Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 6. MENORES

6.2 Actividad en materia de responsabilidad penal de los menores

6.2.1 Incidencias personales y aspectos organizativos

6.2.1.1 Medios personales

Es triste hacer mención, en primer lugar, el fallecimiento de un compañero: Luis Felipe Bermejo Pérez quien, como destaca la Fiscal Delegada de Valencia, desde los primeros momentos formó parte de la Sección Menores de esa provincia. Descanse en paz.

No ha habido novedades a resaltar en este período en cuanto a las plantillas de fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia.

Únicamente resaltar dos aspectos. Uno de ellos ya es conocido de anteriores memorias, aunque no pocos delegadas/os insisten este año: la constatada volatilidad de los funcionarios en algunas secciones.

Los motivos que explican la ausencia de estabilidad en las plantillas, que sería muy deseable en una materia tan especializada, pueden resumirse en dos: de un lado la mayor carga de trabajo objetiva respecto a otros destinos dentro de la misma Fiscalía Provincial (Baleares); y la ausencia de incentivos económicos, porque con la adscripción a menores resultan perjudicados en relación a otros compañeros. En Córdoba, por ejemplo, solo participan de la guardia de delitos leves, pero no de la de detenidos; en Granada, la Sra. Delegada de la Sección observa que se abona la misma cantidad por la guardia de 24 horas en el juzgado de instrucción que por la guardia semanal en la sección de Menores, que incluye mañanas y tardes de lunes a domingo y festivos.

Como posibles soluciones para contrarrestar esa movilidad la propia Fiscal de Granada se plantea, con la Jefatura, la búsqueda de algunas ventajas económicas añadidas para el personal. El Sr. Delegado de Baleares propone como sistema que, salvo concursos de traslado, las peticiones de cambio de destino interno en la Fiscalía o las nuevas incorporaciones, queden sujetas a las necesidades de estabilidad.

Otro tema, sobre el que no se había incidido en anteriores memorias es el de la cobertura de las plazas de fiscales que se encuentren de baja en las secciones, mediante fiscales sustitutos sin conocimiento alguno de la especialidad.

Sobre este problema coinciden este año, de modo casi idéntico, las Fiscales Delegadas de Valencia y Las Palmas de Gran Canaria. Ambas ponen de manifiesto las disfunciones que ha supuesto para sus respectivas secciones la incorporación de fiscales sustitutas (hasta un total de cinco en Las Palmas) que, salvo una excepción en cada una, desconocían la función y la jurisdicción de menores. Una y otra delegada postulan como solución la necesidad de exigir en los sistemas de sustitución un grado de especialización en la materia, tal y como requiere para los fiscales de carrera la Instrucción 2/2000 FGE sobre aspectos organizativos de las Secciones de Menores de las Fiscalías.

Desde esta Unidad cabe recordar que esa misma Instrucción establece que los fiscales de las secciones de Menores deben ser titulares. Admite como excepción la incorporación de sustitutos, especialmente en aquellos lugares donde el número de sustitutos fuere muy alto. Pero exponiendo en tal caso los motivos a la Inspección Fiscal, sin que, en ningún caso, el número de fiscales sustitutos pueda ser superior al de la mitad de los que efectivamente integren la sección.

6.2.1.2 Medios materiales

No se da cuenta de novedades significativas este año.

Pero, tal y como dice la Sra. Fiscal Delegada de Jaén, no pueden dejar de significarse, siquiera muy brevemente, las deficiencias que persisten en numerosas instalaciones, evitando así que su falta de mención se interprete como una situación aceptada.

Un ejemplo de carencias serían algunas de las que da cuenta la Sra. Delegada de Valladolid: falta de luz natural; de dependencias para ruedas de reconocimiento; de rampa para acceso de personas con movilidad reducida; e incluso da cuenta de una nueva inundación por vertido de aguas residuales.

Con todo, la mayoría de las secciones pone el acento en la inadecuación de los inmuebles por falta de amplitud, accesos y espacios que aseguren la separación de menores víctimas y denunciados o detenidos. La relación de fiscalías sería interminable: Granada, Córdoba, Lleida, La Rioja, Albacete, Guadalajara, Ciudad Real, Álava/Araba, etc.

Este hacinamiento propicia a veces, como ya se mencionó en otras memorias, encuentros inoportunos y altercados entre familiares de detenidos y testigos (Araba), o que terceras personas se sientan atemorizadas al presenciar comportamientos violentos de algún menor detenido (Lleida).

Pero, con independencia de tales incidencias, lo cierto es que la falta de salas de espera y separación entre víctimas e infractores, aun siendo un mal endémico de los edificios judiciales, supone, actualmente, un flagrante incumplimiento de lo dispuesto en el art. 20 y concordantes de la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima (Córdoba, Granada o Guadalajara, entre otras), convirtiendo en ilusorias las previsiones legislativas.

Tampoco se puede cumplir, por falta de medios, el mandato del art. 433 de la LECrim de grabar las declaraciones, aunque fuera solo algunas cuando la complejidad o naturaleza del delito lo requiriesen. Lamentan esta carencia, común a casi todas las secciones, entre otras las de Madrid, Sevilla, Alicante y Burgos.

Como aspecto positivo Madrid destaca la ampliación en 340 metros cuadrados de sus instalaciones, separando dependencias de protección y reforma, con salas de espera, cámara Gesell, próxima apertura de ventanas para ventilación y un equipo de videoconferencias para uso exclusivo de la Fiscalía. Este último aspecto parece esencial en los tiempos que corren lamentando en otros lugares (Sevilla) la falta de una sala de videoconferencias propia.

Participan este año, como novedad, algunas delegaciones (Valladolid, Huesca, Cuenca) los usos y medidas adoptados para mejor cumplimiento de las estipulaciones contenidas en la legislación de protección de datos: omisión de los datos personales de intervinientes en el exterior de las carpetillas; armarios y archivos cerrados con llave, etc.

6.2.1.3 Registros y aplicaciones informáticas

El pasado año se daba cuenta de la implantación, con carácter piloto, del programa JustiziaBat en Araba y en Aragón del programa Avantius.

En el País Vasco se ha extendido el referido programa a las provincias de Bizkaia y Gipuzkoa. Se terminó de implantar a lo largo del año, no sin esfuerzo por parte de funcionarios y fiscales. Aunque está sin desarrollar por completo, se valora como una herramienta útil por las tres Delegadas del País Vasco y se ha iniciado ya el sistema de notificaciones a profesionales –JustiziaSip– como paso para el futuro expediente digital.

Más adelantado está el sistema Avantius en Aragón, de expediente digital único para las comunicaciones entre profesionales y equipo técnico, siendo el módulo de menores el más antiguo. Dan cuenta los Delegados de Huesca y Teruel de algunos problemas que se han ido corrigiendo a lo largo del pasado año, abriendo la posibilidad de informar en los expedientes de ejecución sin necesidad de envíos materiales de documentación entre Juzgado de Menores y Fiscalía; o de la llamada minuta digital.

Sin embargo, en lo que sigue fallando Avantius, como todas las aplicaciones informáticas, es en los datos estadísticos, comprobándose de nuevo por el Sr. Delegado de Teruel que los que ofrece no son fiables. Sobre este tema de la escasa fiabilidad de los datos que facilitan los programas ofimáticos a la hora de elaborar las estadísticas de la FGE, se ha insistido sobremanera en las memorias desde hace una década.

Resulta especialmente llamativo que, un lustro después de la entrada en vigor de la reforma del CP por LO 1/2015, no se haya subsanado la imposibilidad de registrar los delitos leves como tales (Castellón, Alicante, Cáceres, Madrid, Córdoba, Cádiz, Murcia), sin que exista una explicación siquiera de las razones para no actualizar los programas. La consecuencia es que un año más no existe una estadística fiable de delitos leves, al contabilizarse conjuntamente con los graves y menos graves.

Las distintas delegaciones siguen haciendo, por tanto, lo que buenamente pueden para obtener los datos pedidos por la FGE, acudiendo, a los que les facilitan los juzgados, o haciendo recuentos manuales de determinadas cifras (Lleida, Valencia, entre otros más), con el sobresfuerzo que supone.

La Sra. Delegada de Madrid informa que, en colaboración con esta Unidad, procedió a la revisión exhaustiva de todas las fases y modelos del sistema, a excepción del módulo de ejecución (pendiente para 2020), modificando muchos de ellos y creando algunos nuevos. El esquema de tramitación resultante –y los modelos que lo integran–, fue descargado y remitido al Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE), para permitir su uso en la aplicación Minerva, usada en las fiscalías de territorios sin competencias transferidas en la materia. Así fue y en la memoria del año pasado ya se informaba de los trabajos de esta Unidad para actualizar Minerva. En el momento actual, se desconocen los motivos por los que no se han incorporado aún a esa aplicación todas las plantillas y esquemas resultantes de ese trabajo.

Como se desprende de los informes de Salamanca y Valladolid, entre otras fiscalías, ha tenido eco la recomendación hecha en la conclusión primera de las pasadas Jornadas de Fiscales Delegados (Sevilla 28-29 de octubre 2019), de acudir al Punto Neutro Judicial (PNJ), para obtener en la instrucción, mediante su consulta, datos como el DNI, domicilio, etc., cuando fuesen precisos. Esa práctica era común en la Sección de Córdoba, como se exponía en la memoria pasada.

Menos éxito ha tenido el Fiscal Delegado de Cádiz que no ha podido conseguir la conexión deseada entre las bases de datos de menores de Cádiz, Jerez y Algeciras. Los técnicos de la Junta de Andalucía arguyeron que el problema sólo podría solventarse modificando el programa Adriano. Recientemente y por conducto de la Fiscal Jefe ha dirigido su petición a la Consejería de Justicia.

En Valencia hay igualmente dificultades con la base de datos de Microsoft Access, que es la que maneja el equipo técnico desde finales de los años noventa, con más de 33.500 entradas desde entonces y que da múltiples problemas, siendo ya inviable. Se ha planteado por la Sra. Delegada incorporar al ET al programa Cicerone, sin que aún haya recibido contestación.

Por lo que afecta también a las bases de datos, la Delegada de Córdoba manifiesta su sorpresa al constatar que, en los casos de violencia doméstica y de género, los datos de los menores encartados no se inscriben únicamente en el Registro especial de sentencias de menores, sino también en el Registro Central para la protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género. Entiende que el registro de tales datos es dudosamente compatible con las limitaciones para el acceso a los mismos previstas en el art. 2.3 del Reglamento de la LORPM.

6.2.1.4 Incidencias relacionadas con Lexnet, el expediente digital y el NOJ (Nueva Oficina Judicial)

La implantación del sistema de comunicaciones Lexnet sigue siendo desigual, no habiéndose sumado aún numerosas provincias.

En Madrid ha comenzado, limitándose únicamente a las notificaciones a los letrados por parte de Fiscalía. Por su parte, la Delegada de Sevilla aprecia una mejora en el uso del sistema Lexnet respecto a años anteriores.

El Sr. Delegado de Murcia pone el acento en las disfunciones generadas por la dualidad de sistemas de notificación allí existentes: los juzgados de menores lo hacen mediante Lexnet y la Fiscalía en papel. Relata como ejemplo algún caso en que al abogado defensor le llegó antes la notificación del auto judicial de apertura de audiencia que la comunicación de Fiscalía de conclusión del expediente para alegaciones del art. 30.1 LORPM. Para evitar peticiones de nulidad se ha dado allí mayor uso a las comunicaciones por email con los letrados.

La firma digital, en los lugares donde funciona, aparte de algunos otros problemas operativos explicados en anteriores memorias, genera ciertas desconfianzas, por lo que supone de «firma a ciegas», en expresión de la Sra. Delegada de Málaga. Esto es así pues los «portafirmas» no recogen exactamente el título concreto de lo que se firma, salvo que se abra documento por documento. Casi en idénticos términos se pronuncia el Sr. Fiscal Delegado de Huelva que considera precisa «una ciega confianza» para firmar todo lo que se pasa como de mero trámite.

Por el contrario, la Sra. Delegada de Navarra refiere que ha conseguido allí que en las bandejas de notificaciones para la firma electrónica se discrimine cuáles son meras notificaciones y cuáles precisan evacuar informe.

En el mismo sentido que Navarra, la Sra. Delegada de Cantabria indica que se ha logrado superar esa previa labor de criba, en las notificaciones electrónicas, en la última versión del programa VEREDA, que ya permite distinguirlas que requieren informe, separándolas del resto. Este programa, además, ha desarrollado grandes avances para la digitalización plena del expediente y desde diciembre pasado se ha iniciado allí el envío digital de los atestados de Policía Nacional y Guardia Civil, materializándose con relativa fluidez.

Por el contrario, lo que no parece tener –ni al parecer enmienda– es la llamada NOJ, la Nueva Oficina Judicial, instaurada en León, Cáceres y Burgos, y de cuyas consecuencias negativas, en forma de retrasos, ya se dio noticia en otras memorias. También se mencionó, en la del año pasado, el nuevo fracaso que supuso en 2018 extender a Palencia y a su Juzgado de Menores ese sistema, luego de los tres precedentes negativos.

Todo sigue igual al respecto. El Sr. Delegado de León trasmite su impotencia ante los retrasos, pues aunque el tiempo de respuesta de Fiscalía sea óptimo, se dan casos en que se pierde después en la maraña burocrática de la oficina judicial, llegando a celebrarse alguna audiencia de apelación al cabo de dos años, apreciándose también demoras inaceptables en las conformidades por la vía del art. 32 LORPM. La Sra. Delegada de Palencia confirma este año el fracaso del sistema y las dilaciones inadmisibles en la tramitación y la ejecución.

Sólo cabe confiar y desear que después de estos cuatro antecedentes no surja la idea de extender ese sistema a una quinta provincia.

6.2.2 Evolución de la criminalidad

Como se viene repitiendo en memorias pasadas, desde las Jornadas de Delegados de Menores de Granada 2012 se unificaron criterios registrales, orientándolos a adecuar el registro a la realidad criminológica, para restringir la incoación de preliminares a los hechos delictivos perpetrados por menores. Se ha tratado de excluir la apertura de diligencias cuando el menor es víctima de un delito cometido por un adulto o se encuentra en situación de riesgo o desamparo. Igualmente se han corregido, en buena medida, las frecuentes duplicidades de actuaciones de otros tiempos.

La consecuencia de ese cambio de pautas fue el drástico descenso de las diligencias preliminares: desde las 102.885 preliminares incoadas en 2011 hasta las 69.235 registradas en el año 2018.

En 2019, por primera vez en los últimos años, ya con los nuevos criterios asentados, se observa un ligero repunte en cuanto al número de preliminares abiertas. De las mencionadas 69.235 del año anterior se ha pasado a las 71.512 de 2019, un ligero incremento del +3,28 %.

A primera vista podría pensarse que se ha producido un ligero aumento de la delincuencia juvenil, pero, como se viene exponiendo en anteriores memorias, el dato de las preliminares, solo y per se, no suele ser concluyente, pues está sujeto a numerosas variables, muchas de índole registral.

Igual que en años anteriores es preferible guiarse de indicativos más reveladores como lo son el número de expedientes incoados, escritos de alegaciones y sentencias.

En cuanto a los expedientes, en el año 2019 han sido 28.460 frente a los 27.124 de 2018. Un incremento del +4,92 % en contraposición al descenso del -4,10 % de 2018. En los dos años anteriores habían incrementado: 28.284 expedientes incoados en 2017 (+3,68 %) y 27.279 en 2016 (+3,23 %). Se retorna, en esta variable, prácticamente, a los números de hace dos años, bastante distantes de las cifras superiores a 29.000 expedientes de principios de la década.

Se produce un ascenso porcentual del +3,08 % (17.893) en escritos de alegaciones, frente al descenso del -4,27 % del año 2018 (17.357). Los dos años anteriores hubo importantes subidas: en 2017 un +9,99 % y en 2016 un +4,26 %. Se vuelve prácticamente a la cifra de hace dos años, aunque la del 2019 sea inferior, quedando muy lejos de los 20.101 computados en el año 2011.

A la inversa, se produce un decremento en el número global de sentencias dictadas por los juzgados de menores, con una mínima variación a la baja del -2,51 %. La explicación del inferior número de sentencias dictadas este año podría relacionarse con la disminución de escritos de alegaciones el año precedente. Los años inmediatamente anteriores estuvieron marcados por fuertes descensos a mitad de década (-6,41 % en 2016 y -5,56 % en 2015), compensados, en parte, por la importante subida del +10,88 % en 2017.

De todos esos indicadores se pueden inferir algunas tendencias, pero siempre con carácter aproximativo y con las cautelas que impone la escasa fiabilidad estadística de las aplicaciones.

En general, y era parecer de la mayoría de los/las delegados/as en sus informes, se constató una tendencia a la baja desde el año 2011 al 2016. Esa línea bajista se frenó en 2016, apreciándose en 2017 un repunte ligero, aunque significativo, de la delincuencia juvenil.

El año 2018 se apreció que tal incremento no se consolidaba y alguno de los parámetros retrocedía. En 2019 se puede estimar, con prudencia, que vuelve a existir otro ligero incremento que casi retrotrae a las cifras de hace dos años. En definitiva, puede concluirse que se produce un estancamiento de la delincuencia juvenil desde 2017 a esta parte, luego de los importantes descensos de la primera mitad de la década, con ligeros picos al alza y a la baja los dos últimos años.

Pero, igual que se advirtió el año pasado, semejante conclusiones deben ser matizadas, como se verá a continuación, atendiendo a dos factores: la distribución geográfica de la delincuencia y los tipos delictivos.

Parece apreciarse un repunte de la delincuencia en los núcleos urbanos más poblados, especialmente en la modalidad que más afecta a la seguridad ciudadana, los robos con violencia, lo que no ocurre en las provincias menos habitadas.

Y, con carácter general, persiste el alza de delitos no asociados a la marginalidad, sino a una deficiente educación: los delitos de violencia doméstica contra los padres y delitos contra la libertad sexual.

6.2.2.1 Referencia a delitos en particular

Igual que en años anteriores, para apreciar mejor la evolución delictiva durante esta década que termina (2011- 2019), se incorpora como anexo, al final de este apartado, una tabla comparativa con las cifras de tipos delictivos, medidas impuestas, soluciones extrajudiciales, sentencias y tramitación de diligencias y expedientes en cada anualidad.

Hay que insistir, una vez más, y sin perjuicio de las matizaciones específicas que se harán en algunos epígrafes, que todas las cifras deben tomarse con suma prudencia, dadas las limitaciones informáticas referidas.

A esas limitaciones debe sumarse la ausencia de lo que podríamos llamar una «cultura de la estadística» al modo de otros países de nuestro entorno y, en particular, dentro de la Administración de Justicia. Si se quieren de verdad unas estadísticas más o menos fiables que permitan diagnosticar de modo más certero la evolución de la delincuencia, serán necesarias herramientas informáticas útiles y un cierto grado de dedicación y especialización a la hora de confeccionarlas.

6.2.2.2 Delitos contra la vida e integridad física

Lamentablemente en delitos contra la vida se aprecia un considerable incremento de asuntos, pues la cifra registrada en 2019 es de 83 asuntos. En años anteriores las cifras permanecían muy estables: en 2018 fueron 52 los procedimientos; un total de 50 en 2017; los 45 de 2016; o los 51 de 2015.

En Madrid, donde se ha producido un revelador aumento de 12 delitos en 2018 a 20 en 2019, la Delegada señala que, en casi la mitad de ellos, se encuentran implicados menores relacionados con bandas latinas, y responden a enfrentamientos entre bandas rivales, lo que también ha incrementado las diligencias incoadas por lesiones con instrumento peligroso, pertenencia a organización criminal, tenencia ilícita de armas y riña tumultuaria.

En cuanto a distribución geográfica es muy significativo resaltar que tales hechos se concentran, casi en sus dos terceras partes, en seis provincias: la citada Madrid con 20 asuntos; 12 en Barcelona; 6 en Baleares; 6 en Cádiz (incluyendo Ceuta); y 5 en Málaga (incluyendo Melilla).

Debe matizarse, con todo, como otros años, que la mayor parte de los asesinatos u homicidios son intentados y algunos de ellos se calificaron finalmente como lesiones graves.

Las lesiones computadas, tanto intencionadas como imprudentes, registran también ascenso. Fueron 12.573, frente a las 11.782 diligencias de 2018; las 11.814 diligencias del año 2017; las 11.238 de 2016 y las 9.959 causas de 2015.

Con todo, en este punto las cifras resultan engañosas. Los fuertes incrementos que se aprecian desde 2015 son consecuencia de registrar como delitos leves los ilícitos que antes de la reforma del CP, por LO 1/2015, se registraban como faltas. Como se indicaba supra las aplicaciones informáticas siguen sin adaptarse a ese cambio legislativo y no permiten distinguir los delitos leves del resto.

6.2.2.3 Delitos contra el patrimonio

Se registraron 3.739 procedimientos por robo con fuerza (4.051 en 2018); 4.442 por robos con violencia o intimidación (3.945 en 2018); 9.451 por hurto (9.011 en 2018); y 3.364 por daños (3.293 en 2018).

Con excepción de los robos con fuerza que descienden, el resto de los delitos de este apartado incrementan en mayor o menor medida.

Lo más preocupante es el aumento de los robos con violencia o intimidación en grandes capitales. En Madrid un +16,8 %; en Barcelona pasan de 574 a 798 (+39 %); en Las Palmas de Gran Canaria casi se duplican (de 71 a 112); y en una provincia de menor población como Lleida, también se registra un aumento de 16 a 29 asuntos.

En cuanto a los delitos de hurto y daños, debe advertirse también que en esas cifras están mezclados delitos menos graves con leves.

Como dato criminológico, la Delegada de Madrid hace notar un ligero incremento en el uso ilegítimo de vehículos del denominado car sharing, constatando que, en no pocos casos, la conducta se comete haciendo un uso fraudulento de los datos de los progenitores.

En cuanto a daños, la Sra. Delegada de Salamanca da cuenta de un incendio forestal que allí acaeció y de las dificultades para obtener una peritación, al no responsabilizarse ni el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta, ni el SEPRONA, ni conseguir que se nombrase un perito judicial ingeniero de montes. Ante tales obstáculos se ha diferido el importe final de la indemnización para el trámite de ejecución de sentencia.

6.2.2.4 Violencia doméstica hacia ascendientes y hermanos

Resulta descorazonador comprobar como esta modalidad delictiva asciende año tras año. En el año 2019 incrementan hasta 5.055 los procedimientos incoados. En el año 2018 se contabilizaron 4.833 asuntos, frente a los 4.665 de 2017 y los 4.355 de 2016.

Es un problema delictivo enquistado en el tejido social desde que comienzan a dispararse sus cifras a partir del año 2005, aproximadamente. Quince años son muchos, pues dan lugar incluso a un cambio generacional. Inquieta –cuando menos– pararse a pensar que quienes en su pubertad maltrataron a sus padres, hoy ya son adultos que se aproximan o han alcanzado la treintena. ¿Qué modelo educativo van a trasladar a sus hijos?

Porque, como se ha venido repitiendo en sucesivas memorias, desde la Jurisdicción de Menores y las entidades públicas de reforma se redoblan, cada anualidad, los esfuerzos para hacer frente a esta forma de maltrato, que trae su causa de un modelo de educación y aprendizaje muy deficientes.

La explicación de que el problema no cese es que perviven en el tiempo los mismos patrones educativos fracasados y defectuosos. Ya se ha dicho que estos delitos, sorprendentemente, carecen de la repercusión mediática de otros fenómenos delictivos de menor gravedad objetiva. No obstante, en algunos casos se han producido homicidios consumados de las progenitoras (Lugo, Girona), o de una hermana (Barcelona).

Como observa la Fiscal Delegada de Valladolid, debe dejarse constancia del dolor que estos asuntos provocan en los familiares, y el estrés emocional que su tramitación supone también para los profesionales intervinientes.

En numerosas fiscalías provinciales estos delitos son los que más medidas cautelares acarrean. En algunos lugares como Málaga y Las Palmas la medida más veces acordada es la de internamiento en centro semiabierto de carácter terapéutico. Según destaca la Delegada de Las Palmas, la evolución de los menores con medidas cautelares es muy positiva.

En Bizkaia para dar cobertura y tratamiento especializado a estas situaciones se ha creado y ha comenzado a funcionar un centro específico de diez plazas en origen, ampliadas a veinte.

En ocasiones, las soluciones extrajudiciales pueden no dar el resultado apetecido ante la gravedad del problema familiar. Así se señala desde la Fiscalía Provincial de Salamanca, donde, en algunos casos, se derivaron a un programa extrajudicial de «conductas violentas en el ámbito familiar» impartido por Cruz Roja. Pero en un número importante de estos casos dichas iniciativas fracasaron a pesar de la dedicación de los técnicos implicados, teniendo que continuar el expediente y solicitar una medida judicial.

En ocasiones, como refiere también la Delegada de Lleida, los hechos no se denuncian, sino que se conocen a través de los testimonios de los reconocimientos médico forenses que se confeccionan a raíz de ingresos psiquiátricos urgentes involuntarios de menores de edad, remitidos por los Juzgados de Familia a Fiscalía.

6.2.2.5 Violencia de género

Este año constan 788 registrados asuntos. La cifra es sensiblemente inferior a los 944 procedimientos de 2018, la más elevada de la década. En el año 2017 fueron 684 causas y 543 las del año 2016.

Con todo y como se ha insistido en anteriores memorias, las cifras que se facilitan en este apartado y las eventuales subidas y bajadas que se perciben durante toda la década, deben ser tomadas con máxima cautela.

Tal es así porque, a pesar de haberse decidido en el año 2010 desde la FGE que los datos de violencia de género cometidos por menores se contabilizasen separadamente del resto de los de violencia doméstica, lo cierto es que ni entonces, ni ahora, la mayoría de las aplicaciones informáticas permiten deslindar unos de otros.

De esta forma esos datos normalmente los facilitan los Juzgados (donde solo se registran los expedientes) o son contados de modo manual por numerosas delegaciones. Eso hace que la fiabilidad de algunos datos provinciales ofrezca severas dudas ya sea por lo elevados o por lo reducidos.

Puede inferirse, valorando conjuntamente las cifras de Fiscalía con las del CGPJ que, en los últimos años de la década 2010-2019, se ha producido un incremento a nivel nacional de los delitos de violencia de género cometidos por adolescentes que, aun siendo preocupante, resulta cuantitativamente moderado.

Como datos que se pueden considerar exactos, pues han sido cotejados manualmente, asunto por asunto, por la propia Fiscal Delegada, se deben reseñar los de Valencia. En esta provincia resultan un total de 57 causas incoadas por violencia de género; mientras tanto, y puede servir de elemento comparativo, la cifra de asuntos de violencia filio-parental ascendió a 490.

Afortunadamente ninguna de las secciones da cuenta de hechos de gravedad que hayan podido ocurrir durante el año, siendo la mayor parte de las medidas cautelares adoptadas de libertad vigilada con prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.

Aunque no es usual, el Fiscal Delegado de Asturias da cuenta de la expedición por la Fiscal de la Sección de Menores de un certificado de acreditación como víctima de violencia de género. Se había acordado una medida de alejamiento por el Juzgado de Menores, pero al no tener la forma de orden de protección y existir más menores investigados además del antiguo novio, por el Colegio de Abogados se denegó a la menor víctima el derecho a la justicia gratuita que le correspondía. Se palió emitiendo la Fiscalía el certificado de acreditación de víctima de violencia de género, conforme a la Instrucción 2/2005 de la FGE.

6.2.2.6 Delitos contra la libertad sexual

Durante los cuatro años precedentes se ha consignado el importante incremento del número de delitos contra la libertad sexual. Se apuntó a la reforma del CP por LO 1/2015 como una de las causas fundamentales del aumento de los abusos sexuales, pues la reforma legislativa elevó de trece a dieciséis años la edad para prestar consentimiento en las relaciones sexuales.

Hay que lamentar una nueva subida durante el año 2019, menos pronunciada, en conjunto, que la de 2018.

En 2019 se incoaron 1.934 procedimientos frente a los 1.833 de 2018; los 1.386 de 2017; los 1.271 de 2016 y los 1.081 de 2015.

Diferenciando por tipos, el incremento apreciado se debe a la subida de los abusos sexuales, puesto que las agresiones sexuales contabilizadas han descendido.

En 2019 las agresiones sexuales contabilizadas son 564, por las 648 de 2018; por las 451 de 2017; o las 476 de 2016. Y los abusos sexuales siguen ascendiendo: 664 (2015); 795 (2016); 935 (2017); 1.185 (2018) y 1.370 de 2019.

Como matización a estos números, pueden traerse a colación las observaciones de la Sra. Fiscal Delegada de Navarra, que incide en que tal aumento de denuncias no se corresponde con un correlativo incremento de sentencias condenatorias. Y ofrece datos: allí de las 45 diligencias preliminares incoadas terminaron 27 en expediente y se condenó a medidas en 3, estando otros 4 más en trámite. Del resto, nada menos que diez denuncias se archivaron pues los denunciados tenían menos de catorce años. Del resto que se archivó, la mayoría fue por aplicación de la excusa absolutoria art. 183 quater del CP, al ser denunciados y víctimas menores de 16 años.

Con todo, el fenómeno resulta muy preocupante, pudiendo tratarse de un problema educativo en su origen. A ese propósito son muy interesantes las reflexiones que desliza la Fiscal Delegada de Sevilla que, fuera de los casos de delitos contra la libertad sexual claramente violentos, en el resto de menores denunciados se aprecian graves carencias de formación en materia sexual, más allá del simple aprendizaje sobre reproducción humana y prevención de embarazos o enfermedades de transmisión sexual. El consumo de pornografía a edades muy tempranas puede estar en la raíz de una buena parte de los hechos cometidos por menores de edad inferior a 14 años, como se mencionará en el apartado correspondiente.

Como asunto de cierta complejidad, mencionar, en cuanto a investigación, las dificultades que refiere la Delegada de Granada para sacar adelante un expediente en el que se dio de baja en el registro de ADN el perfil genético de un menor investigado al cumplir la mayoría de edad.

6.2.2.7 Delitos contra la salud pública

No se había efectuado una reseña muy destacada durante estos años porque las cifras de delitos contra la salud pública venían siendo moderadas dentro de la estabilidad, por encima de las 600 causas de promedio. Sin embargo, han incrementado los últimos años y este de nuevo: 894 asuntos en 2019, frente a los 796 de 2018, 744 asuntos de 2017 y los 589 registrados en 2016.

Afortunadamente, los asuntos de los que se informa por las delegaciones no revisten excesiva gravedad, tratándose, muchas veces, de menudeo de hachís para financiar el autoconsumo (Lleida, Madrid). Con todo, precisamente en Madrid y ante el aumento constatado de casos, se han mantenido contactos entre Fiscalía y corporaciones y policías locales de las poblaciones más afectadas, para el control de estas actividades e informar a los jóvenes sobre los riesgos del consumo.

6.2.2.8 Violencia en el ámbito escolar

Se puede decir que las conductas denominadas de acoso escolar se mantienen en la línea estable del pasado año. Se produjo un importante incremento de denuncias durante 2015 y 2016. Después se produjo un descenso igual de brusco durante 2017 y especialmente en 2018.

Así informan, por ejemplo, Madrid y Córdoba. En Madrid, de los 155 asuntos registrados como de acoso, solo se incoó expediente en tres, y en uno de ellos se arbitró solución extrajudicial, archivándose más del 43 % por edad inferior a 14 años. En Córdoba se incoaron 9 expedientes, resueltos la mayoría como soluciones extrajudiciales, mientras que 20 diligencias se archivaron por ser el autor menor de catorce años.

Buena parte de la mejoría se sigue debiendo a la mayor conciencia del problema y la prevención de las consejerías, con protocolos más estrictos como el de Aragón, que menciona el Delegado de Huesca, o el de la Consejería de Cantabria del que da cuenta la respectiva Delegada.

En esa misma línea de prevención, una Fiscal de la Sección de Murcia se ha integrado en un programa del CGPJ, TSJ y Consejería, participando en una labor de difusión y prevención por los centros docentes.

6.2.2.9 Delitos cometidos o difundidos por vía informática

De los comentarios de algunos delegados y de algún recuento manual, como el que refiere Lleida, parece observarse un incremento de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, en particular del art. 197.7 del CP.

Respecto a este tipo penal, insisten numerosas delegaciones (Lleida, Toledo, Asturias, Álava/Araba) tanto en la falta de consideración que tienen de su propia intimidad algunos menores –que se hacen fotos y graban vídeos con escenas sexualmente explícitas–, como en la falta de empatía y de conciencia delictiva de quienes, posteriormente, los difunden sin autorización.

En una población de Asturias quince menores denunciaron a un grupo de compañeros de instituto y conocidos, que llegaron a crear en la «nube» un fichero con hasta cincuenta carpetas, cada una de ellas con fotografías y vídeos de compañeras que afectaban a su intimidad y que fueron recopilando durante más de dos años a través de fotos que las amigas les habían entregado, o que ellos mismos obtenían de Instagram.

En cuanto a los problemas en la instrucción de los delitos tecnológicos, desde Córdoba se hace mención a las, en ocasiones, distintas formas de interpretar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad lo que se puede hacer o no sin autorización judicial conforme al art. 588 ter de la LECrim. También de algunas dificultades en la investigación cuando los hechos se realizan a través de Instagram, debido a las exigencias que plantea esta plataforma.

La Delegada de Pontevedra resalta como causa de dilación en estos delitos el elevado tiempo que tardan en efectuarse los informes de análisis de móviles, discos duros, etc.

6.2.2.10 Delitos contra la seguridad vial

En el año 2019 se incoaron 1978 diligencias (51 causas por conducción etílica o bajo los efectos de drogas tóxicas; 107 por conducción temeraria; y por conducción sin permiso 1.820).

Aunque este último delito incremente un tanto respecto a la cifra de 1650 asuntos que se repitió –curiosamente– en 2017 y 2018, lo cierto es que ha caído cerca del 50 % de 2009 hasta hoy, debido a la mayor conciencia del delito y a las medidas adoptadas, fundamentalmente extrajudiciales.

6.2.2.11 Delitos contra el orden público. Otros delitos. Terrorismo yihadista

No se comentan tampoco este año sobre las cifras de delitos contra el orden público, debido a su escasa fiabilidad.

Se señala desde Lleida la apertura de dos expedientes por desórdenes públicos y atentado tras la STS 459/2019 de 14 de octubre, con siete menores implicados. Se acordó respecto a seis de ellos medida cautelar de libertad vigilada y para otro una cautelar en semiabierto que luego fue revocada por la Audiencia.

La Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional registra un número sensiblemente menor de diligencias: un total de 5, que han dado lugar únicamente a la incoación de dos expedientes de reforma por delitos de terrorismo yihadista. En el año 2018 fueron 14 frente a las 22 diligencias preliminares de 2017.

6.2.3 Actividad de la Fiscalía

6.2.3.1 Guardias y adopción de medidas cautelares

En Madrid incrementan, por segundo año consecutivo, los detenidos puestos a disposición del Fiscal, un total de 2.107, un 35 % más respecto al año anterior, igual que los detenidos en las dependencias de GRUME, lo que se atribuye a la creciente gravedad de las conductas delictivas perpetradas. Por el contrario, en Valencia se aprecia una disminución del número total de detenidos.

La Fiscalía Provincial de Barcelona hace un estudio detallado de las detenciones a lo largo de varios períodos del año y franjas horarias. Concluye el Delegado que, aproximadamente, la mitad de las detenciones se producen y comunican al Fiscal en la franja nocturna comprendida entre las 21’00 horas y las 09’00 horas del día siguiente.

En Lleida, los Mossos d’Esquadra tienen orden de comunicar inmediatamente a Fiscalía cualquier petición de alejamiento o protección, remitiendo el atestado, al objeto de valorar la petición en la guardia de la medida cautelar correspondiente, en aplicación de Conclusiones II. 13.ª y Conclusión II. 2.ª de las Jornadas de Fiscales Delegados de 2016 y 2018 respectivamente.

En Navarra, siguiendo recomendaciones de la Inspección Fiscal, se ha cambiado la organización de las guardias, de manera que las dos fiscales de la sección asumen en exclusividad las de menores, quedando exentas del resto de servicios de guardia.

Respecto a la rigidez del horario de audiencia de algunos juzgados de menores y las numerosas medidas cautelares acordadas por los jueces de instrucción de guardia, en aplicación del art. 42.3 del Reglamento 1/2005 del CGPJ, nada ha cambiado en las provincias más afectadas (Sevilla, Córdoba, Málaga). Este tema se trató en las Jornadas celebradas en Sevilla el pasado año y habrá que aguardar a que los/las delegados/as y sus respectivos fiscales jefes pongan en marcha las recomendaciones contenidas en las Conclusiones I. 8.ª a 11.ª, valorando la posibilidad de recurrir en alzada ante el CGPJ los acuerdos de los jueces de menores fijando los horarios de audiencia pública.

6.2.3.2 Principio de oportunidad

6.2.3.3.1 Desistimientos

Se archivaron por desistimiento en 2019 un total de 7.502 diligencias preliminares (10,49 %).

No hay variaciones en este apartado, acaso un moderado descenso, de más de un punto, respecto a los años inmediatamente precedentes en que no se había movido del 11 %: 2018 (11,59 %); 2017 (11,92 %); 2016 (11,13 %); 2015 (11,45 %) y 2014 (11,35 %). Pero encaja dentro de la horquilla del conjunto de la década última, que se sitúa entre el 9-11 %.

Lo que sigue inamovible son las acusadas diferencias entre distintas secciones de menores respecto al uso de esta facultad, ya comentadas en anteriores memorias.

6.2.3.3.2 Conciliación, reparación y actividad educativa extrajudicial

Por conciliación o reparación (art. 19 LORPM), o por apreciar el Equipo de Tratamiento (ET) la conveniencia de no continuar el expediente (art. 27.4), se archivaron 5.032 expedientes en 2019. El porcentaje de 2019 (un 17,68 %) desciende respecto a 2018 (un 20,78 %) y 2017 (20,37 %). Y el descenso es mucho más pronunciado si se coteja con los de los años 2016 (23,39 %) y 2015 (24,25 %), por debajo de los márgenes de los siete años anteriores (entre el 22-26 %).

Dentro de esa cifra de 5.032 expedientes, el número de los específicamente archivados conforme al art. 19 LORPM (conciliación, reparación o actividad educativa extrajudicial), fue de 4.048, o lo que es lo mismo, un 14,22 %, inferior también al 16,12 % de 2018 y al 16,56 % de 2017. Tal cifra porcentual se sitúa por debajo de la horquilla de los siete años precedentes (15-18 %).

Ese descenso de las soluciones extrajudiciales del art. 19 LORPM, inherentes a los sistemas de justicia juvenil, y tan beneficiosas para infractor y víctimas, no supone una buena noticia.

En Madrid se situaron en un parco 7,9 %, con una muy acusada bajada porcentual del 38 %. En dicha sección se achaca la tendencia a la baja a la mayor gravedad de las infracciones y a que muchos menores son reiterativos en sus conductas delictivas. En el lado opuesto se sitúa la Fiscalía de Córdoba, donde han aumentado del 19,49 % al 21,30 % de los expedientes.

6.2.3.3.3 Archivo conforme al art. 27.4 LORPM

Se archivaron, al amparo de este precepto 985 expedientes en 2019, un 3,45 %.

Continúa el descenso de causas sobreseídas por este motivo, quedando muy lejos ya de la cifra del 9,83 % registrada en 2012. Es fruto de la aplicación progresiva de los criterios restrictivos para el uso de esta facultad de archivo a petición del ET, fijados en el Dictamen 4/2013, sobre criterios para solicitar el sobreseimiento del expediente conforme al art. 27.4 LORPM.

Se reduce el uso de esta disposición a sus justos términos de facultad extraordinaria, para casos o situaciones excepcionales. A ese fin los fiscales han debido orientar a sus respectivos equipos técnicos que, no sin algunas reticencias, como refiere Castellón, lo han asimilado.

6.2.3.4 Delitos leves

Por cuarto año sucesivo desde la reforma del CP por LO 1/2015 no se van a analizar los datos recogidos en el anexo estadístico de delitos leves, dada su escasa fiabilidad, pues sigue sin solventarse el problema del registro diferenciado de los delitos leves del resto de delitos. Todo parece indicar que la proporción es semejante a la de antes de 2015, pero no hay datos objetivos de conjunto que validen esa apreciación, más allá de recuentos manuales de expedientes y escritos de alegaciones en fiscalías concretas.

6.2.3.5 Audiencia

6.2.3.5.1 Escritos de alegaciones

En el año 2019 se evacuaron 17.893 escritos de alegaciones, frente a los 17.357 de 2018, un moderado aumento, ya comentado, del +3,08 %.

6.2.3.5.2 Sentencias condenatorias y absolutorias. Conformidades

Las sentencias dictadas por los juzgados de menores en el año 2018 fueron un total de 17.275. Fueron 446 menos, lo que supone un leve descenso del -2,51 %. La trayectoria de los últimos años es la siguiente: en 2017 hubo un notable incremento del +10,88 %, que, como se dijo supra, revirtió los sucesivos e importantes descensos de los ejercicios anteriores (-6,41 % en 2016; -5,56 % en 2015; -6,53 % en 2014; -2,79 % en 2013; y -12,50 % en 2012).

Las sentencias absolutorias recaídas en 2019 fueron 1.569, frente a las 1.724 del año 2018. A menudo son conformes con el criterio del Fiscal, cuando se solicita del juzgado la prescripción, o también, como señala Pontevedra y ocurre frecuentemente, cuando se absuelve por perdón expreso del ofendido en el acto de la audiencia, aplicando el art. 130.5 del CP.

Las 15.706 sentencias restantes fueron condenatorias según lo interesado por el Fiscal (90,91 %), siguiendo en la línea de elevadísimos porcentajes de sentencias condenatorias (entre el 88-91 % desde 2008).

De las sentencias de condena, las dictadas por conformidad del menor en 2018 fueron 12.139 (70,26 % sobre el total de sentencias dictadas). Los índices de sentencias de conformidad oscilan, desde 2011, entre el 69-72 %.

6.2.3.5.3 Medidas judiciales impuestas

Nos remitimos en este apartado a las memorias precedentes y al cuadro comparativo final.

Es de advertir que tales datos son, en su mayoría, recabados de los juzgados. Pueden dar una idea aproximada de conjunto, pero, como el resto de datos, están sujetos a variables y vicisitudes múltiples que podrían cuestionar su exactitud. Sirva, solo como un ejemplo, que recientemente se ha detectado que, a veces, se computan como internamientos semiabiertos casos en que dichas medidas quedan en suspenso conforme al art. 40 LORPM y sujetos al cumplimiento de una libertad vigilada. Así, figurarían internamientos que nunca llegaron a ejecutarse.

6.2.3.8 Ejecución

No se aprecian grandes novedades respecto a años precedentes.

En este terreno es donde más resaltan las diferencias entre unas provincias y CCAA, por la desigual dotación de recursos. Así, en determinados lugares, como Lleida u Ourense, las medidas de libertad vigilada se ejecutan pocos días después de la firmeza de la sentencia, mientras que, en otros, como Las Palmas o Albacete, pueden transcurrir meses.

En cuanto a recursos para el cumplimiento de la medida de convivencia con grupo educativo, Pontevedra da cuenta del escaso éxito que ha tenido destinar tres familias para esta medida, por lo que se está intentando que sean sustituidas por grupos educativos. En Cataluña su aplicación es muy reducida, pues existen solo dos grupos con un total de 11 plazas para toda la CA. En La Rioja parece que próximamente se dotará un piso en el centro de Logroño para cumplimiento de esta medida.

Como novedad positiva, en Cantabria se ha inaugurado en 2019 por el Gobierno de esa CA el llamado Programa de atención integral en materia de inserción laboral, destinado a jóvenes en situación de vulnerabilidad, entre los que están incluidos los menores que cumplen medidas judiciales.

Insiste la Fiscal Delegada de Las Palmas –por las razones expresadas en las anteriores memorias–, en su fundada desconfianza acerca del proyecto denominado «UP2U». Como ya se dijo, ese proyecto está impulsado por la titular de uno de los dos juzgados de menores, quien recaba la colaboración de entidades privadas para facilitar recursos y actividades destinados a ejecutar las medidas judiciales que ella misma impone, con lo que podría suponer de interferencia en las competencias de la Entidad Pública de reforma.

En Las Palmas también está paralizado, por la oposición vecinal, el proyecto de construir un nuevo centro de internamiento en el norte de la isla, que pretendía sustituir al deficitario centro de internamiento semiabierto «La Montañeta».

6.2.4 Temas específicos de obligado tratamiento

6.2.4.1 Incidencia criminológica de delitos cometidos por menores de 14 años

En 2018 se archivaron 7.526 diligencias al ser los investigados menores de menos de catorce años. Una variación poco relevante frente a los 7.359 del año 2018. La trayectoria de los últimos años ha sido de bruscas subidas y bajadas: 2014 (7.734 archivos); 2015 (8.048 archivos); 2016 (9.496 archivos) y 2017 (8.553 archivos).

Hay que insistir, un año más, que este es uno de los datos en los que más fallan las aplicaciones y que puede ser más engañoso. Como ejemplos: se registran como un solo asunto hechos en que pueden estar implicados varios menores de menos de 14 años y, a la inversa, puede haber varias diligencias distintas archivadas respecto al mismo menor.

Prescindiendo de esas cifras globales y yendo provincia por provincia, resulta verdaderamente preocupante la implicación creciente en delitos de violencia filio parental y, más aún, en delitos contra la libertad sexual.

En Madrid se ha contabilizado un 9,4 % de los casos de violencia de hijos sobre padres. En una provincia de población pequeña, como Zamora, de las 14 diligencias incoadas, 9 lo fueron con denunciados menores de esa edad.

Numerosas Secciones alertan de la existencia de conductas de contenido sexual a edades muy precoces (Madrid, Toledo, Jerez, Jaén), protagonizadas por menores de edades progresivamente más tempranas que reproducen estereotipos procedentes, quizá, del consumo de pornografía online, en la actualidad más fácilmente accesible a menores de muy corta edad. Como muestra significativa, en Madrid de las 67 agresiones sexuales registradas, 11 correspondieron a menores de esa edad; y de los 195 abusos sexuales, en 47 se vieron implicados menores de menos de 14 años. A veces se trata de niños impúberes, como los tres casos que reseña el Sr. Delegado de Jerez: abusos sexuales de un niño de once años a una niña de cinco; de otro niño de once a su hermana de seis; y una agresión sexual en un centro escolar a una niña de seis años por otro niño de diez.

6.2.4.2 Valoración de la jurisdicción

Como en años anteriores, la apreciación de los/as delegados/as y la de esta Unidad sobre el funcionamiento de la jurisdicción de menores y las secciones, siguen siendo positivas. Por encima de todas las limitaciones de medios, existe un sentimiento general de satisfacción, pues el desarrollo de la instrucción es el adecuado, se aprecia un nivel aceptable de celeridad, excepciones aparte como la comentada NOJ, siendo la pendencia de causas normalmente reducida.

Más gratifica saber que se está dando respuesta no solo a delitos, sino también muchas veces a problemas sociales subyacentes, siempre con el objetivo de la reeducar y resocializara menores infractores, procurando al tiempo compensar y satisfacer a las víctimas, muchas veces también menores.

Cuestión distinta es que buena parte de esos delitos (violencia filo parental y de género, violencia escolar, delitos contra la libertad sexual) traigan su causa de un modelo educativo que precisa mejorar.

Totales Nivel Nacional – Jurisdicción de Menores

Total, Nal.

2019

Total, Nal. 2018

Total, Nal. 2017

Total, Nal. 2016

Total, Nal. 2015

Total, Nal. 2014

Total, Nal. 2013

Total, Nal. 2012

Total, Nal. 2011

Delito

Homicidio/Asesinato dolosos

83

52

50

45

51

48

42

65

68

Lesiones

12.573

11.782

11.814

11.238

9.959

9.186

9.665

11.748

13.402

Agresión sexual

564

648

451

476

417

440

575

537

594

Abuso sexual

1.370

1.185

935

795

664

641

549

680

657

Robos con fuerza

3.739

4.051

4.451

4.604

5.437

5.630

6.935

7.738

8.156

Robos con violencia o intimidación

4.442

3.945

4.120

4.342

4.404

4.752

6.377

7.386

7.852

Hurtos

9.451

9.011

9.954

8.922

7.055

5.292

6.623

6.853

7.352

Daños

3.364

3.293

3.312

3.265

3.093

3.154

3.532

4.576

4.803

Contra la salud pública

894

796

744

589

622

657

665

680

788

Conducción etílica/drogas

51

78

44

69

70

35

109

68

236

Conducción temeraria

107

261

140

143

148

224

190

479

572

Conducción sin permiso

1.820

1.650

1.650

1.604

1.734

1.831

1.810

1.958

2.907

Violencia doméstica

5.055

4.871

4.665

4.355

4.898

4.753

4.659

4.936

5.377

Violencia de género

788

944

684

543

433

409

327

632

473

Otros

12.477

11.424

11.796

12.936

10.882

11.798

11.760

10.962

Delitos contra el Orden Público

Atentados y delitos de resistencia y desobediencia grave

1.174

1.039

2.574

Otros delitos contra el orden público

419

830

188

Delitos leves

(Faltas)

Patrimonio

4.791

5.086

4.784

4.867

8.247*

10.455

11.463

10.864

Personas

5.422

4.974

5.431

6.023

10.032*

13.044

13.100

12.269

Otras

655

685

896

521

1.230*

1.635

3.045

2.329

Totales Nivel Nacional – Jurisdicción De Menores

Total, Nal.

2019

Total, Nal.

2018

Total, Nal.

2017

Total, Nal. 2016

Total, Nal. 2015

Total, Nal. 2014

Total, Nal. 2013

Total, Nal. 2012

Total, Nal. 2011

MEDIDAS

Expedientes Ejecución

12.302

11.630

Internamientos

Cerrado

757

528

642

571

709

629

754

766

797

Semiabierto

2.632

2.609

2.820

2.787

2.595

2.818

3.079

3.265

3.491

Abierto

177

179

160

186

208

267

231

252

Terapéuticos

509

579

479

486

485

495

523

491

443

Permanencia de fin de semana

330

279

319

420

800

1.272

1.256

1.306

1.622

Libertad vigilada

10.377

11.176

10.607

9.259

9.145

9.184

10.085

10.289

10.920

Prestaciones en beneficio de la comunidad

3.436

3.604

3.591

3.185

3.838

4.642

4.697

5.206

5.880

Privación de permisos y licencias

26

45

157

134

53

287

121

207

Amonestaciones

612

652

557

592

720

807

751

926

1.263

Convivencia familiar/educativa

555

574

670

400-500

524

516

483

510

556

Otras

4.033

3.005

3.500

2.652

3.818

3.472

2.850

3.641

Transformación de las medidas

Reducciones y sustituciones (arts. 13 y 51)

1.845

1.425

1.864

1.677

2.024

1.948

2.377

1.851

Por quebrantamiento (art. 50.2)

696

883

957

918

1.042

738

837

1.157

894

Cancelaciones anticipadas

752

715

609

600

640

750

901

1.174

1.043

Traslado a Centros Penitenciarios

11

19

13

13

9

18

18

18

24

Conversión internamientos en cerrados (art. 51.2)

33

21

19

16

15

22

23

21

31

Totales Nivel Nacional – Jurisdicción De Menores

Total, Nal.

2019

Total, Nal.

2018

Total, Nal.

2017

Total, Nal. 2016

Total, Nal. 2015

Total, Nal. 2014

Total, Nal. 2013

Total, Nal. 2012

Total, Nal. 2011

SENTENCIAS Y SOLUCIONES EXTRAPROCESALES

Absolutorias

1.569

1.724

1.580

1.489

1.703

1.594

2.280

1.816

Condenatorias

Sin conformidad

3.567

3.879

4.205

3.343

3.545

3.827

4.699

5.357

5.919

Por conformidad

12.139

12.118

11.985

1º1.194

11.876

12.713

12.422

12.786

14.648

Recursos

Apelación

244

226

130

160

314

202

121

330

Casación

0

0

1

0

0

0

1

0

1

TRAMITACIÓN DE DILIGENCIAS Y EXPEDIENTES

Diligencias preliminares

Incoadas en el año

71.512

69.235

73.590

74.525

77.840

81.707

89.756

97.817

102.885

Archivadas por edad de 14 años

7.526

7.359

8.553

9.496

8.048

7.734

8.226

8.058

10.425

Archivadas por desistimiento de incoación (art. 18)

7.502

8.031

8.774

8.299

8.918

9.278

9.450

10.238

10.048

Archivadas por otras causas

28.970

29.603

25.918

30.604

36.261

35.001

44.509

49.171

Pendientes a 31 de diciembre

4.797

5.298

5.116

4.349

4.342

4.487

4.621

5.197

Expedientes de reforma

Incoados en el año

28.460

27.124

28.284

27.279

26.425

27.472

29.428

29.598

29.614

Soluciones extrajudiciales

4.048

4.375

4.403

4.974

4.745

5.117

4.706

4.794

6.297

Sobreseimiento del art. 27.4

984

1.262

1.378

1.409

1.638

1.823

1.981

2.911

2.864

Escrito de alegaciones art. 30

17.893

17.357

18.133

16.485

15.811

17.568

18.765

18.639

20.101

Pendientes a 31 de diciembre

9.860

8.831

8.969

8.244

7.051

6.553

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