Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 12. DELITOS DE ODIO Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

12. DELITOS DE ODIO Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN

12.1 Introducción

Según dan cuenta los/las delegados/as en delitos de odio y contra la discriminación de las fiscalías provinciales y los/las fiscales de enlace en las fiscalías de área, no se ha producido un significativo aumento de la delincuencia vinculada a los delitos de odio, a excepción de aquellos relacionados con la ideología, esencialmente política. Así lo vienen comentando los fiscales delegados, en particular aquellos que ejercen sus funciones en territorios en que la tensión política está más acentuada, siendo la ideología el primer motivo de discriminación presente en las denuncias y procedimientos judiciales tramitados en el año 2019. No obstante, el número de procedimientos judiciales controlados por las secciones de delitos de odio y contra la discriminación ha aumentado notablemente como consecuencia del mayor y mejor control de los procedimientos incoados, según se recoge en el apartado de estadística.

El Fiscal de Girona expone que los acontecimientos ocurridos en Cataluña durante los últimos años han supuesto un incremento de actividades de discriminación contra personas por sus ideas contrarias al independentismo, por defender la nacionalidad e identidad españolas, o incluso por la pertenencia a un determinado colectivo, como formar parte de Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil. También por tener ideas favorables al independentismo, aunque en menor medida. En algún caso, personas favorables al movimiento independentista han protagonizado ciertas conductas constitutivas de la figura delictiva de odio, dando lugar a múltiples atestados de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil) o incluso a denuncias de particulares presentadas ante estos dos cuerpos policiales o los juzgados. La Fiscalía ha realizado un particular esfuerzo para coordinar la actuación en todos los asuntos tramitados por cualquier conducta delictiva motivada por la ideología política o la pertenencia a un determinado Cuerpo Policial: escraches, denegación de la prestación de servicios, supuestos de adoctrinamiento en centros escolares y actos contra símbolos o emblemas de España o de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Al igual que en los delitos de odio de cualquier naturaleza o motivación, es preciso diferenciar lo que es la legítima manifestación de una ideología propia, de lo que es un ataque a la dignidad y derechos de los demás.

En similar sentido se manifiesta el delegado de Barcelona: como en los dos años anteriores, la ideología sigue siendo el primer motivo de discriminación presente en las denuncias y procedimientos judiciales tramitados en el año 2019, aunque se ha producido un importante descenso, bajando ostensiblemente (27 %) el número de atestados por delitos motivados por la ideología de la víctima respecto a los dos ejercicios anteriores que marcaron quizá el punto álgido del denominado procés en Cataluña.

Por otra parte, a nadie se le escapa el aumento de la tensión política en los últimos años. A ello se refiere el Delegado de Zaragoza en una reflexión de evidente interés, poniendo de relieve que la sociedad española actual se encuentra muy polarizada, y cada vez se tiende más a clasificar en grupos y colectivos antagónicos a las personas que la componen, tanto por ideología como por aficiones, gustos culturales, estéticas, etc. y, por supuesto, por los diferentes motivos de discriminación que se recogen en el Código Penal. Ello hace que se genere un estado de crispación, un clima de hostilidad y enfrentamiento, que hace que las expresiones y actitudes de odio, humillación y menosprecio se incrementen.

No es ya el particular, quien, ante una situación que considera injusta o inadmisible emite sus opiniones, incurriendo en ocasiones en la incitación al odio del que opina lo contrario; son los propios representantes de la ciudadanía, quienes ostentan responsabilidades políticas y de dirección y liderazgo, los que sin el menor recato lanzan a los medios de difusión y comunicación consignas y proclamas claramente discriminatorias.

La disputa política, ni siquiera en el tiempo electoral, puede justificar la incitación al odio o la discriminación. Conviene recordar una vez más la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de 16 de julio de 2009 (caso Féret contra Bélgica, que cita la del mismo Tribunal de 6 de julio de 2006 (caso Erbakan contra Turquía), expresando que es de crucial importancia que los políticos, en sus discursos públicos, eviten difundir palabras susceptibles de fomentar la intolerancia. Estima que deberían ser particularmente escrupulosos, en términos de defensa de la democracia y de sus principios. El Tribunal no niega que los partidos políticos tienen derecho a defender públicamente sus opiniones, incluso si algunas de ellas ofenden, chocan o inquietan a una parte de la población. Pueden, pues, resulta evidente, recomendar soluciones para los problemas relativos a la inmigración. Sin embargo, deben evitar hacerlo promoviendo la discriminación racial y recurriendo a expresiones o actitudes vejatorias o humillantes, ya que tal comportamiento puede suscitar en el público reacciones incompatibles con un clima social sereno, y podría minar la confianza en las instituciones democráticas.

La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática, una de las condiciones primordiales de su progreso y del desarrollo de cada persona. Sin embargo, la libertad de discusión política no reviste, desde luego, un carácter absoluto. La tolerancia y el respeto de la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen el fundamento de una sociedad democrática y pluralista. Como se expresa en la STS 314/2015, de 4 de mayo, «los valores de antirracismo o la tolerancia ideológica y religiosa son valores esenciales de la convivencia, y el derecho penal debe cumplir su función de asentar tales valores en el seno del tejido social».

Como comentan los/las delegados/as, muchos de estos delitos, en especial lo que venimos en denominar del discurso de odio, se realizan mediante el uso de Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC). En unas ocasiones realizados por personas fáciles de identificar, pero en otras por grupos organizados que utilizan las redes sociales con el fin de propagar sus doctrinas racistas, xenófobas y/o alentar a la violencia contra el que es distinto. En ocasiones, resulta difícil obtener los datos que permitirían identificar a los titulares de dichos perfiles, bien porque la empresa requerida –habitualmente radicada en los Estados Unidos– se acoja a la primera enmienda de la Constitución de aquel país, relativa a la libertad de expresión, bien porque se deba cursar dicha solicitud a través de una comisión rogatoria, de tramitación a veces larga y costosa.

A todo ello se ha venido a añadir en los últimos años el fenómeno de la amplia difusión de las «fake news». La publicación o difusión de una noticia falsa no es constitutiva de delito en sí, pero si tiene el propósito o la potencialidad de poner en peligro la integridad de un colectivo, o denigrarlo, sí podrían constituir delito.