Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA DE GENERO Y DOMÉSTICA

1.2 Mujeres víctimas

El total de mujeres asesinadas a manos de su pareja o expareja asciende a 59, lo que supone un importante repunte que sorprende tras tres años consecutivos con tendencia a la baja, finalizando el año 2019 con 51 víctimas registradas (cifra que ha sufrido modificación al alza al haberse registrado a lo largo del presente año víctimas del año anterior). A ello hay que añadir que, de las 59 víctimas, solo 15 habían formulado denuncia previamente, lo que supone un descenso de denuncias frente al año anterior, pasando del 32,65 % al 25,4 %; es decir, un 75 % de las mujeres no denuncia, dato que es negativo en cuanto refleja la cifra negra existente en esta delincuencia y la desconfianza hacia el sistema judicial y, por tanto, la necesidad de perseverar en las campañas de concienciación, especialmente a través de las redes sociales. Si no existe denuncia, no es posible proteger a la víctima. No obstante, la anterior realidad tiene también una lectura positiva en la medida en que refleja la disminución progresiva de víctimas mortales entre las mujeres que habían acudido al sistema judicial para poner fin a la situación de maltrato. En todo caso la realidad dibujada en estos datos nos sitúa en cifras y escenarios que creíamos superados, lo que exige un esfuerzo común de las instituciones implicadas en un análisis serio de esta realidad cambiante y de sus causas, única vía de hallar respuestas y soluciones, entre las que se encuentra la renovación del impulso para la completa aplicación de las medidas del Pacto de Estado sobre VG tantas veces citado.

Respecto a la nacionalidad de las víctimas, 36 son españolas y 23 extranjeras, es decir, un 38,98 %, lo que refleja un leve incremento respecto al porcentaje del 37,3 % de víctimas mortales nacidas en el extranjero del año anterior.

A continuación se incorpora el cuadro comparativo de víctimas fallecidas en los años anteriores, señalando que los datos correspondientes al año 2018, han sido corregidos conforme a nuevas víctimas confirmadas a lo largo del presente año:

Año

N.º víctimas

No denuncian

Sí denuncian

Española

Extranjera

2010

74

53

21

49

25 33,8 %

2011

68

52

16

41

27 39,4 %

2012

52

42

10

41

11 20,7 %

2013

55

45

10

40

15 27,2 %

2014

58

40

18

41

17 29,3 %

2015

62

48

14

39

23 37,09 %

2016

52

36

16

32

20 38,4 %

2017

53

42

11

39

14 26,4 %

2018

51

36

15

32

19 37,3 %

2019

59

44

15

36

23 38,98 %

Con relación al país de origen de los agresores, 35 eran españoles y 24 extranjeros, lo que supone un 40,67 %, superando también el 33,32 % del año anterior. De los 59 agresores,18 –un 30,50 %– se quitaron la vida –o lo intentaron– inmediatamente después de cometer el hecho. La alta incidencia de suicidios de los agresores sigue siendo otra peculiaridad en estos delitos.

Pero no todos los datos son negativos, pues según los datos estadísticos ofrecidos por el CGPJ correspondientes al año 2019, el número de denuncias formuladas ha experimentado un ligero aumento del 0,67 % respecto a las denuncias que se produjeron el año 2018, de manera que el número total de denuncias formuladas a lo largo de 2019 asciende a 168.057. Igualmente aumenta el número de órdenes de protección y otras medidas cautelares solicitadas y el porcentaje de las concesiones, que supera el 70 %, lo que refleja una mayor protección judicial que se concede a la víctima que interpone la denuncia. Del mismo modo y siguiendo las mismas fuentes oficiales, ha aumentado el número y porcentaje de sentencias condenatorias que alcanzan un 70,54 % de las dictadas, y el número de víctimas que se acogen a la dispensa del deber de declarar se ha reducido, aunque de una forma ligera.

Como en 2009, 2010, 2011, 2013 y 2018, Andalucía fue la CCAA con número mayor de mujeres muertas a manos de sus parejas o exparejas, 14, número elevadísimo en cuanto supone el 23,7 % del total, seguida de Cataluña con 11 víctimas mortales, las Islas Canarias con 9 frente a las 3 víctimas mortales del año anterior y la Comunidad Valenciana con 7; Madrid registró 6 víctimas frente a las 4 del año anterior. Galicia y Castilla y León sufrieron 3 víctimas mortales cada una, Cantabria 2 y Baleares y Aragón solo registraron una. En cuanto a ciudades, dejando aparte Madrid y Barcelona, llama la atención el número de víctimas mortales de Alicante y Tenerife, que concentran 5 víctimas cada una, y Málaga y Córdoba cada una de las cuales registraron 4 víctimas. Por el contrario, en La Rioja, Extremadura, Asturias, País Vasco, Ceuta y Melilla no se contabilizó ninguna víctima mortal en 2019.

Analizando los últimos 12 años y según datos reflejados en el XI Informe del Observatorio Estatal para la violencia de género, Andalucía, Cataluña, Comunidad de Madrid y Comunidad Valenciana son las que constatan mayor número de víctimas y representan el 64 % del total.

De las 59 víctimas, solo 12 –un 20,33 %– ocurrieron en capitales y el resto, 47, fueron en otras localidades, es decir, casi el 80 % de los asesinatos tuvieron lugar fuera de la capital, lo que pone sobre la mesa la necesidad de un mayor despliegue territorial para que los medios y recursos lleguen a todas y cada una de las mujeres víctimas de violencia de género dondequiera que residan.

En cuanto a la distribución por meses, diciembre solo registró una víctima, mientras enero, julio y junio fueron los meses más luctuosos concentrando 8, 11 y 9 víctimas, respectivamente. El resto de los meses registraron 4 víctimas en general. Analizando los datos del último quinquenio, reflejados en el XI Informe del Observatorio Estatal para la violencia de género, es julio el mes donde se concentra el mayor número de asesinatos.

Respecto a la edad de las víctimas, de las 59 fallecidas, 15 tenían menos de 30 años, 25 tenían entre 30-50 años, franja de edad que sería la más afectada; 9 entre 51-70 años y 4 habían superado los 70 años. Este año he habido una víctima menor de edad de 17 años, asesinada por su pareja, también muy joven.

La brutalidad en los medios empleados, principalmente arma blanca, o en la forma de dar muerte a la víctima, sigue siendo el otro rasgo de identidad que acompaña a estos delitos, e incluso podría afirmarse que en el periodo analizado se ha incrementado, siendo de destacar el gran número de cuchilladas o golpes infligidos con frecuencia en el rostro y el cuello, que evidencian la rabia y la saña que caracterizan la conducta de los agresores. En algunos casos, la forma exacta de la muerte ha sido imposible de determinar habida cuenta del estado de deterioro en que se hallaba el cuerpo en el momento en que fue encontrado, habiéndose observado un incremento de casos en que el cadáver es enterrado o arrojado al mar en un intento de ocultar el delito, aumentando el sufrimiento de sus familiares y dificultando la averiguación de la forma utilizada para terminar con sus vidas.

Finalmente, el cómputo de fallecidas por violencia de género no se termina aquí, sino que es preciso señalar la existencia de otras mujeres víctimas cuyas muertes se encuentran en investigación y no se computan, bien por falta de indicios suficientes para imputar la muerte a su pareja, o por no haberse acreditado la situación de parentesco o la relación de afectividad que mantenían.

Por último, se han producido otros 54 ataques muy graves y muchas veces con medios peligrosos que pusieron en riesgo concreto y grave la vida o la integridad de la mujer, de su familia o de sus hijos menores, hechos que pudieran haber conseguido el resultado luctuoso buscado pero que, por diversas causas, –capacidad de reacción y resistencia de la víctima, desistimiento del agresor, intervención de vecinos o hijos menores o aviso a policía–, este no se produjo. En estos supuestos, de los 54 casos, la víctima había denunciado con anterioridad en 20 ocasiones, lo que supone un porcentaje de 37,03 %, muy superior al índice de fallecidas que habían denunciado con anterioridad, que se sitúa en un 25,4 %, sin que sea fácil encontrar una explicación plausible a esta diferencia.

Las víctimas fallecidas este año que habían presentado denuncia, como se ha anticipado, fueron 15. La Fiscalía realiza un detenido examen de estos casos y de las causas que, en cada supuesto concreto, condujeron a la muerte de esas mujeres a pesar de haber denunciado, para de esa forma conocer dónde se ha podido fallar o cómo se puede mejorar el objetivo de proteger a la víctima de una forma efectiva, sin perder de vista que la denuncia puede en ocasiones ser un factor que aumente la agresividad del maltratador y, por tanto, un elemento que eleve el nivel de riesgo.

De este estudio de los 15 casos en que existieron denuncias previas, cabe señalar el grupo más abundante integrado por 6 supuestos, (un 40 %,) en los que las diligencias anteriores incoadas –bien de oficio bien por denuncias presentadas por la propia víctima poco antes del fatal desenlace–, habían dado lugar a diligencias judiciales donde no se acordaron medidas protectoras al no querer declarar la víctima contra su presunto agresor, o supuestos en los que, tras declarar, se acoge a la dispensa y resultaron archivadas por ausencia de elementos probatorios suficientes para sostener la acusación. En tres de ellos, pese a las sospechas médicas y/o seguimientos sociales, la víctima se negó rotundamente a declarar contra el agresor que la maltrataba de forma habitual y grave.

En una ocasión, aunque la víctima denunció poco antes y solicitó orden de protección, no se logró identificar y localizar al denunciado y poco después, al enterarse de la existencia de la denuncia, acabó con su vida.

En dos supuestos la denuncia formulada unos años antes por maltrato había dado lugar a una sentencia condenatoria, ya cumplida y extinguida la responsabilidad penal. En otro, la víctima denunció unos meses antes y aunque se le concedió orden de protección (en adelante, OP) y el Ministerio Fiscal formuló acusación, la OP se dejó sin efecto al dictarse sentencia absolutoria.

Sin embargo, en 5 casos, es decir, en un tercio, las denuncias anteriores habían dado lugar a medidas protectoras vigentes, bien de forma cautelar, bien mediante pena impuesta en sentencia firme que, no obstante, el agresor incumplió. En un caso, ella había formulado un mes antes denuncia por malos tratos, llegando a acordarse OP, saliendo voluntariamente del domicilio familiar el agresor que, a pesar de la resolución judicial, posteriormente acudió al mismo, discutiendo con la mujer, quitándole la vida y suicidándose a continuación. En otro supuesto similar, ella había denunciado poco más de un mes antes por malos tratos habituales, acordándose una OP que el agresor quebrantó al acudir al domicilio de la víctima el día 1 de agosto con motivo de su cumpleaños, golpeándola y causándole la muerte. La misma situación existía con otra víctima que había formulado denuncia meses antes por delitos muy graves de detención ilegal, agresión sexual, contra la integridad moral y maltrato. Se había acordado la OP, si bien al parecer seguían manteniendo contactos, en uno de los cuales el agresor arrojó a la mujer del coche en marcha, causándole graves heridas que determinaron su fallecimiento días después. Otra víctima mortal, había formulado denuncia por malos tratos a ella y a su hija menor y se había acordado OP. Después denunció el quebrantamiento de la medida al ver al hombre cerca de su domicilio, denuncia que fue archivada por falta de elementos probatorios suficientes. En este caso, constaba otra denuncia por amenazas que se encontraba en investigación cuando, a pesar de la OP, el agresor entró en el domicilio y mató a la mujer. Por último, en otro caso, al día siguiente de dictarse una OP como consecuencia de la denuncia de la mujer, el agresor quebrantó la misma, dando lugar a unas diligencias por quebrantamiento de medida cautelar que finalizaron por una sentencia de conformidad en la que se le impuso la pena de 4 meses de prisión que, no obstante, fue suspendida. La causa principal fue calificada por el Ministerio Fiscal y el juicio se celebró, dictándose la sentencia condenatoria el mismo día que fue encontrado el cadáver de la mujer.

Este breve esbozo de las circunstancias de los asesinatos de mujeres que habían formulado denuncia previa refleja la complejidad de esta violencia caracterizada por la dominación y la fuerte vinculación afectiva que mantienen las víctimas con su agresor, la vulnerabilidad que todo ello provoca y que les conduce a minimizar las agresiones o a no ser conscientes de la gravedad del riesgo que existe en caso de regresar con él. Es por ello que la mujer que denuncia debe ser objeto de atención, apoyo y asistencia por personal cualificado y especializado desde el primer momento y durante todo el procedimiento para reafirmar su decisión y afianzar su confianza, e incluso, con independencia del curso que siga la causa penal, a fin de conseguir su total recuperación, máxime cuando existen hijos menores que también precisen de protección. En este objetivo de no perder a la víctima y allanar su tránsito por el proceso, es preciso fortalecer las Oficinas de Atención a las Víctimas (OAV) y la atención psicológica.

El punto clave en la protección de la víctima está en la acertada valoración del riesgo, o dicho de otro modo, en poder prever la conducta futura del agresor para adoptar las medidas de protección adecuadas y suficientes, siendo para ello imprescindible –sin que nos cansemos de repetirlo y reclamarlo– que el juzgado de violencia contra la mujer o el juzgado de guardia, en su caso, dispongan junto al informe policial de riesgo de un informe realizado por la UFVI en el propio servicio de guardia.

Otro dato significativo es que en ningún caso se había establecido el control por medios telemáticos de las medidas de alejamiento, pese a que en ocasiones existían varias denuncias o quebrantamientos anteriores, y solo en un caso la valoración policial del riesgo había sido calificada como ALTA.

Aunque su análisis se llevará a cabo en otro apartado, cabe señalar aquí como dato positivo el incremento de dispositivos en uso a lo largo de este año que alcanzan los 1.577.