Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 1. VIOLENCIA DE GENERO Y DOMÉSTICA

1. VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

1.1 Reflexiones generales

Antes de comenzar a exponer los datos estadísticos sobre el volumen de diligencias penales incoadas por violencia de género (en adelante VG) y, en general, el trabajo global desarrollado por la red de fiscales especialistas, es imprescindible realizar algunas reflexiones sobre la base sociológica, evolución y situación en la lucha contra la VG, desde esta Unidad Coordinadora, (FSVM en adelante), que nos permitan tener una visión general de la respuesta judicial, de sus fortalezas y debilidades, de sus progresos, las cuestiones pendientes y los retos de futuro que se deben afrontar, si bien, las limitaciones de espacio impiden profundizar suficientemente en este complejo fenómeno delictual y en la ingente labor efectuada por la red de fiscales especialistas.

Es una realidad incontestable que la VG es un gravísimo problema a nivel mundial, que ataca los derechos humanos y que la sociedad ya reconoce y rechaza, pero no termina en el ámbito de la pareja o expareja, sino que abarca toda violencia que se ejerce sobre la mujer por el hecho de serlo, o que la afecta desproporcionadamente en cualquier entorno público o privado. Hoy más que nunca hay que recordar que la violencia contra la mujer es una lacra mundial y por ello la lucha debe ser global, como propone ONU Mujeres para este año bajo el lema «generación igualdad», coincidiendo con la conmemoración del 25 aniversario de la declaración y Plataforma de Acción de Beijing y cuando la Agenda 2030 que nos compromete a todos incluye como eje quinto la igualdad de género.

Como ya se reflejó en memorias anteriores, la irrupción de las nuevas tecnologías, TICs, incide directamente en nuevas manifestaciones de violencia, en cuanto que algunas herramientas digitales, amparándose en el anonimato, facilitan su ejercicio sobre las adolescentes con un efecto multiplicador muy dañino. La evidencia de que las relaciones afectivas comienzan cada vez más precozmente sin convivencia y sin un proyecto en común y su desarrollo online de corta duración pero gran intensidad, nos enfrentan a múltiples y variadas situaciones de dominio, control y maltrato psicológico y físico del varón sobre la mujer –alimentadas por los estereotipos e ideas sexistas que circulan por las redes–, que constituyen la esencia de la VG, pero que difícilmente pueden incluirse en el concepto de relación afectiva que exige nuestro CP. Ello impide incardinarlas en los tipos penales específicos que, por tanto, requieren una inmediata acomodación a esta nueva realidad social, estableciendo además sistemas eficaces de protección a las víctimas como las retiradas de contenidos o el bloqueo de páginas web.

Y continuando con los cambios legislativos de imprescindible abordaje, hay que ampliar el concepto de violencia sobre la mujer establecido en la LO 1/2004, en la línea marcada por el Convenio de Estambul y el Pacto de Estado de VG, asumida ya por varias CCAA. Nuestra sociedad ha experimentado un cambio positivo concienciándose de la necesidad de luchar por alcanzar la efectiva y real igualdad de género en todos los ámbitos y rechaza unánimemente la violencia, especialmente la que vulnera la libertad sexual de las mujeres, esa violencia sexual que ataca prioritariamente a las mujeres y las niñas y debe ser abordada como tal en la futura reforma que se anuncia, al igual que el acoso laboral, la mutilación genital y/o el matrimonio forzado.

La lucha contra la VG reclama una estrategia conjunta de todos los profesionales que conozcan y entiendan la dimensión y complejidad que encierra esta violencia y para ello es imprescindible seguir invirtiendo en la formación y sensibilización de los fiscales y de todos los operadores jurídicos, sanitarios y sociales, a la hora de abordarla, que permita tratar, atender, entender y proteger adecuadamente a la víctima; de hecho, ha sido una de las grandes prioridades y retos de la FGE en este año, colocando la perspectiva e igualdad de género como uno de los ejes centrales, tanto de la formación inicial como continua, que alcance a todas y cada una de las personas que integran el Ministerio Fiscal.

Pero también hay que dotar al sistema judicial de instrumentos y herramientas adecuadas para afrontar esta violencia tan injustificada como injustificable, y batallar frente a la impunidad que la sociedad percibe en estos delitos. Ello exige el establecimiento y dotación adecuada de las Unidades de valoración forense integral previstas ya en la LO 1/2004 y en el Pacto de Estado para la VG alcanzado en el ya lejano 2017. Igualmente importante es la actuación de las Oficinas de Atención a las Víctimas (OAV), que las atienden, apoyan y acompañan a lo largo del proceso, y cuya mediación ha demostrado su eficacia fortaleciendo y manteniendo a la víctima dentro del proceso. Los loables esfuerzos de algunas comunidades autónomas por ampliar las oficinas y reforzar sus equipos, han producido una cierta desigualdad entre territorios, especialmente fuera de sus capitales. Por otra parte, las disfunciones observadas a lo largo de este año aconsejan impulsar la elaboración de un protocolo común de actuación a nivel nacional.

Si todos estos recursos son imprescindibles, no es menos urgente el abordaje de la reforma del art. 416 LECrim, tantas veces demandada desde diferentes ámbitos jurídicos e incluida en el citado Pacto de Estado de VG. Si el sistema normativo español ha optado por la punición como uno de los pilares en la lucha contra esta lacra, la dispensa analizada impide que en muchos casos se alcance ese objetivo. Por ello, todos los fiscales sin excepción se refieren en sus memorias a la dispensa como un elemento perturbador que de alguna manera pervierte el carácter público de la VG, y puede ser otro elemento de presión sobre una víctima tan vulnerable. Provoca no solo sensación social de impunidad; también el desánimo de los operadores jurídicos en general y de los fiscales en particular, que ven sus esfuerzos baldíos ya que el uso de la dispensa imposibilita que la denuncia y el proceso penal alcancen sus efectos punitivos y también tuitivos, hasta el punto de que algunas víctimas han perdido la vida tras denunciar agresiones anteriores que, sin embargo, fueron archivadas al ejercer la víctima la facultad de dispensa analizada. La prueba preconstituida regulada por la ley procesal puede ser una solución, pero no es admitida con la amplitud deseada por los tribunales.

En otro orden de cosas, es preciso hacer mención de las dificultades añadidas que para el control y seguimiento de los asuntos de VG y las medidas cautelares supone la implantación del expediente digital que, según exponen muchos fiscales, no permite identificar los asuntos de VG cuando proceden de un juzgado no exclusivo en la materia. En la misma línea, es digno de alabar el compromiso y dedicación de todos los fiscales especialistas en esta materia, no sólo afrontando largas sesiones en los JVM, a veces más penosas y prolongadas que las de los juzgados de guardia, sino también desarrollando importantes funciones de enlace y coordinación con otras instituciones en aras a conseguir la adecuada protección de las víctimas más vulnerables y los menores, antes incluso de la denuncia.

No se pueden dar por concluidas estas reflexiones sin volver la vista a los menores y jóvenes, que concentran también nuestra preocupación. Por un lado, la inhumana utilización de sus propios hijos por parte del agresor para provocar un daño más profundo a su pareja, la llamada violencia vicaria demanda afrontar tan cruel realidad extendiendo la protección a los menores, pero ello choca con la resistencia a considerar y tratar a los menores como víctimas con todos los derechos que ello conlleva. Asimismo, ocurre a menudo que no se acuerdan medidas civiles que los protejan de sus progenitores, como reflejan los datos estadísticos publicados por el CGPJ.

Por otro lado, se viene detectando un alarmante incremento de las ideas sexistas y de la violencia entre los menores y adolescentes en el entorno familiar, pero también y especialmente en el ámbito sexual, conductas realizadas en grupo y a menudo grabadas y difundidas a terceros, práctica que según los expertos está anudada al uso de la pornografía a través de las redes desde tempranas edades, donde se representa a la mujer cosificada, escenario que hay que abordar principalmente desde el ámbito educacional, donde madres, padres y administraciones deben unirse en un frente común para asegurar la transmisión de los valores de la igualdad, la dignidad, el respeto a uno mismo y al otro y la no discriminación.

Por último, siendo la base de la VG cultural y estructural, es necesario mirar hacia los agresores, los verdaderos culpables, con quienes se debe trabajar para asegurar su efectiva reinserción en una sociedad que quiere preservar la igualdad de todos y todas. Se trataría en último término de evitar que reincidan en la violencia con otras parejas, como ya ha ocurrido con cierta frecuencia este año, por ser esa la única herramienta que conocen para resolver los problemas intersubjetivos.