Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 5. SEGURIDAD VIAL

5.2 Actividad de la Unidad Especializada y Fiscales Delegados/as

5.2.1 Unidad Especializada: Fiscal de Sala y Fiscales Adscritos

La principal tarea de unificación de criterios de interpretación de los delitos viales o relacionados con la seguridad vial se plasma en la STS 672/2019, de 15 de enero de 2020 en la que, –tras recurso preparado por el que ha sido Fiscal Delegado de Girona hasta el año pasado, en coordinación con la Unidad de Seguridad Vial y formalizado por el Fiscal TS con idéntica coordinación–, considera a la manipulación de tacógrafos, generadora de graves riesgos y accidentes en la circulación, como delito de falsedad del art. 392 CP. Ha sido un paso decisivo para la seguridad del transporte de alto tonelaje de mercancías por las carreteras nacionales y europeas y es el resultado de una línea de trabajo de años en la Unidad Especializada.

La materia ya fue objeto de estudios científico-jurídicos en las memorias de 2007, 2008, 2010, 2011, 2013 y 2017 estableciéndose en Cataluña con los Mossos d'Esquadra un protocolo de seguimiento y elaboración de algunos atestados en el que destacó por sus conocimientos el anterior Fiscal Delegado de Lleida. Con fecha 2-3-2020 se envió desde la Unidad un oficio para la aplicación de la sentencia a las policías de tráfico, del que se ocupa el apartado 5, con la ayuda de los fiscales adscritos a la Unidad, quienes a su vez han participado en múltiples reuniones de trabajo y lideran la ciencia multidisciplinar del tráfico viario junto con su regulación legal.

Así ha sucedido con el informe, al que se hace referencia en el apartado que sigue, sobre los Event Data Recorder, sistemas de vehículos que registran la velocidad y maniobras previas al accidente y que con el visado del Fiscal de Sala ha enviado la Fiscal Delegada de Cataluña a las policías del territorio. La Unidad especializada ha estudiado esta materia en memorias anteriores, el llamado coche autónomo y los vehículos de movilidad personal (en adelante VMP), su régimen jurídico y características técnicas, trabajando en la elaboración de un dictamen y emitiendo la comunicación dirigida a las policías de tráfico el 18-7-2019, acerca de los criterios de derivación a la vía penal en los controles de drogas del que se ocupa el apartado 6. Como todos los años, en el apartado 7 realiza un cuidadoso y meritorio examen estadístico.

También en la Unidad especializada se ha realizado un estudio profundo y pormenorizado del baremo del seguro, esencial para las víctimas de accidentes de tráfico, sobre todo las económicamente vulnerables, atendiendo una multiplicidad de consultas que continuamente efectúan los/las fiscales delegados/as. Asimismo, la Unidad lidera la formación en esta materia, tanto en el ámbito de la carrera fiscal, como fuera de ella; sirva de ejemplo el propio Ministerio de Transportes, en relación los supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración. De las relaciones institucionales e información que la Unidad tiene con el sector asegurador ha surgido la propuesta de reforma legal del apartado 8.3 sobre la figura del Supervisor de las Compañías de Seguros a que se hizo anterior alusión. Son preocupación de la Unidad los problemas de la tercera edad y la conducción y en conexión con ellos las esenciales condiciones psicofísicas para conducir.

La unificación de criterios la realiza la Sala 2.ª TS y, como ya se anticipó en memorias anteriores, coincide en lo fundamental con los criterios de la Circular 10/2011 FGE y con las propuestas de la Unidad.

Así ha sucedido con la STS 385/2019, de 23 de julio, sobre fraude extracomunitario del permiso de conducir en recurso de unificación de doctrina del Ministerio Fiscal coordinado por esta Unidad especializada, y las SSTS 38/2020, de 6 de febrero, en torno al art. 385 ter CP, y 42/2020, de 10 de febrero, sobre pena de inhabilitación profesional del art. 142.1, párrafo 4, CP.

Están avanzados los trabajos de actualización de la Circular 10/2011 para incorporar esta doctrina jurisprudencial. Se halla pendientes de emitir el dictamen sobre el art. 385 CP ya elaborado y el correspondiente a la reforma operada por LO 2/2019, que se ha retrasado dada la pendencia del recurso de unificación de doctrina sobre imprudencia grave y la nueva fórmula típica de la menos grave, en el que el Fiscal de Sala de Seguridad Vial ha actuado en coordinación con la Fiscal de Sala del TS.

5.2.2 Fiscales delegados/as

Debe resaltarse el comportamiento ejemplar de la red durante el tiempo del estado de alarma. En ella se han integrado los fiscales adscritos al Fiscal de Sala que, junto con los fiscales de enlace de las fiscalías de área, alcanzan la cifra total de 84. La creación de un chat oficial como complemento al foro virtual y las consultas telemáticas ordinarias ha sido un relevante instrumento para plantear con inmediatez dudas sobre atestados o actuaciones en el juzgado de guardia. El intercambio de puntos de vista argumentados ha constituido un impulso notable al citado proceso de actualización de la Circular 10/2011 FGE sobre el concepto de peligro en la conducción temeraria del art. 380 CP, sus diferencias con la conducción con manifiesto desprecio del art. 381 CP y los supuestos de auto puesta en peligro del acompañante. También sobre las últimas iniciativas en educación vial de los fiscales delegados. Los documentos que se acompañan a las intervenciones se han pasado también al foro.

Así, el Fiscal Delegado de Andalucía impulsa y realiza propuestas en la Comisión de Educación competente de la Junta de Andalucía acerca de la educación vial transversal, apoyando las tareas educativas de los policías locales. La Fiscal Delegada de Córdoba, cumpliendo lo indicado en las Jornadas de Especialistas del año pasado ha iniciado el desarrollo de un modelo de fiscal delegado que a nivel provincial promueve e impulsa la coordinación de recursos de educación vial en los distintos ámbitos, escolar, universitario, empresas y mayores de edad. El Fiscal Delegado de Araba/Álava colabora en el marco de sus competencias con la estrategia de la educación vial en el País Vasco y, como la anterior, imparte en ocasiones clases en centros docentes, siendo su presencia en ellos de gran significación institucional. En la esencial formación de las Policías de Tráfico colaboran varios delegados, debiendo destacarse la tarea del Fiscal Delegado de Badajoz en la Academia de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (en adelante ATGC), que goza de prestigio científico internacional.

Por su parte, las tecnologías en la conducción están presentes en la formación de los delegados y buena prueba de ello es que la Fiscal Delegada de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña sigue muy de cerca con los Mossos d´Esquadra la utilización de los Event Data Recorder a que se hizo referencia en el apartado anterior, comprobando la relevancia del informe pericial oportuno en el PA n.º 534/2018, donde su aportación le hizo cambiar el sentido de sus conclusiones, formulando acusación que en la actualidad, está pendiente la sentencia. Se han practicado este tipo de pruebas periciales en otros seis procedimientos. De conformidad con las conclusiones de las Jornadas de Córdoba del año anterior, varios delegados hacen referencia en sus memorias a las Ordenanzas de Movilidad, haciendo un estudio detallado de la movilidad en la provincia de Cádiz el Fiscal Delegado de aquella capital. La Fiscal Delegada de Cáceres realiza un seguimiento de los problemas de cooperación entre España y Portugal en relación con los delitos viales cometidos por españoles en territorio portugués que regresan enseguida a territorio nacional y viceversa, proponiendo con razón la posibilidad de firmar un Convenio entre los dos países que afronte estas cuestiones.

El Fiscal Delegado de Salamanca plantea como reformas legales la posibilidad de que a partir de los 70 años de edad se aumente la periodicidad en las renovaciones del permiso de conducir y se lleve un distintivo «M» en el vehículo, además de que los ciclistas y usuarios de VMP sean sujetos activos del delito del art. 379.2 CP. Asimismo, excluir del art. 382 bis las lesiones del art. 147 CP e incluir en el art. 384 los casos del art. 47.3 CP cuando se conduce sin haber recuperado el permiso de conducir.

Por su parte, la Fiscal Delegada de Zamora valora la posibilidad de la agravación de pena en los tipos de los arts. 142 y 152 CP, cuando la víctima es peatón o ciclista; la incriminación en el art. 384 de la conducción con permiso de conducir caducado y la creación de un equipo multidisciplinar que se ocupe de la publicidad en relación con los automóviles y los casos en que es incompatible con la seguridad vial.

El Fiscal Delegado de Ávila propone la tasa administrativa cero de alcohol, modificando el art. 20 del Reglamento de Circulación. Por último, la Fiscal de Enlace de Algeciras resalta las conducciones gravemente peligrosas de los narcotraficantes en sus transportes rápidos de droga, que alteran la seguridad de las calles y barrios, siendo a su juicio merecedoras de un singular reproche. Recuerda que, en la persecución de uno de estos transportes, falleció un Guardia Civil de Tráfico que, con enorme mérito, trataba de detener al autor del delito.

5.2.3 Los seguimientos de homicidios y lesiones imprudentes de singular gravedad. Las víctimas de accidentes de tráfico: Actividad del fiscal de sala y fiscales delegados/as

En primer lugar, resulta prioritaria la atención a la víctima considerada en la individualidad de su sufrimiento y en su historia personal. En la sede de la Unidad especializada se han recibido a todas aquellas víctimas que lo han solicitado durante el año, en un intento de que se sientan debidamente atendidas desde las instituciones. Al propio tiempo, se les informa sobre el estado del procedimiento, dando el soporte que permiten las normas procesales y de atención a las víctimas. Es preciso ofrecer una explicación accesible de las reglas del proceso y de los derechos de que son titulares.

También se recibió a la directora de cine Raquel Troyano, que nos habló de su madre, Rosa, quien había perdido a su hermano en un accidente. Pese al largo tiempo transcurrido, aún no había cerrado su proceso de duelo. La directora, que había sido testigo desde niña el estrés traumático y la tristeza de su progenitora, logró convencerla para que contara su historia en un documental y así lo hizo, titulándolo «Una mañana fría», proyecto en el que la Unidad de Seguridad Vial participó para prestar su voz institucional. A la presentación, que constituyó un acto muy emotivo, acudieron la Fiscal General del Estado y el Ministro de Interior. La obra está teniendo un gran éxito en festivales internacionales y sirve sin duda para concienciar sobre el terrible dolor que provocan los accidentes y la necesidad de evitarlos o, cuanto menos, tratar de minimizar la cifra de los que tienen lugar.

En esta línea trabajan los fiscales delegados y, en concreto, la de Girona, que ha dado instrucciones para que todos los fiscales de la plantilla atiendan con especial cuidado a las víctimas. En el País Vasco y Cataluña funcionan las correspondientes oficinas de atención a las víctimas –según narran los delegados del territorio–, existiendo verdadera instrucción de los derechos recogidos en el Estatuto de la Víctima por parte de la Ertzaintza. En Madrid la Policía Local ha creado un servicio pionero que remite un informe al juzgado sobre su estado y atención o tratamiento. En lo que afecta a los derechos resarcitorios, como ya se dijo el año anterior, pese a la modificación operada por LO 2/2019, de 2 de marzo, sobre la imprudencia menos grave, el reducido número de procesos penales en que pueden negociar con mayor igualdad y garantías la cuantía de la indemnización, no ha variado sustancialmente, detectándose si acaso un leve aumento de procedimientos por delito leve.

Cuando no hay un delito vial previo, el atestado por imprudencia genera un procedimiento y el parte de lesiones otro, y solo se unifican cuando hay denuncia del perjudicado, con lo que imprudencias graves se convierten de facto en delitos perseguibles a instancia de parte. El Fiscal Delegado de Burgos razona que en el programa Minerva podría hacerse un cruce de datos que facilite la tramitación conjunta. La mayoría de los/as delegados/as informan que pese a sus esfuerzos, cuando se llega a la fase intermedia no constan los supuestos de hecho tabulares, por lo que se dificulta en juicio su acreditación y no es infrecuente que la determinación del quantum indemnizatorio se lleve a cabo en ejecución de sentencia. La Fiscal Delegada de Navarra –en buena coordinación con los juzgados– ha logrado que los impresos enviados por Fiscalía con los datos oportunos, se cumplimenten, y que los forenses emitan informe conforme a los conceptos de la Ley 35/2015. Por último, reseñar el proyecto en el que trabajan la Fiscal Delegada de Córdoba y el Fiscal Delegado de Andalucía para promover la atención inmediata de las víctimas, y la evitación de un agravamiento de sus lesiones en el momento posterior al accidente. Ello se lleva afecto a través de la denominación acuñada por la ciencia europea como hora o minuto de oro. Se trata de un Protocolo de Coordinación entre Policías de Tráfico, Servicios de Asistencia Sanitaria y en Carretera, así como Cuerpos de Bomberos que asimismo trabajan para evitar los llamados segundos accidentes –con un porcentaje cercano al 10 % del total anual– derivados de la descoordinación en la atención del primero. Gracias al protocolo, se realiza el rescate y atención en términos que con frecuencia salvan vidas y/o disminuyen la entidad de las lesiones.