Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.16 Propuestas de reformas legislativas

Propone don Jesús Alonso Cristóbal, Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional que habría de abordarse una redefinición de las actuales competencias de la Audiencia Nacional en el ámbito penal, que, en un momento en el que se cumplen más de cuarenta años desde su creación, ha sido reclamada desde distintos ámbitos y, en especial, por la propia Fiscalía del órgano en sus distintas memorias.

4.16.1 Revisión de las competencias

El actual marco jurídico regulador de las competencias de la Audiencia Nacional ha sido sobrepasado por la propia realidad jurídica (nacional e internacional).

La lucha contra la criminalidad en todas sus facetas y especialmente en las más graves, se ha convertido en uno de los ejes fundamentales de la política criminal de la Unión Europea.

Examinado el panorama nacional y el de los países que componen nuestro entorno jurídico y cultural, podemos ver cuáles son las formas de criminalidad más importantes de estos últimos años y sobre cuáles de ellas se pone el foco de manera recurrente: el terrorismo en todas sus facetas (nacional, internacional y ciber), las amenazas híbridas, que no dejan de ser una nueva forma de ataque a los estados aprovechándose de las nuevas tecnologías, la trata de seres humanos con todas sus finalidades (de explotación laboral, sexual, etc.), la explotación sexual y la pornografía infantil (hayan tenido lugar en territorio nacional o en el extranjero e independiente de la nacionalidad de sus autores), la delincuencia económica y la ciber-criminalidad, entre otras. En todos estos supuestos y en otros muchos que no son competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional, es obvio que la existencia de una jurisdicción centralizada y única, se convierte en un elemento de primer orden para combatir esta criminalidad.

Las competencias de la Audiencia Nacional en la jurisdicción penal fueron establecidas por el art. 65 LOPJ (aprobada en 1985 aunque posteriormente se hicieron diversos retoques para redefinir el concepto de jurisdicción universal y añadir otra serie de requisitos en los ilícitos cometidos por grupos u organizaciones criminales).

Como se ha dicho, el paso del tiempo ha producido importantes cambios en todas las facetas de la vida, incluida la jurídica, por ello se requiere una respuesta penal más eficaz, rápida y especializada y es obvio que la Audiencia Nacional reúne esos requisitos para enfrentarse a la nueva delincuencia con eficacia, especialización y trasparencia.

Parece llegado, pues, el momento de redefinir las competencias de la Audiencia Nacional para convertirla en una institución judicial especializada no solo en la represión y persecución del terrorismo, sino también de la delincuencia organizada de todo tipo y finalidad y de la delincuencia económico-financiera de mayor gravedad, del crimen organizado nacional y transnacional y en particular de toda la actividad de las redes organizadas dedicadas a los tráficos ilícitos de personas en sus diferentes modalidades (prostitución y trata de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral, etc.), el tráfico ilegal de armas, explosivos, material nuclear, biológico, químico, el blanqueo de dinero procedente de cualquier tipo de delito; de los ataques más graves contra la Constitución y el orden público, rebelión, sedición, contra la Corona, contra las instituciones del Estado, de los delitos contra la seguridad exterior del Estado y los relativos a la defensa nacional y de la delincuencia organizada de alto nivel.

4.16.2 Nueva ley de testigos protegidos

La naturaleza de los hechos delictivos de los que conoce la Audiencia Nacional, provoca que aquellas personas que deben participar en el procedimiento, tales como testigos y peritos, estén expuestas a represalias por los imputados o su entorno. La Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales, que en su momento supuso un avance importante, está necesitada de una reforma urgente, más amplia y detallada que abarque todas las situaciones que se han producido con el avance de la delincuencia y de los grupos organizados.

En definitiva, lo que se busca es una normativa que ofrezca un sistema eficaz y ágil que responda a las necesidades de protección de testigos y peritos, coordinando, centralizando y brindando protección a todos los intervinientes en el proceso que hayan sido declarados protegidos.

Por tanto, dicha normativa debería contener, al menos:

1. Un programa de seguridad personal elaborado por miembros del Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil o Cuerpos Policiales Autonómicos análogos adscritos a este tipo de Servicio y especializados en la materia.

2. Información clara y fácilmente comprensible acerca de la mecánica y evolución del proceso penal y de la posición del testigo/perito en el mismo.

3. Asistencia integral y especializada que incluya: terapia psicológica continuada, facilitación de recursos para un alojamiento seguro, apoyo para la reinserción laboral, social y familiar y ayuda y acompañamiento en todo tipo de gestiones administrativas (empadronamiento del testigo, gestión de las tarjetas de residencia y sanitaria, tramitación de demandas de empleo etc.).

4. Facilitación de cualquier cambio de identidad que sea necesario practicar como consecuencia de su condición de protegido, asegurando que las resoluciones judiciales que así lo acuerden sirvan para realizar cualquier cambio u asiento en el registro correspondiente.

5. Información acerca de las ayudas económicas que pudieran corresponder, así como su solicitud ante el Ministerio de Economía y Hacienda o el órgano administrativo que corresponda en cada situación.

6. Acompañamiento del testigo en sus comparecencias en dependencias policiales y órganos judiciales para la práctica de diligencias y en la celebración de la vista oral.

7. Activación de alertas penitenciarias que permitan conocer, con antelación, las salidas de los autores del delito como consecuencia de permisos penitenciarios o por licenciamiento definitivo y reforzar las medidas de seguridad adoptadas, en caso de ser preciso.

4.16.3 Menores

En lo que se refiere a la jurisdicción de menores, debería reformarse la Ley de responsabilidad penal del menor en el sentido de atribuir a la sección de menores de esta Fiscalía todos aquellos delitos en los que la Audiencia Nacional ejerce su función (y no solamente sobre los de terrorismo), porque carece de toda racionalidad jurídica y práctica que la competencia de este órgano judicial esté en función de la edad de quien comete la infracción.

De igual manera debería reformarse la Ley de Extradición Pasiva para atribuir al Jdo. Central de Menores la competencia sobre las solicitudes de extradiciones pasivas referidas a menores (que de momento siguen residenciadas en los juzgados centrales), siguiendo el modelo establecido en las OEDEs. Dichas modificaciones legislativas servirían no solo para racionalizar esta jurisdicción sino también para aprovechar más adecuadamente a unos profesionales altamente cualificados y especializados (jueces y fiscales) que en la actualidad se encuentran infrautilizados.

Todo lo anterior llevaría, como lógico corolario, el reforzamiento del papel de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en los asuntos que le son propios así como la redefinición de sus competencias con las Fiscalías Especiales, debiendo establecerse los oportunos mecanismos de cooperación y coordinación para el mejor aprovechamiento de los medios materiales y personales asignados al Ministerio Fiscal en aras de una mejor y más rápida justicia y en evitación de duplicidades y conflictos competenciales entre las mismas.