Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3.8 Intervención de la Fiscalía en los seminarios celebrados en Madrid y Sevilla

En el mes de junio de 2019, en el Centro de Estudios Jurídicos se llevaron a cabo unas jornadas de formación, dirigidas a los Abogados del Estado, sobre el régimen jurídico de las subvenciones públicas.

En dicho curso, el Fiscal Jefe presentó una ponencia sobre «La responsabilidad contable derivada de la concesión de subvenciones públicas».

Asimismo, el cinco de noviembre de 2019 tuvo lugar una acción formativa en el Instituto Nacional de Administración Pública, dirigida especialmente a Interventores de la Administración Local, en la que intervino el Fiscal Jefe disertando sobre la «Legitimación de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas en los procedimientos contables».

Sobre contratación administrativa, el Fiscal Jefe también participó en el curso celebrado los días 15 a 17 de octubre de 2019, en Sevilla, denominado «El Tribunal de Cuentas: Experiencia Práctica y análisis de la nueva Ley 9/2017 de contratos del Sector Público. Su impacto y consecuencias en el ámbito jurisdiccional y en el control externo de la gestión pública y otras cuestiones de actualidad».

La ponencia presentada por la Fiscalía, relativa a «Las posibles responsabilidades derivadas de la contratación administrativa irregular», destaca los siguientes aspectos:

a) La conexión existente entre la función fiscalizadora de las Instituciones de Control Externo y la exigencia, en su caso, de las pertinentes responsabilidades contables derivadas de la detección de irregularidades en la mencionada contratación.

b) La importancia que otorga la Ley de Contratos del Sector Público a la justificación de la contratación aprobada por las entidades públicas, a fin de que dicha relación contractual esté orientada al cumplimiento y realización de sus fines institucionales, de tal manera que la observación de las formalidades previstas, en los procedimientos de gasto y administrativos, no excluye que la contratación pueda ser constitutiva de alcance, cuando el gasto se ha realizado con un objeto ajeno a los fines públicos legalmente confiados a la entidad en cuestión.

c) Los principios de eficacia y de eficiencia, consagrados en diversos textos legales, tienen un indudable impacto en el ámbito de la contratación y de la responsabilidad contable, por cuanto permiten establecer la existencia de perjuicio patrimonial en aquellos supuestos en los que se vislumbra la frustración de los fines últimos perseguidos por la Administración pública, aun cuando el valor económico de los bienes y servicios adquiridos resulte conforme a los valores de mercado. En definitiva, se atiende a la finalidad patrimonial del órgano público contratante.

d) La determinación del momento en que se produce el perjuicio en la institución pública, que ha llevado a cabo la contratación irregular, indicando que el menoscabo en los caudales o fondos públicos no se produce ni con el pago de la obligación o salida material de fondos ni cuando se aprueba el acto administrativo de reconocimiento de la obligación, sino en el momento en que el acreedor realiza correctamente la prestación a su cargo.