Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. DELITOS DE ODIO Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

12.7 Estadística

La recogida de datos estadísticos sobre la que hacen reiterados requerimientos los organismos internacionales ha sido objeto de estudio en diversas Jornadas de Fiscales Delegados en delitos de odio, así como en la Comisión de seguimiento del Acuerdo Interministerial para la lucha contra el racismo, la xenofobia, la LGBTIfobia y otras formas de intolerancia, en el que hay un Grupo de trabajo específicamente dedicado a la recogida de datos, estadística y seguimiento de los procedimientos judiciales, integrado por miembros de la Fiscalía, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior y con el apoyo técnico de OBERAXE.

Los datos que se han venido recogiendo en las últimas memorias, y en esta misma son cada vez más fiables, pero siguen adoleciendo de muchos defectos y dan poca información.

A ello tampoco ayuda la dispersión de los sistemas informáticos en las distintas comunidades autónomas y que el mismo sistema Fortuny no recoja la mayoría de los datos que resultan de interés.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen instrucción de remitir copia todos los atestados en que presuntamente haya una motivación de odio a las secciones especializadas de las fiscalías, aunque no se haya identificado al autor, pese a la redacción del art. 284.2 LECrim, debiendo ser ese el medio por el cual el fiscal conozca desde un principio cada uno de los asuntos a seguir por la sección. Sin embargo, no todos los cuerpos policiales cumplen plenamente este requisito y además, las denuncias pueden llegar al juzgado por otros conductos.

Por otra parte, si el Fiscal comprueba desde un principio que uno de tales asuntos no tiene relación con los delitos de odio, normalmente no lo registrará en tal categoría. Por el contrario, la motivación discriminatoria, que fundamenta la aplicación del art. 22.4, puede surgir en cualquier momento del procedimiento, por ejemplo, en la fase de calificación o en el mismo juicio oral, haciendo referencia a un procedimiento que no está controlado por la Unidad de delitos de odio.

En particular surge este problema en el control de los delitos leves, amenazas, malos tratos leves, etc. que no llegan a constituir delito del art. 173 ni del 510 CP, cuyo control y reflejo en las estadísticas se hace muy difícil (algunos compañeros los han incluido en el apartado de «otros»).

Otro problema estadístico surge con el discurso de odio en las redes sociales o por medio de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC). Las redes están llenas de mensajes de odio y de incitación al odio, unos más o menos espontáneos, otros muy organizados. La estadística subirá o bajará no ya por el volumen del discurso, sino por el rastreo que se pueda hacer de las redes.

Así, al Fiscal de Sala Delegado de la Fiscal General del Estado en delitos de odio y contra la discriminación llegaron, directamente, en 2019 un total de 56 denuncias, que, en el caso de tener entidad suficiente, se trasladaron a las fiscalías provinciales competentes, habiéndose solicitado previamente auxilio a la Unidad de Delitos Informáticos para que informara sobre la posible identificación de los responsables, en caso de haberse cometido el hecho a través de las redes.

Con estas salvedades, podemos decir que los datos estadísticos con los que contamos son los siguientes:

1. Procedimientos judiciales sobre los cuales la Fiscalía hace un seguimiento:

Amenazas a grupos determinados. Art. 170.1

37

Torturas de FP por motivos discriminatorios. 174

18

Discriminación en el empleo. Art. 314

2

Incitación al odio/violencia/discriminación. Art. 510.1.º

140

Actos de humillación o justificación delitos. Art. 510.2.º

292

Denegación de prestaciones. Arts. 511-512

26

Asociación ilícita para la discriminación. Art. 515.4.º

Contra los sentimientos religiosos. Arts. 522-525

15

Contra la integridad moral. Art. 173.1

59

Delitos con agravante. Art. 22. 4.ª

423

Otros

155

Total

1167

2. Diligencias de investigación abiertas en Fiscalía:

Amenazas a grupos determinados. Art. 170.1

4

Torturas de FP por motivos discriminatorios. 174

Discriminación en el empleo. Art. 314

1

Incitación al odio/violencia/discriminación. Art. 510.1.º

86

Actos de humillación o justificación delitos. Art. 510.2.º

103

Denegación de prestaciones. Arts. 511-512

14

Asociación ilícita para la discriminación. Art. 515.4.º

Contra los sentimientos religiosos. Arts. 522-525

7

Contra la integridad moral. Art. 173.1

6

Delitos con agravante. Art. 22. 4.ª

10

Otros

44

Total

275

3. Escritos de acusación formulados por Fiscalía:

Amenazas a grupos determinados. Art. 170.1

1

Torturas de FP por motivos discriminatorios. 174

Discriminación en el empleo. Art. 314

Incitación al odio/violencia/discriminación. Art. 510.1.º

19

Actos de humillación o justificación delitos. Art. 510.2.º

57

Denegación de prestaciones. Arts. 511-512

4

Asociación ilícita para la discriminación. Art. 515.4.º

Contra los sentimientos religiosos. Arts. 522-525

1

Contra la integridad moral. Art. 173.1

11

Delitos con agravante. Art. 22. 4.ª

50

Otros

2

Total

145

4. Sentencias:

Amenazas a grupos determinados. Art. 170.1

Torturas de FP por motivos discriminatorios. 174

Discriminación en el empleo. Art. 314

Incitación al odio/violencia/discriminación. Art. 510.1.º

10

Actos de humillación o justificación delitos. Art. 510.2.º

41

Denegación de prestaciones. Arts. 511-512

3

Asociación ilícita para la discriminación. Art. 515.4.º

Contra los sentimientos religiosos. Arts. 522-525

2

Contra la integridad moral. Art. 173.1

18

Delitos con agravante. Art. 22. 4.ª

48

Otros

44

Total

166