, quizás, sería más idóneo otro marco legal que encomendase directamente esta labor a la correspondiente entidad pública autonómica.

Bizkaia y Madrid alertan de los enormes problemas que se generan por las continuas fugas de los centros de aquellos menores que no interiorizan las mínimas normas de convivencia, lo que en muchas ocasiones supone su posterior paso a la esfera de reforma. En este sentido, desde Pontevedra se indica que sería conveniente contar con instrumentos ofimáticos en las dependencias policiales que permitiesen a los educadores y encargados de los centros formular la denuncia inmediata sobre las fugas de los menores sin tener que desplazarse presencialmente a las comisarías y sin desatender la llevanza o gestión de los centros. Así se facilitaría enormemente la adecuada respuesta policial para la localización y reintegro de los menores fugados.

Por su parte, Teruel y Pontevedra recalcan la situación difícil a que conduce la conducta de ciertos menores que se muestran conflictivos y ejercen con sus propios progenitores formas de tiranía doméstica que hacen difícil la convivencia, generando auténticas situaciones de riesgo que pueden desembocar en la adopción de medidas administrativas que luego conducen a su inevitable salida del núcleo familiar y el ingreso en un recurso residencial.

Cabe añadir finalmente que la Sección de Málaga describe críticamente la peculiar iniciativa adoptada por la entidad pública de crear la figura de los «padres preocupados» por el mal comportamiento de sus hijos, empleándose a modo de «fase previa» para tratar de posponer o eludir su intervención con los menores afectados.

6.3.2.2 Absentismo escolar

La actuación supervisora y vigilante de las secciones de menores en este ámbito, en estrecha colaboración con las corporaciones locales y los agentes tutores de las policías municipales, está permitiendo reducir las tasas de absentismo escolar. Así lo reportan las secciones de Navarra, Bizkaia, Huesca, Pontevedra, Ciudad Real, Huelva, Málaga, Granada, Valladolid y Girona. Otro año más resaltamos que este problema tiende a enquistarse en comunidades étnicas concretas y especialmente en medios rurales o zonas alejadas de núcleos urbanos. En ello se está interviniendo muy activamente por las secciones de Granada y Navarra.

El operativo usual de las fiscalías provinciales consiste en la incoación de diligencias preprocesales para investigar aquellos casos más contumaces al cumplimiento de la obligación de escolarizar a los menores, incluso en los supuestos del llamado home schooling que, tras las pesquisas correspondientes, conlleva a la adopción de diversas modalidades de intervención. Por ello, si ya no es factible revertir la situación mediante la acción del centro escolar, los servicios sociales o, inclusive la propia entidad pública autonómica, se procede a interponer denuncia contra los progenitores implicados ante los juzgados de instrucción correspondientes por delitos de incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.

6.3.3 Situación y declaración de desamparo de los menores

De nuevo este año se vuelve a recordar que en los territorios de algunas secciones de Menores se ha observado que las entidades públicas incurren en dilaciones a la hora de remitir copia a Fiscalía de las resoluciones adoptadas respecto de los menores en situación legal de desamparo.

Igualmente se producen ciertos retrasos en la remisión periódica de los informes que prevé la ley. También otro año más se ha detectado por las secciones de Córdoba, Ourense y Las Palmas bajos niveles de calidad técnica, amén de cierta carencia de criterios uniformes, así como una falta de individualización en la fundamentación de los informes respecto de cada menor afectado.

Valencia alerta sobre la precariedad de los recursos destinados a menores con discapacidad, mientras que Alicante valora positivamente la actuación realizada por la administración en un centro específicamente dedicado a las patologías psiquiátricas juveniles. Gipuzkoa, por su parte, alaba los programas implantados en su territorio para atender a los menores que han sido víctimas de abusos y agresiones sexuales.

Conforme al art.18 LOPJM y al art. 172 CC las entidades públicas han de asumir la tutela de los menores que se encuentran en desamparo, incumbiendo al Ministerio Fiscal ejercer su superior vigilancia a tenor del art. 174 CC. Por ello es esencial que se reciban en Fiscalía todas las resoluciones que afecten a su constitución, cese o variación.

En este sentido, Córdoba alerta del escaso número de propuestas de desamparo por parte de la entidad pública y también lamenta su pasividad, a pesar de lo exigido por el art. 22 bis LOPJM, ante la problemática específica que supone la inmediata llegada a la mayoría de edad de los tutelados que, sin una transición adecuada, se ven abocados de forma abrupta a una nueva situación social y laboral que les resulta de difícil encaje en la mayoría de las ocasiones.

Las secciones de Menores habitualmente han exigido que los contenidos de dichos informes y resoluciones colmen determinados requisitos imprescindibles de calidad técnica y que se detallen cuantos pormenores y razonamientos concretos justifican la intervención realizada sobre el menor afectado.

La Sección de Bizkaia resalta el especial esfuerzo realizado esta anualidad para aumentar la agilización temporal y un control más exhaustivo, en especial en menores que puedan situarse en claro riesgo social.

La Sección de Lleida señala que su entidad pública desempeña acertadamente su labor aplicando criterios de progresividad en el grado de actuación, de tal forma que, al detectarse los primeros factores de riesgo en la situación familiar del menor, se confecciona con sus padres un compromiso socio educativo en el que les orientan técnicamente para superar los déficits y problemas del núcleo familiar. De esa forma, únicamente en los casos en que dichos progenitores incumplen los objetivos fijados y ponen en peligro el bienestar del menor, elaboran un informe propuesta para pasar a incoar expediente por desamparo.

Para finalizar este capítulo cabe reseñar que, tal y como recoge la Sección de Cuenca, la Fiscalía deben asumir una especial vigilancia frente a una práctica desviada consistente en que los padres de algunos menores proceden indebidamente a concederles la emancipación mediante comparecencia en acta notarial, y ello aun cuando carecen de auténticos medios económicos para una vida y subsistencia independientes, quedando así de facto desamparados; y ello, con la circunstancia añadida de que la entidad pública no se muestra favorable a concederles la posibilidad de tutelarlos ante la nueva situación jurídica de emancipación en la que se encuentran involuntariamente.

Para solventar esta difícil problemática, la Fiscalía Provincial de Cuenca ha optado por instar en el marco del procedimiento ordinario civil que se acuerde la nulidad del acto jurídico de la emancipación realizada en fraude de ley –art. 6.4 CC– alegando que la finalidad de sus progenitores no es otra que la de desentenderse de las obligaciones inherentes a la patria potestad. Ello conlleva lógicamente la coetánea necesidad de instar judicialmente, como medida cautelar por la vía del art. 158 CC, que la entidad pública se haga inmediato cargo del menor en todas sus necesidades durante la tramitación del pleito civil.

6.3.4 Procesos judiciales de impugnación de medidas de protección respecto de menores acordadas por las Entidades Públicas (art. 779 y ss. LEC).

En esta anualidad de 2019 se observa un claro aumento del 31 % en las impugnaciones que los particulares formulan en sede jurisdiccional frente a las medidas de protección establecidas por las entidades públicas, lo que supone un giro frente a las tres anualidades anteriores en las que la tendencia fue al ligero decremento. Jaén señala que ello ha hecho necesario crear un refuerzo del juzgado civil a fin de paliar la demora en la resolución de tales impugnaciones.

Desde Córdoba se indica que se está produciendo un pequeño retraso en los órganos judiciales en la resolución de este tipo de recursos y que, incluso, se detecta cierto confusionismo en su tramitación ya que se mezclan las acciones de revocación de la medida protectora con las acciones de oposición a la misma; de tal forma que se admiten a trámite judicial oposiciones cuando ya han transcurrido más de dos meses desde su adopción, teniéndose que aclarar y subsanar estas deficiencias con carácter previo y a instancias del propio Ministerio Fiscal para no vulnerar lo dispuesto en el art. 780.1 LEC.

Aun así, el análisis de las cifras globales permite aseverar que solo un mínimo porcentaje de impugnaciones procede del Ministerio Público lo que, un año más, supone la consolidación de una tónica básicamente coincidente del Fiscal con los criterios de los técnicos de las entidades públicas.

Esto último, en gran parte, se debe a que la relación e interacción directa y previa de los fiscales con los encargados de las entidades públicas permite obviar la ulterior vía del recurso jurisdiccional en la gran mayoría de las ocasiones.

6.3.5 Adopciones y acogimientos

Si en las anualidades inmediatamente anteriores se había plasmado una ligera tendencia descendente en las causas relativas a adopciones, sin embargo, este año 2019 ha supuesto un incremento del 14,9 % en las de intervenciones del fiscal de menores en estos procesos. Es vital que la supervisión del fiscal atienda a un examen riguroso, en especial, sobre la idoneidad de los adoptantes.

En tal sentido, la Sección de Huelva señala que en dicha provincia la entidad pública ha procedido a encargar la confección de los informes de idoneidad sobre las familias requirentes a empresas multiservicios de índole privada. Ello se ha justificado por la administración concernida alegando razones de perentoriedad y de carencia puntual de personal propio. Pero esta situación deberá ser solo coyuntural y temporal, de otro modo se correría el riesgo de seudoprivatizar definitivamente la confección de unos informes que, por su naturaleza intrínseca, deben estar elaborados con los más estrictos criterios de objetividad, cualificación y profesionalidad, asegurando que los emita directamente el personal funcionario cualificado de la entidad pública que, por otra parte, es el que tiene legalmente encomendada tan esencial tarea.

Se ha criticado por Asturias que se produce un cierto «cuello de botella» en la realización por parte de la entidad pública de los respectivos informes de idoneidad en las adopciones realizadas en sede nacional.

En lo relativo a acogimientos se vuelve a observar nuevamente que persiste una gran dificultad para encontrar un número suficiente de familias de acogimiento. En tal sentido, y en lo referente a la adecuación de esas familias, según criterios puramente técnicos, la Sección de Pontevedra alerta sobre la escasez de acierto en los criterios aplicados por la entidad pública para su adecuada elección.

También es reseñable que, tal como indica la Sección de Burgos, se detecta un excesivo número de acogimientos residenciales, en detrimento de los familiares, en especial respecto de los menores que ya superan los doce años de edad.

Finalmente, cabe reseñar que la Sección de Córdoba muestra su preocupación por el auge en las cifras de adopciones solicitadas por cónyuges españoles, de menores que han nacido de madres biológicas procedentes de países del Este de Europa, singularmente Ucrania, y que a menudo están en las zonas limítrofes de la legalidad, con algunos casos de posible tráfico de niños.

6.3.6 Defensa de los derechos fundamentales de los menores y otras medidas urgentes conforme al art. 158 CC

Las actuaciones encaminadas a la defensa de los derechos fundamentales de los menores han registrado este año 2019 un descenso del 22 % respecto del precedente año 2018, en que se había producido un momentáneo repunte al alza; retornándose así a una tónica decreciente que resulta más acorde con las cifras de las cinco últimas anualidades.

Normalmente se suelen incoar este tipo de actuaciones con vistas a paliar los efectos nocivos que para los derechos fundamentales de los menores suponen las intromisiones en su intimidad, imagen o vida familiar realizadas por medios audiovisuales o por terceros que, en una sociedad mediática como la actual, no reparan en la gravedad que conlleva la difusión de imágenes o noticias sobre los menores y su entorno que debe gozar de una privacidad reforzada.

El pasado año comentábamos en este mismo capítulo que se habían iniciado gestiones por la Unidad Especializada de Menores de la FGE, en colaboración directa con los Ministerios de Justicia y del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a fin de subsanar los óbices burocráticos que presentaban algunos servicios consulares del Este de Europa en la renovación de la documentación de sus menores acogidos en España.

Afortunadamente, podemos reseñar que tales esfuerzos han sido fructíferos ya que desde el mes de julio de 2019 se cuenta con el respaldo estatal ofrecido por la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia (MSC y BS) que en su momento efectuó gestiones directas con las autoridades centrales del país de origen, habilitando una vía eficaz y directa para solventar esta problemática en ciertas CCAA. En las propias Jornadas de Fiscales Especialistas de Menores, celebradas en Sevilla en el mes de octubre de 2019, se aprobaron sendas conclusiones en tal sentido, permitiendo generalizar la solución brindada a todo el territorio nacional.

6.3.7 Problemática de los menores extranjeros no acompañados

Siguiendo los criterios y directrices fijados por el Protocolo marco del 2014 emanado de la Unidad Especializada de Extranjería de la FGE, los fiscales integrantes de las secciones de Menores de la mayor parte del territorio nacional están encargados de los expedientes de determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados, aunque en algunos casos (Huesca, Ourense, Málaga) según la organización propia de su fiscalía provincial, esta labor se verifica directamente por los especialistas en extranjería.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, con la colaboración del Instituto de Medicina Legal, se ha establecido un protocolo médico específico para la determinación de la edad con la actuación de forenses especializados en antropología, lo que conlleva un sistema de carácter bastante fiable y preciso.

Es reseñable que en el 2019 la llegada de menores extranjeros no acompañados ha crecido en determinados territorios, así lo reflejan las Secciones de Las Palmas, Navarra, Girona, Tarragona, Cantabria, Melilla y Barcelona. En la provincia de Sevilla el desbordamiento de los centros de acogida de menores extranjeros ha llevado a que sean alojados provisionalmente en edificios que antiguamente eran cortijos u hoteles privados.

A pesar de ello, paradójicamente, otros territorios dan cuenta de la bajada en las cifras de llegada de este tipo de menores, y así lo reseñan Bizkaia, Granada y Toledo.

En Melilla se constata que la afluencia de menores en avalanchas periódicas conlleva que tengan que ser alojados en los escasos centros existentes de forma muy precaria, llegando a habilitarse colchones en el suelo para poder pernoctar en los momentos iniciales; pese a lo cual las familias marroquíes de las localidades limítrofes a la ciudad autónoma persisten en enviarlos a dicha ciudad fronteriza como estadio previo para lograr la ansiada residencia en territorio europeo.

6.3.8 Visitas periódicas a centros de protección de menores

En aplicación del Protocolo de la FGE de 5 de febrero de 2009 las secciones de Menores realizan las visitas de inspección de centros que en esta anualidad del 2019 se ha incrementado en un 18 %. Se han girado 869 visitas, aun a pesar de las dificultades que ello conlleva por la ratio entre número de fiscales y la cifra total de centros.

El estado y funcionamiento de los centros, en términos generales, es correcto y no presenta deficiencias graves. Otro año más hay que señalar la incidencia que conlleva la gran afluencia de menores extranjeros no acompañados, con los subsiguientes problemas de hacinamiento y falta de medios educativo-asistenciales.

Se ha llevado a cabo sendas actuaciones de corrección de deficiencias en Navarra. Por su parte, Valencia centra su atención en la conveniencia de contar con centros específicos para aquellos menores que presentan diversos grados de discapacidad y que deberían acceder a otros recursos adaptados específicamente a su situación psicofísica real.

La Sección de Las Palmas indica que las visita de inspección le ha permitido detectar que, en la mayor parte de los centros existe cierta insuficiencia de personal con formación cualificada, con el subsiguiente déficit en la formación de los menores; así como que, con la llegada masiva a las islas de migrantes en pateras, se echa en falta la realización de evaluaciones médicas previas al ingreso en el centro, limitándose el control sanitario al inicialmente realizado a pie de playa por la Cruz Roja.

La Sección de A Coruña, tras haber realizado numerosas visitas de inspección en su demarcación, insiste un año más en la necesidad de que su ciudad cuente con una instalación de primera acogida que permita afrontar adecuadamente la problemática que se genera en los casos de ingresos urgentes, bien por desamparo, bien por concurrir situaciones de conflicto familiar grave o, incluso, de menores que sufren episodios de crisis severa sin contar con una valoración diagnóstica concreta.

En lo relativo a los centros específicos de menores con problemas de conducta, cabe reseñar la preocupación de la Sección de Ourense sobre el hecho de que su entidad pública suele emplear en todos los casos el llamado «procedimiento de urgencia» en los ingresos judicialmente autorizados lo que, en cierta forma, desnaturaliza el verdadero sentido de lo que la mens legislatoris plasmó en esta materia como regla general al redactar el art. 778 bis 3 de la LEC, en su reforma operada por la LO 8/015, de 22 de julio.

Igualmente, Ourense señala su preocupación por la mejorable calidad técnica del tratamiento dispensado a estos menores que, además, debiera abordarse por personal especializado en la materia, con el que no siempre se cuenta.

En relación a los centros de las Islas Baleares, y como quiera que a lo largo del año 2019 se han difundido numerosas informaciones en los medios de comunicación a nivel estatal sobre una presunta explotación sexual infantil en su seno, la Sección de Baleares recuerda que, desde el precedente 2018, se vienen desarrollando pesquisas que han dado lugar a varios procedimientos penales contra adultos e incluso contra algunos menores colaboradores en funciones de captación de los eventuales perjudicados. También se han desarrollado en dicha Sección balear diversas actuaciones de protección respecto de las víctimas. El propio Fiscal Delegado participó, junto con un representante judicial, en las sesiones de asesoramiento para la elaboración de un protocolo interinstitucional contra la explotación infantojuvenil, sin que el citado protocolo se firmara lógicamente por la Fiscalía al no ser esta una institución administrativa.

Finalmente, cabe señalar que en las Jornadas de Fiscales Especialistas de Menores celebradas en Sevilla en octubre de 2019, se debatió la temática surgida tras la constatación de que existen, en diversos territorios a lo largo y ancho de la geografía nacional, algunos centros de naturaleza privada donde ingresan menores a petición de sus padres que los internan a fin de solventar ciertos problemas conductuales. Como quiera que puede darse el caso de que se apliquen medidas restrictivas de la libertad ambulatoria de sus residentes, se llegó al acuerdo consistente en que, si los fiscales tuvieran noticia de restricciones del derecho a la libertad y otros derechos fundamentales, procederá investigar las actuaciones de tales centros en relación a los menores, adoptando las medidas que fueren adecuadas al caso, ello sin perjuicio de acudir a la vía jurisdiccional si se detectasen hechos presuntamente constitutivos de delito.

6.3.9 Atención al público en general y otras gestiones en interés de los menores

La atención al público que prestan las secciones de menores se lleva a cabo mediante entrevistas concertadas con los familiares o con los propios menores afectados. En ocasiones se aplican sistemas de filtro de las peticiones formuladas a las fiscalías mediante formularios escritos previos que luego desembocan en entrevistas personales.

En Madrid se ha establecido al respecto un servicio de permanencia diaria que encauza estas entrevistas directas. En otros lugares, como Ciudad Real, se ha arbitrado un sistema de citas previas a dichos fines. En Lleida se diferencia si se trata de una primera visita de consulta, atendida por el fiscal de permanencia, o si es continuación de asuntos anteriores en cuyo caso se deriva al fiscal ya encargado del caso concreto.

Alguna sección plantea, en relación a las controversias surgidas en la relación con algunas organizaciones privadas básicamente dedicadas al apoyo de menores extranjeros no acompañados, la posibilidad de que las entrevistas con los menores y sus representantes se graben con medios audiovisuales. Así se podrían evitar posteriores polémicas estériles, evitando el uso desviado de su postura procesal o el ulterior recurso constante a quejas ante altas instituciones estatales como la oficina del Defensor del Pueblo.

6.3.10 Valoración de las relaciones, comunicación y coordinación de la Fiscalía con los estamentos administrativos de protección de menores

Las secciones de Menores mantienen una relación correcta con las Entidades Públicas y, en la mayoría de los casos, se establecen lazos directos mediante reuniones periódicas con sus responsables a fin de solventar las incidencias que van surgiendo, siempre con la finalidad de lograr el superior interés de los menores tutelados.

En ocasiones se evidencian diferencias de criterio con las entidades públicas en temas concretos, como relata la Sección de Pontevedra sobre los recursos aplicables a determinados menores o sobre la entrega de menores a sus familias biológicas e, incluso, sobre el desarrollo de la tutela de aquellos bebés que son hijos de las propias menores ya tuteladas.

Esa relación, tal y como hemos reseñado más arriba, es más efectiva en aquellos supuestos en que se ha dotado a las fiscalías de accesos telemáticos directos a las bases de datos de las entidades públicas, lo que conlleva mayor rapidez y un aumento de la eficiencia ante cualquier eventualidad que surja en los expedientes de protección.