Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 11. DELITOS ECONÓMICOS

11.6 Resumen de las memorias presentadas por las secciones de delitos económicos de las fiscalías territoriales

Como es obligado, las memorias presentadas por las fiscalías superiores y provinciales dedican un apartado a glosar el trabajo realizado por las secciones de delitos económicos.

La calidad de los trabajos presentados es alta y su extensión impide reflejar siquiera una mínima parte de las aportaciones y sugerencias que en ellas se ofrecen. Ello nos obliga a dar cuenta telegráfica de las más significativas.

Una advertencia previa. Los documentos en cuestión están referidos, como es lógico, al año de 2019, y fueron redactados antes de que tuvieran lugar los tristes acontecimientos que han determinado el devenir en el que nos encontramos al momento de redactar estas líneas. La tristeza y preocupación que ahora nos invade no estaban presentes, afortunadamente, en quienes redactaron cada uno de los trabajos.

Entrando en materia la Fiscal Superior del País Vasco (único lugar hasta el momento que, como apuntamos en otro lugar, ha creado sección en su ámbito competencial) incide sobre la dificultad de efectuar un seguimiento riguroso respecto de los delitos societarios. Se detiene a estudiar el conflicto de intereses que puede existir entre la persona jurídica investigada y la persona física designada representante por aquella (artículo. 119, y 786 bis LECrim). El tema por su interés general, merecerá un estudio sosegado.

El Fiscal de Bizkaia señala el descenso respecto de años anteriores de las denuncias presentadas por la Diputación Foral por delitos contra la Hacienda Pública. Se sorprende también de que no haya existido denuncia alguna por delitos contra la Seguridad Social.

Desde la Fiscalía de Araba/Álava se insiste, una vez más, en la necesidad de contar con conocimientos técnico-jurídicos especializados, para el despacho de los asuntos encomendados.

La Fiscal de Gipuzkoa lamenta la larga duración de la tramitación de los procesos.

En la Fiscalía de Navarra se sorprenden del número de procedimientos seguidos en relación con ciudadanos extranjeros a quienes se dan de alta en el régimen general de la Seguridad Social por empresas ficticias y, por tanto, sin ningún tipo de contraprestación laboral.

La Fiscalía de Ourense (al igual que ocurre con Segovia, Soria o Ávila, entre otras) resaltan que las dimensiones del tejido empresarial en esas provincias hacen que la delincuencia económica no suponga un problema importante, situación que se ha extremado desde la caída del sector de la pizarra debido a la crisis económica.

El Fiscal de Pontevedra se muestra preocupado por el problema que puede llegar a suponer, en algún caso, la formación de piezas separadas en la investigación de causas complejas; en su opinión, en ciertas ocasiones y bajo determinadas circunstancias, tal dispersión dificulta el correcto enjuiciamiento de los distintos responsables.

El Fiscal de Zaragoza –y también el de Huesca– se muestran complacidos por la «importante disminución» de todos los asuntos relacionados con la corrupción en sus áreas territoriales.

La Fiscalía de Illes Balears, se pronuncia por la creación de una sección especial de delitos económicos que se ocupe del despacho de los delitos contra la Hacienda Pública de particular transcendencia y complejidad, así como los generados en procesos concursales.

El Fiscal Superior de Cantabria constata que la crisis de la promoción y construcción inmobiliaria ha motivado un elevado grado de defraudación tributaria de IVA y del impuesto sobre sociedades, procedimientos que normalmente comportan un alto grado de complejidad.

La Fiscalía de Valencia, además de lamentar el fallecimiento del compañero Francisco Ceacero, del que ya nos hicimos eco en otro apartado, denuncia la, a menudo, lenta tramitación de los asuntos, que provoca un importante retraso en su enjuiciamiento. Observa, sin embargo, una mayor precisión en el recuento de los procedimientos.

El Fiscal de Alicante indica que durante el pasado ejercicio se dirigieron diez querellas contra otras tantas personas jurídicas. Lamenta la remisión tardía de expedientes por la AEAT, lo que impide en ocasiones, un estudio minucioso de su contenido.

El Fiscal de Castellón se muestra abrumado por un procedimiento de defraudación de IVA de Nules, cuya envergadura y complejidad tiene prácticamente bloqueada la sección.

El Fiscal Superior de Andalucía señala la existencia en su territorio de complejos procedimientos por defraudación de IVA a través de sociedades intermedias carentes de actividad. También se une a quienes lamentan la «desesperante lentitud» en la tramitación de los asuntos.

La Fiscal de Cádiz alaba los resultados que ha producido la entrada en vigor de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que creó la liquidación vinculada a delito (art. 305 CP).

El Fiscal de Córdoba indica que la delegada de la sección ha estado dedicada la mayor parte del año a la asistencia a la vista oral de una causa de gran volumen y complejidad.

En la Fiscalía de Málaga también lamentan la escasez de medios personales y técnicos, así como el gran incremento de los delitos contra la Seguridad Social.

La Fiscalía de Huelva resalta con agrado la eficacia de los Grupos Policiales de investigación.

La Fiscal de Granada pone de manifiesto la dificultad de persecución de los delitos de fraude a la Seguridad Social, por ser habitual la concurrencia de una multiplicidad de autores.

Al Fiscal de Sevilla le preocupa la problemática de los procedimientos referidos a personas jurídicas sin aparente actividad, así como los problemas concursales entre el fraude fiscal y el de subvenciones de la Unión Europea.

El Fiscal de Almería pone el énfasis en la infradotada plantilla de que dispone.

La Fiscalía de Murcia se sorprende de la frecuencia con la que personas físicas de todo punto insolventes aparecen como representantes de sociedades mercantiles. En su opinión, la solución a este problema requeriría una reforma legislativa.

La Fiscalía de Tarragona recuerda el planteamiento de una cuestión prejudicial cuyo tenor, por su evidente interés, se transcribe literalmente:

«Concretamente la cuestión prejudicial que se considera que debería plantearse sería la siguiente:

Cuando las partes de un contrato de compraventa han decidido ocultar la venta a la Hacienda Pública con el objeto de defraudar en el Impuesto sobre el Valor Añadido o bien ha declarado un precio inferior al realmente pagado con el fin de tributar menos por aquel impuesto.

¿Deben interpretarse los arts. 73 y 78 de la Directiva (IVA) en el sentido de que la base imponible está constituida?:

a. Por la contraprestación (precio) de la entrega del bien establecida por las partes, una vez deducida la cuota de IVA, o

b. ¿Por la contraprestación (precio) de la entrega del bien pactada por las partes?

¿Supone la existencia de fraude ideado y consentido por ambas partes un supuesto de excepción al principio de neutralidad que rige el impuesto sobre el valor añadido?»

Desde Ciudad Real se da cuenta del notorio retraso en la tramitación debida a la sobrecarga de trabajo que soportan los juzgados.

La Fiscalía de Salamanca se congratula del buen funcionamiento de la base de datos (fundamentalmente, aunque no solo, de jurisprudencia) que sobre esta materia han creado en su departamento.

El Fiscal de Las Palmas relata con detalle un escrito de calificación formulado en un procedimiento abreviado especialmente complejo, cualitativa y cuantitativamente.

El Fiscal de Tenerife recuerda que el Estatuto de Autonomía y la Constitución Europea recogen la singularidad del territorio canario, que se plasmó en un régimen fiscal diferenciado que entre otras particularidades prescinde de la aplicación del IVA. Llama la atención sobre la proliferación de delitos de estafa de times haring (aprovechamiento compartido de apartamentos para uso turístico).

El Fiscal de La Rioja insiste también en la necesidad de especialización ante la evolución de la delincuencia económica.

La Fiscal Superior de Castilla y León aboga por la supresión del «perturbador» art. 324 LECrim.

El Fiscal Superior de Madrid resalta las buenas relaciones con todas las instituciones. La Fiscalía Provincial de Madrid refiere que, como novedad, un solo fiscal se encarga del despacho de todas las ejecutorias derivadas de los asuntos propios de la especialidad. Constata la paralización de muchos asuntos una vez superada la fase intermedia del procedimiento. Destaca las investigaciones vinculadas a personas del mundo del deporte u otras que generan derechos de imagen que ceden –cuando menos en apariencia– a entidades instrumentales. Se han obtenido varias sentencias condenatorias.

La Fiscalía de Barcelona destaca un importante aumento cuantitativo del número de asuntos (13 % aproximadamente). Solo el instituto de la conformidad actúa de paliativo de dicho incremento. Lamenta el gran número de suspensiones de juicios orales.

Los Fiscales de Badajoz y Cáceres coinciden en su preocupación por la crisis económica «que podíamos llamar de segunda generación» y que afecta a empresas de gran tamaño, lo que aumenta la complejidad de los asuntos. Se congratulan del nuevo marco normativo derivado de la Ley 10/2010 de 28 de abril, que traspone la Directiva 2005/60 CE, que abre nuevas vías operativas en la lucha contra el auto-blanqueo. En materia del blanqueo añade, se siguen produciendo casos de smurfing (préstamo de cuentas corrientes para recibir fondos defraudados y remitirlos a países fuera de la UE).

Por último, al Fiscal Superior de Extremadura expresa su preocupación por la corrección legal de la práctica consistente en que la Administración Tributaria pueda solicitar en ocasiones al juzgado de lo contencioso-administrativo autorización para entrada y apertura de cajas de seguridad, al amparo de los arts. 93, 142 y 162 de la Ley General Tributaria y art. 8 LJCA.