Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.10 Víctimas

Hasta 2011 no se dictó una Ley que reconociese y protegiese a las víctimas del terrorismo, siendo esta la 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento.

En 2015 se aprobó la Ley 5/2015 de 27 de abril del Estatuto de la Víctima, no referida específicamente a las del terrorismo, sino a las de cualquiera de los delitos regulados en el Código Penal.

En relación con las víctimas, el Ministerio Público tiene encomendada específicamente su protección: así puede verse en los arts. 3.10 EOMF, 24-1.a de la Ley 4/2015, de 27 de abril, sobre el Estatuto de la Víctima del delito (LEVD) y en el 773 LECrim. Como instrumento interno, la Instrucción de la FGE 8/2005 de 26 de julio sobre el deber de información y la tutela y protección de las víctimas en el proceso penal.

El art. 5 LEVD y con mayor detalle el art. 27 del Real Decreto 1109/2015 de 11 de diciembre (REV), recogen la función tuitiva del Ministerio Público y en relación a las víctimas del terrorismo, es la Oficinas de Asistencia a las Víctimas de la Audiencia Nacional (OAVD) la encargada de facilitarles la información que consideren necesaria respecto al estado de los procedimientos en los que estén inmersas; igualmente derivan peticiones y solicitudes de información a la Fiscalía.

Las cuestiones que se plantean por las víctimas son de diversa índole: la mayoría relativa a la situación en la que se encuentran sus procedimientos y el porqué de algunas resoluciones dictadas por los tribunales.

Los informes que, en ocasiones, se evacúan a petición de la Dirección General de Protección de Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior están relacionados con solicitudes formuladas por ciudadanos que se consideran víctimas del terrorismo pero que aún no han sido reconocidas, para que se les reconozca tal condición o acreditar que existe un procedimiento en el que la ostentan.

Desde la Coordinación de Victimas también se ha atendido a aquellas personas que son sujetos pasivos de delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuya competencia para instrucción y enjuiciamiento también corresponde a la Audiencia Nacional a tenor de lo previsto en los arts. 65 y 23 de la LOPJ.

Peticiones asistencia a víctimas: 12.

Ministerio del interior: 8.

Oficina de asistencia a víctimas: 3.

Otros: 1.

Atención a particulares: 10.