Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS -2. SINIESTRALIDAD LABORAL

2.3 Actividad de la Unidad Especializada. Relaciones con las secciones especializadas y fiscales delegados. Relaciones con la Inspección de Trabajo. Relaciones institucionales

a) Actividad de la Unidad Especializada

En el mes de octubre tuvieron lugar en Madrid las Jornadas de Especialistas de las que fueron codirectores los dos fiscales adscritos de la Unidad. Toda vez que se tenía conocimiento de la existencia de varios procedimientos incoados en diferentes fiscalías provinciales relativos a enfermedades profesionales por exposición de los trabajadores a sustancias tóxicas como la sílice o el amianto, y dadas las consultas al respecto planteadas por las delegaciones, se decidió abordar la materia en profundidad. Así en las jornadas se expusieron problemas relativos a la imputación de los posibles responsables, la prescripción, la cosa juzgada, y se contó, además, con la presencia del director del Centro Nacional de Verificación de Maquinaria de Bizkaia, para explicar la metodología de las mediciones de sustancias tóxicas. Posteriormente se remitieron a la Secretaria Técnica de la FGE las «conclusiones de las jornadas» que fueron debidamente aprobadas.

En el mes de junio la Fiscal Adscrita intervino en una mesa redonda sobre la valoración de las Actas de Inspección de Trabajo en el proceso penal, en el curso para Fiscales no especialistas celebrado en A Coruña.

Ambos Fiscales Adscritos han impartido clases sobre principios básicos de la especialidad a los fiscales en prácticas en el curso de Formación Inicial organizadas por el Centro Estudios Jurídicos.

En cumplimiento del oficio de 29 de enero de 2019 remitido por la FGE a todas las unidades especializadas, la Unidad llevo a cabo los siguientes trabajos:

Se analizó la vigencia de cada una de las Instrucciones y Circulares de la especialidad y se remitió a la FGE un informe detallándose las instrucciones cuyo contenido había quedado superado por otras posteriores.

Se elaboró un Manual que recogió la doctrina de la especialidad, que se ha ido desarrollando durante los años de trabajo de la Unidad.

Se confeccionó una propuesta para actualizar algunos apartados de la Circular 4/11 sobre «Criterios para la Unidad de Actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad Laboral» y se añadieron otros apartados nuevos.

En materia de protección de datos, de conformidad con los solicitado en el oficio remitido por la FGE de 18 de julio de 2019 se elaboraron los «Registros de Actividades de tratamiento de datos provisiones» de la Unidad. Se acudió a todas las reuniones informativas convocadas por el Delegado de Protección de Datos. Y siguiendo las Directrices establecidas en la «Estrategia para la Protección de Datos» se incoó el Expediente Gubernativo 21/19 en el que se documentaron los trabajos de la Unidad en esta materia, y se incluyó nota informativa a los fiscales adscritos y a los funcionarios sobre protección de datos de terceros.

Además, toda vez que el Fiscal de Sala se encontraba en situación de baja desde el día 7 de febrero de 2019, los dos fiscales adscritos acudieron a todas las Juntas de Coordinación convocadas por la FGE.

b) Relaciones con las Secciones especializadas y las Delegaciones

De acuerdo con la Instrucción 1/2015 sobre «Algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores y Fiscales Delegados» desde la Unidad de Siniestralidad Laboral se da cumplimiento a la labor de supervisión de todos los escritos de acusación, sobreseimientos y sentencias que remiten los/las fiscales a esta Unidad. El objeto de esta actividad es unificar los criterios jurídicos de actuación de conformidad con la Circular 4/2011 sobre «Criterios para la Unidad de Actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Siniestralidad Laboral», para lo cual se remiten observaciones a las fiscalas/es delegadas/os que deberán incorporar a las correspondientes carpetillas. Dichas observaciones son igualmente incorporadas a los expedientes de seguimiento existente en la Unidad.

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 10 de la Instrucción 1/2015, esta Unidad realiza un estudio detallado de todas las sentencias dictadas por las audiencias provinciales en materia de siniestralidad laboral, con la finalidad de elaborar un repertorio jurisprudencial sobre los criterios jurídicos seguidos por las audiencias, y que se sistematiza por medio de un índice de materias. Dicho repertorio se remite anualmente a todas las delegaciones.

Fruto de las comunicaciones fluidas entre el Fiscal de Sala y los/las fiscales/as delegados/as, la Unidad realiza un seguimiento de los accidentes mortales incoándose un expediente de seguimiento desde el momento de la comunicación del accidente, con expresión del juzgado de instrucción encargado del procedimiento, el número de diligencias previas y la/el fiscal asignado. Ello se completa con el escrito de calificación formulado y las sentencias dictadas por el juzgado de lo penal como, en su caso, con la emanada de la audiencia provincial.

Cabe señalar que las relaciones entre las delegaciones y la Unidad especializada son fluidas y constantes, es habitual que se consulten a la Unidad las cuestiones o dudas que se les planteen en el momento de redactar el escrito de acusación, especialmente en los casos de mayor complejidad. Las consultas se realizan vía telefónica o vía correo electrónico, sobre todo en los casos en que remiten la documentación necesaria para estudiar la causa, para lo cual los/las fiscales/as delegados/as tienen el correo electrónico de la Unidad y de los/las fiscales adscritos/as. En consecuencia, la Unidad procura dar una respuesta rápida y bien fundamentada.

Durante el año 2019 se ha mantenido la estructura organizativa de las diferentes secciones de Siniestralidad Laboral, cada una de las cuales cuenta con un/a fiscal delegado/a al frente. Cuando el volumen de trabajo así lo exige y en atención a razones geográficas, además de la delegación, la sección se compone de otras/os fiscales en la misma sede o bien en las secciones territoriales y fiscalías de área. El funcionamiento interno más habitual de las secciones es el despacho de asuntos de la especialidad con carácter exclusivo, pero no excluyente, lo que supone que la sección asume todos los procedimientos de la especialidad, pero compaginándolo con el despacho de otras especialidades o la llevanza del juzgado de instrucción. Este sistema no siempre garantiza la asistencia al juicio oral por la/el fiscal especialista, aunque es notorio el esfuerzo de las delegaciones para, en estos casos, transmitir instrucciones al fiscal no especialista sobre las cuestiones complejas que se pudieran plantear en la vista.

El sistema de despacho de asuntos de forma exclusiva y excluyente es por razón de escasez de plantilla en las distintas fiscalías, el minoritario. Es sin embargo el óptimo, ya que la dedicación exclusiva implica un mayor grado de especialización y la oportunidad de dar un mayor impulso procesal a estos asuntos y reducir su pendencia.

Cabe señalar que la red de especialistas no es estática, produciéndose en ocasiones nuevos nombramientos que sustituyen a otros miembros de la red. En el año 2019 ha tenido lugar el nombramiento de una nueva fiscal delegada en la Fiscalía de Huesca, y esperamos el nombramiento de la/el nueva/o fiscal delegada/o de la Fiscalía Provincial de Gipuzkoa.

Seguidamente se hará una somera mención de algunas cuestiones que han sido destacadas en sus memorias por las diferentes secciones de siniestralidad laboral durante el año 2019 y que dibujan a la perfección el paisaje existente en la especialidad.

En el ámbito organizativo y de medios personales, desde la Fiscalía Provincial de León, su delegado demanda un aumento de plantilla, al menos de funcionarios que haga posible la dedicación de alguno a las especialidades, teniendo en cuenta que el sistema digital requiere, incluso, una mayor dedicación al tratamiento de las numerosas notificaciones que se remiten. Amarga es la queja realizada por el Fiscal Delegado de Badajoz, que manifiesta que esta falta de personal obliga a los fiscales especialistas a realizar un plus de trabajo en el control y localización de asuntos.

Como se ha hecho constar en años anteriores, esta Unidad observa con gran preocupación como uno de los constantes problemas referidos por los fiscales delegados en sus memorias, es la dificultad para conocer los procedimientos de siniestralidad laboral que se han incoado en los juzgados. Así, en la memoria de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real, la Fiscal Delegada recoge la tradicional preocupación respecto de las causas existentes en los juzgados de instrucción que no son conocidas por la fiscalía y, aunque su número parece haberse reducido, no deja de sorprender que pese a los esfuerzos de los/las fiscales por detectarlo siguen saliendo a la luz procedimientos desconocidos. Este problema se recoge en muchas memorias. Así la memoria elaborada por el Fiscal Delegado de Barcelona, indica que, a pesar de ser sobradamente conocida la existencia de la sección de siniestralidad laboral en la provincia, la tramitación de algunos procedimientos puede no llegar a conocimiento de la misma en ocasiones determinadas. El hecho cierto de que, en el sistema informático las titulaciones con las que se completa el apartado relativo a la identificación de cada causa y el delito que es su objeto, dependan del criterio de cada funcionario auxiliar de cada una de las oficinas correspondientes a los distintos juzgados, resulta determinante de las dificultades para el debido control de su existencia.

En este sentido señala la memoria elaborada por la Fiscal Delegada de Málaga, que el principal problema continúa siendo la dificultad de detectar la existencia de procedimientos de la especialidad que se incoan directamente en los juzgados de instrucción, ya que no aparecen en la aplicación informática Fortuny hasta que tienen una entrada en Fiscalía para informe, salvo los incoados en virtud de denuncia de la propia Fiscalía, a los cuales se verifica un seguimiento desde su reparto por el Juzgado Decano, a través del expediente digital.

También explica la Fiscal Delegada de Palencia, que las estadísticas proporcionadas por el programa Fortuny son escasamente fiables, ya sea por los errores de asignación de la clave que efectúa el funcionario correspondiente, por la falta de correlación entre la calificación que efectúan los juzgados de instrucción en las carátulas de las causas y además, porque la aplicación no permite registrar el procedimiento simultáneamente por dos delitos, cuando lo usual es que se trate de un concurso entre el delito de riesgo (art. 316 CP) y delitos de homicidio o lesiones imprudentes, (arts. 142 y 152 CP). En el mismo sentido se recoge en la memoria de la Fiscal Delegada de Teruel, en relación con el programa Avantius.

Ello supone que en algunas fiscalías todavía se realice el registro de manera manual pues resulta ser más fidedigno que el informático.

En cuanto a las notificaciones de los juzgados de instrucción a fiscalía través de sistemas informáticos, en muchas fiscalías continúa sin solución. Así, en la ciudad de Málaga funciona inadecuadamente y en la provincia es inexistente. Añade la delegada que no se ha producido la instalación del sistema Lex Net para las notificaciones a la fiscalía, y aun cuando se está facilitando a los Juzgados el correo corporativo de la fiscal delegada y el número de fax de la sección para la remisión de notificaciones y escritos, en este año no se han recibido notificaciones por tales medios. Se ha optado por acceder al expediente virtual para comprobar el dictado de auto de complejidad o prórroga. Se sigue utilizando el expediente virtual por los fiscales y los funcionarios, para acceder a los datos de los órganos judiciales de toda la provincia, para el seguimiento y control de los procedimientos, especialmente para el control de plazos de instrucción del art. 324 LECrim. Pero ello exige una dedicación de tiempo del que a veces se carece. También se ha constatado que algunos juzgados no actualizan el expediente virtual, y además no se incluye, en ocasiones, la documentación aportada en CD, tampoco las declaraciones grabadas.

La aplicación del art. 324 LECrim, sigue planteando problemas. Es preocupante la situación descrita por el Fiscal Delegado de Sevilla, al señalar que el control de los procedimientos deviene casi imposible al desconocerse en la sección los procedimientos de la especialidad que se tramitan en el juzgado de instrucción. Añade que siguen sin notificarse en tiempo y forma los autos declarando la complejidad o el señalamiento del plazo extraordinario o prórroga para concluir la instrucción. Y se señalan determinados plazos sin fundamento alguno y los intentos de aclaración de esta situación son infructuosos.

Por el Fiscal Delegado de Asturias, se advierte que, debido a la falta de calidad de los registros informáticos, es imposible extraer datos que permitan cuantificar el número de procedimientos en los que se ha solicitado la complejidad a los efectos del art. 324 LECrim, ni de autos de archivo por tal concepto.

A mayor abundamiento, el Fiscal Delegado de Barcelona, indica que la incidencia del art. 324 LECrim en el día a día de los procedimientos en curso debe ser calificada de negativa, al poner en riesgo el derecho a la tutela judicial efectiva, por ser determinante, en ocasiones, del dictado de resoluciones de terminación anticipada del procedimiento allí donde se hacía necesaria la instrucción judicial, o de sobreseimiento y archivo donde pudiera resultar procedente el ejercicio de la acción penal.

La Unidad comparte la preocupación manifestada por este delegado, que añade, dado que el criterio jurídico claramente mayoritario en las distintas secciones penales de la Audiencia Provincial de Barcelona, es el de que ninguna diligencia que no haya sido practicada dentro del plazo hábil de investigación puede ser tenida en cuenta para realizar la valoración, concluida la fase de instrucción, que sirva de fundamento para la continuación del procedimiento o su archivo, lo anterior constituye un problema de extraordinaria magnitud, pudiendo implicar la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva en la tramitación de determinados procedimientos, cuando los mismos resultan archivados allí donde se hacía necesaria la instrucción.

En otro orden de cosas, se refieren varias memorias a la problemática de la grabación de las declaraciones de los investigados y testigos en el juzgado de instrucción, así como la incorporación mediante CD de la documentación requerida a las partes, lo cual exige un nuevo esfuerzo a los fiscales a la hora de realizar los extractos, ya que se han de transcribir las declaraciones tras su audición, y los documentos no aparecen foliados, dificultando su localización en el acto del juicio. Ello implica un importante incremento de trabajo, dado el tiempo que hay que dedicar a la elaboración de cada extracto. Llama la atención que, en la Fiscalía Provincial de Sevilla, a pesar de un acuerdo del Pleno de la Audiencia Provincial de 1 de febrero de 2019 en virtud del cual las declaraciones han de ser transcritas, en la práctica no ocurre así.

Por otra parte, en el marco del «Protocolo de actuación para juicios de conformidad suscrito por la Fiscalía General del Estado y la Abogacía Española de 1 de abril de 2009», los juzgados de lo penal proceden con más frecuencia a señalar la vista oral solo a los efectos de alcanzar conformidades. Sin embargo, y en cuanto a la aplicación del protocolo de conformidades, se muestra una dispar aplicación de este ya que, por ejemplo, la Fiscal Delegada de Huelva manifiesta que se ha asumido el compromiso de contribuir al rápido y eficaz enjuiciamiento de las causas en las que formulamos acusación, mediante el impulso de las llamadas conformidades protocolo, conforme al art. 784.3 LECrim y en el protocolo para juicios de conformidad e Instrucción 2/09 de la FGE. En frente, desde la delegación de Cuenca se indica que no se ha hecho uso del protocolo de conformidades previas al acto de la vista, de manera que aun cuando las conversaciones con las representaciones procesales se realicen con anterioridad no es hasta la misma fecha cuando manifiestan la aquiescencia o no al planteamiento ofrecido.

En este punto cabe mencionar que por la Unidad de Siniestralidad Laboral se realiza un control de las sentencias de conformidad remitidas por los/las fiscales delegados/as para comprobar que se ajustan a la legalidad y a las pautas establecidas. También se realiza un control de las retiradas de acusación totales y parciales, en cuyo caso y, en cumplimiento con la Instrucción de la Inspección Fiscal de 13 de diciembre 2011; acerca de los informes de retirada de acusación en los juicios orales por delito, se solicita a las/los fiscales que remitan informe sobre retirada de acusación a la Inspección Fiscal con copia para la Unidad.

La Fiscal Delegada de Granada apunta que el único problema organizativo que se detecta es el relativo a las conformidades alcanzadas, las cuales deben ser especialmente controladas a fin de no frustrar la respuesta penal, en el caso de la imposición de penas que no guarden relación con la gravedad de los hechos.

Es interesante la propuesta que se recoge en la memoria del Fiscal Delegado de Zaragoza sobre la creación de juzgados de instrucción y de lo penal especializados en la materia, lo cual redundaría en una mayor agilidad en la tramitación y en resoluciones basadas en una mayor experiencia. Cabe recordar que el Fiscal de Sala de la Unidad, hasta su reciente jubilación se entrevistó en varias ocasiones con el Presidente del CGPJ a estos efectos, sin que se hubiera llegado a adoptar ninguna medida.

Muestran su preocupación los fiscales delegados por la valoración de la labor que los mismos llevan a cabo y, como ejemplo recogemos la inquietud que manifiesta la Fiscal Delegada de Almería, en el sentido de que no debiera ser el número de escritos de acusación la medida del trabajo realizado por las secciones de siniestralidad laboral, ya que el despacho de estos asuntos supone que la causa se pasa en repetidas ocasiones a los fiscales cada vez que una parte presenta un recurso, o se presentan diversas solicitudes (archivos, entrega de cantidades consignadas, prescripciones), así como cuando el Ministerio Fiscal solicita la práctica de diligencias.

Se insiste en los problemas detectados sobre la ausencia de notificación a la autoridad laboral de las sentencias o autos de sobreseimientos dictados en el marco de procedimientos de siniestralidad laboral, los cuales mientras están vivos mantienen paralizados los procedimientos sancionadores administrativos y que pueden conllevar a la caducidad de estos. La Fiscal Delegada de la Fiscalía Provincial del Cuenca apunta que la resolución judicial en su caso de sobreseimiento o la sentencia absolutoria no es puesta en conocimiento de la autoridad laboral ni de la Inspección Provincial directamente por el órgano judicial, procurándose subsanar tal omisión por la comunicación efectuada desde la propia Fiscalía, a los efectos, de la necesaria continuación en su caso del procedimiento sancionador. En similares términos se pronuncia la Fiscal Delegada de Zamora al indicar que uno de los problemas que afloran en las reuniones mantenidas con la autoridad laboral y, que más perjuicio causa, continúa siendo no solo la falta de notificación por los juzgados de instrucción de las resoluciones que ponen término a un procedimiento judicial, sino incluso la existencia del propio procedimiento, de modo que la administración ignora tanto si se ha incoado este o en qué estado se encuentra.

Otra incidencia novedosa que se manifiesta en la tramitación de las causas de siniestralidad laboral la señala el Fiscal Delegado de Cantabria. Así, a las ya habituales complicaciones para deslindar las responsabilidades, se une la confusión que se produce por algunos órganos judiciales y también por algunos letrados, con relación a la responsabilidad de la persona jurídica en esta clase de delitos, ya que no es de aplicación el art. 31 bis CP y sí el art. 318 CP.

Finalmente, mencionar la preocupación que, pese a la mejora de los tiempos de respuesta de la administración de justicia ante los procedimientos de siniestralidad laboral, muestran algunos delegados ante su ralentización y pendencia, la cual se materializa en todas sus etapas. De esta suerte, la Fiscal Delegada de Madrid muestra su inquietud en los siguientes términos «a pesar de los esfuerzos del fiscal por impulsar los procedimientos, frente a juzgados que no colaboran, que relegan los procedimientos, proveen las diligencias y no las practican y vuelven a pasar para informe del fiscal la causa sin haber cumplimentado las diligencias que ya fueron solicitadas». La Fiscalía de Toledo, por su parte achaca estas demoras, entre otros motivos, a la preceptiva sustanciación previa de los recursos de apelación que interponen los encausados contra el auto de procedimiento abreviado, lo que conlleva, de hecho, que las actuaciones en su totalidad sean remitidas a la Audiencia Provincial para su resolución. Con honda preocupación se recoge lo manifestado nuevamente por la Fiscal Delegada de Madrid al indicar que la espera de los procedimientos en los juzgados de lo penal, en muchos casos, alcanza los dos años; mientras que la Fiscalía de Huelva muestra su intranquilidad por la pendencia que se observa también en la segunda instancia.

Como síntesis a esta zozobra, se recoge la gráfica consideración que realiza el Fiscal Delegado de Valencia al respecto, «Los fiscales asistimos con desánimo y estupor, a que la teoría de los plazos salte por los aires en el periodo de enjuiciamiento, con esperas superiores a un año, en función de contingencias varias, que hacen que estemos instalados en periodos de hasta cinco años».

c) Relaciones con la Inspección de Trabajo

La Instrucción 1/2007, de 28 de febrero de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, sobre profundización en las relaciones entre la Inspección de Trabajo y la Fiscalía General del Estado en materia de ilícitos penales contra la Seguridad Social, se ha convertido en el nudo gordiano sobre el que se asientan las relaciones entre la Inspección de Trabajo y la Fiscalía General del Estado. Dicha Instrucción se ha manifestado durante estos años como un instrumento indispensable para la lucha contra la siniestralidad laboral, facilitando la coordinación entre ambas instituciones.

La información que fluye recíprocamente entre la Inspección de Trabajo y las diferentes fiscalías se tienen su reflejo en los siguientes cuadros:

Asuntos comunicados al Ministerio Fiscal

Año 2019

Expedientes remitidos

N.º infracc. accidentes de trabajo graves o muy graves

N.º infracc. accidentes de trabajo mortales

Paralizaciones

1.320

267

97

5

Las siguientes cifras muestran una visión pormenorizada en relación a los expedientes remitidos por el Ministerio Fiscal:

Expedientes remitidos al Ministerio Fiscal
Año 2019

Asuntos comunicados

2019

Infracciones muy graves

9

Infracciones maternidad

2

Infracciones menores

5

Infracciones trabajadores sensibles a determinados riesgos

1

Infracciones graves con incumplimientos reiterados de empresas

6

Infracciones graves de conductas sistemáticamente incumplidoras de empresas

10

Infracciones graves por inobservancias grave de incumplimientos de propuestas S. P.

2

Paralizaciones

5

Infracciones por accidentes de trabajo mortales

97

Infracciones por accidentes de trabajo graves y muy graves

267

Total, casos apartados a) a g) de la Instrucción 1/2007

404

Asuntos distintos a los anteriores comunicados al MF por ITSS-Apartado i)

26

Expedientes remitidos por la ITSS a petición previa del MF o del Órgano Judicial-Apartado h)

890

Totales

1.320

A continuación, se recoge la comparativa con los datos del año 2018:

Asuntos comunicados

2018

2019

% 18/19

Infracciones muy graves en PRL

11

9

-18,20 %

Infracciones maternidad PRL

0

2

Infracciones menores PRL

3

5

66,7 %

Infracciones trabajadoras sensibles a determinados riesgos PRL

0

1

Infracciones graves con incumplimientos reiterados de empresas PRL

3

6

100 %

Infracciones graves de conductas sistemáticamente incumplidoras de empresas PRL

2

10

400 %

Infracciones graves por inobservancia grave de incumplimientos de propuestas SP PRL

4

2

-50 %

Paralizaciones en PRL

8

5

-37,5 %

Infracciones por accidentes de trabajo mortales

82

97

18,3 %

Infracciones por accidentes de trabajo graves y muy graves

281

267

-5,0 %

Asuntos distintos a los anteriores comunicados al MF (desde 2016) a iniciativa de la ITSS

38

26

-31,6 %

Informes a petición del MF (a partir del 2016)

779

890

14,2 %

Totales

1.211

1.320

9,0 %

Por el Ministerio Fiscal se procede a evaluar todos los expedientes remitidos, a fin de valorar qué supuestos pudieran tener relevancia penal. En el siguiente cuadro se puede observar cuáles han sido los criterios adoptados por las diversas fiscalías con los expedientes remitidos por la Inspección de Trabajo.

Medidas adoptadas por el Ministerio Fiscal en relación a los asuntos remitidos año 2019

Asuntos archivados por inexistencia de responsabilidad

57

Ejercicio de acciones penales

N.º accidentes de trabajo o enfermedades profesionales

N.º delito de riesgo

Delito de riesgo y homicidio

44

3

2

Por comunidades autónomas los datos muestran el siguiente panorama:

CCAA

2018

2018

2018

2018

2019

2019

2019

2019

Remisión al MF. Casos tasados (*)

Asuntos distintos comunic. ITSS

Informes solicitados MF

Total

(**)

Remisión al MF. Casos tasados (*)

Asuntos distintos comunic. ITSS

Informes solicitados MF

Total

(**)

Andalucía

107

16

164

287

116

0

246

362

Aragón

11

2

0

13

13

0

1

14

Asturias

1

0

0

1

3

0

0

3

Baleares

7

0

8

15

3

0

18

21

Canarias

0

0

41

41

0

0

49

49

Cantabria

4

0

0

4

5

0

0

5

Castilla la Macha .

15

3

7

25

14

1

7

22

Castilla y León (*)

23

6

216

245

22

1

250

273

Cataluña

22

1

75

98

27

3

46

76

Comunidad Valenciana

42

0

46

88

27

3

57

87

Extremadura

4

2

40

46

9

1

26

36

Galicia

29

2

75

106

32

8

57

97

La Rioja

0

0

0

0

0

4

0

4

Madrid

95

0

106

201

93

0

127

220

Murcia

26

0

0

26

31

0

0

31

Navarra

4

0

1

5

6

0

3

9

País Vasco

4

6

0

10

3

5

0

8

Ceuta

0

0

0

0

0

0

3

3

Melilla

0

0

0

0

0

0

0

0

Total

394

38

779

1.211

404

26

890

1.320

(*) Casos tasados por la Instrucción 1/2007, primera apartados a) hasta g).

(**) Total de remisiones según Instrucción 1/2007 y su modificación que comprenden los casos tasados anteriores y los apartados i) expedientes remitidos al Ministerio Fiscal por iniciativa de la ITSS o apartado h), expedientes remitidos por la ITSS previa petición u órgano judicial competente.

Comparativa por comunidades autónomas de las remisiones al MF en el binomio 2018-2019

CCAA

2018

2019

Comparativa

Total, remisiones

Total, remisiones

Andalucía

287

362

+ 26,13 %

Aragón

13

14

+7,69 %

Asturias

1

3

+200 %

Baleares

15

21

+40 %

Canarias

41

49

+19,51 %

Cantabria

4

5

+25 %

Castilla-La Mancha

25

22

-12 %

Castilla-León

245

273

+11,42 %

Cataluña

98

76

-22,44 %

C. Valenciana

88

87

-1,13 %

Extremadura

46

36

-21,73 %

Galicia

106

97

-8,49 %

La Rioja

0

4

+400 %

Madrid

201

220

+8,63 %

Murcia

26

31

+19,23 %

Navarra

5

9

+80 %

País Vasco

10

8

-20 %

Ceuta

0

3

+300 %

Melilla

0

0

Total

1.211

1.320

+9,0 %

Finalmente, se muestra en al siguiente cuadro el desarrollo sufrido en relación con los expedientes remitidos al Ministerio Fiscal, en cumplimiento de lo establecido en la Instrucción 1/2007, desde el año 2013.

Asuntos comunicados

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

Infracciones muy graves.

15

7

-53,3 %

13

85,7 %

16

23,0 %

9

-43,7 %

5

-44,4 %

11

120 %

9

-18,1 %

Infracciones maternidad.

3

0

0

0

1

0

0

2

Infracciones menores.

4

1

-75,0 %

0

1

3

200 %

0

-100 %

3

5

66,7 %

Infracciones trabajadores sensibles a determinados riesgos.

3

0

3

0

0

0

0

1

Infracciones graves con incumplimientos reiterados de empresas.

13

24

84,6 %

14

-41,6 %

5

-64,2 %

2

-60 %

3

50 %

3

0,0 %

6

100 %

Infracciones graves de conductas sistemáticamente incumplidoras de las empresas .

24

39

62,5 %

26

-33,3 %

3

-88,4 %

9

200 %

2

-77,7 %

2

0 %

10

400 %

Infracciones graves por inobservancia grave de incumplimientos de propuestas SP.

5

6

20 %

7

16,6 %

0

1

3

4

33,3 %

2

-50 %

Paralizaciones.

16

21

31,2 %

19

-9,5 %

12

-36,8 %

8

-33,3 %

9

12,5 %

8

-11,1 %

5

-37,5 %

Infracciones por accidentes de trabajo mortales.

103

81

-21,3 %

64

-20,9 %

59

-7,8 %

76

28,8 %

57

-25, %

82

43,86 %

97

18,2 %

Infracciones por accidentes de trabajo graves y muy graves.

406

251

-38,1 %

248

-1,2 %

355

43,1 %

221

-37,7 %

251

13,3 %

281

11,9 %

267

-4,9 %

Asuntos distintos a los anteriores comunicados al MF (desde 2016), a iniciativa de la ITSS.

482

542

12,4 %

525

-3,4 %

428

-18,8 %

74

48

-35,1 %

38

-20,8 %

26

-31,5 %

Informes a petición del MF (a partir del 2016).

482

542

12,4 %

525

-3,4 %

428

-18,8 %

699

811

16,0 %

779

-3,9 %

890

14,25 %

Totales.

1.074

972

-9,5 %

919

-5,4 %

879

-4,3 %

1.103

25,4 %

1.189

7,8 %

1.211

1,85 %

1320

9 %

Se observa, en las cifras globales, un incremento a partir del año 2016 del número de expediente remitidos al Ministerio Fiscal por la Inspección de Trabajo. Este incremento también se observa en las comunicaciones referidas a los accidentes mortales, que pasan de 82 a 97, pero disminuyen en el caso de accidentes graves o muy graves, que descienden de 281 a 267.

d) Relaciones institucionales

En el ámbito de las relaciones institucionales se han mantenido reuniones con representantes del Ministerio de Trabajo, el Fiscal de Sala de Extranjería y el Fiscal Jefe de la Secretaria Técnica, en las que se puso de manifiesto el interés en elaborar un convenio para la investigación de los delitos de explotación laboral (art. 311 y ss. CP). No obstante, la investigación de dichos delitos parece ser competencia de la Unidad especializada de Extranjería. En el ámbito de Siniestralidad Laboral ya existe la Instrucción 1/2007» sobre «Profundización en las relaciones entre la Inspección de Trabajo y la FGE en materia de ilícitos penales contra la Seguridad y Salud Laboral» que establece los supuestos de remisión de las Actas de la Inspección de Trabajo sobre accidentes laborales a la fiscalía especializada, referida a los delitos tipificados en los art. 316, 317 y 318 CP y que son competencia de la Unidad.

También se han celebrado reuniones con el Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), con la Jefa de la Unidad de Siniestralidad Laboral de la Policía Municipal de Madrid, y la Técnico de Prevención del sindicato UGT. Igualmente se han mantenido reuniones con la Asociación de Grúas en carretera, con el Sindicato Estatal de Profesionales de Seguridad y Salud y con Técnicos de Prevención de la empresa OHL.

Igualmente, la Unidad participó en charlas sobre «Coordinación de Actividades empresariales», organizada por la Escuela Superior de Ingenieros de Caminos y sobre «El Ingeniero y la Prevención de Riesgos Laborales» organizada por la Escuela Superior de Ingenieros Industriales.

En el ámbito del protocolo de actuación en materia de Siniestralidad Laboral entre la Fiscalía de Madrid y la Policía Municipal de la localidad de Madrid se han mantenido en la Unidad diversas reuniones con los mandos de Policía Municipal que han informado de la investigación de accidentes laborales con resultado muerte en la ciudad. Igualmente, por los fiscales adscritos de la Unidad se asistió a la Jornada Técnica organizada por la Policía Municipal sobre Investigación y Prevención de delitos en materia de seguridad Laboral.

También se asistió a la Jornada Técnica de Seguridad y Salud en el Trabajo organizada por el Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST).