Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.7 Delitos contra la Corona, los Altos Organismos de la Nación y la forma de Gobierno

4.7.1 Contra la Corona

La actividad judicial en este ámbito se ha centrado durante los últimos años fundamentalmente en la investigación de acciones consistentes en la quema de fotografías de los Reyes de España y otros comportamientos susceptibles de ser calificadas jurídicamente como delitos de injurias a la Corona previstas en el art. 490.3 y/o 491 CP.

Procedimientos tramitados

Debido a la nueva jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (Sentencia de 13 de marzo de 2018 en el caso Stern Taulats y Roura Capellera c. España) se ha producido una drástica reducción de este tipo de procedimientos. El camino que se ha seguido por la Fiscalía ha sido el de incoar diligencias de investigación ante la recepción de atestados por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Autonómicos a los fines de hacer un previo juicio de los hechos que se denuncian y ver si cumplen los parámetros de la jurisprudencia antes mencionada; así se han incoado en este año al que se refiere la memoria 6 diligencias de investigación.

Contra la Corona - Instituciones.

Injurias contra la Corona.

6

Todas ellas hubieron de ser archivadas en aplicación de la nueva doctrina europea sobre estos hechos al entender que los mismos carecen de relevancia penal y no sería aceptable castigarlos penalmente ya que se enmarcan en el ámbito de la crítica política y no personal de la institución de la Monarquía, en general, y en particular del Reino de España como nación, debiendo entenderse como una expresión simbólica de insatisfacción y protesta.

4.7.2 Delitos contra la forma de Gobierno

Los acontecimientos que han tenido lugar en los últimos años en la Comunidad Autónoma de Cataluña, han venido a situar en el primer plano de la actualidad la calificación jurídica de tales hechos, así como el tratamiento penal que debe darse como posibles delitos contra la forma de Gobierno a los actos de ejecución de una resolución parlamentaria ilegal llevados a cabo por cualquier autoridad, funcionario público o particular que supongan la ruptura con el orden jurídico vigente mediante el rechazo a la Constitución y el incumplimiento generalizado de las leyes para conseguir la independencia (al margen de los procedimientos de reforma constitucional) de esa parte del territorio nacional.

Tras los acontecimientos de septiembre y octubre (celebración de un referéndum ilegal y las decisiones tomadas por el Parlament de Catalunya en orden a su implementación) se dio un salto cualitativo en el desarrollo de estas conductas, produciéndose un ataque contra el orden constitucional consagrado en la Constitución de 1978. Consecuencia de estos hechos fue la interposición por parte de la FGE de sendas querellas por rebelión en la Audiencia Nacional y en el Tribunal Supremo. Las incoadas en la Audiencia Nacional son:

D. Previas 82/17 «PROCÉS» de Cataluña (Actual Sumario 7/2018) JCI 3

El procedimiento se incoó, inicialmente, como resultado de denuncia del Ministerio Fiscal por delito de sedición y rebelión como consecuencia de los hechos ocurridos en Barcelona durante los días 20 y 21 de septiembre de 2017, en el curso de la práctica de una serie de diligencias de entrada y registro acordadas por el Juzgado de instrucción n.° 13, al que, posteriormente fue incorporada la querella también formulada por el Ministerio Fiscal el 30-10-17 contra el Govern.

Tras la tramitación procesal a la que se hizo referencia en la anterior memoria, en 2018 (4 de abril) se dictó Auto de Procesamiento contra las cuatro personas investigadas en esta causa: el entonces Mayor de los Mossos d'Esquadra, una Intendente de dicho cuerpo presente en los hechos de los días 20 y 21 de septiembre, y quienes fueron Director General de la Policía y el Secretario General de la Consejería de Interior en aquel tiempo.

Dictada sentencia por el Tribunal Supremo en la causa tramitada en su sede, se señaló la celebración del juicio para los primeros meses del año 2020. Respecto al devenir jurídico del procedimiento en las diferentes sesiones de la vista oral, será objeto de la memoria del ejercicio siguiente.