Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS -2. SINIESTRALIDAD LABORAL

2.4 Datos estadísticos. Evolución. Valoración crítica

2.4.1 Evolución de la siniestralidad en el ámbito penal según los datos estadísticos

Como cada año, en este apartado se pone de manifiesto, que existen numerosas disfunciones entre los datos introducidos en el programa Fortuny y los datos «reales» manejados por algunos/as fiscales. Así, en ocasiones las/los fiscales advierten sobre la escasa fiabilidad de los mismos, pues comprueban que en aquellos supuestos en que la delegación ha procedido a elaborar su «propio registro manual» de causas, estas no coinciden con los datos recogidos en Fortuny.

El problema se inicia cuando no se introducen de forma correcta los datos de los procedimientos relativos a siniestralidad laboral en el sistema informático. La introducción de los datos se realiza por los/las funcionarios/as de las distintas fiscalías, siendo lo habitual que no exista una/un funcionario/o en exclusiva dedicado a la especialidad. O bien, en el juzgado de instrucción se rotula la causa bajo un título que no se corresponde con el delito contra los derechos de los trabajadores y, por tanto, cuando se remite la causa a fiscalía el funcionario correspondiente no detecta el error. Así, se observa que lesiones que se derivan de un accidente laboral no se registran como tales, homicidios imprudentes derivados de un accidente laboral se registran en categorías diferentes a la de siniestralidad laboral y, finalmente, en el apartado de los delitos de riesgo, se computan hechos en los que sí se ha producido un resultado lesivo.

Cabe mencionar que la Unidad, siguiendo instrucciones de la Secretaría Técnica y la Unidad de Apoyo de la FGE, ha actualizado los apartados de la estadística del programa Fortuny. Por ello se han eliminado los apartados referidos a las faltas, toda vez que estas fueron derogadas por la L. O 1/15, 30 marzo, y además se han incluido apartados nuevos referidos a los delitos leves de homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP) y delito leve de lesiones por imprudencia (menos grave, art. 152.2 CP).

Por tanto, la estadística de las diligencias previas incoadas en la especialidad de Siniestralidad Laboral en el año 2019, según los datos recogidos en el programa Fortuny es la siguiente:

Diligencias previas incoadas

Año 2018

2019

Diferencia

Homicidios por imprudencia (art. 142.1 CP)

152

209

+57

Lesiones imprudentes (art. 152.1 CP)

11.461

12.152

+691

Delito de riesgo (art. 316 y 317 CP)

532

570

+38

Delito leve. Homicidio por imprudencia menos grave. (art. 142.2 CP)

0

1

+1

Delito leve. Lesiones por imprudencia menos grave (art. 152.2 CP)

51

34

-17

Se observa un aumento en las diligencias previas incoadas excepto en las categorías de delitos por imprudencia menos grave.

2.4.1.1 Procedimientos incoados por homicidio en accidente laboral

Del estudio del cuadro anterior se observa un importante aumento en las incoaciones de procedimientos por homicidio en accidente laboral, puesto que han aumentado en 57.

Cabe señalar que los/las fiscales delegados/as tienen que remitir, en cuanto tienen conocimiento de los mismos, comunicación de los accidentes mortales a esta Unidad Especializada, que lleva un registro de los mismos, y, además, procede a abrir la correspondiente carpetilla de seguimiento en la que se hace constar los datos del accidente, juzgado de instrucción, número de diligencias previas, y la/el fiscal asignada/o.

En el año 2019 se han remitido a la Unidad 58 comunicaciones de accidentes mortales frente a las 61 comunicaciones del año 2018.

Por otra parte, es necesario mencionar que en el apartado ll de la presente memoria se recoge el número de accidentes mortales computados en la estadística del Ministerio de Empleo y Seguridad Social del año 2019 acaecidos durante la jornada de trabajo, que ascendieron a 542, en tanto que en el año 2018 ascendieron a 506.

La explicación por la discrepancia entre la estadística de la FGE y la del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, estriba en que la estadística de la FGE, se nutre de los datos proporcionados por la Unidad de Apoyo y que se refieren a las causas incoadas por homicidio por imprudencia en accidente laboral en los juzgados de instrucción, esto es, posibles conductas punibles; en tanto que la estadística del Ministerio de Empleo, además de incluir las categorías de caída en altura, atrapamientos golpes, etc., y que suelen ser dar lugar a la incoación de diligencias previas de procedimiento abreviado, también incluye los fallecimientos que puedan haberse producido en jornada de trabajo, pero sin relación con posibles conductas punibles (infartos, derrames cerebrales, etc.), así como fallecimientos que se producen por accidentes de tráfico –transporte por carretera–, los cuales no dan lugar a la incoación de diligencias previas por delito de homicidio por accidente laboral.

2.4.1.2 Procedimientos incoados por lesiones en accidente laboral

También se observa un aumento en las causas incoadas por lesiones en accidente laboral. Y así como en el año 2018 se incoaron 11.461 causas, en el año 2019 se incoaron 12.152, esto es 691 diligencias previas más.

2.4.1.3 Procedimientos incoados por delito de riesgo

Nuevamente hay que poner de manifiesto que los datos que se plasman en este apartado son escasamente verosímiles, toda vez en la gran mayoría de los casos la situación de riesgo grave a la que se exponen los trabajadores se materializa en un resultado lesivo, siendo minoría los escritos de acusación que únicamente acusan del delito de riesgo de los arts. 316 a 318 CP. La disfunción de los datos habría que buscarla una vez más en la falta de precisión de la rotulación de la causa al registrarla (en muchas ocasiones desde el juzgado de instrucción). No obstante, según los datos aportados, han aumentado en 38 incoaciones por delitos de riesgo.

2.4.1.4 Procedimientos incoados como delito leve de homicidio imprudente (art. 142.2 CP)

En la categoría de delito leve por muerte por imprudencia solo consta una causa incoada. La razón cabria encontrarla en que en el ámbito de la siniestralidad laboral la imprudencia menos grave es una categoría residual, toda vez que la cualificación profesional y técnica de los posibles responsables del delito, unida a la mayor exigencia en la observancia de la norma de cuidado, conduce a que la mayor parte de las acusaciones por delito imprudente se refieran a la imprudencia grave.

2.4.1.5 Procedimientos incoados como delito leve de lesiones imprudentes (art. 152.2 CP)

Y en la categoría de delito leve por lesiones imprudentes menos graves se observa un descenso de 17 causas incoada en el año 2019.

2.4.1.6 Causas pendientes en los juzgados de instrucción

Causas pendientes

Año 2018

Año 2019

Diferencia

Homicidio imprudente (142.1)

213

269

+56

Lesiones imprudentes (152.1)

1.571

1.709

+138

Riesgo sin resultado lesivo (arts. 316-317 CP)

233

182

-51

Delito leve de homicidio imprudente (art. 142.2 CP)

3

Delito leve de lesiones imprudente (art. 152.2 CP)

37

A la vista de los datos se observa una tendencia ascendente, en las causas pendientes en los juzgados de instrucción en los años anteriores, lo cual supone un cambio de tendencia respecto de otros años, en los que se había constatado un importante descenso de causas pendientes.

2.4.1.7 Diligencias de investigación incoadas por el Ministerio Fiscal

Diligencias de investigación

Año 2018

Año 2019

Diferencia

Incoadas

999

946

-53

Archivadas

816

765

-51

Denuncia o querella

239

228

-11

En trámite

74

59

-15

En este apartado se comprueba un descenso en todos los apartados. La mayor parte de las diligencias de investigación se incoan por el Ministerio Fiscal en base a las propuestas de Actas de Infracción remitidas por la Inspección de Trabajo, básicamente en los casos de paralizaciones de la actividad por existencia de riesgo grave e inminente para la vida e integridad de los trabajadores; y en menor medida por remisión de atestados policiales y denuncias de sindicatos o particulares.

2.4.1.8 Causas de siniestralidad laboral

Causas siniestralidad laboral

Año 2018

Año 2019

Diferencia

Escritos de acusación

596

540

-56

Peticiones sobreseimiento

256

212

-44

Sentencias Juzgado de lo Penal

495

517

+22

Sentencias Audiencia Provincial

88

73

-15

2.4.1.9 Escritos de acusación

Según los datos Fortuny, en el año 2019 se han presentado 540 escritos de acusación (si bien a la fecha de la elaboración de la presente memoria se han remitido por las delegaciones 368 escritos para su supervisión en esta Unidad). En el año 2018, según los datos Fortuny, se presentaron 596 escritos de calificación. Por lo que se constata que ha habido un descenso de 56 acusaciones respecto al año 2018.

A continuación, se exhibe un cuadro representativo del número de los escritos de acusación supervisados en la Unidad correspondientes a los años 2018 y 2019, desglosados en función del año en el que se produjeron los hechos:

Año

01

02

03

04

05

06

07

08

09

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

Total

2018

4

5

4

4

6

10

20

15

27

62

87

79

32

18

377

2019

1

1

2

3

5

11

11

16

27

35

77

128

46

5

368

Se observa una positiva evolución de acortamiento de los periodos de tiempo de instrucción de los procedimientos de nuestra especialidad. Aunque se comprueba que sigue habiendo instrucciones muy lentas, así, los escritos de acusación sobre los hechos más antiguos corresponden a los años 2004, 2006 y dos del año 2007, también se constata que el número total de escritos de acusación presentados sobre los hechos más antiguos ha disminuido respecto de los presentados en el año 2018.

Del cuadro expuesto cabe concluir que se consolida la tendencia a la reducción de los periodos de tiempo de instrucción. Es importante destacar que se han presentado 77 escritos de acusación sobre accidentes ocurridos en el año 2016, esto es, que el plazo de instrucción se ha acortado a 3 años, más significativo es la cifra de 128 escritos sobre accidentes acaecidos en el año 2017, llegándose a acortar los plazos de instrucción a dos años. Además, se observa que hay 46 escritos que únicamente han tardado un año en instruirse, y finalmente se han presentado 5 escritos en el mismo año del accidente.

Este acortamiento de los plazos es debido a la dedicación de los/las fiscales especialistas que desde el momento en que conocen el accidente impulsan la instrucción de las causas interesando la práctica de diligencias para identificar a los penalmente responsables del centro de trabajo donde se ha producido el accidente, analizan sus causas y solicitan el informe de la Inspección de Trabajo y el informe del organismo correspondiente de la CCAA con competencias en materia de seguridad y salud del trabajo, los informes elaborados por el cuerpo de Policía intervinientes además de otros informes periciales. También se solicitan numerosas declaraciones testificales y se estudia una numerosa documentación técnica.

Respecto a la aplicación del art. 324 LECrim, estas son las razones fundamentales por las que las/los fiscales delegadas/os suelen solicitar la declaración de complejidad de la causa en el primer trámite de informe o en cuanto conocen de la existencia de la causa, siendo habitualmente concedida por el juzgado de instrucción. Los mayores problemas manifestados por la especialidad en sus memorias para la aplicación del art. 324 LECrim (y que son recogidas en el apartado de la memoria sobre relaciones con las secciones especializadas y las delegaciones, apartado 3.a) son la dificultad para conocer la existencia de algunos procedimientos, sobre todo fuera de las capitales de provincia, y la falta de notificación de algunos juzgados del auto declarando la complejidad.

2.4.1.10 Sobreseimientos

Destacar también que los escritos de sobreseimiento elaborados por los fiscales delegados son objeto de supervisión para comprobar que se adecuan a los criterios establecidos en la Unidad. Así, se han supervisado 212 escritos de sobreseimiento en el año 2019 frente a los 256 del año 2018.

2.4.1.11 Sentencias dictadas por los juzgados de lo penal

Según los datos aportados por el programa Fortuny se han dictado 517 sentencias por los juzgados de lo penal en todo el territorio nacional en el año 2019, en tanto que en el año 2018 se dictaron 495, lo cual supone un incremento de 22 sentencias.

Cabe señalar que la Unidad de Siniestralidad Laboral, en cumplimiento con lo establecido en la Instrucción 1/2015 «Sobre algunas Cuestiones en relación con las Funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y los Fiscales de Sala Delegados» reseña y supervisa todas las sentencias remitidas por los/las fiscales delegados/as a la Unidad, para lo cual se les remiten correos recordando la necesidad de que dichas sentencias sean enviadas. Igualmente se reitera dicha petición durante las jornadas de especialistas. No obstante, siempre se da un desfase entre las sentencias remitidas por la red de delgadas/os y los datos recogidos en el programa Fortuny.

Así, de las 517 sentencias recogidas en el programa Fortuny, se han remitido a esta Unidad por las delegaciones, al momento de realizarse la presente memoria, 384. Estas 384 sentencias analizadas constituyen la fuente de información para desarrollar este apartado.

Se comprueba que, del total de las 384 sentencias estudiadas, 305 son condenatorias y 234 lo fueron por conformidad. Las sentencias absolutorias ascendieron a 79. Esto es, de las 384 sentencias estudiadas, 80 % fueron condenatorias, de las cuales 75 %fueron de conformidad. Las sentencias absolutorias estudiadas representan un 20 %.

En el año 2018 según Fortuny se dictaron un total de 495 sentencias del juzgado de lo penal, de las cuales se remitieron a la Unidad 343. De ellas, 265 fueron condenatorias, y 202 lo fueron por conformidad. Las sentencias absolutorias ascendieron a 78. Esto es del total de 343 sentencias, 77 % fueron condenatorias, y 23 % fueron absolutorias. En cuanto a las sentencias condenatorias dictadas por conformidad ascendieron a 76 %.

La altísima cifra de sentencias condenatorias es una constante que se ha consolidado a lo largo de los años de existencia de la especialidad. Ello responde a la excelente labor desarrollada por quienes integran las secciones especializadas de Siniestralidad Laboral, describiendo muy detalladamente la imputación de los sujetos responsables del delito en los escritos de acusación y también por la asistencia a los juicios orales, en la mayor parte de los casos, de los/las fiscales especialistas para defender sus acusaciones. También se comprueba el alto porcentaje de sentencias dictadas por acuerdos de conformidad, lo cual se explica por la alta calidad de los escritos de calificación suficientemente fundados, que motivan a los letrados de la defensa a alcanzar una conformidad en términos más favorables que una eventual sentencia condenatoria de mayor penalidad.

Respecto de los sectores productivos donde recaen el mayor número de sentencias condenatorias se mantiene los sectores productivos recogidos en el año 2018. Así, distinguimos los sectores de la construcción, industrial, servicios y agrícola.

Observamos que, de las 305 sentencias condenatorias supervisadas, 131 se refirieron al sector de la construcción, que sigue a la cabeza en este aspecto, seguido del sector servicios con 78, sector industria con 75 sentencias y agrícola 14. También consta una sentencia condenatoria en el sector de la pesca, 3 en el forestal y 1 en minería. Las restantes tres sentencias no se han podido ubicar en alguno de estos sectores referidos por diferentes motivos.

En el año 2019, de las 265 sentencias condenatorias supervisadas, 127 se refieren al sector de la construcción, 58 al sector de la industria, 58 sentencias también en el sector servicios Y finalmente, en el sector agrario recayeron 15 sentencias.

De lo anterior se desprende que el sector de la construcción, así como servicios e industria (de forma prácticamente igual), por sus propias características de complejidad y riesgo, siguen siendo los centros de trabajo donde se produce el mayor número de accidentes laborales. Además, se observa un aumento de sentencias condenatorias en los tres primeros sectores productivos mencionados, registrándose un descenso de solo una sentencia en el sector agrícola.

Recordemos que en la presente memoria también se ofrecen cifras globales aportados por el Ministerio de Empleo sobre los sectores productivos donde se han producido accidentes mortales en el año 2019. Sin embargo, en este apartado se recogen los sectores productivos sobre los que han recaído sentencias condenatorias dictadas por los juzgados de lo penal en el año 2019 con resultado homicidio imprudente (art. 142 CP) o lesiones imprudentes (art. 152 CP).

Por otra parte, respecto a las causas de los accidentes en los que se han dictado sentencias condenatorias, las caídas en altura siguen ocupando el primer lugar llegando a 130, frente a los 122 accidentes del año 2018, seguidas de los atrapamientos en 65 casos, frente a los 44 casos del año anterior, golpes con objeto 28, 22 casos anteriores y 16 caídas de objetos, frente a 14 del año anterior. La mayor parte de dichas causas se dan en los sectores de la construcción y sector industria.

También se han registrado 13 casos de electrocución, 12 de aplastamiento, 12 atropellos y 6 sepultamientos. Y una sentencia dictada por enfermedad profesional.

Además, consta 1 sentencia condenatoria por delito de riesgo sin la concurrencia de resultado lesivo alguno, lo cual supone un descenso respecto de las 4 dictadas en el año 2018.

Respecto a las 79 sentencias absolutorias estudiadas en esta Unidad, se reparten en los sectores productivos más habituales, que son: construcción con 32 sentencias, industria con 17, y servicios 22 y agricultura 5.

En el siguiente cuadro se desglosan las sentencias dictadas en el año 2019 en función de la fecha en que ocurrieron los hechos:

Se observa que la suma total de las sentencias reflejadas en el cuadro asciende a 382, en lugar de 384 que fueron examinadas en la unidad. (Ello es debido a que 2 sentencias no disponían de los datos necesarios para realizar el cuadro.)

Año

Condenatorias

Absolutorias

Totales

2001

1

1

2002

3

3

2003

1

1

2004

3

2

5

2005

5

2

7

2006

9

1

10

2007

2

4

6

2008

11

4

15

2009

13

5

18

2010

14

5

19

2011

22

3

25

2012

18

4

22

2013

28

8

36

2014

38

12

50

2015

60

10

70

2016

48

9

57

2017

31

3

34

2018

3

0

3

Total

305

77

382

Y si se compara con el cuadro correspondiente al año 2018 (se recogen 474 sentencias en lugar de las 477 registradas puesto que en 3 de ellas no se especificó fecha de los hechos).

A pesar de la positiva evolución en cuanto a la reducción de los periodos de tiempo trascurridos desde la comisión del hecho hasta la sentencia dictada por los juzgados de lo penal, aún sigue llamando la atención que se han dictado sentencias dictadas sobre hechos ocurridos hace un gran lapso de tiempo, lo cual pone una vez más de manifiesto que el endémico problema de la antigüedad de los procedimientos a enjuiciar aún no ha sido totalmente subsanado.

Los hechos más antiguos enjuiciados en el año 2019 corresponden al año 2001, 2002, 2003, todas ellas con resultado absolutorio.

Y se compara con el cuadro correspondiente al año 2018:

Año

Condenatorias

Absolutorias

Totales

1995

1

0

1

2000

0

0

0

2001

0

0

0

2002

3

0

3

2003

1

0

1

2004

2

1

3

2005

3

3

6

2006

5

7

12

2007

12

5

17

2008

13

3

16

2009

21

4

25

2010

19

8

27

2011

19

9

28

2012

23

7

30

2013

36

11

47

2014

36

10

46

2015

43

3

46

2016

20

0

20

2017

5

0

5

2018

3

1

4

Este largo lapso de tiempo implica, además, una mayor dificultad para celebrar el juicio y sostener el escrito de acusación ante la eventual falta de localización de acusados y testigos y la lógica falta de precisión de sus declaraciones tantos años después de ocurridos los hechos. De ahí se explicaría que las sentencias sobre hechos más antiguos hubieran sido absolutorias.

Este transcurso de tiempo ha dado lugar a la frecuente aplicación de la atenuante de las dilaciones indebidas establecida en el art. 21.6 CP, constando que se ha aplicado en 88 sentencias de las 305 sentencias condenatorias estudiadas.

Por otra parte, cabe destacar que en la mayoría de los procedimientos se ha producido un muy importante acortamiento de los periodos de tiempo, continuando así con la tendencia expuesta en años anteriores, lo que constituye un buen dato teniendo en cuenta la complejidad de la instrucción de estos procedimientos. Así se comprueba que se han dictado 57 sentencias sobre accidentes ocurridos en el año 2016, 34 sentencias sobre hechos del año 2017 y 3 sentencias sobre hechos acaecidos en el año 2018, que han tardado solo un año en instruirse y dictar sentencia.

En el año 2019, los juzgados de lo penal han tardado una media de 67.6 meses en dictar sentencias condenatorias, lo que supone una media de 5 años y 9 meses.

Respecto de las sentencias absolutorias la media asciende a 84.9 meses, lo que equivale 7 años y 3 meses

La media total para dictar sentencias en el año 2019 fue de 76.3 meses, que equivale a 6 años y 5 meses.

Si se compara con las medias del año 2018, los juzgados de lo penal han tardado una media de 71 meses en dictar sentencias condenatorias, Por tanto, la media de plazo de tiempo para dictar sentencias condenatorias es de 5 años y 9 meses respecto de la fecha del accidente.

Respecto a las sentencias absolutorias la media fue de 81.8 meses. Esto es la media de plazo para dictar sentencia absolutoria desde la fecha del accidente fue de 6 años y 8 meses.

Por tanto, en el año 2018 la media total del plazo para dictar sentencias condenatorias y absolutorias contando desde la fecha de los hechos es de 76.4 meses, lo cual equivale a 6 años y 3 meses. Por tanto, a nivel global, las medias en ambos años se mantienen.

A continuación, se muestra un cuadro referente a la evolución en el número de escritos de acusación y número de sentencias dictadas por los juzgados de lo penal en los últimos años, datos que han sido extraídos del programa Fortuny:

Año

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

Escrito Acusación

650

785

852

859

833

725

708

651

581

579

582

596

540

Sentencias

337

405

480

552

556

637

666

676

631

611

579

495

517

2.4.1.12 Sentencias dictadas por las audiencias provinciales

Según los datos del programa Fortuny durante el año 2019 se han dictado 73 sentencias por las audiencias provinciales. Este dato coincide con el número de sentencias analizadas por la Unidad y que son recogidas anualmente en el repertorio jurisprudencial, en cumplimiento con lo establecido en la Instrucción 1/15. Dicho repertorio se remite anualmente a los fiscales delegados y constituye una gran fuente de información y consulta para el desarrollo de su tarea diaria.

En el año 2018 según los datos de Fortuny se dictaron 88 sentencias.

Se estima necesario señalar la media de tiempo transcurrido desde que los juzgados de lo penal dictan sentencia hasta que las audiencias provinciales dictan sus sentencias resolviendo los recursos de apelación ante ellas planteados. La media del año 2019 fue de 11 meses y 25 días, en tanto que en el año 2018 fue de 9 meses y 9 días.

A pesar de ser datos obtenidos del cálculo de las medias, cabe mencionar que se dan importantes diferencias de tiempo en el dictado de estas sentencias entre las diferentes audiencias provinciales. Así hay secciones de la Audiencia Provincial de Madrid que han dictado sentencia pocos meses después de la fecha de la sentencia del juzgado de lo penal, y por el contrario una sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha tardado 6 años.