Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA DE GENERO Y DOMÉSTICA

1.6 Procedimientos civiles

La primera cuestión sobre la que se quiere incidir es la absoluta desproporción entre procedimientos penales y civiles incoados ante los JV. Frente a las 168.057 denuncias presentadas por delitos de VG, se han incoado un total de 22.067 procedimientos civiles, de los cuales 624 han sido divorcios consensuados. Quiere esto decir que solo en el 12,7 % de los procedimientos penales hay un procedimiento civil contencioso entre las partes. Si bien en el año 2018 se produjo un importantísimo incremento de procedimientos civiles respecto de 2017(se pasó de 15.574 a 21.816) la tendencia alcista se mantiene, pero en unos niveles mucho más discretos.

Los datos del CGPJ incluyen un apartado residual «otros procesos civiles», con un total de 5.617 (el 25.45 % del total de los incoados) en el que debemos incluir los incidentes de ejecución de sentencia, los procedimientos urgentes de protección del menor del art. 158 del Código Civil y los procedimientos del art. 156 CC por discrepancias en el ejercicio de la patria potestad, estos últimos bastante frecuentes en supuestos de VG, según la información que facilitan los/las fiscales delegados/as.

Todos ellos coinciden en el carácter excepcional de la atribución de la guarda y custodia compartida en supuestos de pendencia procesal entre los progenitores, así como la atribución de aquella al progenitor imputado, produciéndose solo en supuestos de delitos leves y de grave enfermedad física o psicológica del otro progenitor, y siempre previo informe pericial. Afectan a esta materia, ello, no obstante, las diferencias entre el Derecho civil común y el foral.

Llaman la atención también este año la escasez y falta de especialización en VG de algunos técnicos de los PEF, pese a su amplia intervención en esta materia, tanto para materializar las entregas y recogidas de los menores cuando hay medidas o penas de alejamiento vigentes, como para supervisar los regímenes de visitas, en muchos casos progresivos, que se acuerdan entre el progenitor y los hijos. A este respecto son frecuentes también las críticas por los/las fiscales delegados/as respecto del escaso número de centros disponibles, lo que implica grandes desplazamientos en ocasiones de los menores y que en algunos casos, como denuncia Lleida, la sobrecarga de trabajo del PEF provoque retrasos de hasta tres meses para iniciar el régimen de visitas judicialmente acordado, con el consiguiente perjuicio para el menor.

En los territorios insulares se demanda razonablemente al menos un PEF por isla. Finalmente se reclama por los/las fiscales la especialización en VG de los jueces, fiscales y técnicos de los juzgados de familia, al ser muy frecuente que una vez archivado el procedimiento penal por cumplimiento de la pena o por acogerse la víctima a la dispensa del art. 416 LECrim, el investigado/condenado inste la modificación de medidas, solicitando la guarda y custodia compartida que le estaba vetada vigente el proceso penal. En estos casos, la situación de violencia familiar ha de ser evaluada adecuadamente por los equipos psicosociales con técnicos especializados en la materia, pues la afectación de los menores es independiente de la fase en que se encuentre el proceso penal y del juzgado que haya de regular la relación paternofilial (JVM o juzgado de familia).