Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.8 La jurisdicción penal internacional

La reforma de la justicia universal llevada a cabo por Ley Orgánica 1/2014 de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ha limitado considerablemente la persecución de los delitos cometidos en el extranjero al margen de los principios de personalidad activa (art. 23.2 LOPJ) y real o de defensa (art. 23.3 LOPJ). El Tribunal Constitucional en su sentencia 140/2018 de 20 de diciembre se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la reforma operada considerando que la normativa aprobada no infringe los derechos contemplados en la Constitución.

Tras la reforma, la situación de las diferentes causas abiertas en la Audiencia Nacional es la que a continuación se indicará:

Causas que continúan en trámite tras la reforma del art. 23 LOPJ.

Se trata de procedimientos en los que los hechos pueden ser definidos jurídicamente como delitos de terrorismo, con víctimas españolas o ataques a instalaciones oficiales españolas o son imputados a personas con nacionalidad española, o es aplicable el principio de territorialidad.

Sumario 97/2010 DEL JCI 6 (Asesinato de Jesuitas en El Salvador).

Se incoa en virtud de querella contra miembros del Ejército salvadoreño al considerarles responsables de Crímenes de Lesa Humanidad en relación con el asesinato de sacerdotes jesuitas de origen español y nacionalizados salvadoreños en las primeras horas del 16 de noviembre de 1989 en la Universidad Centroamericana «José Simeón Cañas» (UCA).

Respecto a las informaciones aportadas en anteriores memorias y que se dan aquí por reproducidas, solo cabe decir que en 2019 se ha señalado la celebración del Juicio Oral para el 8 de junio del 2020.

Sumario 19/1997 DEL JCI 5 (caso Soria).

Los hechos objeto de este procedimiento se ciñen al asesinato en 1976 de un español que trabajaba como personal diplomático para las Naciones Unidas en el CEPAL (Comisión Económica para América Latina).

El Tribunal Supremo por auto de fecha 20 de octubre del 2015 estimó el planteamiento del Juzgado Instructor afirmando la jurisdicción de los tribunales españoles para continuar conociendo de los hechos objeto de investigación en el Sumario núm. 19/1997(Pieza III) del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional.

Como novedad acaecida en 2019 cabe reseñar, como ya se esbozó en la anterior memoria, el cese de las medidas cautelares contra una parte de los acusados por haber sido sometidos a juicio en Argentina y en otros casos por fallecimiento de los mismos.