Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.9 Menores

La Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional presenta unas características especiales no solo respecto de los hechos delictivos de los que conoce, sino también en relación con el tratamiento sancionador que da a los mismos, al establecer reglas especiales en la aplicación y duración de las medidas, plazos específicos de prescripción y plazos también específicos respecto al tiempo de la duración de la detención de los «menores terroristas» (arts. 2.4, 10.2, 3, 15.1.1.º y 17.4 de la LORPM).

Asimismo, y con la entrada en vigor de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, se ha atribuido al Juzgado Central de Menores la competencia para emitir y ejecutar OEDES cuando la misma se refiera a un menor de edad penal (art. 35), competencia que, con anterioridad a la reforma, asumían los Juzgados Centrales de Instrucción, los cuales siguen manteniendo competencia para el supuesto de solicitudes de extradiciones pasivas referidas a menores, al no haberse modificado la Ley de Extradición Pasiva.

4.9.1 Incidencias personales y aspectos organizativos

La Sección está a cargo de dos fiscales que compaginan el servicio con el de sus respectivos juzgados, salas (de todas las jurisdicciones), y otras coordinaciones.

Durante 2019 ha sido un único funcionario adscrito a esta sección, cubriéndose las bajas por enfermedad, permisos o demás incidencias por otro funcionario de la fiscalía.

Se cuenta asimismo con el Equipo Técnico de Menores, radicando la sede del Juzgado Central de Menores en la sede de la calle Goya.

La principal deficiencia detectada en cuanto a medios materiales disponibles sigue siendo la ausencia de programas informáticos específicos de incoación, tramitación y registro de las diligencias preliminares y expedientes, lo que conlleva, como problema añadido, la dificultad en el control inmediato de los expedientes y sus incidencias, al tener que efectuarse este a través de los clásicos libros de registro.

Durante 2019 se ha producido otra incidencia que ha afectado al trabajo de la Fiscalía y ha sido la coincidencia temporal en las bajas (por maternidad y enfermedad) de los tres miembros del Equipo Técnico; ante esa situación se nombró a una tercera persona, lo que resultó insuficiente, no solo por tener que asumir una guardia permanente, sino fundamentalmente a la hora de elaborar los informes, en los cuales no intervenía el equipo multidisciplinar (psicólogo, trabajador social y educador) sino un único técnico, encontrándonos ante delitos de la máxima gravedad que pudieran requerir la intervención de dicho equipo al completo.

4.9.2 Evolución de la criminalidad

Teniendo presente las estadísticas de los cinco años anteriores, en cuanto a incoación de diligencias preliminares (19 de 2014, 28 en 2015, 22 en 2016 y 2017 y 14 en 2018) en 2019 el número ha descendido a 5, que han dado lugar, únicamente, a la incoación de 2 expedientes de reforma por delitos de terrorismo yihadista. Sin embargo, hay que significar que los incoados tienen una gran complejidad, no solo por los métodos usados para la comisión de las infracciones sino por la necesidad de solicitar la colaboración de cuerpos especializados de las fuerzas policiales en su investigación, así como la práctica de actuaciones en el extranjero.

4.9.3 Actividad de la fiscalía

a) La Fiscalía ha incoado en 2019 cinco (5) Diligencias Preliminares por: integración y enaltecimiento del terrorismo (un total de 3), abusos sexuales cometidos por menores españoles en el extranjero durante un viaje de estudios (1) y delito de maltrato en el ámbito familiar cometido en el extranjero (1).

De dichas diligencias han pasado a Expediente de reforma 2, que actualmente se encuentran en tramitación (uno pendiente de una OEI y el otro con intervenciones telefónicas).

En relación con las infracciones relacionadas con el terrorismo yihadista cabe destacar que también descienden, manteniéndose la naturaleza de los delitos investigados (integración en organización terrorista/ adoctrinamiento) lo que determina el tipo de diligencias que es preciso adoptar durante la investigación (v.g. intervenciones telefónicas, agentes encubiertos, volcado y clonado de dispositivos electrónicos), que a su vez genera, por una parte, una mayor carga de trabajo y por otra, ciertas disfunciones con el Juzgado Central de Menores a la hora de delimitar las concretas funciones y competencias entre un «juez de garantías» y una Fiscalía instructora. Estas discrepancias, fundamentalmente relativas a la actividad del Letrado de la Administración de Justicia, se han ido solventando de forma adecuada.

Igualmente es de reseñar cómo a instancia de la Fiscalía se emitieron órdenes internacionales de detención (OID) sobre dos menores a los que se había detectado en zona de conflicto al haberse desplazado a Siria todo el grupo familiar para su integración en el Estado Islámico.

Las OID se emitieron una vez dichos menores cumplieron la edad de 14 años y previo informe de los servicios policiales de información, en el que se valoraba la amenaza y riesgo que suponía para la seguridad nacional su presencia en España, en caso de que volvieran.

Las diligencias preliminares 3 y 5 fueron archivadas por no haber quedado acreditados los hechos y la 4 inhibidas por no considerarse lo investigado competencia de la Fiscalía de Menores de la A. N (presunto delito de amenazas no terroristas).

Durante 2019 se han dictado 3 sentencias por el Juez Central de Menores, todas ellas condenatorias por delitos de naturaleza terrorista (autoadoctrinamiento terrorista, desórdenes públicos terroristas y enaltecimiento)

Además de las diligencias preliminares indicadas, durante 2019 se han incoado 9 OEDES, de las que todas se han archivado tras acordarse y materializarse la entrega, salvo la 6/19 en la que el reclamado, ya mayor de edad, se encuentra en situación de busca y captura con ingreso en prisión. Sigue resultando significativa la gravedad de los delitos objeto de reclamación (asesinatos y lesiones graves).

Las guardias de menores siguen realizándose por semanas y en ellas participan todos los fiscales de la Audiencia Nacional, no solo los adscritos a este servicio (que como se ha indicado son dos y no en dedicación exclusiva), siendo este un sistema que se ha mostrado eficaz, no dando lugar a ningún tipo de disfunción.

b) De las diligencias preliminares incoadas (5) 2 fueron archivadas, una fue inhibida y 2 pasaron a expediente de reforma, encontrándose los mismos en tramitación.

La estimación del tiempo de instrucción puede considerarse muy razonable, salvo aquellos casos relativos a delitos de naturaleza terrorista que requieren diligencias complejas y de carácter internacional.

c) Dada la naturaleza de los delitos competencia de la Fiscalía, se puede decir que la incidencia del principio de oportunidad es nula, no constando desistimientos en la incoación de expedientes, ni expedientes sobreseídos por conciliación, reparación o actividad educativa extrajudicial.

d) Sobre la información actualizada a 31 de diciembre de 2019 relativa a cada uno de los procedimientos de mayor complejidad o seguidos por hechos susceptibles de ser calificados de máxima gravedad (art 10.2 LORPM), reseñar lo manifestado en puntos anteriores relativo a los expedientes incoados por integración en organización terrorista islámica y similares.

No se han efectuado durante 2019 reclamaciones civiles.

Respecto a los menores que se encuentran cumpliendo cualquier tipo de medida, a la fecha a que se refiere esta memoria, son 6.

4.9.4 Estadísticas

Sentencias dictadas por el Juzgado Central de Menores

Sentencias del Juzgado Central de Menores: 2

Condenatorias

2

Absolutorias

0

Total

2

Delito

Desórdenes públicos

1

Terrorismo Internacional

1

Total

2

Evolución Sentencias dictadas por el Juzgado Central de Menores

Terrorismo Nacional

Terrorismo Internacional

Otros

Total

2014

2

1

0

3

2015

7

4

3

14

2016

1

1

1

3

2017

0

3

0

3

2018

4

0

0

4

2019

0

1

1

2

Total

14

10

5

29