Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA DE GENERO Y DOMÉSTICA

1.4 Instrumentos para la protección de las víctimas

1.4.1 Protocolo Médico Forense

Siguiendo la tónica de años anteriores, continúa siendo este un recurso infrautilizado por la dificultad de conseguir estos informes en el breve espacio de tiempo que aconseja la tramitación procesal. La entrada en vigor de la Instrucción 4/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad (SES en adelante), a la que se hace referencia en otro epígrafe, provoca que desde VIOGEN se proponga la emisión de informe forense complementario de valoración de riesgo en los supuestos de VPR extremo y alto o medio con informe de especial relevancia y/ o vulnerabilidad o riesgo de los menores.

Para el adecuado cumplimiento de la Instrucción y de los objetivos que pretende conseguir, en Granada se ha elaborado un protocolo con el Instituto de Medicina Legal que está permitiendo la obtención de estos informes en un plazo de 24 horas.

1.4.2 Unidades de Valoración Forense Integral (UVFI)

Pese a que el Pacto de Estado contra la VG asumió el compromiso de constituirlas en un plazo de dos años, lo cierto es que dicho objetivo no se ha cumplido. Aunque se han hecho importantes avances, en 2019 no existían en varias ciudades, entre ellas Tarragona o Lleida (donde se han implantado a principios de 2020) o en León (donde sus funciones son asumidas por la OAV).

Aun así, es pacífica la opinión de que carecen de personal suficiente para emitir sus informes en el razonable plazo que exige la instrucción procesal. En algunos casos se ha recurrido a la externalización del servicio, si bien la falta de especialización del personal contratado y su fluctuación las ha convertido en instrumentos escasamente operativos, como señala Málaga. Salvo Teruel, donde se tarda una media de 15 días en emitirse informe de valoración integral, en la mayoría de las fiscalías oscila entre los 2 meses de Zaragoza y Bizkaia, 3 de Lugo, llegando a los 4 meses en Gipuzkoa.

Ha costado un gran esfuerzo concienciar a los operadores jurídicos de la necesidad de disponer de informes de valoración forense integral, sobre todo en los supuestos de violencia habitual. Y aun reconociendo que desde las distintas administraciones competentes se están invirtiendo recursos en dotar a los juzgados de los instrumentos idóneos para ello, hay que insistir en su actual insuficiencia y en la necesidad de dotarlas de personal especializado.

1.4.3 Oficina de Asistencia a la Víctima

Un año más, los/las delegados/as coinciden en resaltar el buen hacer de las mismas y la dedicación de sus integrantes, que compensa parcialmente la escasez de recursos para abordar las competencias que la legislación les atribuye. Como se adelantaba, los diferentes recursos materiales y humanos de las OAV en función de la comunidad autónoma a la que pertenezcan provocan cierta desigualdad injustificable en la asistencia a las víctimas de VG. En la mayoría de los casos se destaca su función de acompañamiento a la víctima en las diligencias judiciales, y en algún supuesto intervienen como equipo de apoyo en la exploración de menores (Lleida, Granada, Albacete). Se destaca en casi todas las memorias la fluida comunicación entre las OAV y la Fiscalía, favoreciéndose así la optimización de los escasos recursos disponibles.

El número total de víctimas de VG asistidas a lo largo de 2019 en las OAV dependientes del Ministerio de Justicia asciende a 13.400, del total de 28.860 víctimas asistidas, 13.318 de las cuales tenían Orden de Protección. Han sido asistidos 606 menores víctimas de VG. El número de intervenciones jurídicas/psicológicas ha sido de 40.056, de acompañamiento 16.180 y de seguimiento 35.675.

Desde el Ministerio de Justicia se lamenta el todavía escaso conocimiento por parte de los operadores jurídicos de la existencia y funciones de las OAV y el escaso número de víctimas de VG que son derivadas desde los JVM. Llaman la atención sobre la falta de legitimación de las OAV para certificar la condición de víctima de VG en aplicación del artículo 23 de la LO 1/2004, lo que obliga en muchas ocasiones a derivar a la víctima a servicios sociales autonómicos para que obtengan la certificación, con la duplicidad de trámites que ello implica y la victimización secundaria que supone.

1.4.4 Valoración policial del riesgo, VIOGEN

Como venimos recordando cada año, VIOGEN es en muchos casos el único instrumento de valoración del riesgo del que disponen jueces y fiscales al resolver una orden de protección solicitada por la víctima de VG. En el presente año se aprobó por la SES, la Instrucción 4/2019 que establece unos nuevos protocolos de valoración del riesgo. La aplicación de la nueva Instrucción provoca un incremento importante de los niveles de riesgo Medio, Alto y Extremo, e incorpora dos llamadas de atención en función de la especial situación de riesgo en que puedan encontrarse la mujer (supuestos de especial relevancia) y/ o los hijos menores de esta (menores en situación de vulnerabilidad y/o en situación de riesgo) que, cuando concurren, es propuesta desde VIOGEN la práctica de una prueba pericial complementaria. A su vez la concurrencia de estas circunstancias especiales provoca un incremento en el nivel de riesgo.

Tras el acuerdo alcanzado entre la FVM y la SES sobre la interpretación de la Instrucción 4/2019 en los supuestos de riesgo Medio, Alto y Extremo se sugerirá en el atestado la conveniencia de la instalación de dispositivo telemático de control en el supuesto de acordarse Orden de Protección, en especial en las valoraciones de riesgo medio en que concurran circunstancias de especial relevancia, así como en las de riesgo alto y extremo.