Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA DE GENERO

1.5 Evolución de la criminalidad y actividad del Ministerio Fiscal

1.5.1 Denuncias

De los datos publicados por el Observatorio del CGPJ se advierte que en 2019 se produjo un ligero ascenso en el número de denuncias respecto del año anterior, equivalente al 0,66 %. Se han registrado un total de 168.057. Ese incremento es un dato positivo que permite concluir que se ha acudido más veces al sistema judicial porque se confía más en el sistema. No obstante, aún se aprecia una falta de implicación en las personas más cercanas a las víctimas pues, del total de las denuncias, solo se presentaron por parte de familiares el 0.57 % y ello pese que sabemos que el 81 % de las víctimas reconocieron que habían contado su situación alguna vez a familiares y personas de su entorno. Llama la atención el escaso porcentaje de denuncias efectuadas por servicios asistenciales y terceros en general que, al margen de la emisión del parte de lesiones, solo alcanza el 2,74 %, habiéndose producido un importante descenso respecto al año anterior cifrado en 4,74 %.

1.5.2 Retiradas de acusación y denuncias falsas

Se ofrecen datos referidos a los procedimientos seguidos en el año 2019 revisados a 18-1-20, sin perjuicio de reflejar en el cuadro adjunto la evolución de los registrados en años anteriores.

En el año 2019 se interpusieron un total de 168.057 denuncias por VG. Se han incoado 7 causas por denuncia falsa, todas actualmente en trámite, sin que se haya formulado escrito de acusación; 17 están pendientes de incoación tras la deducción del testimonio en el juicio por VG. Se realiza, pues, el seguimiento de 24 asuntos.

Debe recordarse el carácter necesariamente dinámico de la tabla de seguimiento. En ella se van registrando los nuevos datos sobre posibles deducciones de testimonio, información que se puede obtener por primera vez por la propia deducción de testimonio, por el escrito de acusación por delito de denuncia falsa, o incluso por la sentencia que lo enjuicia. El dato de que se trate se refleja en el año que realmente se ha producido la deducción del testimonio, y no en el año que esta Unidad tiene su conocimiento.

Total, denuncias (datos del Observatorio de VD y G del CGPJ)

Total, de absolutorias, sobreseimientos o no deducción de testimonio

Condena por denuncia falsa

%

Condenas+ causas en

tramitación

%

2009

135.540

16

11

0,0081

11

0,0081

2010

134.105

9

8

0,006

8

0,006

2011

134.002

11

14

0,01

14

0,01

2012

128.543

18

17

0,013

17

0,013

2013

124.894

13

14

0,011

14

0,011

2014

126.742

11

17

0,013

17

0,014

2015

129.193

17

10

0,006

11

0,0085

2016

142.893

8

16

0,01

20

0,013

2017

166.260

10

11

0,006

20

0,012

2018

166.961

5

3

0,001

12

0,007

2019

168.057

0

0

24

Total

1.557.190

0,007

121

168

0,01

De los datos reflejados se extraen dos conclusiones de interés:

1.ª La proporción entre los procedimientos por denuncia falsa desde 2009 –121– en relación con los procedimientos en los que se ha dictado sentencia condenatoria es del 0,0069 %. Si a estas se sumaran las causas en tramitación, en la hipótesis poco probable de que en todas ellas se dictara una sentencia condenatoria (168), el porcentaje final máximo será del 0,010 %.

2.ª De esas 121 sentencias condenatorias, 59 lo han sido por conformidad de la acusada, el 48,76 %. Nuevamente se aprecian en este actuar, las características peculiaridades y aristas que plantea este tipo específico de violencia y que ya fueron objeto de comentario en memorias anteriores.

1.5.3 Procedimientos penales

1.5.3.1 Comparecencias para medidas cautelares de protección

Como se recuerda cada año, las medidas cautelares constituyen uno de los principales instrumentos procesales para atajar el fenómeno de la VG, puesto que tienen por objeto distanciar al agresor de su víctima. Gran parte de la formación facilitada a los fiscales en 2019 ha estado centrada en la valoración de riesgo y selección de medidas de protección de las víctimas.

La tramitación procesal de las medidas cautelares exige una participación activa del Ministerio Fiscal. Conforme a los datos estadísticos ofrecidos por la Fiscalía se han celebrado 22.481 comparecencias de órdenes de protección del art. 544 ter LECrim. Se ha acordado la prisión provisional en 1.634 supuestos, lo que exige la comparecencia prevista en el art. 504 LECrim, aunque suele celebrarse juntamente con la del 544 ter. Finalmente, se han acordado medidas cautelares en aplicación del art. 544 bis LECrim en 6.688 supuestos.

Según los datos ofrecidos por el CGPJ (en lo que a esta materia refiere más fiables que los de la Fiscalía) se han solicitado en 2019 medidas cautelares en un total de 47.260 procedimientos, en aplicación de los arts. 544 bis y ter LECrim (no hace distingos en el cómputo), cifra notoriamente superior a la 45.045 OP tramitadas a lo largo de 2018. De las 47.260 OP tramitadas, 40.720 se solicitaron ante los JVM y los 6.540 restantes, ante los juzgados de instrucción de guardia.

Según esos mismos datos, el número total de medidas cautelares adoptadas en España ha sido de 33.687 (28.682, acordadas por los JVM y 5005 acordadas por los juzgados de guardia). Por tanto, los JVM han concedido el 70 % de las solicitadas. Dicho porcentaje llega al 77 % en el supuesto de los juzgados de guardia. En ambos supuestos supone un ligero incremento en relación con el año anterior, en el que se concedió el 69 % por los JVM y el 76 % por los juzgados de guardia.

Estas son medias nacionales que no dan una visión objetiva de la realidad, pues persisten significativas diferencias entre CCAA, e incluso entre partidos judiciales. Tanto es así, que, en el Pacto de Estado contra la VG, el Senado acordó «instar al CGPJ a realizar un estudio sobre los datos existentes en relación con aquellos juzgados que mantengan unos indicadores muy por debajo de la media nacional». La comparativa por comunidades autónomas refleja que Cataluña sigue siendo la Comunidad Autónoma con el porcentaje de concesiones más bajo (52 %), seguida también un año más por Madrid, (54 %).

Por su parte, las comunidades con los porcentajes más altos son: Valencia (87 %) y La Rioja (86 %). Si la comparativa se hace entre provincias a nivel nacional, los porcentajes más elevados corresponden a Salamanca (97,7 %), Granada (96,8 %) y Burgos (95,2 %). Las provincias con porcentaje menor son Sevilla (44,5 %), Valladolid (46,5 %) y Barcelona (46,7 %). Un año más hemos de insistir en que esta diferencia de criterios entre los juzgados genera cierta inseguridad jurídica incompatible con las campañas de incentivación a la denuncia que desde todos los sectores sociales e institucionales se aconseja.

Respecto al tipo de medidas de protección adoptadas, cabe señalar que se ha acordado la prisión provisional en 1578 supuestos por los JVM (un 2,90 % de las medidas cautelares acordadas), frente a los 1420 supuestos de 2018. El alejamiento fue acordado en el 66,3 % de los casos. Con frecuencia, el control judicial del cumplimiento de las medidas y penas de alejamiento se realiza mediante la instalación de dispositivo telemático de control, DTC. A 31 de diciembre de 2019 constaban instalados 1577 DTC, un 33,3 % más de los que constaban instalados en diciembre de 2018 (1183). El incremento del número de dispositivos se debe fundamentalmente a la entrada en vigor de la Instrucción SES 4/2019 a la que se hace referencia en otro apartado de esta memoria. Los dispositivos instalados este año tienen características técnicas más sofisticadas que el modelo anterior, habiéndose reducido el número de incidencias operativas en su funcionamiento, siendo sin embargo todavía muy elevado el número de ellas, provocado sobre todo en las localidades pequeñas en las que resulta prácticamente imposible mantener una distancia de 500 metros entre agresor y víctima. Pese a ello se sigue insistiendo desde la Fiscalía en la necesidad de difundir la utilidad de este sistema de protección, cuya eficacia viene avalada por el hecho de que, un año más, podemos afirmar que hasta el día de hoy ninguna mujer que lo portara ha sido asesinada.

Preocupa especialmente a la Fiscalía el quebrantamiento de las medidas de protección acordadas, que se pone de manifiesto en el elevado número de procedimientos incoados por delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar, aunque este año ha sufrido un ligero descenso.

1.5.3.2 Medidas cautelares civiles

Según la información facilitada por el CGPJ, durante 2019 se acordó la suspensión de la patria potestad en 165 supuestos (0,53 % de las medidas civiles adoptadas), se suspendió la guarda y custodia del progenitor imputado en 1192 procedimientos (3,86 % de las medidas acordadas), se suspendió el régimen de visitas en 948 (3,04 %), se adoptaron medidas de protección del menor para evitar un peligro o un perjuicio en 173 supuestos (0,55 %) y se adoptaron «otras» medidas civiles en 3580 supuestos, un 11,81 % del total de medidas acordadas. Prestación de alimentos se determinó en 6195 supuestos (20,33 %).

Se observa que, además de la prestación de alimentos, es la categoría de OTRAS MEDIDAS la que alcanza mayor porcentaje, un 11,81 %. En ella debemos incluir las visitas supervisadas en puntos de encuentro familiar (PEF en adelante), figura muy utilizada con carácter cautelar hasta que se producen pronunciamientos periciales sobre la regulación más adecuada de la relación paternofilial. Como se hizo constar en otro epígrafe de esta memoria, la sobrecarga de trabajo de los PEF provoca retrasos en el inicio de las visitas supervisadas, que impiden en ocasiones su aplicación dada la vigencia limitada de las medidas civiles acordadas, en muchos casos inferiores a la disponibilidad de PEF. Dada su amplia utilización deberían establecerse PEF específicos de VG servidos por profesionales especializados, como hizo ya en 2015 la Comunidad Autónoma de Murcia, que además ha ido ampliando su número en otras localidades.

1.5.3.3 Escritos de acusación

El total de escritos de acusación formulados por los fiscales en estos procedimientos es de 58.232 (11,2 % más que en 2018). Para comprender este dato es preciso tener en cuenta la naturaleza de los procedimientos, pues el trámite procesal en que se hallen determina la posibilidad de formular tal escrito.

Tipo de procedimiento

Total

Diligencias urgentes JVM

66.559

Juicios rápidos elevados al JP

14.621

Diligencias previas (JVM)

94.041

Procedimientos Abreviados elevados al JP o AP

18.100

Sumario JVM

385

Procedimiento Ordinario

223

Jurado JVM

97

Jurado Audiencia

47

Así, de las 66.559 diligencias urgentes, solo 14.621 fueron elevadas al juzgado de lo penal con escrito de acusación. El resto, o bien fueron transformadas en diligencias previas, fueron sobreseídas, o bien fueron objeto de acusación y se dictó sentencia con la conformidad del acusado por el propio JVM. De las diligencias previas que tuvieron entrada en Fiscalía (94.041), fueron elevadas al juzgado de lo penal o la audiencia provincial para su enjuiciamiento con escrito de acusación 18.100; Las demás, o bien siguen en tramitación o han sido archivadas o transformadas en otro procedimiento o inhibidas. De los sumarios (385), 223 han sido elevados a la audiencia provincial, lo que no significa que en todos ellos se haya formulado acusación a 31 de diciembre de 2019; de los procedimientos ante el Tribunal del Jurado incoados (97), 47 han sido remitidos a la audiencia provincial para celebrar el juicio oral, en los que sí se ha formulado escrito de acusación.

1.5.3.4 Asistencia a juicios orales

El número de asistencias a JO por parte del M. F. en causas por delito: 42.864 lo que supone un 4,63 % más que el año anterior.

1.5.3.5 Terminación de procedimientos

Según la estadística global de la Fiscalía, se incoaron un total de 161.082 procedimientos por VG (según los datos del CGPJ, se presentaron un total de 168.057 denuncias por VG ante los JVM).

Se han calificado 58.232 procedimientos, y dictado un total de 42.864 sentencias. Consta retirada la acusación por acogerse la víctima al art. 416 LECrim en 1.240 procesos, lo que supone el 2,8 %, habiendo aumentado un 0,3 en relación con 2018. De las 42.864 sentencias dictadas, han sido condenatorias 30.600, lo que supone un 71,3 % (un 0,5 % más que el año anterior). De las 30.600 sentencias condenatorias, lo han sido por la conformidad del acusado 18.606, lo que supone un porcentaje del 60,8 % (algo más de 2,2 % más que en 2018).

En cuanto al tipo penal objeto de condena, numéricamente el delito por el que más se condena es maltrato físico del art. 153.1 CP, con un total de 16.793 sentencias condenatorias del total de las 30.600 sentencias, lo que supone el 54,87 % de ellas. Se constata así un aumento respecto de 2018, en el que las condenas lo fueron en 42,2 % del total de sentencias condenatorias. Siguen a este delito los de quebrantamiento de medida cautelar y de condena el 28,22 % (8.637) y de amenazas leves del art. 171.4, con un 15,82 % de las condenas (4.841). El resto de los delitos no alcanza el 10 % del total de sentencias condenatorias: lesiones menos graves y graves el 7,7 % (2.366), maltrato habitual el 9 % (2.755), coacciones leves el 6,3 % (1.928). Se observa un ascenso próximo al 1,77 % en las condenas por maltrato habitual respecto del año anterior. Se han dictado 625 condenas por el delito de acoso del art. 172 ter, lo que supone un aumento respecto del año anterior cifrado en 352.

Según los datos del CGPJ, no coincidentes con los de Fiscalía, se han dictado en total 29.822 sentencias en los juzgados de lo penal de las cuales 17.248 fueron condenatorias, lo que supone un porcentaje del 57,84 % en los juzgados de lo penal, frente al 57,14 % del año anterior. Se mantiene la desproporción entre el porcentaje de sentencias condenatorias en las audiencias provinciales (82,51 %) frente a las de los juzgados de lo penal (57,84 %). Con respecto al año anterior se mantienen con un mínimo incremento el porcentaje de condenas en los juzgados de lo penal y de las audiencias provinciales, (en 2018 57,14 % juzgados de lo penal y 82,59 % audiencia provincial). Las sentencias condenatorias de conformidad en los juzgados de lo penal lo han sido en un 31,9 % de las sentencias condenatorias (9.930 de las 17.248 sentencias condenatorias dictadas).

JVM

Juzgado de lo Penal

Audiencia Provincial

Condenatorias

18.970

17.248

316

(87,89 %)

(57.84 %)

(82,51 %)

Absolutorias

2.615

12.574

67

(12,11 %)

(42,16 %)

(17,49 %)

Totales

21.585

29.822

383

El número de procedimientos que terminaron por sobreseimiento provisional fue de 53.769 y libre, de 3.584. Por experiencia se sabe que en muchas de estas ocasiones, la causa está en la aplicación del art. 416 LECrim.

1.5.3.6 Análisis del art. 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)

En la totalidad de las memorias se concluye que la dispensa del art. 416 LECrim es la causa principal de la conclusión de los procedimientos sin fallo condenatorio, lo que produce sensación de impunidad. Salvo las Fiscalías de Granada, Valencia y Tarragona donde se aprecia un descenso no significativo en el acogimiento de la dispensa por la víctima, en la mayoría de las provincias el número de dispensas ha aumentado o se mantiene en relación con ejercicios anteriores.

La incidencia perversa de la dispensa durante la instrucción es la tónica general, si bien los fiscales –recurriendo a elementos de corroboración periférica de la denuncia–, intentan seguir adelante con el proceso, pero por más que se insista en la prueba indiciaria, el resultado suele ser fallido cuando el testigo directo no declara. Para la Fiscalía Provincial de Alicante son factores decisivos para el uso de la dispensa: la ambigüedad de los sentimientos hacia el agresor, la dependencia económica y social y el temor de agravar su situación administrativa irregular, en las mujeres extranjeras. Tarragona explica que muchas veces responde a la petición de los hijos, que no quieren que su madre siga adelante con el proceso. El deseo de proseguir con la relación afectiva es otra de las causas reflejadas. Badajoz compara analógicamente la dispensa con una especie de requisito de perseguibilidad subliminal, y llega a la conclusión de que un motivo de protección se ha convertido en un motivo de presión del maltratador sobre la víctima, pues en ocasiones en el acto del juicio oral no se acoge la dispensa, sino que la mujer se retracta por miedo. En general se coincide en que la incidencia de la dispensa es mayor en el juicio oral que en la fase instructora. Son varios delegados quienes entienden que sería menor el número de dispensas si antes de declarar la víctima ante el juez fueran atendidas previamente en la OAV o el servicio de asistencia psicológica de la mujer, siendo fundamental la mejora del ámbito de acogida, apoyo, intervención y asistencia psicológica de la víctima. A Coruña recuerda la importancia del informe vecinal en el atestado que, además de poder reforzar la declaración de la víctima, en otros casos puede permitir la condena, aunque la víctima se acoja a la dispensa.

Según los datos del CGPJ, en 17.205 casos la víctima se acogió a la dispensa de la obligación de declarar prevista en el art. 416 LECrim, un 10,66 % del total de denuncias, lo que supone una leve disminución respecto del año anterior que fue del 10,94 %. Un porcentaje importante de las sentencias absolutorias, aunque no están contabilizados los datos, puede venir motivado por acogerse la víctima a la dispensa del art. 416 LECrim, y así lo hacen constar los fiscales en sus respectivas memorias.

1.5.3.7 Análisis de las sentencias dictadas por delitos contra la vida en el ámbito de la violencia de género

En el año 2019 se observa un incremento de sentencias dictadas por delitos contra la vida de las que se ha tenido conocimiento, ya que, de 68 de 2018, se elevan a 77 sentencias, de las que 76 han sido condenatorias (98,7 %) y 1 absolutoria (1,2 %). En una de ellas fue por homicidio imprudente.

De las sentencias condenatorias (76), 26 (34,21 %) lo han sido por asesinato consumado, 24 (31,5 %) por asesinato intentado; 5 (6,57 %) por homicidio consumado y 44 (57,89 %) por homicidio intentado.

En la generalidad de los supuestos, la condena por delito de asesinato concurría solo una de las circunstancias agravantes específicas, la alevosía, lo que ha ocurrido en 31 ocasiones; en 4 concurrió solo la circunstancia de ensañamiento; por concurrir ambas circunstancias, alevosía y ensañamiento, se ha condenado en 8 ocasiones. De ello se deduce que en el 51,3 % del total de las condenas estudiadas, se ha apreciado la alevosía. Ello sigue revelando que la mayoría de los agresores se aprovechan de la indefensión en que se encuentra la víctima.

Circunstancias agravantes

Se ha aplicado en 68 ocasiones la circunstancia agravante de parentesco, en 76 de las sentencias condenatorias. En el resto no se aplicó esta agravante al no existir o haber existido relación de convivencia de la víctima con el condenado.

En 33 ocasiones se apreció la circunstancia agravante de discriminación por razón de género (art. 22.4 CP). Es significativa la apreciación de esta agravante en las sentencias condenatorias respecto de otros años. En 2018, de las 65 sentencias condenatorias, solo se aplicó en 21 ocasiones. Este año, se denegó la agravante en tres ocasiones que se solicitó. En una ocasión la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 27.ª), en la sentencia 34/19, de 17 de enero, no aplica la agravante del art. 22.4.ª CP al no desprenderse de la prueba que, con independencia de la convivencia y el matrimonio con la perjudicada, el acusado cometiera los hechos por discriminación de género. La sentencia del TSJ de Castilla y León (Burgos) número 16/19 de 26 de marzo, revoca la de instancia impidiendo la aplicación del art. 22.4.ª CP en el asesinato «por entender que aunque la sentencia de instancia apreció el carácter posesivo y controlador hacia la mujer que ya había sido expresado a lo largo de la relación y que permitía inferir la idea de dominio y superioridad machista, esta afirmación no se sustentaba en ninguna prueba, ni se desprende del contenido de las comunicaciones realizadas entre ambos».

En el resto de los supuestos las acusaciones no solicitaron la agravante. En dos ocasiones se apreció la agravante de abuso de superioridad, en tres la de disfraz y en una la reincidencia.

Circunstancias eximentes y atenuantes

En 3 ocasiones se apreció la circunstancia eximente del art. 20.1 CP.

En 2 ocasiones se apreció la eximente incompleta de enajenación mental (21.1 y 20.1); en 3 la analógica (art. 21.7 en relación con el 21.1 CP) y en 3 el art. 21.2 y en otras 3 la analógica de toxicomanía.

En 9 ocasiones se aprecia la atenuante de confesión (21.4 del CP), de ellas en 3 ocasiones como analógica. En 6 ocasiones se apreció la circunstancia atenuante de reparación del daño del (art. 21.5 del CP), de ellas en 2 ocasiones como analógica. En una sola sentencia se apreció la circunstancia de obcecación (21.3 CP).

Sentencias absolutorias

Como ya se anticipó, se registra una sola sentencia absolutoria. Las tres en las que se apreció la eximente completa de enajenación mental, se han computado como condenatorias porque en todas ellas se ha acordado el internamiento.

En la sentencia n.º 150/19, de 14-2 de la Audiencia Provincial de Barcelona se absuelve del asesinato alevoso y el delito de incendio solicitados, al considerar que no se acredita que el incendio fuera intencionado ni que el procesado tuviera como fin matar a su mujer.

Por último, cabe señalar que, en las 76 sentencias condenatorias dictadas, en 32 ocasiones las víctimas tenían hijos comunes menores de edad con el agresor; en 18 ocasiones se impuso al condenado la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de ese derecho (arts. 55 y 56 CP). En una se denegó porque los hijos ya eran mayores a la fecha de dictar la sentencia y en otra no se impuso a los hijos menores no presentes en el escenario del hecho, apreciándola solo respecto del hijo que auxilió a la madre. No se ha condenado en los demás casos por no haberse solicitado, pero sí se ha impuesto la pena accesoria de alejamiento a los menores.

1.5.4 Especial referencia a agresores y víctimas menores de edad

Según los datos estadísticos de la Unidad de Menores, el número de diligencias preliminares incoadas este año por VG es de 788, lo que supone una disminución considerable frente al año anterior, en que se contabilizaron 944 diligencias, rompiendo la tendencia alcista observada los años anteriores con 684 y 543 diligencias incoadas respectivamente; sigue siendo la franja de los 16-17 años donde mayor incidencia se observa.

A pesar de esta disminución, según datos del CGPJ, siguen aumentando el número de menores de edad enjuiciados por delitos la violencia contra la mujer, que ascienden a 312, imponiéndose medidas en un 93,59 de los casos, lo que supone un considerable incremento con relación al año anterior, que ascendió a 249. La evolución desde el año 2013 se refleja en la siguiente tabla:

Año

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

Menores enjuiciados

151

150

162

179

253

249

312

De su análisis se constata que desde 2013 se ha producido un ascenso paulatino de menores enjuiciados por delitos de violencia de género, que a lo largo de este periodo se han duplicado.

Por otra parte, se desconoce si la víctima era también menor de edad, dato que debería reflejarse en las estadísticas. Si sabemos que las OAV dependientes del Ministerio de Justicia atendieron a lo largo de 2019 a 606 menores víctimas de VG, frente a los 523 menores del año anterior, y que de las solicitudes de medidas de protección solicitadas en los JVM y de guardia a lo largo de 2019 –un total de 47.260–, 939 de las víctimas eran menores de edad, número algo inferior al del año anterior, suponiendo un 1,98 % frente al porcentaje de 2,24 % alcanzado el año anterior, reflejando su evolución durante los últimos 7 años en el siguiente cuadro:

Año

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

Solicitudes de OP

807

1059

869

878

963

1010

939

De estos datos se puede extraer la conclusión de que el incremento de la violencia entre menores, adolescentes y jóvenes, más acentuado a partir de 2017, se produce tanto en el ámbito doméstico, donde las diligencias incoadas alcanzan las 5.055, como en las relaciones sentimentales iniciadas a edad más temprana y que se asientan sobre pautas de control y dominación del chico sobre la chica. Esta realidad alerta de la necesidad de prestar especial atención a estos jóvenes, que pese a haber crecido en un entorno de libertad, igualdad y sensibilización contra los malos tratos, aún mantienen patrones y roles en los que prima la discriminación hacia la mujer, lo que aconseja revisar y quizá replantear los parámetros de actuación en la escuela y la familia.

1.5.5 Especial referencia a la violencia a través de las redes sociales

A este respecto, nos remitimos al tema de tratamiento específico de esta obra, donde se analiza específicamente la incidencia de las TICs en la violencia sobre las mujeres y niñas, y los problemas que se plantean.