Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 11. DELITOS ECONÓMICOS

11.2 Organización

Resuelto definitivamente el tema del ámbito competencial de la Sección, e incluso la conformación de la misma en la práctica totalidad de nuestras fiscalías (carecen de ella solo aquellas cuyo nivel de asuntos no justifica su creación), únicamente parecen plantear algún problema las fiscalías de área. Naturalmente algunas de las existentes presentan una problemática por número de asuntos y complejidad muy similar, sí es que no superior, al de su respectiva capital de provincia (Vigo, Gijón, etc.); otras, sin embargo, tienen un funcionamiento dependiente de la fiscalía capitalina, a cuyas directrices se someten normalmente. Téngase en cuenta que, sobre las mismas pesa el estigma de tener plantillas insuficientes, en muchas ocasiones con vacantes crónicas que provocan la deserción de los allí destinados cuando pueden acceder a otro destino. Es cierto que esta cuestión no es privativa únicamente de nuestra Sección, pero en ella, habida cuenta de la frecuente complejidad de los asuntos atribuidos, provoca distorsiones y dilaciones extraordinarias.

Como ya apuntábamos en otras ocasiones parece sugestiva la solución adoptada por Barcelona, que ha creado en cada una de las fiscalías de área que de ella dependen, un denominado «fiscal de enlace», que participa en las Juntas de Sección de la Fiscalía Provincial y traslada los acuerdos allí adoptados a su territorio.

El año anterior nos hacíamos eco de la aportación del Fiscal de la Comunidad Autonómica del País Vaso, que constataba la carencia de secciones especializadas en las fiscalías superiores. Efectivamente, la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, otorga a los Tribunales Superiores de Justicia el conocimiento del recurso de apelación «de los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional» (art. 846 ter 1 LECrim). La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la referida norma demuestra que tales competencias están suponiendo una actividad creciente, con problemáticas, en la mayor parte de las ocasiones, del máximo interés técnico-jurídico. Es por ello que se viene aconsejando la constitución de secciones especializadas en el territorio de las fiscalías superiores para atender a estas demandas, además de la coordinación con las provinciales pertenecientes a su territorio.