Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 5. FISCALÍA ESPECIAL ANTIDROGA

5.2 La actividad de la Fiscalía

5.2.1 Juntas generales de la Fiscalía Especial

Como es habitual y está previsto legalmente, el año al que se contrae la memoria se han celebrado dos Juntas Ordinarias:

La Primera se celebró los días 8 y 9 de abril de 2019. En ella se trató principalmente, y entre otros temas, el estudio de las Circulares de la Fiscalía General del Estado números 1, 2, 3, 4, y 5 /2019, con especial reflexión acerca de la captación y grabación de las comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, que fue objeto de un intenso debate ante los problemas interpretativos de parte de la regulación. Aunque no se articularon conclusiones de manera formal, sí hubo acuerdo en determinados aspectos.

También fue objeto de consideración especial la instalación de dispositivos de geolocalización.

En cuanto a los aspectos procesales de las medidas, se consideró necesario que se articulara una pieza separada por cada medida y, en su caso, en relación con cada investigado, aun reconociendo que en investigaciones más complejas su manejo puede ser complicado. Se trataron igualmente otros temas relacionados con la investigación penal y las medidas limitativas de derecho adoptadas en su curso. El día 9 de abril se abordó el tema de las intervenciones telefónicas cuando el investigado se desplaza a otro país y los problemas derivados de las plantaciones de cannabis.

La Segunda Junta se celebró en la sede de la Fiscalía General del Estado, el lunes 14 octubre 2019, a las 9:30 horas, asistiendo todos los miembros del órgano central y delegados convocados, salvo aquellos que excusaron su asistencia por motivos justificados.

Inauguró la Junta la Excma. Sra. Fiscal General del Estado, Dña. María José Segarra Crespo, a quien el Fiscal Jefe informó de los temas que se iban a tratar y de la relevancia social de los mismos. La Fiscal General del Estado tomó la palabra, manifestando el interés de dichas cuestiones, animando a los asistentes a continuar trabajando en la lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo asociado al mismo, y, finalmente, declara abierta la Junta.

A continuación se trataron los temas del correspondiente orden del día, además de otros propios de la organización y actividad de la propia Fiscalía Especial.

1.º La destrucción de drogas, precursores y otras sustancias y la problemática específica que generan las plantas de cannabis, tanto por las cantidades que se incautan como por tratarse de seres vivos y no de sustancias inertes, cuyo depósito genera importantes problemas de salubridad.

2.º Asociaciones o clubes cannábicos.

3.º Problemática de los «narcopisos».

4.º Incremento exponencial de las plantaciones de cannabis, en todo el territorio nacional, en muchos casos llevadas por grupos u organizaciones criminales.

A las 13 horas se procedió a clausurar la Junta, presidida por la Excma. Sra. Fiscal General del Estado, a la que el Fiscal Jefe informó de las conclusiones a que se había llegado; La Fiscal General del Estado tomó nota de todo ello, y declaró clausurada la Junta.

5.2.2 Juntas del órgano central

El 13 de junio de 2019 se celebró una Junta extraordinaria, para debatir la incidencia de la sentencia del TJUE, de 27 de mayo de 2019 en relación con las OEDE emitidas para enjuiciamiento.

En todo caso, son constantes las reuniones, bien de todos los fiscales, bien de alguno de ellos con el Fiscal Jefe, para tratar cuestiones muy diversas, tanto de investigaciones, celebración de juicios y organización de la Fiscalía, y se han celebrado algunas para reparto de trabajo, distribución del período de vacaciones, etc. Así mismo son constantes las comunicaciones del Fiscal Jefe con los delegados provinciales, a los mismos efectos.

5.2.3 Propuestas de «lege ferenda»

Primera. Debería redefinirse la competencia de la Audiencia Nacional en la instrucción y enjuiciamiento de los delitos de tráfico de drogas, porque la regulación vigente, circunscrita al «tráfico de drogas o estupefacientes (…), siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias», ha quedado realmente obsoleta.

La nueva regulación debería incluir al menos las investigaciones sobre grupos u organizaciones trasnacionales que sean objeto de investigación por otros países, facilitando así la centralización en la Audiencia Nacional de la cooperación judicial internacional.

Segunda. La instalación de dispositivos de escucha «ambiental» debería ser objeto de una reforma que, al igual que en otros países de nuestro entorno, no se circunscriba a los encuentros concretos que tengan los investigados, sino que se aproxime a la regulación de las intervenciones telefónicas, con un proceso de depuración de las grabaciones obtenidas.

Tercera. Aunque la instalación de dispositivos de geolocalización vía GPS ha sido clarificada por la jurisprudencia y la Circular de la Fiscalía General del Estado, sería conveniente la reforma del artículo para que excluya expresamente de la decisión judicial los casos en que no esté en juego el derecho a la intimidad de los investigados, como sucede con los contenedores de mercancías.