Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 5. SEGURIDAD VIAL

5.6 Criterios de derivación a la vía penal en los controles de drogas

El 18 de julio de 2019 se remitió comunicación del Fiscal de Sala a las policías judiciales de tráfico con instrucciones para la elaboración de atestados por el delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas del art. 379.2 CP. Venía motivado por los altos y crecientes datos de prevalencia en España del consumo de drogas por conductores, obtenidos, entre otras fuentes a las que se refería el oficio, de las distintas memorias de tráfico del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y estudios de prevalencia de la DGT en el marco del Proyecto DRUID (EDAP'13 y 15). Revelaban una preocupante problemática en la dimensión del binomio drogas/conducción con una respuesta penal que, a diferencia de la sancionadora administrativa, era muy limitada o casi inexistente, en torno a un 0,5 % en el ámbito específico de la ATGC de derivación a la vía jurisdiccional.

Dicha comunicación pretendía hacer frente a esta situación que, si bien tiene su causa, al menos en parte, en los requerimientos típicos del delito del art. 379.2 CP, que exige la acreditación de la influencia de las drogas en las facultades del sujeto en el momento de la conducción, más allá de su mera presencia en el organismo, suficiente para la tipificación administrativa, se halla también mediatizada porque desde el inicio, la intervención policial es muy poco proclive a la instrucción de atestados o diligencias penales, salvo en los muy contados casos en los que la afectación producida se halla meridianamente constatada. Especialmente por la falta de protocolos claros que puedan guiar a los agentes en el no siempre fácil cometido de distinguir, cuando de drogas tóxicas hablamos, entre la infracción administrativa y la penal. La finalidad es establecer pautas generales de actuación que, sin perjuicio de la necesaria flexibilidad que impone la valoración ad casum y la huida de automatismos aplicativos, estandaricen las diligencias o actas de signos externos de consumo de drogas y los criterios para instruir el atestado, sin perjuicio del necesario impulso a la formación específica de los agentes exigida por el art. 796.1.7.º LECrim, y la inversión en controles de detección. Constituyen solo indicios de infracción penal las irregularidades o infracciones detectadas, en su caso, en la conducción o la participación del sujeto en un accidente, insuficientes para el ejercicio de la acción penal, siendo por tanto esenciales los signos externos que presentaba el conductor.

El oficio da respuesta a esta problemática mediante la incorporación de un acta de signos externos que garantiza la uniformidad de la actuación policial en todo el territorio nacional –superando la heterogeneidad hasta entonces existente– y puede ser útil en el procedimiento penal, de suerte que permita en sede judicial, una vez superada la fase policial de intervención, una posterior valoración pericial por los médicos forenses, relevante para fundamentar la decisión del Ministerio Fiscal en orden al ejercicio o no de la acción penal y la posterior resolución jurisdiccional.

Para ello se tomaron como base los siguientes precedentes: en el ámbito anglosajón los modelos o formularios DIE-Drug Influence Evaluation (Evaluación de influencia de drogas) con amplia práctica en las policías de los Estados Unidos; en Europa, en el marco del Proyecto DRUID, las diferentes CSI-Check list for Clinical Sign sofIm pairment (Listas de comprobación de signos clínicos de deterioro). Específicamente en España, en el ámbito de la ATGC, del que se ha exportado a otros cuerpos policiales, el «acta de signos clínicos» que figuraba en el Anexo I de la Instrucción 12/TV-73, de 30 de noviembre de 2012, de la DGT. Y finalmente, en el seno del Ministerio Fiscal, como consecuencia de la Conclusión 2.ª de las Jornadas de Fiscales Delegados de Seguridad Vial de 2013, la Instrucción 1/2013, sobre los controles de drogas a conductores, de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla, que contenía un protocolo de actuación policial como Anexo I, con unos criterios provisionales de remisión a la vía penal, y una denominada «acta de sintomatología» o de «signos clínicos» como Anexo III, asumida posteriormente por la Instrucción 1/2016 de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si bien con otros criterios de remisión a la vía penal que fueron posteriormente ampliados por la Instrucción 1/2018.

Así pues, el oficio dispone la utilización por las distintas policías de tráfico del acta de signos externos estándar de su Anexo I, que es fruto de la experiencia adquirida a través de estos años en la utilización de las citadas más arriba. En su elaboración han participado, además de la Fiscalía Especializada de Seguridad Vial, de forma muy intensa la ATGC, a quien se deben las versiones iniciales de la misma, además de otros cuerpos policiales, y ha contado asimismo con la labor de colaboración de expertos de la DGT y de la Red de Fiscales Delegados/as de Seguridad Vial, en concreto de los delegados de Andalucía, Badajoz, Murcia y Salamanca, que se han ocupado de esta materia en experiencias concretas de sus respectivos territorios, constituyéndose en auténticos expertos en esta problemática.

El acta elaborada se compone de los siguientes apartados:

1. Datos generales e información previa.

2. Unos indicadores generales sobre la actitud y comportamiento del sujeto y su aspecto externo.

3. Indicadores de alteración de la coordinación verbal (habla y expresión verbal).

4. Indicadores de desorientación temporal, espacial y personal.

5. Indicadores de alteración de los aspectos motóricos (coordinación motora y deambulación).

6. Indicadores de alteración de la atención, concentración y reacción.

7. Indicadores de alteración de la percepción visual y auditiva.

8. Un apartado para recoger otras observaciones de interés.

9. Una conclusión final con la valoración de los agentes con formación específica. Los indicadores recogidos cuentan con el refrendo científico antes señalado, pueden ser fácilmente constatables por los agentes de la policía judicial de tráfico con la formación específica requerida por el art. 796.1.7.ª LECrim (modelo DRE-Drug Recognition Expert) y son lo suficientemente descriptivos para la valoración judicial de la situación en que se encuentra el conductor a los efectos de la acreditación de los elementos del tipo penal.

Hay un segundo objetivo en la comunicación apuntada consistente en armonizar y unificar asimismo los criterios de remisión a la vía penal, superando las diferentes y heterogéneas pautas de actuación policial que también se advertían en esta materia. A tal efecto se distingue entre los supuestos, por una parte, de conducción irregular, accidente o infracción de normas, y, por otra, los controles preventivos de drogas, con menores o mayores exigencias de signos. Es pronto para una valoración de su eficacia y si bien sigue siendo residual la derivación a la vía penal de los resultados positivos de los controles de drogas, algunos fiscales delegados ponen de manifiesto que en el ejercicio 2019 se ha producido un incremento de atestados y procedimientos en esta materia.