Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y DELEGADOS PARA MATERIAS ESPECÍFICAS - 10. VIGILANCIA PENITENCIARIA

10.3 Cuestiones de interés suscitadas por los fiscales coordinadores

Son muchas las cuestiones de interés suscitadas en las memorias por los fiscales que asumen esta responsabilidad en las distintas fiscalías. Por razones de espacio no es posible sino solamente hacer referencia a las que acumulan mayor carga de preocupación y comentario en las distintas memorias.

En la Memoria de la Fiscalía Provincial de Alicante, se señala, en cuanto a los problemas detectados en el hospital psiquiátrico penitenciario, que siguen ingresando pacientes con medidas de seguridad de corta duración, que podrían cumplir en sus comunidades de origen si los jueces decretaran el ingreso en los recursos asistenciales disponibles en las mismas; con ello se propicia el desarraigo no justificado, al no poder darse un tratamiento eficaz en tan breve período de tiempo. Debe reservarse el recurso psiquiátrico penitenciario para los supuestos de mayor peligrosidad y duración de la medida. En 2018 el 44,6 % de los ingresos ha sido para cumplir medidas de 3 años o menos. En 2019 el porcentaje ha mejorado, situándose ahora en un 15,35 %, tendencia que sería deseable que se consolidara.

Las salidas terapéuticas son una pieza fundamental del tratamiento, participan en las mismas un número elevado de internos, con diverso grado de control. La entrada en vigor del Estatuto de la Víctima produjo una ralentización de los expedientes de concesión de permiso, toda vez que la mayor parte de los internos están cumpliendo por delitos violentos, lo que obliga a la notificación a las víctimas de la salida autorizada. La identificación de la víctima (a través del sentenciador) y la información de los derechos del art. 5 de la Ley 4/2015 realizada a través de exhorto producen retrasos de hasta 2 meses en la resolución definitiva del expediente, con el evidente perjuicio para el tratamiento de los internos. La dilación está afectando solo a la primera salida, habiendo conseguido agilizar las comunicaciones posteriores y coordinar con IIPP las fechas de disfrute con antelación suficiente para poder dar cumplimiento a los trámites de comunicación obligados. Con todo, en 2019 se han materializado 7.546 salidas. Ha habido intentos de personación para recurrir las salidas por parte de las víctimas, denegadas por falta de legitimación, al no estar incluido en los supuestos del art. 13.1 EV. La legitimación activa en el procedimiento de vigilancia penitenciaria se regula en la D. A. 5.ª LOPJ, que la reconoce al interno, al liberado condicional y al Ministerio Fiscal. Ni la administración penitenciaria, ni la víctima están incluidas en el precepto, lo que ha sido avalado por el TC en sentencia 129/95 y auto 373/89, respectivamente. En todo caso, se han valorado las alegaciones presentadas a efectos de lo previsto en el art. 13.2 EV, tratando de conciliar así los derechos de los internos y los intereses de las víctimas.

Respecto del cumplimiento de penas en centros ordinarios, continúa la Memoria de Alicante señalando que el fiscal ha informado interesando que se estimara la queja del interno con discapacidad física por no poder acceder a puesto de trabajo por las barreras arquitectónicas existentes, y que se reconozca su derecho a acceder a puesto remunerado en condiciones de igualdad con el resto de internos, con formulación de propuesta a la DGIIPP, conforme al art. 77 de la LOGP, para que se adopten las medidas oportunas, arquitectónicas o de otro tipo, para garantizar la accesibilidad.

En cuanto a la pena de TBC, a raíz de la STS la STS 603/2018, de 28 noviembre, dictada por el Pleno (por interés casacional) en el recurso de casación n.º 828/2018, se propuso nota de servicio interna a la jefatura (Nota 1 de 2019), respecto de las consecuencias del incumplimiento de TBC acordado en aplicación del art. 53 CP, coincidente con la propuesta del Fiscal de Sala de Vigilancia Penitenciaria, que recibió el visto bueno de la Fiscalía General del Estado. De dicha Nota se da cuenta en el apartado 2 de la memoria.

La Fiscalía de Sevilla pone de relieve que la cifra a que asciende la suma de los expedientes que incoaron durante el año 2019 asciende a 12.594 y que el despacho de los expedientes por los fiscales también ha sido elevadísimo, como venía ocurriendo en ejercicios anteriores. Han llevado a cabo un total de 36 visitas a los CP (5 más que el año anterior).

Para simplificar la tramitación de los expedientes de acumulación jurídica de condenas (art. 76.2 CP) los fiscales recomiendan a los tribunales competentes que, en lugar de reclamar uno a uno, por vía de exhorto, la copia de la sentencia de condena a los respectivos tribunales sentenciadores, oficien directamente al centro penitenciario de cumplimiento que puede proporcionar de inmediato esa documentación obrante en el expediente penitenciario del penado.

De la información obtenida en las sucesivas entrevistas con los internos, preocupa especialmente a los fiscales de vigilancia la cantidad de asuntos de acumulación jurídica de condenas que afloran a raíz de dichas entrevistas; los internos, desorientados a la hora de intentar buscar respuesta a su situación penal, permiten advertir que muchos son potenciales candidatos para una acumulación de condenas. Es cuestión de justicia que los internos, a quienes les sea de aplicación, se les promueva –aun de oficio– el consiguiente expediente de acumulación, a fin de obtener una respuesta rápida. En tal sentido, se ha optado por promover de oficio cuantas acumulaciones se reputen procedentes, contándose con la colaboración incondicional de los centros penitenciarios, quienes ofrecen una comunicación rápida y fluida con la Fiscalía.

En la Memoria de Zaragoza se da cuenta de que a finales del mes de septiembre de 2018 se instaló el sistema informático AVANTIUS para todos los órdenes jurisdiccionales de Zaragoza, y de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que ha supuesto la eliminación total de la tramitación en papel, realizándose todos los expedientes e informes de manera virtual a través de dicha aplicación, y en materia de vigilancia penitenciaria, el resultado, transcurrido algo más de un año desde su implantación, es enormemente positivo, dada la facilidad de manejo de la aplicación, la celeridad, inmediación y eficacia que se consigue, habiendo una comunicación directa entre el fiscal y el juzgado de vigilancia penitenciaria.

La Memoria de Las Palmas de Gran Canaria estima necesaria la creación de una Unidad de Madres en las islas, puesto que no existe ningún módulo específico a tal efecto, de manera que las internas tienen que ser trasladadas a la península.

La Fiscalía de Madrid indica que el total de expedientes realizados por la sección, correspondientes a los seis juzgados de vigilancia penitenciaria en el año 2019 es de 38.876 y se despacharon también un total de 4.810 recursos de apelación tramitados ante la sección Quinta de la Audiencia Provincial. La realidad que presenta la actualidad es una notoria disminución de las penas privativas de libertad y por tanto del número de internos en centros penitenciarios cerrados. Se aprecia un aumento del número de personas clasificadas en tercer grado, en libertad condicional, cumpliendo penas de trabajos en beneficio de la comunidad y personas que cumplen programas de tratamiento como condición para la suspensión de condena.

La Memoria de Barcelona reseña que a la fecha 31-12-19 la población reclusa en Cataluña era de 8.386 internos, prácticamente la misma cifra que el año pasado. Añade que el año 2019 en el ámbito de vigilancia penitenciaria viene marcado por la estancia en prisión de los presos preventivos de la denominada causa del procés, hasta que el 14 de octubre de 2019 resultaron sentenciados por el Tribunal Supremo, condenándoles por el delito de sedición y algunos, además, por el delito de malversación de caudales públicos, imponiéndoles penas que van de 9 a 13 años de prisión. Durante el año 2019 el número de dictámenes elaborados y emitidos por la Sección de Vigilancia Penitenciaria de la Fiscalía ha sido de 28.890, prácticamente el mismo número que el año anterior.

En la Memoria de la Fiscalía de Palencia, indica respecto del Centro de La Moraleja, con capacidad para 1.300 internos, que a 31 de diciembre de 2019 contaba con un total de 790 internos, con una media anual de 760. Se observa un descenso en el número de internos que está ya por debajo de la capacidad máxima del centro.

La Fiscalía de León señala que se consolida la situación creada tras la puesta en funcionamiento de la nueva Oficina Judicial. Resultando que, lo que en principio se suponía como una situación de paralización o ralentización temporal de los órganos judiciales de esta ciudad, se ha confirmado como un estado permanente, que ha repercutido en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de esta ciudad, detectándose un notable retraso en la tramitación de los expedientes, que han pasado de estar bajo el control directo de la oficina del Juzgado (ahora denominada Unidad de Apoyo Procesal-UPAD) y, por tanto, del juez titular del órgano judicial, a tramitarse en el Servicio Común de Ejecución (SCEJ), que en la práctica funciona como órgano independiente desvinculado del anterior. Esto ha supuesto un alargamiento en los tiempos, al existir ahora tres partes implicadas en la tramitación (SCEJ, FISCALÍA, UPAD), además de haberse perdido la necesaria especialización que existía en los funcionarios que atendían el Juzgado, y verse reducido el número de los mismos que se ocupan en el citado servicio común de esta materia. Todo ello ha supuesto la pérdida de la agilidad existente con anterioridad y tan necesaria en las materias que son competencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, que si bien no requieren una compleja tramitación sí es esencial una capacidad de resolución rápida y, en algunos supuestos casi inmediata (permisos de salida, revocación de libertad condicional, etc.), detectándose de manera evidente en la Fiscalía un descenso en el ritmo de entrada y cantidad de los expedientes provenientes del SCEJ para informe del fiscal.

En línea con lo expuesto, la Fiscalía de Palencia apunta que la población reclusa existente en el Centro Penitenciario de Mansilla de las Mulas a fecha 31 de diciembre de 2019 continúa su tendencia descendente ya iniciada en años anteriores (777 internos frente a 858 en la misma fecha de 2018).

De igual modo se expone en la Memoria de Salamanca respecto del Centro Penitenciario de Topas, donde este año consta una leve disminución del número de internos, pasando de 786 a 749, lo cual supone una reducción del 4,7 %. Los principales motivos son: la política de traslados de la administración penitenciaria; la disminución de la población delincuencial en España, con menos internos como consecuencia de la rebaja de algunas penas como, por ejemplo, en el ámbito de los delitos contra la salud pública; el incremento de los expedientes administrativos de expulsión que se han incoado a los internos extranjeros; y la posibilidad de transmisión de sentencias condenatorias a países extranjeros en el marco de la Ley de Reconocimiento Mutuo 23/2014.

Se da cuenta igualmente de los beneficios que ha supuesto la implementación en el Centro Penitenciario de Topas, de forma cada vez más generalizada, del programa de verificación de la libertad condicional, que implica la creación de la figura de agente de libertad condicional. El programa mencionado, mediante la citada figura del agente de libertad condicional y otros elementos permite una tutela y control del liberado condicional más efectiva y personalizada, habilitando la realización de controles y seguimientos incluso en el lugar de residencia del liberado o en cualquier otro que se acuerde, agilizando las entrevistas con personas acogedoras y terceros, así como la recepción de documentación justificativa.

La Fiscalía de Bilbao indica, en el examen cuantitativo de los expedientes despachados, que la cifra más significativa es la reducción en el número de expedientes de control de trabajos en beneficio de la comunidad, debido principalmente a la asunción por parte de los órganos judiciales encargados de la ejecución de las penas del control del cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad impuestos como condición a la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

De otra parte, resalta que una de las principales carencias del sistema penitenciario español actual radica en la falta de centros de educación especial, por lo que sería necesaria la pronta creación de este tipo de centros. Además, su creación viene impuesta por el art. 1 de la LO General Penitenciaria y por los arts. 101, 103, y 104 del Código Penal, que los denomina centros de educación, previendo que en ellos se cumplan las medidas de seguridad de internamiento de sentenciados con deficiencia psíquica.

En la Memoria de A Coruña se reseña que el grueso del trabajo de la Sección se concentra en los expedientes de permisos, que en el año 2019 en total suman 1941 dictámenes (1047 relativos a recursos de los internos tras propuesta negativa de la Junta de Tratamiento y 894 con propuesta favorable de esta Junta). Pese a lo elevado de los permisos que se conceden durante el año 2019 solo constan 4 quebrantamientos de permiso referidos a internos clasificados en 2.º grado. Debe de destacarse también que en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se han suspendido y/o revocado (no se ha distinguido el dato entre uno y otro caso) hasta en 50 ocasiones permisos concedidos judicialmente y suspendidos y/o revocados antes de su disfrute.

Se indica, de otra parte, que la incidencia de la nueva regulación de la libertad condicional tras la reforma del Código Penal de la LO 1/15 está siendo absolutamente limitada. Informados los internos de la nueva naturaleza de la institución (como forma de suspensión del cumplimiento del resto de la pena) lo cierto es que prácticamente ninguno decide acogerse a las nuevas formas de libertad condicional.

La Memoria de la Fiscalía Provincial de Pontevedra, al comentar las visitas a los centros, destaca la visita llevada a cabo el día 20 de marzo de 2.019 al Centro Penitenciario de A Lama por el Fiscal Coordinador de la especialidad, junto con el Fiscal Jefe Provincial, la cual vino motivada por las observaciones que efectuó en su informe el Defensor del Pueblo en fecha 19 de febrero de 2019 tras girar visita de inspección al mencionado establecimiento penitenciario. Se inspeccionaron las salas del centro donde se efectúan los cacheos con desnudo integral a los internos, las salas donde se lleva a cabo la medida coercitiva de sujeción mecánica, los módulos de primer grado y de enfermería, así como los servicios médicos del centro, encontrándose todo ello en condiciones aceptables, salvo determinadas deficiencias en alguna dependencia de los módulos de aislamiento que se comentaron a la directora del centro, instándose su mejora.

La Fiscalía Provincial de Ciudad Real recoge en su Memoria la evolución de diversos expedientes de interés sobre distintas materias, del que destacamos el suscitado en materia de la aplicación del art. 193.2 RP pese al licenciamiento definitivo de alguna de las responsabilidades penales incluidas en el proyecto de refundición. Se señala que, en el correspondiente expediente, el interno del Centro Penitenciario de Albacete solicitó la anulación del licenciamiento definitivo, alegando encontrarse en condición de preso preventivo en aquella fecha, e interesando se procediera a la refundición de condenas con inclusión de aquella por la que permanecía privado de libertad cautelarmente, en la que recayó sentencia condenatoria posteriormente. Por el Ministerio Fiscal se evacuó informe sobre el particular en el que interesó la desestimación de la petición de nulidad y revocación del licenciamiento definitivo a fin de su inclusión en proyecto de refundición de condenas, según prevé el art. 193.2 RP, en atención a las alegaciones siguientes: Si bien es cierto que el licenciamiento acordado en una ejecutoria no debe impedir, per se, su inclusión en un proyecto de refundición de condenas del art. 193.2 RP para su ejecución unificada con otras responsabilidades, debe cumplir una serie de condiciones que no se dan en el supuesto presente, dado que, si bien tras el licenciamiento definitivo de la primera ejecutoria en diciembre de 2018, el interno permaneció en el centro penitenciario en calidad de preventivo en virtud de otro procedimiento hasta que tal procedimiento devino en sentencia condenatoria firme el 4 de septiembre de 2019, tratándose de una condena por hechos posteriores a su ingreso inicial en prisión, en concreto, cometidos en período de libertad condicional, por lo que se interrumpió la relación de sujeción especial, que justifica el presupuesto excepcional para la interpretación extensiva del art. 193.2 RP.

Recuerda que el informe emitido por el Ministerio Fiscal lo fue en base a las conclusiones de las Jornadas de Fiscales de Vigilancia Penitenciaria de 2018, donde, entre otros supuestos, se consideró que cabía la inclusión en el proyecto de refundición, a los solos efectos de ejecución unificada, en aquellos casos en que «la sentencia dictada después del licenciamiento correctamente acordado, si el penado ha continuado en prisión como preventivo hasta la firmeza de la nueva resolución, siempre que aquella se refiera a hechos anteriores al ingreso en prisión (Auto 534/17 Sección Décima, Alicante). Y ello porque no se ha interrumpido la relación de sujeción especial en ningún momento» (Conclusión Sexta, b).

El juzgado de vigilancia penitenciaria resolvió mediante auto de fecha doce de febrero de dos mil veinte, desestimando la petición del interno, asumiendo la integridad de las alegaciones expuestas en el informe del Fiscal.

En la Memoria de la Fiscalía de Navarra se señala que, en el Centro Penitenciario de Pamplona, el Programa para el Control de la Agresión Sexual finalizó en marzo de 2017 y no se ha realizado ninguna otra edición. Consideran que es una importante carencia, ya que el aumento de internos, tanto penados como preventivos, por delitos contra la libertad sexual, hace necesario que se vuelva a implantar este programa. Un dato positivo es que los programas sobre violencia de género y violencia doméstica han quedado instaurados definitivamente y son accesibles a todos los internos, los cuales muestran interés en participar y sacar provecho de dichos tratamientos. Como regla general tanto el Ministerio Fiscal como el JVP condicionan las salidas de permiso y el acceso a tercer grado de internos condenados por este tipo de delito de violencia, al sometimiento a este programa y a una evolución positiva en el mismo.

Se indica, asimismo, que durante el año 2019 no se plantearon recursos por traslado a otro centro penitenciario, si bien sí que hubo un procedimiento en el que el JVP estimó la queja y dejó sin efecto el traslado a otro centro penitenciario por falta de motivación. Por su parte la administración penitenciaria promovió una cuestión de competencia que ha sido resuelta por la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo, dictaminando que la competencia del destino de los internos es exclusiva de la administración penitenciaria aun cuando no estuviera muy motivado el traslado, ya que es la vía contenciosa en la que debe resolverse.

Termina la Memoria de Navarra refiriendo la siguiente propuesta que hace en relación a un problema ya detectado por distintas instancias y operadores jurídicos acerca de la prisión preventiva acordada sobre investigados cuya inimputabilidad en los hechos está casi determinada en la instrucción de las primeras diligencias y a los que no se les impondrá pena privativa de libertad, sino una medida de seguridad de internamiento a cumplir bien en el psiquiátrico penitenciario o en un centro psiquiátrico de la red de salud mental de la comunidad autónoma correspondiente. Cuando se adopta la prisión preventiva al inicio de la instrucción en base al art. 503 LECrim, dado que ya se detecta un problema de salud mental, el juez de instrucción se ve en la necesidad de mandarlo a prisión ya que los centros psiquiátricos del servicio público de salud mental no tienen las medidas de contención y control necesarias para su estancia, más si el investigado es una persona agresiva y existe riesgo de reiteración delictiva. Si se opta por el centro público de salud mental, la única alternativa es la de ser custodiado por la policía durante las 24 horas, con el consiguiente coste y reducción de efectivos para otras labores, así como la distorsión y los problemas fácilmente entendibles que puede crear esa custodia policial en el centro. La otra opción, ingreso en prisión, al no admitirse como preventivo en psiquiátrico penitenciario por aplicación del art. 184 a) RP, es la única que queda para supuestos de especial peligrosidad. En estos casos, la inexistencia de unidades psiquiátricas en el centro penitenciario ordinario hace que normalmente el interno acabe en la enfermería, donde en la medida de lo posible recibe tratamiento farmacológico, no realizando actividad alguna. Como consecuencia de la doctrina establecida por el TC al respecto, se pone de manifiesto la necesidad de introducir legalmente una medida cautelar de internamiento y su lugar de cumplimiento, llamando la atención sobre el hecho de que es absurdo acordar la prisión preventiva cuando se sabe ab initio que no podrá imponerse una pena privativa de libertad sino una medida de internamiento. Por todo ello será necesario, si se quiere que conforme a dicha doctrina del TC no entren en prisión provisional en centro penitenciario ordinario, crear unidades en algún centro psiquiátrico con la debida contención y medidas de seguridad, donde poder ingresar a estas personas y donde puedan recibir el tratamiento oportuno.

En la Memoria de la Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife se da cuenta de la intensa actividad del Ministerio Fiscal en un total de diez visitas de inspección a los centros penitenciarios, en concreto ocho al Centro Penitenciario Tenerife II, una al Centro de Inserción Social «Mercedes Pinto» y una también al Centro Penitenciario de Santa Cruz de La Palma. En dichas visitas en fiscal ha comprobado el estado de los tres centros penitenciarios, que se mantiene como en años anteriores, tratando de paliar las deficiencias que se han evidenciado en una serie de expedientes gubernativos abiertos en el JVP de Santa Cruz de Tenerife, en los que el Ministerio Fiscal ha participado activamente y de los que dicha memoria informa detalladamente.

En la Memoria de Baleares se informa de que en el cumplimiento de penas de ciudadanos extranjeros se ha observado un incremento de solicitudes para el cumplimiento en el país de origen, si bien continúan las dificultades en cuanto a la tramitación se refiere, la cual se alarga tanto que ha habido varios casos en los que el interno, pese a solicitar este cumplimiento, varía su opinión a lo largo del proceso. La tramitación sigue siendo poco ágil, muy farragosa y muy poco efectiva, siendo escasísimos, por no decir inexistentes, los supuestos que terminan con el interno cumpliendo en su país.

Asimismo, se señala que en el Centro Penitenciario de Palma se ha visitado el módulo de aislamiento para ver las reformas operadas a raíz de las sugerencias efectuadas por el Defensor del Pueblo en informe de finales de 2018, existiendo una sala acondicionada para que los internos de dicho módulo puedan acceder a clases, terapias, visitas y cualquier formación con todo tipo de garantías y seguridad al haberse separado la sala con un cristal de seguridad que permite el contacto visual. También se giró visita a las vulgarmente conocidas como «celdas de pensar», habilitadas como transición al aislamiento, manifestándonos el Sr. Director que están dando buen resultado y han evitado en muchos casos la intervención de los funcionarios o el uso de las celdas de sujeción.