Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.3 Descripción de la actividad de la Fiscalía por órdenes jurisdiccionales

4.3.1 Jurisdicción penal

La actividad de la Fiscalía en este orden se agrupa en bloques temáticos, sin perjuicio de realizar un análisis más profundo y detallado en el apartado que corresponda:

A) Los delitos de terrorismo en sus distintas manifestaciones (competencia atribuida por la disposición transitoria de la Ley Orgánica 4/88 de 25 de mayo).

La investigación por terrorismo –en lo que atañe al 2019 al que se refiere esta memoria– representa un 40,37 % de las diligencias previas (197 de 488), porcentaje ligeramente superior al del año 2018 que fue del 37,50 % (210 de 480). La razón no es otra que el incremento de la actividad que se viene desarrollando en estos últimos años (2015-2019) ante la irrupción en escena del «terrorismo yihadista» cuya amenaza se percibe como la más grave y preocupante de estos últimos años.

Hay que reseñar que se trata de investigaciones complejas y de enorme dificultad técnico-jurídica, por la naturaleza de las actividades investigadas (a las ya tradicionales de integración y colaboración con organizaciones y grupos terroristas, se unen la captación, adoctrinamiento y autoadoctrinamiento, radicalización, reclutamiento y adiestramiento de personas con propósitos terroristas, así como la prestación de la logística, cobertura, apoyo y financiación con esos fines); por los medios que se emplean para su ejecución (Internet y redes sociales); y porque no solamente se ciñen a la adopción de medidas de observación y/o intervención de comunicaciones, sino que incluyen la obtención de indicios a través de medios de prueba de naturaleza personal (testigos protegidos, confidentes, coimputados, agentes encubiertos virtuales, etc.); del acceso a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en sus diferentes ámbitos, y de la incorporación al proceso como material probatorio de informaciones procedentes de servicios de inteligencia, propios y ajenos.

Hay que poner en valor los estudios que se están realizando sobre el uso de pruebas obtenidas por fuerzas militares en las demarcaciones territoriales donde se encuentran desplegadas. Sobre este asunto se han realizado reuniones bilaterales con los Estados Unidos de América y con el Cuatripartito de Fiscalías Antiterroristas, habiendo intercambiado experiencias y opiniones de todo tipo, pero quedando a la espera de la promulgación de leyes nacionales y/o tratados bilaterales y/o multilaterales que puntualicen su uso y eficacia.

En los últimos años la política criminal antiterrorista se ha centrado, principalmente, en prevenir los procesos de captación, adoctrinamiento, radicalización, reclutamiento, adiestramiento, apoyo y cobertura a las células, grupos y personas que militan en el ideario yihadista (así las LO 5/2010 de 22 de junio y la LO 2/2015 de 30 de marzo). Pero para triunfar en esta lucha global, tanto nacional como internacionalmente, se requerirá de la combinación de esfuerzos en todos los ámbitos, haciendo posible la coexistencia del binomio seguridad y libertad, médula de nuestros sistemas políticos.

Todo lo anterior presupone más medios, humanos y materiales. En lo que respecta a la Fiscalía, se pone nuevamente de manifiesto la necesidad de incrementar sus efectivos para disponer de más fiscales dedicados a la investigación, bien aumentando la plantilla o mientras esto se produce, a través de comisiones de servicio.

B) La lucha contra las organizaciones criminales incluye, por una parte, los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito ejecutados de forma organizada y por otra, los delitos relacionados con el crimen organizado a escala internacional, en particular la trata de seres humanos.

Los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje cometidos por organizaciones o grupos criminales [competencia asignada conforme al art. 65.1.b) LOPJ] ocupan en este momento un papel menos importante que el terrorismo, aunque se trata de causas con un elevado número de investigados y gran complejidad técnico jurídica.

Por otro lado, se está produciendo un incremento constante del tráfico de personas cometidos por grupos organizados: trata de seres humanos (art. 177 bis), redes de prostitución y corrupción (arts. 187 a 189), e inmigración ilegal (art. 318 bis). Su complejidad radica en que muchos de los intervinientes no residen en nuestro país y se necesita de la cooperación internacional para su total esclarecimiento.

C) La investigación de la criminalidad socioeconómica es otra de las competencias que ha experimentado un importante crecimiento. En el apartado correspondiente se facilita la estadística concreta de las investigaciones iniciadas, así como de las calificaciones efectuadas en las causas abiertas por dichos delitos.

Para hacerse una idea de su importancia basta con nombrar algunos de los asuntos económicos más importantes del panorama español: «IDental», «Petromiralles», «Publiolimpia», «Volkswagen», «Fitonovo», «Operación Madeja»; investigaciones sobre blanqueo y delito fiscal en determinados ámbitos deportivos, etc., todos ellos delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, tipos penales que encajan en el concepto «defraudación» del art. 65.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los tres primeros son de tal complejidad que van a requerir tratamientos individualizados y refuerzos en las vistas orales. La prioridad de la Fiscalía en estos asuntos sigue siendo la misma: concluir la instrucción en un plazo razonable.

D) Los delitos cometidos fuera del territorio nacional (art. 65.1.e) LOPJ), particularmente los relacionados con la aplicación del principio de justicia universal (art. 23.4 LOPJ) y los delitos contra la Corona, los altos Organismos de la Nación y contra la forma de Gobierno, en cuyo contexto se sitúa la pretensión de iniciar un proceso de independencia unilateral por parte de las instituciones autonómicas catalanas. A ello dedicaremos también un capítulo específico en esta Memoria.

E) La cooperación internacional es también una actividad extraordinariamente importante en tanto que este órgano judicial es la única autoridad competente para algunas específicas materias relacionadas con la misma (extradiciones pasivas, ejecución de euroórdenes procedentes de otros países, cumplimiento de condenas dictadas por tribunales extranjeros, etc.) y la prestación de ayuda judicial en fenómenos criminales tan importantes como el terrorismo y/o el crimen organizado. A ello hay que añadir los expedientes de reconocimiento y ejecución de penas y medidas privativas de libertad y de medidas de libertad vigilada (incluyendo la adopción de resoluciones ulteriores en relación con la misma, y las órdenes de protección a las víctimas cuando vayan unidas a la ejecución de una libertad vigilada) impuestas en otros países de la Unión Europea, competencia que ha sido atribuida mediante la ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

F) Para finalizar, poner de manifiesto (se hará con más detalle en el apartado correspondiente) la actividad de las secciones de Menores y Vigilancia Penitenciaria, así como la actuación de la Fiscalía en su actividad investigadora a través de las diligencias de investigación y preprocesales.

4.3.2 Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Social

La actividad en ambos órdenes mantiene una tendencia al alza constante, lo que demuestra que la intervención del fiscal no es testimonial, lo que hace necesario su refuerzo con auténticos especialistas en la materia.