Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. DELITOS DE ODIO Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

12.2 La Circular 7/2019 de la Fiscalía General del Estado

El 14 de mayo de 2019 la Fiscalía General del Estado publicó la Circular 7/2019 sobre pautas para interpretar los delitos de odio tipificados en el art. 510 CP. La Circular había sido ampliamente solicitada por los/las fiscales delegados/as, tanto en sus memorias de años pasados como en las distintas jornadas de especialistas. Debe reseñarse aquí que su objeto lo constituye la fijación de pautas interpretativas de las distintas figuras delictivas englobadas en el art. 510 del Código Penal, tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Evidentemente, una Circular no puede resolver todos los problemas que se planteen los fiscales, pero sí ofrecer unas pautas de actuación que faciliten soluciones hermenéuticas de índole general y también más específica, que sean de utilidad a los/las fiscales a la hora de enfrentarse al estudio y análisis de un determinado asunto de esta naturaleza.

En la gestación de esta Circular intervinieron la totalidad de los fiscales delegados provinciales y de enlace en las fiscalías de área, puesto que el primer borrador elaborado por la Secretaría Técnica fue remitido a todos ellos y debatido en las Jornadas de especialistas celebradas los días 26 y 27 de noviembre de 2018. Las conclusiones se trasladaron en forma de propuestas a la Secretaría Técnica para la elaboración del borrador que sería ulteriormente llevado a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo. Tras su debate en este órgano (art. 15 EOMF) en sesión del día 29 de marzo de 2019, fue aprobada y publicada, como ya se ha dicho, el 14 de mayo.

Su contenido se inspira en fuentes documentales (convenios, acuerdos, resoluciones) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas (CERD), la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), la Agencia Europea para los Derechos Fundamentales (FRA), la Organización para la Seguridad y la Cooperación Europea (OSCE), la Oficina para las Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (ODIHR), así como en la jurisprudencia más reciente, esencialmente emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y nuestros Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo.

No es este el momento de realizar un análisis, y mucho menos un resumen de la Circular, dado que su texto íntegro consta en el anexo final de la presente obra. Baste decir que los delitos de odio se configuran como delitos de peligro abstracto, siendo suficiente el peligro potencial o hipotético, según el cual lo que importa es la capacidad de la conducta para crear un peligro relevante a los bienes jurídicos protegidos. Se recuerda la doctrina del TEDH según la cual, la incitación al odio no requiere necesariamente el llamamiento a tal o cual acto de violencia ni a otro acto delictivo, pero sí exige la presencia de, al menos, un riesgo potencial para los bienes jurídicos tutelados en la norma.

El discurso de odio pretende ampararse en una supuesta libertad de expresión y para apreciar la existencia de este tipo de delitos es preciso atender no solo al tenor literal de las palabras pronunciadas, sino también al sentido o intención con que han sido utilizadas y el contexto y las circunstancias que concurren en cada caso. En este sentido la Circular recoge, con cita de la Recomendación General n.º 15 de la ECRI, los criterios del Plan de Acción de Rabat de las Naciones Unidas para fijar el umbral que permita establecer adecuadamente qué tipo de expresiones constituyen delito.

Aunque la Circular se centra en el delito de odio del art. 510 CP, se hace una referencia a la circunstancia 4.ª del art. 22, la agravante por motivo discriminatorio, tanto por su propia relevancia al poder aplicarse, en principio, a cualquier tipo de delitos, como por su relación con el art. 510, en donde ya se habían estudiado los diversos motivos de discriminación o colectivos especialmente protegidos. En especial se analiza la posibilidad de apreciar la agravante «por error» o «por asociación», cuestión muy debatida en la Junta de Fiscales de Sala, llegándose a la conclusión afirmativa. Así, se concluye que los/las Fiscales apreciarán la agravante de discriminación «por asociación» en los supuestos de una víctima que tenga relación con el colectivo de que se trate, aunque no forme parte del mismo, y la agravante de discriminación «por error» en la percepción del sujeto activo sobre la pertenencia de la víctima a un determinado grupo.