Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 6. MENORES

6.1 Actividad de la Unidad Especializada

6.1.1 Seguimiento de expedientes tramitados por delitos de máxima o extrema gravedad (art. 10.1 y 10.2 LORPM)

Este seguimiento individualizado que se contempla en la Instrucción 1/2015, sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados, viene siendo objeto de una especial atención desde la Unidad Especializada.

Nuevamente se reitera un aspecto sobre el que se ha insistido a los delegados en las Jornadas de los últimos años: el deber de dar cuenta de estos expedientes en los momentos y en la forma específicamente establecidos. Esa obligación no puede reducirse a un mero trámite burocrático, sino que debe servir a los fines de control y seguimiento para los que se estableció en 2011 por el Fiscal General del Estado, y que confirmó luego la precitada Instrucción.

A la Unidad Especializada de Menores, durante el año 2019, se remitió la primera comunicación relativa a la incoación de un total de 188 asuntos que fueron abiertos como expedientes de máxima o extrema gravedad. De ellos, 105 corresponden a hechos cometidos en el año 2019 (55,85 %); 57 a hechos cometidos en 2018 (30,31 %); 14 a hechos cometidos en 2017 (7,45 %) y 12 a hechos cometidos en años anteriores, siendo el más antiguo de 2008 (6,39 %).

Esa primera comunicación a la Unidad tuvo lugar en un 29,78 % de los casos en un plazo inferior al mes; en un 13,82 % entre 1 y 3 meses; en un 12,33 % entre 3 y 6 meses; en un 12,34 % entre 6 y 12 meses y en un 32,34 % en un plazo superior a los 12 meses.

Se evidencia, de nuevo que, sin perjuicio de que puedan darse casos en que los hechos hayan podido ser objeto de denuncia en fecha posterior a la de su comisión, en algunos otros no se han cumplido las pautas de comunicación en los momentos preestablecidos, de modo que no es posible el seguimiento y la supervisión de estos asuntos de forma ajustada a las previsiones de la referida Instrucción, siendo este uno de los aspectos que, necesariamente, habrán de ser corregidos.

6.1.2 Tramitación de asuntos y emisión de dictámenes

Se han registrado un total de 210 actuaciones en la Unidad que se corresponden con un total de 78 comunicaciones con fiscalías; 56 comunicaciones con la Fiscalía General del Estado entre las que destacan 23 comunicaciones de la Unidad de Apoyo referidas a escritos remitidos por el Defensor del Pueblo; 40 comunicaciones de particulares y ONGs formulando quejas o denuncias de diversa índole; 16 comunicaciones de particulares solicitando información; 18 comunicaciones con distintas autoridades y organismos de la administración.

Las comunicaciones remitidas por la Unidad de Apoyo como consecuencia de escritos dirigidos a la Fiscalía General del Estado, en varias ocasiones han dado lugar al solapamiento con la Unidad Especializada de Extranjería, motivando intervenciones simultáneas con requerimiento de información a los delegados de ambas especialidades, circunstancia que sería deseable evitar.

6.1.3 Repertorios sistematizados de jurisprudencia

Se ha continuado con la elaboración de resúmenes con carácter semestral y su remisión a las secciones de Menores, de repertorio sistematizados de jurisprudencia (TC, TS y audiencias provinciales) con arreglo al índice de materias sustantivas y procesales previamente elaborado.

6.1.4 Jornadas de especialistas en menores

En las Jornadas Anuales (celebradas este año en Sevilla los días 28 y 29 octubre), se ha consolidado el cambio de planteamiento que se propuso en la Memoria correspondiente a 2017 y, desarrollado por primera vez en el año 2018.

El formato ha resultado ser más ágil y ha facilitado el planteamiento de las cuestiones que los/as delegados/as han detectado en el ejercicio diario de su actividad, potenciando mayor participación, poniéndose en común prácticas y modos de actuación desarrollados en las distintas secciones, cotejándose la utilidad y eficacia de las mismas a través de la información aportada por los delegados.

Así, a través de mesas redondas abiertas, se abordaron cuestiones referidas a la instrucción de los procedimientos para potenciar el principio de celeridad, proponiéndose como buena práctica contrastada por la Delegada de Córdoba del uso del Punto Neutro Judicial (PNJ), para obtener, mediante su consulta, datos como el DNI, domicilio, etc., cuando fuesen precisos así como hacer del apartado Avisos, Exhortos y Comunicaciones seguras, cuando se estime necesario, para enviar mensajes y recordatorios por medio de SMS y/o correo electrónico. Se abordaron también cuestiones referidas a las decisiones de inhibición diferenciando entre Diligencias Preliminares y Expediente; en materia de medidas cautelares y expedientes de máxima gravedad se recordó la improcedencia de solicitar como tal, medida que no sea internamiento cerrado, y caso de acordarla el Juzgado, plantear la conveniencia de interponer recurso.

Ante las dificultades que se han apreciado como consecuencia de la fijación de los horarios de audiencia pública establecidos por los juzgados, –especialmente en las provincias donde lo reducido del horario o lo inadecuado de la franja horaria elegida pueden menoscabar las necesidades del servicio y provocar, con más frecuencia de la deseable que sean los jueces de instrucción de guardia de la demarcación los que hayan de acordar las medidas cautelares solicitadas por el fiscal, se debatió la conveniencia de proponer, a través del fiscal jefe respectivo, recurso en alzada ante el CGPJ de los mismos.

En caso de archivo por ser el investigado menor de 14 años, al apreciar una posible situación de riesgo o desamparo se tomó en consideración la buena práctica aportada por el Delegado de Tenerife de valorar la posibilidad de remitir testimonio, no solo a la entidad pública, sino de cursarlo a los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente si, en función de las peculiaridades territoriales, se aprecia que la corporación local podría actuar de modo más inmediato y eficaz.

También se analizaron las diversas actuaciones relativas a la emisión de Órdenes Europeas de Investigación (OEI), recalcando que los fiscales de las secciones de Menores son la autoridad competente para librar órdenes europeas de investigación que no sean limitativas de derechos fundamentales, en tanto que la recepción y ejecución en España de las OEI que no sean limitativas de derechos fundamentales (art. 187.2 Ley 3/2018) corresponde a los fiscales de la red de Cooperación Internacional, si bien, si se trata de materia competencia de la Sección de Menores (declaración de un menor investigado), se procurará la coordinación con los fiscales de la Sección de Menores.

Fueron objeto de análisis especifico las agresiones a educadores, trabajadores sociales y personal de los centros de reforma y protección, valorándose si podrían tener la condición de funcionarios públicos a los efectos de la calificación de los hechos como delitos de atentado, rechazándose no obstante dicha posibilidad en cuanto supondría una interpretación extensiva de los arts. 24 y 550.1, párrafo segundo, del CP que, tras la reforma por LO 1/2015, sólo menciona a funcionarios docentes o sanitarios, recordando que debe estarse a los criterios expresados en la Consulta FGE 2/2008 y Dictamen 3/2014 del Fiscal de Sala Coordinador de Menores.

En el ámbito propio de la protección se debatieron cuestiones relativas al control y supervisión del funcionamiento de los centros residenciales privados para menores no tutelados con problemas de conducta; la acumulación judicial de procedimientos de oposición a resoluciones administrativas relativas a un mismo menor; las solicitudes de adopción de menores extranjeros que se encuentran en territorio nacional por razones humanitarias, así como cuestiones relativas a la protección de datos en el ámbito de protección de menores.

Las conclusiones elaboradas en dichas jornadas, tras haber merecido la aprobación de la Fiscal General del Estado fueron remitidas a las secciones de Menores.

6.1.5 Unidad Especializada

Como en años anteriores, los fiscales adscritos de la Unidad han participado en la dirección y coordinación de las clases referidas a la especialidad de Menores para los alumnos de la LVIII Promoción de la Carrera Fiscal en el Centro de Estudios Jurídicos, colaborado en los cursos de formación de las Unidades de Familia y Mujer (UFAM) del Cuerpo Nacional de Policía y dirigido, en el ámbito de reforma, el sexto curso online sobre responsabilidad penal y protección jurídica de menores, propuesto por el CEJ.

Asimismo, han asistido a las reuniones correspondientes al Grupo de Trabajo del Observatorio de la Infancia sobre «Menores Migrantes», convocados por la Secretaría General de Inmigración y Emigración (Ministerio de Empleo y Seguridad Social), así como en las organizadas por el Defensor del Pueblo.

Por su parte, el Fiscal de Sala ha continuado recibiendo a representantes de organizaciones implicadas en la defensa de los derechos de los menores en sus distintos ámbitos, entre otros Asociación Petales de familias con trastorno de vínculo, Asociación Estatal de Acogimiento Familiar, Escuelas Católicas en relación con los supuestos de abusos sexuales en el entorno educativo de los centros a los que representan, etc.

Se ha retomado el trabajo con la Subdirección General de las Nuevas Tecnologías de la Justicia del Ministerio de Justicia para la actualización de los programas correspondientes al área de reforma –Minerva–, y de protección –Gestor de Expedientes de Protección–.

Desde la Unidad Especializada ha venido siendo motivo de preocupación la falta de actualización de los referidos programas y se han revisado y puesto al día en el área de reforma y con la colaboración de la Fiscal Delegada de Madrid, los esquemas de tramitación, además de confeccionarse los documentos apropiados a cada fase, con excepción de la correspondiente a ejecución; así como en el de protección, que también se han actualizado los documentos correspondientes al programa de la Fiscalía General del Estado.

6.1.6 Tema específico de obligado tratamiento en la memoria de 2020: redes y delitos contra bienes jurídicos eminentemente personales

La Fiscalía General del Estado ha señalado tal materia como tema específico de obligado tratamiento de la Memoria 2020 y ha encargado su análisis pormenorizado a los fiscales especializados en criminalidad informática, aunque también se requirió a los fiscales de menores para que efectuasen las aportaciones que estimasen convenientes, toda vez que se trata de tipos penales que pueden tener relevancia apreciable en el ámbito de la especialidad de menores, ya que se concretan las siguientes infracciones penales: delitos de amenazas, arts. 169 a 171 CP; delitos de coacciones y acoso, arts. 172 y 172 ter CP; delitos contra la integridad moral, art. 173.1 CP, y delitos de descubrimiento y revelación de secretos, art. 197 CP.

Esta cuestión ha sido abordada de forma pormenorizada por los fiscales delegados de Madrid, Álava/Araba, Badajoz, Córdoba, León, Palencia, Tarragona, Toledo Valladolid y Bizkaia.

Se hace constar la dificultad de aportar datos estadísticos, ya que respecto de tales figuras no existe un registro específico al efecto y no es posible discriminar las conductas cometidas a través de Internet. No obstante, tratándose de menores de edad con un amplio acceso y uso de las nuevas tecnologías y especialmente de las plataformas de mensajería instantánea, es lógico concluir que muchas de las conductas referidas tengan como plataforma vehicular la red.

Puede servir de ejemplo lo señalado por la Fiscal Delegada de Madrid que señala que se han registrado 921 asuntos relativos a delitos de amenazas, 69 delitos de coacciones, 133 asuntos de acoso y 133 delitos de descubrimiento y revelación de secretos, cifras de las que destaca, por un lado, la implicación de menores de 14 años (109 de los delitos de amenazas, 49 de los delitos de acoso y 26 de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos), y por otro que no estaría muy alejado de la realidad el concluir que casi la totalidad de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos registrados son cometidos a través de Internet y que, muy probablemente en el 90 % del resto de las conductas también, con la excepción de los delitos contra la integridad moral, en los que, en ocasiones, parte de las acciones que lo integran se cometen a través de la red, pero muchas de ellas tienen lugar en los propios centros escolares de forma presencial.

No se señalan especiales dificultades con respecto a su tipificación, con la salvedad de los supuestos de redifusión de fotografías de contenido sexual remitidas al infractor por la víctima de forma voluntaria.

Destaca la Fiscal Delegada en Madrid la dificultad que pueden plantear para su calificación penal los supuestos de suplantación o simulación de identidad en Internet, por cuanto no suelen tener una continuidad temporal y consistencia suficientes para su integración en un delito de usurpación del estado civil.

Es de tener en cuenta que aunque la simulación de identidad sea una conducta relativamente frecuente entre los jóvenes, el hecho de que no exista un mayor número de denuncias puede deberse a que las víctimas de tales acciones y/o sus representantes legales, dado que existe un procedimiento específicamente previsto para ello, ponen los hechos en conocimiento de las empresas titulares de los servidores de que se trate y solicitan la retirada de los perfiles creados de forma fraudulenta –lo que se produce, con carácter general–, dando así por satisfechas sus pretensiones, sin emprender acciones legales.

En orden a las dificultades que pudieran presentarse en la investigación de tales delitos y la obtención de pruebas de cargo, la Fiscal Delegada de Madrid destaca que, aun tratándose de delitos en los que se utilizan la red y medios tecnológicos, lo que, a priori, pudiera complicar la instrucción de los procedimientos –máxime si tenemos en cuenta que puede ser complejo determinar la identidad de la/s persona/s presuntas autoras de los hechos–, lo cierto es que, salvo en contadas ocasiones, tal problemática no se produce pues muchas de las pruebas devienen de aportaciones documentales (generalmente fotografías, capturas de pantalla y transcripción de conversaciones) que son reconocidas por los propios implicados en los hechos, quienes, eso sí, minimizan las consecuencias de tales conductas, lo que facilita sobremanera la validez de dichos medios de prueba; y añade la Fiscal Delegada de Araba/Álava que todo esto es trasladable a la aplicación WhatsApp. El almacenamiento de conversaciones relacionadas con el hecho delictivo también es cada día más habitual, sin que hasta este momento haya detectado que se hayan puesto trabas a la aportación de dichas conversaciones en los actos de juicio, de forma que se han erigido como pruebas documentales muy relevantes.