Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.6 Redes de inmigración clandestina y trata de seres humanos

En los delitos que se engloban bajo el amplio concepto de «tráfico ilegal de personas» en sus diferentes modalidades, es necesario resaltar que la competencia de la Audiencia Nacional va dirigida fundamentalmente a investigar los aparatos de captación que se desarrollan en el extranjero, o bien a investigar aquellas redes que poseen ramificaciones en nuestro país y en las que el destino de las personas objeto del tráfico ilícito es nuestro territorio nacional.

La previsión contenida en el art. 570 quater.3 ha permitido extender el ámbito competencial de estas investigaciones y su atribución a la Audiencia Nacional en virtud del art. 65.1.e) LOPJ al establecerse que:

«Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a toda organización o grupo criminal que lleve a cabo cualquier acto penalmente relevante en España, aunque se hayan constituido, estén asentados o desarrollen su actividad en el extranjero.»

La reforma se ha inspirado en la Decisión Marco 2008/841/JAI, de 24 de octubre que prevé en su apartado 1, como uno de los criterios en orden a delimitar la competencia de uno u otro Estado, que «todos los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para establecer su competencia respecto de los delitos a que se refiere el art. 2, cometidos:

«a) Total o parcialmente en su territorio, independientemente del lugar en que la organización delictiva tenga su base o ejerza sus actividades delictivas.»

Ello ha permitido desarrollar varias investigaciones en relación con delitos relativos al tráfico de seres humanos teniendo como sustrato común que se trata de organizaciones criminales asentadas en el extranjero, realizando la principal actividad de captación, reclutamiento, introducción en el territorio de la Unión Europea, facilitación de documentación, etc., fuera de España, en varios países y con destino a nuestro país de las personas objeto del tráfico.

Esta asunción competencial ha traído como consecuencia que las unidades policiales especializadas en esta materia centralicen sus más importantes investigaciones, debidamente coordinadas por la Fiscalía, en los órganos judiciales instructores de la Audiencia Nacional. Ello explica que desde el 2012 se hayan incoado más de 50 investigaciones específicas sobre esta materia en los diferentes juzgados centrales de instrucción, y que se hayan producido ya detenciones y registros en algunas de las investigaciones.

La reciente resolución del Tribunal Supremo de fecha 27-9-2017 reitera la interpretación sostenida en la práctica diaria de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en esta materia que señala a los Juzgados Centrales de Instrucción como órganos competentes cuando:

«… España es el lugar de destino de la trata y no llega a producirse la entrada en territorio nacional. En estos supuestos el delito se ha cometido fuera de España, pero la opción legislativa ha sido considerar la mera finalidad de explotación de la víctima en España como elemento bastante para entender cometido el delito en nuestro país.»

«... En concreto, en lo que se refiere a los hechos objeto de esta cuestión de competencia, su posible entronque con las específicas competencias de la Audiencia Nacional se encuentra en el art. 65.1.e) en virtud del carácter trasnacional que se atribuye a la organización investigada por trata de seres humanos.»

A continuación, se recogen las causas en trámite por investigaciones de los delitos citados.

Sumario 3/2015 del Juzgado Central n.º 4

Se sigue la causa por delitos de integración en organización criminal, inmigración ilegal y falsificación de documentos, por la presunta existencia de una red de iraníes asentados en España, cuya finalidad sería facilitar la entrada ilegal a individuos de esta nacionalidad en países europeos como España, Reino Unido, Dinamarca, así como Estados Unidos, Canadá, y Australia.

Para ello y previo pago, podrían obtener documentos de identidad en los que el verdadero titular tuviera unas características físicas similares a la de los potenciales viajeros (pasaportes sustraídos o comprados a sus legítimos propietarios) o bien manipular los documentos con cambios en su fotografía para hacerla corresponder con la imagen de la persona que fuera a utilizar el documento.

El curso de la investigación ha revelado la existencia de colaboradores en países como Irán, Turquía, Alemania, Noruega, Canadá, Perú y Estados Unidos, con funciones de captación de viajeros, obtención de documentación y su manipulación y envíos de dinero.

Se ha dictado auto de procesamiento en fecha 15 de julio de 2015 contra 10 personas por los delitos antes mencionados, y están pendientes de recibirse las indagatorias remitidas a otros Juzgados para su práctica respecto de aquellos procesados con residencia fuera de Madrid.

Se formuló escrito de calificación y recayó sentencia condenatoria en fecha 26-6-2019 por los delitos de tráfico de seres humanos y delito continuado de falsedad contra los procesados.

Diligencias previas n.º 103/2014 Juzgado Central n.º 5

En el presente caso se investiga una organización criminal que se dedica al favorecimiento de la inmigración ilegal de ciudadanos procedentes de Siria/Irak.

El «modus operandi» de esta red internacional consiste en la introducción de ciudadanos sirios en territorio Schengen, facilitándoles previamente permisos de residencia, pasaportes y visados falsificados en Grecia. La investigación precisó de la colaboración de las autoridades belgas y griegas y permitieron la detención de los principales responsables y la incautación de elementos relevantes para la instrucción de la causa. Se ha presentado escrito de acusación contra 9 acusados por los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis CP y delito continuado de falsedad documental de los arts. 390, 392 CP.

Celebrado el juicio oral, se ha dictado sentencia en fecha 12-11-2019 condenando por los delitos de tráfico de seres humanos del art. 318 bis y delito de falsedad de documento oficial del art. 390, 392 CP.

Diligencias previas 62/2017 del Juzgado Central n.º 1

En la causa se investiga una organización asentada en Marruecos que facilita el traslado de inmigrantes a territorio nacional utilizando embarcaciones en pésimas condiciones de navegación y que ha provocado naufragios con varias víctimas mortales. La causa fue archivada por el Juzgado por auto de 28-6-2017 siendo reabierta por decisión de 28-7-2017 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que afirma la jurisdicción de nuestros tribunales para investigar a la citada organización, pues sus actos despliegan sus efectos en aguas territoriales de Tarifa, estando como mar territorial sometido a la soberanía española conforme a los arts. 1 de la Convención de Ginebra de 1958 sobre el Mar Territorial y Zona Contigua y 2 de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982, siendo que el traslado venía propiciado por un grupo de personas al mando de un individuo responsable no solo del viaje por mar, sino de una auténtica red de reclutamiento y apoyo logístico, así como de recaudación de las ganancias. La causa se encuentra pendiente de la cumplimentación de la Comisión Rogatoria remitida a Marruecos. En fecha 15-3-2019 se acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones.