Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 6. MENORES

6. MENORES

La Unidad Especializada de Menores, precisamente por su doble ámbito de actuación –en reforma y protección–, presenta peculiaridades que la distinguen de otras unidades especializadas.

Dichas particularidades derivan en buena medida de la especial posición del Ministerio Fiscal en el proceso dado que, como es sabido, abarca una actuación muy específica y determinada, al ser el órgano encargado de la instrucción de los procedimientos para exigir responsabilidad penal a los menores infractores, lo que asemeja su intervención a la que ha sido propia de los juzgados de instrucción con respecto a los adultos.

Es por tal circunstancia que en muchas ocasiones han de resolverse cuestiones que no han sido oportunamente previstas con la dotación de los medios, de toda índole, necesarios para dar cumplimiento a las exigencias derivadas de la especial regulación contenida la Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores, generándose disfunciones que dificultan su debida aplicación.