Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3.3 Intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora

3.3.1 Introducción

La función fiscalizadora del TCu se caracteriza por ser suprema, pero no por ser la única que se lleva a cabo en España sobre la actividad económico-financiera del sector público, ya que doce de las diecisiete comunidades autónomas (en lo sucesivo CC. AA.) constituidas en España12, se han dotado de órganos de control externo de la actividad económica y financiera del sector público en el ámbito autonómico y municipal, que concurren, de manera coordinada con el TCu, en la realización de dicha actividad fiscalizadora. Tales órganos reciben distintas denominaciones, por lo que la referencia a los mismos de manera conjunta se realizará, como ya se ha anticipado, con el acrónimo OCEx.[8]

La realización de dicha actividad fiscalizadora se lleva a cabo a través de un procedimiento cuya tramitación en la Fiscalía no está recogida en el programa de gestión «Fortuny», razón por la cual los datos referentes a la misma se obtienen de bases de datos confeccionadas al efecto, una para los procedimientos tramitados en el TCu y otra para los tramitados por los OCEx.

La intervención de la Fiscalía en los procedimientos de una y otra clase se produce en momentos distintos, puesto que, mientras que en los que se tramitan en el TCu la intervención de la Fiscalía tiene lugar antes de su aprobación por el Pleno, en los que se tramitan ante los OCEx, dicha intervención tiene lugar después de que el informe haya sido aprobado por el órgano de control y, en algunos casos, después de que el mismo haya sido presentado ante la Asamblea Parlamentaria de la correspondiente comunidad autónoma.

Con la pretensión de conseguir la máxima colaboración entre instituciones que tienen el mismo objetivo, la Fiscalía del TCu y determinados OCEx han firmado los pertinentes protocolos de actuación que tienen por fin normalizar el procedimiento para promover la exigencia de responsabilidades contables o de otra naturaleza derivadas de hechos contenidos en los informes de fiscalización aprobados por dichos OCEx.

En este sentido, la Fiscalía ha suscrito protocolos con las siguientes instituciones: la Cámara de Comptos de Navarra, la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Audiencia de Cuentas de Canarias y la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana.

Por parte del Ministerio Público se ha fomentado la existencia de relaciones con los presidentes y síndicos mayores de los OCEx, así como con los restantes miembros que integran dichas instituciones.

Es evidente que dicha labor conjunta contribuye a la mejora del resultado de las fiscalizaciones programadas y a facilitar, en su caso, la exigencia de las responsabilidades detectadas.

El perfeccionamiento de la reglamentación es constante en las instituciones de control externo.

Al respecto, debe destacarse la modificación de las normas de fiscalización del TCu, aprobadas en los Plenos de fecha 25 de julio y 28 de noviembre de 2019. En el primer acuerdo se introducen cambios en las normas de procedimiento 84, 85, 86, 87 y 89. En el segundo acuerdo se modifican las normas técnicas 73.g, 79, 88.c, 102, 103 y 104; y las normas de procedimiento 47 y 83.

Por medio de acuerdo del Pleno de 28 de noviembre de 2019 se aprueba el Manual para la Formulación y el Seguimiento de Recomendaciones.

El citado manual se estructura en dos secciones: la primera, dedicada a la definición del concepto de recomendación, su fundamento y los criterios y reglas que deben seguirse en su formulación, teniendo como referencia lo que al respecto se contiene en las Normas de Fiscalización y en el Manual de Estilo del Tribunal de Cuentas; y la segunda, referente al desarrollo de las actuaciones comunes al seguimiento y a los procedimientos de fiscalización de seguimiento de recomendaciones que se definen en el manual.

Los principales objetivos de las actuaciones fiscalizadoras de seguimiento son los siguientes:

Mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión del sector público.

Mejorar la eficacia de la función fiscalizadora.

Reforzar la posición institucional del Tribunal como referente en la mejora de la gestión del sector público.

Verificar e incentivar el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el ejercicio de la función fiscalizadora.

Contribuir a la mejora de la calidad de las actuaciones fiscalizadoras del Tribunal.

A través del seguimiento de recomendaciones se obtiene información sobre los motivos por los que, en su caso, las recomendaciones no han sido cumplidas o lo han sido solo parcialmente, lo que, a su vez constituye una excelente herramienta para la mejora de la calidad de las actuaciones fiscalizadoras y, en particular, de las recomendaciones que como consecuencia de ellas se formulan.

3.3.2 La intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora del TCU

Siendo la actividad fiscalizadora externa de la gestión económico-financiera del sector público una competencia exclusiva del TCu o de los OCEx, la exposición de la intervención de la Fiscalía en el ejercicio de la misma se realizará distinguiendo el carácter, nacional o autonómico, del órgano que la ha llevado a cabo.

La intervención de la Fiscalía en el ejercicio de la función fiscalizadora del TCu tiene lugar en tres momentos distintos:

A) La Fiscalía participa en la preparación y aprobación del Programa Anual de Fiscalizaciones.

La aprobación del Programa Anual de Fiscalizaciones es competencia del Pleno. En este Plan se incluyen las fiscalizaciones acordadas por el Pleno, las fiscalizaciones de la Cuenta General del Estado y de las Cuentas Anuales de las Comunidades y Ciudades Autónomas, que carecen de Órganos de Control Externo, y las fiscalizaciones de los partidos políticos y de los procesos electorales. Igualmente, deben incluirse en el Plan, aquellas fiscalizaciones requeridas por la Comisión Mixta del Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.

La Fiscalía del Tribunal de Cuentas valora la conveniencia de que, en el ámbito de las corporaciones locales, se lleve a cabo un número superior de fiscalizaciones a fin de esclarecer las causas que han originado, en algunos casos, significativos endeudamientos en dichas arcas, así como examinar la eficacia y eficiencia del destino de determinados recursos públicos. Ello redundaría en la existencia de un control más exhaustivo de la gestión económica y financiera de las entidades locales, especialmente en lo que afecta a las sociedades municipales, y de mayor transparencia en la actuación de los gestores, en sintonía con las obligaciones derivadas de los principios de estabilidad presupuestaria.

B) La Fiscalía participa en la aprobación de las directrices técnicas.

Dicho documento es esencial en toda fiscalización, por cuanto «conforma la voluntad del Pleno en relación con los extremos que pudieran afectar a la realización de la fiscalización que se prevé efectuar» (Norma 29 de las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas).

La importancia de la aprobación de las directrices técnicas reside en que las mismas incluyen, entre otros extremos, el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de la fiscalización, los objetivos de la fiscalización, el tipo de fiscalización, las áreas de trabajo y procedimientos de auditoría, los medios personales y materiales.

C) La Fiscalía interviene en la aprobación de los informes de fiscalización.

Es el momento en el que culmina la realización de la actividad fiscalizadora del TCu, cuyo informe final se aprueba, una vez oídos los responsables de las entidades fiscalizadas (trámite de alegaciones) y después de que los miembros integrantes del Pleno hayan podido formular, en su caso, observaciones al Proyecto de Informe, elaborado por cada departamento fiscalizador. Tales observaciones, en el supuesto de que sean aceptadas, dan lugar a las correspondientes modificaciones de dicho Proyecto, que, en todo caso, antes de ser sometido a la aprobación del Pleno, es objeto de deliberación en la Sección de Fiscalización. Esta última la componen únicamente los consejeros a los que se atribuye el ejercicio de la función fiscalizadora, que son todos los que integran el Pleno, excepto su presidente y los miembros de la Sección de Enjuiciamiento.

Debe indicarse que la Sección de Fiscalización se organiza en cinco departamentos sectoriales, que se distribuyen conforme a las grandes áreas de la actividad económico-financiera del sector público estatal y a la naturaleza jurídica de las entidades que lo integran; dos departamentos territoriales, que llevan a cabo la fiscalización del sector público autonómico y del sector público local, respectivamente, y un departamento de partidos políticos, al que corresponde la fiscalización de las formaciones políticas y de las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellas, así como de las contabilidades electorales.

A continuación, se exponen los procedimientos de fiscalización en los que ha intervenido el fiscal, aprobados por el Pleno del TCu durante el año 2019, cuya relación es la siguiente:

De la actividad de las Sociedades públicas de integración del ferrocarril participadas por ADIF-Alta velocidad, a 31 diciembre de 2016.

De la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, ejercicios 2016 y 2017.

Sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016.

De los procedimientos de gestión de los ingresos derivados de las inversiones inmobiliarias de SEPIDES, ejercicios 2016 y 2017.

De la operativa de la preparación para la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, con enfoque de género (ODS5).

Organismo Autónomo Gerencia de infraestructuras y equipamientos de educación y cultura, ejercicio 2016.

De las subvenciones de ayuda oficial al desarrollo gestionadas por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el desarrollo, ejercicio 2016.

Al destino dado a los recursos asignados a la ejecución de las políticas de acción exterior de la Comunidad Autónoma de Cataluña, correspondientes a los ejercicios 2011-2017.

La contratación celebrada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas carentes de órganos de control externo, ejercicios 2016 y 2017.

Sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016.

De los procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2016.

Proyecto de declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2017.

Los pagos pendientes de aplicación presupuestaria de los ayuntamientos, ejercicio 2016.

Del grado de cumplimiento por AENA, S.M.E.S.A., SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, Empresa Nacional de Residuos Radioactivos, S.A., e Ingeniería y Economía del Transporte S.M.E., M.P., S.A., de las principales recomendaciones incluidas en los informes de fiscalización.

Sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016.

De las modificaciones y otras incidencias sobrevenidas durante la ejecución de los contratos celebrados por los ministerios del área de la Administración Económica del Estado y sus organismos dependientes, que hayan tenido lugar en el periodo 2014 a 2016.

Sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016.

Nota sobre el estado de la liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil.

De la contratación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ejercicios 2015 a 2017.

Instituto del Patrimonio Cultural de España, ejercicio 2016.

Los procedimientos de gestión y control relativos a los recargos aplicados por la falta de adopción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, ejercicio 2016.

De las actuaciones en materia medioambiental llevadas a cabo por los ayuntamientos de más de 10.000 habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio.

Del informe global del Sector Público Autonómico, ejercicio 2016.

De la contratación realizada por los ministerios del área político-administrativa del estado y sus organismos dependientes durante el ejercicio 2016.

Del Sector Público Local, ejercicio 2017.

De la contratación celebrada por Fraternidad-MUPRESPA, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 275, ejercicio 2017.

Del Centro de Investigaciones Sociológicas, ejercicio 2016.

De la Agencia Española de Protección de Datos, ejercicios 2016 y 2017.

Nota de fiscalización de la situación a 31 de diciembre de 2018 del Proceso de Reestructuración Bancaria.

Del grado de cumplimiento e implementación de las recomendaciones del informe de fiscalización de la actividad de la Autoridad Portuaria de Valencia en los ejercicios 2007 a 2010.

Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2017.

De los contratos para la ejecución del Proyecto y obra del Puente sobre la Bahía de Cádiz, «Puente de la Constitución de 1812», ejercicios 2007-2017.

De la ejecución de los gastos con financiación afectada en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), ejercicios 2016 y 2017.

Del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado, ejercicio 2017.

Informe anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicio 2017.

Informe anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2017.

El control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.

Informe anual de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, ejercicio 2017.

Informe anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2017.

Informe anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2017.

La Universidad Politécnica de Cartagena, ejercicios 2016 y 2017.

La Universidad de Murcia, ejercicios 2016 y 2017.

Los expedientes de suspensión de contratos que han afectado a las líneas férreas de Alta Velocidad durante los ejercicios 2014 a 2017.

Universidad de Cantabria, ejercicios 2016 y 2017.

Universidad de Castilla-La Mancha, ejercicios 2016 y 2017.

Universidad de La Rioja, ejercicios 2016 y 2017.

Informe anual de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ejercicio 2017.

Universidad de Extremadura, ejercicios 2016 y 2017.

Los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, ejercicio 2016.

Los gastos del Ministerio del Interior en la gestión y desarrollo de procesos electorales 2015-2017.

De la contratación menor celebrada por los ayuntamientos de más de 500.000 habitantes, ejercicio 2016.

Los 49 informes y las dos notas, que han sido objeto de aprobación por el Pleno a lo largo del ejercicio 2019, además de la Memoria Anual de actuaciones del Tribunal de Cuentas correspondiente al año 2018, aprobada el 28 de marzo de 2019, se trasladaron a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, a la que también se envió el Programa de Fiscalizaciones para el año 2019, aprobado por el Pleno del Tribunal el 20 de diciembre de 2018, así como las sucesivas modificaciones del mismo acordadas durante el ejercicio.

La intervención del fiscal en los mencionados procedimientos de fiscalización es la que se expresa en el siguiente cuadro:

Intervención de la Fiscalía en los informes de fiscalización aprobados por del TCu en 2019

If. Aprobados

Sin observac.

Observac.

Sin respons.

Respons. contable

Respons. penal

Respons. tributaria

51

51

0

24

27

3

1

Sobre la programación de la actividad fiscalizadora, se pueden establecer las siguientes consideraciones:

1. El Programa presenta la singular característica de ser el primero que se elabora tras la aprobación por el Pleno de la Institución, el 25 de abril de 2018, del Plan Estratégico 2018-2021, en el que, además de los objetivos estratégicos, específicos y medidas, se detallan actuaciones, indicadores o hitos, valores objetivos, plazos y unidades responsables.

2. Entre las actuaciones del Plan Estratégico que determinan el contenido del Programa resaltan, esencialmente, el establecimiento de ámbitos subjetivos, objetivos y temporales ajustados para que los informes se elaboren en el plazo previsto; la fiscalización de aspectos específicos de riesgo y áreas de mayor incumplimiento; la inclusión de fiscalizaciones operativas en relación con las grandes políticas públicas; referidas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) –en particular, buen gobierno, igualdad y medio ambiente–, a la contratación y a las subvenciones, así como al seguimiento de recomendaciones y resoluciones.

3. El Programa comprende las fiscalizaciones que se realizan por mandato legal, las solicitadas por las Cortes Generales –todas atendidas salvo la relativa a las contrataciones de servicios de seguridad privada, que se incluirán en próximos ejercicios como consecuencia de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en vigor desde el 9 de marzo de 2018, cuyas normas establecen garantías de los derechos salariales de los trabajadores por cuyo cumplimiento deben velar los órganos de contratación– y las programadas por el Tribunal de Cuentas. El Programa distingue también las fiscalizaciones que se prevén que el Pleno apruebe en el año natural, de las que se encuentren en curso cuando este finalice, que se aprobarán en 2020.

4. El Programa de Fiscalizaciones para 2019 incluye entre las nuevas iniciativas del Tribunal, en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos, las fiscalizaciones sobre normativa, desarrollo energético y transferencias para compensar los costes del sector eléctrico; contratos patrimoniales celebrados por diversos ministerios; gestión de ayudas y subvenciones en favor de inmigrantes y refugiados; actuaciones del Ministerio de Transición Ecológica en relación con el cambio climático; y actuaciones de defensa contra la desertificación. Se programa también fiscalizar la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos; los Programas de Fomento de las industrias culturales y registros vinculados con la fe pública; el impacto normativo en determinados ministerios; y organismos autónomos relacionados con infraestructuras y equipamientos de la seguridad del Estado y de la defensa. Además, se incorpora la fiscalización de la adecuación de la normativa y de las instituciones españolas al Mecanismo Único de Resolución; de las actuaciones del Consejo de Seguridad Nuclear para la implementación de los ODS relacionados con la energía; de las medidas adoptadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en materia de comercio electrónico; de la tramitación de quejas, consultas y reclamaciones; de la imposición y cobro de sanciones en entidades con funciones de regulación y supervisión de mercados; de determinadas inversiones en el exterior y del Museo Nacional del Prado.

5. En cuanto a la Seguridad Social, el Programa contiene, entre otras, la fiscalización sobre la gestión y control de pagos al personal de las Mutuas; las inversiones de naturaleza informática de la Gerencia de Informática; la contratación celebrada por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes adscritos a la Secretarla de Estado de la Seguridad Social y la realización de una moción sobre los procedimientos de gestión y control de los deudores por prestaciones del sistema. En el ámbito empresarial, el Programa recoge nuevas fiscalizaciones que tienen por objeto las operaciones de apoyo financiero de SEPI a su grupo; la actividad económico-financiera de MERCASA; la adaptación de los medios propios a las exigencias de la nueva normativa de contratos y el sistema retributivo y de designación o contratación de órganos de gobierno y dirección de las entidades del sector no financiero.

6. En lo que atañe a las fundaciones estatales, se programa fiscalizar las medidas implantadas para dar cumplimiento a la normativa sobre igualdad.

7. Entre las nuevas iniciativas del Tribunal en el sector público autonómico se abordan esencialmente, además del correspondiente informe global, las fiscalizaciones de seguimiento de las recomendaciones del Tribunal en el informe sobre las medidas adoptadas por las comunidades autónomas para la aplicación de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; de universidades de comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, así como de la contratación en dichas comunidades; y de los procesos de extinción de entidades consecuencia de la reestructuración del sector público autonómico. En el ámbito local, se prevé llevar a cabo, entre otras, las fiscalizaciones –en relación con diversos colectivos de entidades–, de las actuaciones realizadas en el respectivo marco del plan extraordinario y urgente por el empleo; de contratos celebrados por las sociedades mercantiles dependientes; de inmuebles en los que no se desarrolla ninguna actividad y de obras públicas paralizadas; de la promoción y gestión de la vivienda de protección pública, así como de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio. También se establece la fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales; y las tasas y precios públicos gestionados por los ayuntamientos de municipios de población superior a 500.000 habitantes.

8. Por otra parte, en el programa figuran, junto con las fiscalizaciones de los estados contables de los partidos políticos y de las aportaciones percibidas por las fundaciones y demás entidades vinculadas o dependientes de ellos y de los gastos de programas y actividades de estas financiados con cargo a subvenciones públicas, las referidas a las contabilidades de las elecciones locales, a cinco parlamentos autonómicos y al Parlamento Europeo.

9. Se indica en el programa que el Tribunal seguirá prestando especial atención a la supervisión y control del desarrollo de las políticas de igualdad efectiva de mujeres y hombres, a partir de la decisión de que entre los objetivos que se establezcan en las directrices técnicas de las fiscalizaciones programadas se incluya el de la verificación de la observancia de la normativa para la igualdad efectiva en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras. En igual medida y en términos análogos, se anuncia la incorporación en las directrices como objetivo de las fiscalizaciones la verificación del cumplimiento de las prescripciones de transparencia establecidas por la normativa y, en un considerable porcentaje de fiscalizaciones, la sostenibilidad ambiental.

10. Con independencia de lo anterior, entre las nuevas actuaciones fiscalizadoras en el ámbito internacional que se anexan al programa, se encuentran la Auditoría Coordinada Internacional en Áreas Protegidas; la participación nacional en el Proyecto del Avión de combate europeo (Eurofighter) y la Auditoría coordinada de la resolución bancaria.

11. De las 127 actuaciones programadas, estaba prevista la aprobación de 91 en el año natural y 36 en el año siguiente. A lo largo del año, se han aprobado 51 informes.

3.3.3 La intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora de los OCEX

Como se ha indicado anteriormente, la intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora de los OCEx es más restringida que en la llevada a cabo por el TCu, porque, realizándose la misma cuando el informe de fiscalización ya ha sido aprobado, no es posible formular observaciones, sino solamente promover, en su caso, la exigencia de algún tipo de responsabilidad.

Entendemos que resulta inadecuado, por razones de espacio, relacionar, aunque solo sea mencionando el título, los informes de fiscalización aprobados por los OCEx, razón por la cual se expresa en el siguiente cuadro únicamente el número total de informes aprobados por cada uno de ellos:

Actividad fiscalizadora de los OCEx 2019

Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

36

Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

23

Sindicatura de la Generalitat de Catalunya

32

Consello de Comptes de la C.A. de Galicia

18

Cámara de Cuentas de la C.A. de Madrid

14

Cámara de Comptos de la C.A. de Navarra

19

Audiencia de Cuentas de la C.A. de Islas Canarias

10

Cámara de la C.A. de Andalucía

34

Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana

34

Consejo de Cuentas de la C.A. de Castilla y León

18

Sindicatura Cuentas del Principado de Asturias

19

Cámara de Cuentas de Aragón

11

Total

268

La intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora de los OCEx es la que se refleja en el cuadro que a continuación se inserta:

Intervención de la Fiscalía en la actividad fiscalizadora de los OCEx en 2019

IF Aprobados

Sin responsabilidad

Responsabilidad contable

Responsabilidad penal

Otras responsabilidades

268

200

68

0

0

Se ha producido un aumento significativo en el número de informes de fiscalización aprobados por los OCEx en el ejercicio a que se refiere la presente memoria respecto de los dictaminados en el año 2018, que alcanzaron el número de 237.

3.3.4 Instrucciones aprobadas por el Tribunal de Cuentas durante el año 2019

El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado durante el mencionado período varias instrucciones relativas a la remisión telemática de determinada información y documentación, que han sido objeto de publicación oficial a través de las correspondientes resoluciones, en los siguientes ámbitos:

3.3.4.1 Partidos políticos

El 7 de marzo de 2019, el Pleno del Tribunal de Cuentas acordó la modificación del Plan de Contabilidad adaptado a las Formaciones Políticas, aprobado el 20 de diciembre de 2018 (BOE n.º 68, de 28 de marzo de 2019), y que entró en vigor el 1 de enero de 2019, siendo de aplicación a las cuentas anuales de las formaciones políticas relativas a los ejercicios que se inicien a partir de tal fecha. La modificación se encuentra motivada por la necesidad de aclarar y precisar en mayor medida, en el Plan, el hecho de que la consolidación de las cuentas de los grupos institucionales con las cuentas anuales de los partidos políticos no resulta obligatoria conforme a la Ley Orgánica 8/2007, sino que, de acuerdo con lo señalado en el art. 14.cuatro de la misma, habrá de estarse a lo que dispongan los correspondientes Reglamentos (en el caso de los grupos parlamentarios) y la legislación específica (en el caso de los grupos municipales).

Además, se han dictado instrucciones relativas a la fiscalización de las contabilidades de los procesos electorales celebrados en 2019. En concreto, en sesión de 28 de marzo de 2019, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó sendas instrucciones, relativas a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019 y a la de las contabilidades de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019, respectivamente (BOE n.º 81, de 4 de abril de 2019). Con posterioridad, en sesión de 31 de octubre de 2019, aprobó la Instrucción relativa a la fiscalización de las contabilidades de las elecciones a Cortes Generales de 10 de noviembre de 2019 (BOE n.º 268, de 7 de noviembre de 2019).

3.3.4.2 Entidades Locales

El 19 de diciembre de 2019, el Pleno del Tribunal de Cuentas acordó la modificación de la Instrucción que regula la rendición telemática de la Cuenta General de las Entidades Locales y el formato de dicha cuenta, a partir de la correspondiente al ejercicio 2015, aprobada por Acuerdo del Pleno de 26 de noviembre de 2015 (BOE n.º 15, de 17 de enero de 2020).

La modificación, que será de aplicación a partir de la rendición de las Cuentas Generales de las entidades locales correspondientes al ejercicio 2019, supone la inclusión, entre la documentación que debe ser rendida anualmente acompañando a la Cuenta General, de la relativa a los informes de auditoría de cuentas anuales de las entidades a que se refiere el art. 29.3 A) del Real Decreto 424/2017, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local, así como la correspondiente a los informes de auditoría referidos a aquellas entidades dependientes de la entidad local que, en virtud de la normativa mercantil, se encontraran sujetas a la obligación de someter a auditoría sus cuentas anuales.

Además, en la misma sesión, el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó una nueva Instrucción sobre remisión de información relativa al ejercicio del control interno de las entidades locales (BOE n.º 15, de 17 de enero de 2020), que sustituye a la anterior, de 30 de junio de 2015, sobre remisión telemática al Tribunal de Cuentas de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por los interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa. Con esta regulación, además de realizarse la necesaria adaptación al nuevo marco reglamentario del control interno local, se atiende a la experiencia acumulada hasta la fecha en la recepción y explotación de la información remitida al Tribunal de Cuentas por los órganos interventores locales a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las entidades locales, consolidando dicha herramienta como un eficaz instrumento, a disposición no solo del control externo, sino también de las propias entidades locales para la gestión y seguimiento de las tareas del control interno.

3.3.4.3 Certificados acreditativos de pagos a justificar y anticipos de caja fija

El Pleno del Tribunal de Cuentas acordó, el 30 de abril de 2019, la modificación del acuerdo de 22 de diciembre de 2015, sobre la sustitución de la remisión de las cuentas justificativas de pagos a justificar y de reposición de fondos de anticipos de caja fija por certificados remitidos por medios telemáticos, con la finalidad de posibilitar la automatización de los envíos desde los propios sistemas de información de los cuentadantes, poniéndose a disposición de las entidades obligadas a ello un servicio web para la remisión del contenido previsto en los citados certificados.

3.3.5 Relaciones con las Cortes Generales

La Presidenta del Tribunal de Cuentas durante el año 2019 ha comparecido ante la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas con ocasión de la presentación de un total de veintidós informes.

En dichas comparecencias, la presidenta ha respondido a las preguntas formuladas por los portavoces de los distintos grupos parlamentarios.

Procede señalar que después de la última comparecencia del año, celebrada el 25 de febrero de 2019, han quedado presentados todos los documentos de fiscalización aprobados por el Pleno del Tribunal con anterioridad a la disolución de la XII Legislatura parlamentaria, el 5 de marzo de 2019, con la excepción de los informes de fiscalización aprobados en la sesión de fecha 28 de febrero de 2019 y la Moción relativa a la modificación del régimen contable y de control interno de los órganos constitucionales y de relevancia constitucional, aprobada en diciembre de 2017.

Desde la referida disolución de las Cortes, la máxima autoridad del Tribunal no ha sido convocada a nuevas comparecencias, quedando pendientes de presentación ante la indicada Comisión Parlamentaria, a 31 de diciembre de 2019, cuarenta y ocho informes, dos notas y una moción.

Como consecuencia de los resultados de las actuaciones fiscalizadoras contenidos en los informes presentados, la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas ha adoptado veintidós resoluciones parlamentarias, dirigidas al Gobierno, a las Administraciones Públicas o a las entidades fiscalizadas, al objeto de subsanar las deficiencias e irregularidades puestas de manifiesto en dichos informes y de mejorar la gestión pública.

3.3.6 Ámbito internacional

El pasado año, el Tribunal de Cuentas Europeo realizó en España veinticuatro actuaciones fiscalizadoras, en las que contó con el apoyo del Tribunal de Cuentas de España.

Dichas misiones corresponden, en su mayor parte, a actuaciones en los sectores agrario y de desarrollo regional, Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión y Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados, así como a la realización de numerosas auditorías de gestión sobre diversos aspectos del empleo de los fondos europeos.

Por otra parte, los Estatutos fundacionales de la Organización Europea de Entidades Fiscalizadoras Superiores (EUROSAI) otorgan al Tribunal de Cuentas un papel especialmente relevante en la misma, al atribuirle, con carácter permanente, su Secretaría. En esta condición, es miembro nato de su Comité Directivo y tiene encomendadas labores de gestión administrativa y presupuestaria, de comunicación y de ejecución de las resoluciones de los órganos de gobierno, siendo también la encargada de publicar la revista anual de la organización y de gestionar su página web.

Representantes del Tribunal de Cuentas han participado en las reuniones anuales y actividades organizadas por los grupos de trabajo constituidos en el seno de EUROSAI sobre Tecnologías de la Información; Auditoría y Ética; Auditoría de Entidades Locales; y Auditoría Medioambiental.

Además, en el marco de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI), el Tribunal de Cuentas ha asistido al XXIII Congreso de la Organización, celebrado en Moscú en el mes de septiembre de 2019. Los dos temas debatidos se refieren a la tecnología de la información para el desarrollo de la administración pública y al papel de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) en el logro de las prioridades y objetivos nacionales, quedando reflejados los acuerdos adoptados en dicho Congreso, así como las áreas clave de progreso de la organización, en la Declaración de Moscú.

El Tribunal de Cuentas forma parte de varios de los comités y subcomités de INTOSAI que trabajan en ejecución de las metas establecidas en el Plan Estratégico 2017-2022 de la organización. Así, es miembro del Foro de las EFS con funciones jurisdiccionales, del Comité de normas profesionales; del Subcomité de normas de control interno; del Comité de compartir conocimientos; y de los Grupos de Trabajo de modernización financiera y reforma regulatoria, y sobre valor y beneficio de las EFS; así como de la Task Force que elaborará el Plan Estratégico de la organización correspondiente al período 2023-2028. Especial interés tiene su participación en las reuniones del Foro de las EFS con funciones jurisdiccionales, en las que, entre otras materias, se analiza el impacto de la actividad jurisdiccional de las EFS en la lucha contra la corrupción y se abordan cuestiones relativas a la actividad futura del foro.

Asimismo, el Tribunal de Cuentas ha intervenido en la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) y en la ejecución de proyectos de auditoría de diversas organizaciones internacionales.

El conjunto de las actividades desarrolladas obliga a destacar la complejidad y cantidad de temas que aborda el equipo de profesionales del Tribunal de Cuentas dedicado a las relaciones internacionales, cuya preparación y laboriosidad procede ser subrayada.

No puede olvidarse que, tanto las cuestiones de fiscalización como las de enjuiciamiento, se hallan en permanente evolución, lo que exige a los operadores un esfuerzo dirigido, primero, al conocimiento de las mejores técnicas de control del gasto público y, después, a su conveniente formulación en los foros internacionales.