Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. EXTRANJERÍA

4.8 Registro Civil

La intervención del Ministerio Fiscal en los expedientes previos a la celebración de matrimonios sospechosos de fraude ha sido intensa. La FDE de Tenerife, junto a la entrevista reservada, destaca el informe de la policía local de donde residen los promotores sobre la relación de convivencia mantenida por estos.

La especialización de la Fiscalía y su coordinación con la UCRIF por medio de reuniones periódicas son decisivas para frustrar los matrimonios fraudulentos. Relata la Fiscalía de Tarragona cómo se ha conseguido poner coto a los llamados matrimonios civiles de conveniencia habiéndose procedido al cierre de oficinas municipales de registro de parejas de hecho en pequeños ayuntamientos cuya deficiente actuación permitía que una persona estuviera empadronada en varios municipios a la vez, obteniendo por cada «matrimonio» una compensación económica. En una reunión, la UCRIF manifestó la necesidad de que, en los procedimientos incoados de oficio por nulidad de matrimonio civil, el agente instructor fuera citado por la Fiscalía como testigo, ya que un más que probable acuerdo entre las partes podría dejar sin prueba a las tesis oficiales. Así se está haciendo. En Lugo, el Registro Civil, en consonancia con la Fiscalía, acuerda librar oficio a la Brigada de Extranjería a fin de comprobar si tiene expediente de expulsión.

En relación a las parejas de hecho, el FDE de Córdoba propone abordar una reforma legislativa que permita controlar las uniones de hecho fraudulentas. En el mismo sentido, la Fiscalía de Zamora advierte que los registros de parejas de hecho de algunos ayuntamientos se utilizan como medio para burlar la ley, ya que al ser sencillo registrarse como pareja de hecho en alguna localidad pequeña, se utiliza esta vía para obtener un permiso de residencia de forma ilícita.

En relación a la adquisición de la nacionalidad española, el principal problema planteado en el 2019 ha sido la adquisición de la nacionalidad española de los hijos de nacionales cubanos. La Fiscal encargada del Registro Civil de Madrid expone cómo en esta materia, la Dirección General de la Policía, División de Documentación, remitió a la Fiscalía de la Sección de Registro Civil un oficio de fecha 29 de marzo 2019, por si procediera la cancelación de la declaración de la nacionalidad española respecto de los menores nacidos a partir de 1 de enero de 2018, fecha de entrada en vigor de la reforma de la Constitución de Cuba. El oficio remitido por la policía interpretaba que por la nueva legislación cubana adquirían esta nacionalidad los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre cubanos. La juez encargada y las fiscales adscritas a esta Sección han considerado, de acuerdo con la información del Consulado General de Cuba en Madrid, que para la adquisición de la nacionalidad cubana era necesario un requisito formal, ya que previamente se ha de emitir un reconocimiento de la ciudadanía cubana por las autoridades migratorias de Cuba, y, por lo tanto, no procedía la cancelación de la nacionalidad española al no adquirir automáticamente el menor la nacionalidad cubana de sus padres. La FDE de Tenerife resalta que en el servicio de extranjería se han interpuesto 4 recursos ante la Dirección General de los Registros y el Notariado respecto de autos que conceden la nacionalidad, si bien aún no se han resuelto. Los registros civiles de Santa Cruz de Tenerife normalmente acceden a reconocer la nacionalidad por presunción, pero en la provincia de Las Palmas se está denegando. La Fiscalía de Madrid ha informado una Nota de Servicio en relación con la adquisición de la nacionalidad española por residencia de dos menores sefardíes. En estos supuestos es de aplicación la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España y, en principio, no interviene el Fiscal.

En materia de adquisiciones fraudulentas de la nacionalidad se señala por la Fiscalía de Madrid cómo se recibió información del Consulado de España en Londres sobre una posible falsificación de la documentación utilizada por una persona, nacida en Bangladesh y que había adquirido la nacionalidad española por opción, formalizada ante el Juez-Encargado del Registro Civil de Madrid. Revisada la documentación y las circunstancias que concurrieron para autorizar la opción, se estimó que la documentación aportada no ofrecía suficientes garantías y no estaba acreditada la filiación respecto del padre español, por lo que se acordó la cancelación total del asiento registral de nacimiento.