Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 4. EXTRANJERÍA

4.5 Medida cautelar de internamiento en CIE

Durante el año 2019 los fiscales españoles han emitido un total de 7.677 informes sobre internamiento cautelar de extranjeros por el trámite previsto en el art. 61 LOEX, 1.304 más que el año anterior, 6.816 favorables y 861 desfavorables a la adopción de la medida cautelar. Datos estos que se extraen de las informaciones contenidas en las memorias provinciales, y que sin embargo carecen del rigor suficiente pues, en las fiscalías no se cuenta con la adecuada herramienta informática para su registro.

INFORMES DEL M.º FISCAL SOBRE INTERNAMIENTO CAUTELAR DE EXTRANJEROS

2015

2016

2017

2918

2019

Fav.

Desfav.

Fav.

Desfav.

Fav.

Desfav.

Fav.

Desfav.

Fav.

Desfav.

7.503

1.262

8.435

763

5.519

555

5.580

757

6.816

861

8.765

9.188

6.074

6.337

7.677

Cap03_Graf_07.pdf

Cap03_Graf_08.pdf

De acuerdo con la información facilitada por la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER) de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras un total de 6.473 extranjeros ingresaron efectivamente en Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) durante el año 2019, un importante descenso con respecto a 2018 en el que se ingresaron 2.341 personas más.

Los extranjeros ingresados fueron mayoritariamente marroquíes (2.645), argelinos (1.922 internos), albaneses (232) y senegaleses (218).

Aunque se sigue constatando una importante diferencia entre el número de personas ingresadas (6.473) y las efectivamente expulsadas (3.871), la diferencia ha disminuido respecto a años anteriores. Así, en 2018, solo un 34,5 % de las personas internadas fueron repatriadas a sus países, y en 2019 el porcentaje ascendió al 59,8 %.

No ha suscitado graves problemas interpretativos la aplicación del art. 61 LOEX que, como regulador de una medida privativa de libertad, está sometida a los requisitos de proporcionalidad y necesidad derivados de la doctrina sobre el art. 17 CE.

En general, el informe sobre internamiento en CIE se realiza en el servicio de guardia, tras una comparecencia ante el juez de instrucción del lugar de detención del extranjero y con asistencia presencial del fiscal, salvo supuestos excepcionales como en Alicante donde, en las guardias de los pueblos en los que estas tienen una duración semanal, los fiscales realizan los informes por escrito, teniendo constancia por correo electrónico o fax de todos los datos necesarios, incluyendo la declaración del detenido y los documentos aportados para acreditar su arraigo. Asimismo, en Las Palmas de Gran Canaria, también algunos informes se realizan por escrito. Los fiscales informan de que continua la buena práctica policial de incorporar, en la mayor parte de los casos, la documentación precisa junto con la petición de internamiento.

Señalamos a continuación las principales incidencias y casos de interés detectados a lo largo del año 2019, según los informes aportados por fiscales delegados de Extranjería: alegaciones sorpresivas de minoría de edad una vez decretado el ingreso por el juzgado de instrucción; anuncio o la efectiva solicitud de asilo o protección internacional, que si bien, constituye un derecho básico e irrenunciable en materia de extranjería, su ascenso generalizado apunta a la posible utilización de estas alegaciones como forma de obstaculizar la repatriación; internamiento decretado por el juzgado a pesar de no concurrir los requisitos del art. 61 LOEX por considerar que constituye un lugar de albergue en ausencia de recursos sociales suficientes para ellos (Las Palmas); la ausencia de traducción de la notificación de la resolución administrativa acordando la expulsión (Ciudad Real); falta de competencia del juez de instrucción para acordar la medida (Bizkaia); y, sobre la determinación del plazo máximo de internamiento (Tarragona) o sus prórrogas (el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Algeciras ha adoptado la regla de conceder la autorización por plazos breves de aproximadamente 10 días, acordando en su caso prórrogas sucesivas hasta el máximo de 60 días).