Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3. FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

3.1 Introducción

El período que se analiza ha sido de plena consolidación de las reformas e innovaciones que se han ido llevando a cabo en los años anteriores, especialmente en lo que afecta al rendimiento de la información a través de las plataformas informáticas.

El Tribunal de Cuentas ha realizado en este sentido un loable esfuerzo para incorporar los medios tecnológicos más avanzados, a fin de que los órganos fiscalizados puedan facilitar los correspondientes datos de manera fluida y al menor coste posible.

Se han implantado dos plataformas electrónicas –una para los sectores públicos estatal y autonómico y otra para el sector público local–, al objeto de hacer efectivo el cumplimiento de las obligaciones legales de envío de información contractual.

Asimismo, se han firmado convenios de colaboración con la mayoría de los órganos de control externo de las comunidades autónomas para la utilización compartida de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales, como herramienta única de envío de la información contractual del sector local, estableciéndose medidas de coordinación para su explotación común.

Sin duda, la nueva Comisión de Gobierno ha afrontado los desafíos planteados con notable comprensión de los problemas y con la firme decisión de encauzarlos sin demora.

El traslado de la sede central del Tribunal a su anterior y tradicional ubicación en la calle Fuencarral realizado en el mes de mayo del pasado año, se efectuó de manera rápida y diligente, minimizándose los inconvenientes que conlleva todo cambio que afecta a numerosas personas y mobiliario. Las conexiones se habilitaron en un tiempo récord.

En lo que atañe al Ministerio Público, tiene especial relevancia la creación, después de treinta años, de una nueva plaza de Fiscal en la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, aprobada por Real Decreto 255/2019, de 12 de abril, por el que se amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.

El Preámbulo de dicha disposición justifica la ampliación en la «constatación de que el fenómeno de la corrupción y su afectación al dinero público está teniendo cada vez mayor presencia en el ejercicio de las funciones que corresponden a este Tribunal y, por ende, a la Fiscalía que actúa en el mismo».

Asimismo, por medio de Resolución aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de fecha 1 de julio de 2019, se ha creado la Unidad de Apoyo a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas con un puesto de Jefe de Unidad del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado y un Subjefe de Unidad del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad. El órgano competente ha procedido a la cobertura de dichas plazas.

Ambas decisiones ponen de manifiesto la sensibilidad que la Excma. Sra. Fiscal General del Estado y el Gobierno han mostrado en todo momento con las acuciantes necesidades que presentaba esta Fiscalía, que en los últimos años ha tenido que acometer nuevos retos, tanto en materia de fiscalización como de enjuiciamiento. El creciente número de asuntos y su complejidad, junto con la especialización necesaria, justifican las medidas adoptadas.

En el diseño territorial que configura la vigente Constitución de 1978, con la consiguiente dispersión de múltiples entes públicos que gestionan ingentes recursos económicos, la intervención del Ministerio Fiscal en cumplimiento de las significativas e importantes misiones que le confiere el art. 16.2 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, de 5 de abril de 1988, implica que sea la única institución que vela por la integridad de los fondos públicos en las diferentes administraciones, estando presente en todos los procesos de responsabilidad contable que se siguen en esta jurisdicción especializada.

Esta encomienda y legitimación del Ministerio Fiscal, cuya actuación se enmarca en lo establecido en el art. 124 de la Constitución, refuerza la acertada previsión de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, de 12 de mayo de 1982, al disponer que la Fiscalía constituya un órgano del Tribunal (art. 19 g) y que el fiscal forme parte del Pleno de la Institución (art. 21.1).

Ambos mandatos están en completa sintonía con la imperiosa necesidad de defender el patrimonio público, tal y como se configura en la dogmática moderna, y obedecen a la naturaleza del propio Ministerio Fiscal, que crecientemente amplía sus cometidos de acuerdo con las exigencias de la sociedad.

El legislador de 1982, consciente de la nueva estructura autonómica implantada, consideró, con buen criterio, que era precisa la existencia de una institución, en el ámbito del control externo, que vertebrase el conjunto del interés público, misión que encomendó al Ministerio Fiscal.

En este sentido, los valores que proclama la Constitución sobre el fiscal, en relación con los principios rectores de legalidad e imparcialidad que inspiran su actuación, cobran una dimensión de especial consideración en la protección de los caudales públicos. De ahí, que deba preservarse su autonomía.

Procede destacar, además, que la intervención del Ministerio Fiscal no se circunscribe a las funciones conferidas al Tribunal de Cuentas por el art. 136 CE, sino que se extiende a las fiscalizaciones aprobadas por los órganos de control externo (en adelante, OCEx) de las comunidades autónomas.

La delimitación subjetiva del ámbito de actuación de las instituciones de control externo está unida al concepto de sector público (ver art. 4 de la LOTCu), razón por la que parece necesario acotarlo para tener una visión adecuada de la importancia de dichas instituciones de control.

En este sentido, el art. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comprende las administraciones territoriales (Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local) y el denominado sector público institucional, que se integra por:

«Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, que además tendrán también la consideración de administraciones públicas.

Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas.

Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.»

Por su parte, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los arts. 2 y 3, considera que el sector público estatal está formado por la Administración General del Estado y por el sector público institucional estatal, que comprende las siguientes entidades:

«Los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, que a su vez se clasifican en organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

Las autoridades administrativas independientes.

Las sociedades mercantiles estatales.

Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado.

Las fundaciones del sector público adscritas a la Administración General del Estado.

Los fondos sin personalidad jurídica.

Las universidades públicas no transferidas.

Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros mancomunados.

Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.

Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado (órganos constitucionales o de relevancia constitucional), carentes de personalidad jurídica, forman parte del sector público estatal, si bien queda a salvo su régimen de control, que se rige por lo establecido en sus normas de creación, organización y funcionamiento.»

Como se desprende de dicha enumeración, el impacto del sector público en la actividad económica de toda la nación es muy elevado, razón por la cual la utilización de los recursos públicos, de manera eficaz y eficiente, resulta imprescindible.

En las circunstancias presentes, el control de la contratación pública y de las subvenciones adquiere una importancia trascendental, por lo que, tanto el Tribunal de Cuentas como los OCEx, tienen como objetivo prioritario dedicar singular atención a estas áreas de riesgo, a fin de contribuir a la reducción de las ineficiencias existentes.

Finalmente, procede señalar que, en el ámbito de la colaboración institucional, el 19 de septiembre de 2019 la Presidenta del Tribunal de Cuentas y el Presidente del Consejo General del Notariado suscribieron un Convenio de Colaboración de ambas instituciones para la investigación patrimonial y búsqueda de bienes en las actuaciones y ejecuciones contables. El Consejo General del Notariado ha habilitado una plataforma web desde la que se canalizan los requerimientos de información formulados por el Tribunal de Cuentas.