2.2 Organización de la Fiscalía
2.2.1 Plantilla de fiscales y distribución del trabajo
Durante el año 2019 no se ha producido ninguna alteración en la plantilla de esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. La plantilla es suficiente para cubrir las necesidades de trabajo de esta Fiscalía.
La razón de ello estriba en que el volumen de trabajo de esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional no ha experimentado grandes cambios. Aunque haya aumentado el número de asuntos ingresados respecto del año precedente, ello no ha tenido incidencia en cuanto al número de asuntos que despachan los fiscales ante el Tribunal Constitucional, que según es de ver en la estadística con carácter general se situó en torno a los 640 asuntos, número inferior al del año 2018 que estuvo en torno a los 715 asuntos; ello ha venido motivado este año por estar la plantilla completa y no haber bajas por enfermedad significativas.
Se constata un aumento en el número de asuntos pero su trascendencia aun no es relevante, aunque se inscribe en la tendencia de aumento de ingresos de asuntos en el Tribunal, que se viene haciendo notar desde hace varios años. También la complejidad de los asuntos objeto de despacho va en aumento.
Estas variaciones con respecto los años precedente quedan reflejadas en el número total de asuntos despachados durante el año 2019: 6.193, cifra algo superior a la del año precedente: 5.973, a la del año 2017: 5.927, frente a los 7.269 y 7.499 de los años 2016 y 2015 respectivamente.
Este 2019 hay, de nuevo, una importante cifra de providencias de inadmisión por unanimidad dictadas por el Tribunal, siendo su número superior respecto al año precedente, lo que, dada su escueta motivación –que se limita a especificar la causa o causas de inadmisión; y el extremo de que solo este Ministerio Fiscal pueda interponer recurso de súplica–, conlleva un indudable trabajo que se ve agravado por los requerimientos que los demandantes de amparo o su defensa técnica efectúan a esta Fiscalía a fin de solicitar de la misma la interposición de recurso de súplica contra las decisiones de inadmisión, requerimientos que son atendidos por los miembros de la plantilla, vía telefónica, de forma escrita o recibiendo a los solicitantes, a fin de explicar las razones por las que el fiscal entiende que la providencia se ajusta a la legalidad procesal, siempre, claro está, que el fiscal no hubiera decidido la interposición del recurso de súplica, en cuyo caso, el Tribunal da traslado del mismo.
Tales requerimientos siguen siendo numerosos, a pesar del tiempo que la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional lleva en vigor, y se explican por el criterio restrictivo en la admisión de las demandas de amparo y por la envergadura de los asuntos debatidos en los procesos subyacentes.
La comunicación con las diversas fiscalías, cuando se abre el trámite de audiencia previsto en el art. 35.2 LOTC para el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad, generalmente a través de las jefaturas, sigue produciéndose e incluso, como ya se reseñó en anteriores memorias, se ha intensificado tras el recordatorio que supuso la Instrucción 2/2012, contribuyendo a su casi total acatamiento.
Esta comunicación permite tanto evitar el incumplimiento de los requisitos procesales, cuanto la adopción de posiciones comunes, como el más temprano análisis por esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, aunque todavía siga siendo muy llamativo el número de cuestiones de inconstitucionalidad que son inadmitidas. A pesar de la sencillez de su tramitación, este año se han dictado quince autos de inadmisión de cuestiones de inconstitucionalidad, reseñándose en la parte segunda los que lo han sido por su defectuosa tramitación.
Siguen manteniéndose los contactos con las diversas fiscalías, en los supuestos en que el Ministerio Fiscal estima que alguna resolución judicial es vulneradora de algún derecho fundamental o libertad pública y, por ello, es susceptible de ser recurrida en amparo por esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, lo que permite el examen de la viabilidad de la interposición de la demanda de amparo e indicar, en su caso, los requisitos que han de cumplirse en el proceso subyacente para evitar la concurrencia de causas de inadmisión, en los últimos tiempos, de modo singular, la necesidad de interponer el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241.1 LOPJ. Como es sabido, la legitimación del Ministerio Fiscal para la interposición de demandas de amparo, sobre todo en el orden penal es restringida, lo que determina que las interposiciones sean muy escasas. No obstante, a partir del año 2013, la Fiscalía vino interponiendo demandas en materia de «habeas corpus» y en defensa de discapacitados y en supuestos de internamientos urgentes no voluntarios.
En el año 2019 el Fiscal no ha interpuesto ninguna demanda de amparo.
Las sentencias del Tribunal Constitucional notificadas a esta Fiscalía y aún no publicadas que son trascendentes, ya sea por su novedad y por el cambio doctrinal que implican, por el asunto en que se han dictado, o por sus previsibles consecuencias prácticas, siguen poniéndose en inmediato conocimiento de los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo y de los de las fiscalías especiales a quienes conciernen los asuntos. La misma práctica se sigue en los autos de inadmisión de las cuestiones de inconstitucionalidad notoriamente infundadas, cuando se trata de normas que suscitan una notoria litigiosidad constitucional.
Durante el año 2019 se celebraron elecciones generales, autonómicas, municipales y europeas, habiéndose puesto en funcionamiento los servicios de coordinación previstos para estos procesos.
La distribución de trabajo en la Fiscalía se continúa haciendo con criterios igualitarios entre los fiscales y es comunicada en las Juntas de Fiscalía que se celebran los miércoles. La pluralidad de recursos o cuestiones de temática idéntica o similar distorsiona dicho reparto, que, en todo caso, respeta la especialización, sin perjuicio de que se puedan hacer salvedades en las providencias de inadmisión cuando el cúmulo de asuntos en algún orden jurisdiccional lo requiera, lo que durante el año 2019 no se ha producido.
Descontado el orden jurisdiccional penal que se reparte entre todos los miembros de la plantilla, el mayor número de asuntos sigue siendo el de la jurisdicción contenciosa-administrativa, que motivó en tiempos pasados su refuerzo, debiéndose tener en cuenta que a ese grupo de trabajo también se le asignan los amparos parlamentarios y los derivados de los procesos electorales. Cabe insistir en que a la jurisdicción penal se le atribuye la naturaleza de materia común.
Durante el año 2019 se han producido algunas alteraciones de escasa entidad en la distribución de los recursos de amparo, manteniéndose en cifras similares a las del precedente ejercicio. Aunque penal, parlamentario y electoral han aumentado el número de asuntos, descienden en civil, contencioso, laboral y militar.
En cuestiones de inconstitucionalidad, ha habido descenso numérico en civiles, penales y laborales, habiéndose mantenido en el orden contencioso-administrativo.
Los cambios no son muy significativos, por lo que, de momento, se mantiene el reparto de asuntos entre los fiscales, así pues, sin perjuicio de distribuir los asuntos penales entre todos, se han dedicado a asuntos contenciosos cinco fiscales, a asuntos civiles dos fiscales y a asuntos laborales dos fiscales.
En el despacho de los asuntos se cumplen los plazos señalados por el Tribunal, de acuerdo con la Ley.
Las Juntas de Fiscalía se siguen celebrando los miércoles, documentándose en soporte informático.
Como en anteriores ocasiones, es satisfactorio subrayar la excelente valoración que todos los miembros de la plantilla merecen, por la calidad de su trabajo y el sentido de la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, sin cuya dedicación no hubiera sido posible mantener el excelente funcionamiento de la Fiscalía.
2.2.2 Actividad de la Fiscalía: estadística
2.2.2.1 Evolución del número de asuntos registrados
Los datos consignados en la Fiscalía, desde 1980 a 2019, ambos inclusive son:
A) Datos estadísticos:
1980 |
170 |
1981 |
257 |
1982 |
411 |
1983 |
793 |
1984 |
817 |
1985 |
1.030 |
1986 |
1.287 |
1987 |
1.548 |
1988 |
1.982 |
1989 |
2.616 |
1990 |
2.806 |
1991 |
2.645 |
1992 |
2.958 |
1993 |
3.902 |
1994 |
4.339 |
1995 |
4.169 |
1996 |
4.696 |
1997 |
4.694 |
1998 |
5.472 |
1999 |
5.453 |
2000 |
6.944 |
2001 |
6.106 |
2002 |
7.051 |
2003 |
7.777 |
2004 |
7.748 |
2005 |
9.492 |
2006 |
12.064 |
2007 |
10.818 |
2008 |
10.277 |
2009 |
12.114 |
2010 |
9.284 |
2011 |
7.475 |
2012 |
7.348 |
2013 |
7.393 |
2014 |
7.736 |
2015 |
7.573 |
2016 |
6.913 |
2017 |
6.284 |
2018 |
7.140 |
2019 |
7.580 |
Total asuntos registrados |
217.152 |
B) Gráfico:
Años |
1980 |
1981 |
1982 |
1983 |
1984 |
1985 |
1986 |
1987 |
1988 |
Asuntos |
170 |
257 |
411 |
793 |
817 |
1.030 |
1.287 |
1.548 |
1.982 |
Años |
1989 |
1990 |
1991 |
1992 |
1993 |
1994 |
1995 |
1996 |
1997 |
Asuntos |
2.616 |
2.806 |
2.645 |
2.958 |
3.902 |
4.339 |
4.169 |
4.696 |
4.694 |
Años |
1998 |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
Asuntos |
5.472 |
5.453 |
6.944 |
6.106 |
7.051 |
7.777 |
7.748 |
9.492 |
12.064 |
Años |
2007 |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
Asuntos |
10.818 |
10.277 |
12.114 |
9.284 |
7.475 |
7.348 |
7.393 |
7.736 |
7.573 |
Años |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
Asuntos |
6.913 |
6.284 |
7140 |
7.580 |
C) Comparación de 2018 con 2019
– Asuntos Registrados al 31-12-2018 |
7.140 |
– Asuntos Registrados al 31-12-2019 |
7.580 |
– Diferencia |
440 |
– Diferencia en tanto por ciento |
6,12 % |
2.2.2.2 Detalle de los asuntos despachados según su naturaleza y trámite
Cuestiones de Inconstitucionalidad |
|
Dictámenes en trámite de alegaciones |
17 |
Dictámenes en trámite de admisión |
15 |
Total |
32 |
Recursos de Inconstitucionalidad |
|
Dictámenes |
1 |
Incidente de Ejecución |
18 |
Total |
19 |
Recursos de Amparo Constitucional |
|
Dictámenes en trámite de alegaciones (art. 52 LOTC) |
146 |
Dictámenes en trámite de alegaciones por dilaciones indebidas (art. 32.8 Ley 40/2015) |
2 |
Dictámenes sobre sostenibilidad |
175 |
Dictámenes en pieza de suspensión (art. 56 LOTC) |
102 |
Dictámenes sobre desistimiento |
33 |
Vista Oral |
- |
Acumulados y otros trámites e incidencias |
31 |
Inadmisión |
5.646 |
Recursos de súplica interpuestos |
7 |
Total |
6.142 |
Total de asuntos despachados |
6.193 |
2.2.2.3 Detalle de los asuntos despachados, por órdenes jurisdiccionales
Datos estadísticos:
Recursos de Amparo Constitucional |
Asuntos |
Tanto por cien |
Civil |
1.026 |
16,70 |
Penal |
3.469 |
56,48 |
Contencioso |
1.126 |
18,33 |
Laboral |
416 |
6,80 |
Militar |
23 |
0,37 |
Parlamentario |
22 |
0,35 |
Electoral |
60 |
0,97 |
Total |
6.142 |
Cuestiones de inconstitucionalidad |
Asuntos |
Tanto por cien |
Civiles |
1 |
3,125 |
Penales |
1 |
3,125 |
Contencioso |
24 |
75 |
Laboral |
6 |
18,75 |
Militar |
– |
– |
Electoral |
– |
– |
Total |
362 |
Recursos de inconstitucionalidad |
Asuntos |
Tanto por cien |
Parlamentario |
18 |
94,73 |
Otros |
1 |
5,26 |
Total |
19 |
2.2.3 Referencia a la actividad del Tribunal Constitucional
2.2.3.1 Datos de actividad facilitados por el Tribunal Constitucional
CUADRO N.º 1
Asuntos ingresados durante el año y su distribución inicial entre el pleno y las salas
Meses |
Pleno |
Salas |
Totales |
Enero |
4 |
671 |
675 |
Febrero |
9 |
624 |
633 |
Marzo |
13 |
756 |
769 |
Abril |
6 |
694 |
700 |
Mayo |
8 |
650 |
658 |
Junio |
3 |
639 |
642 |
Julio |
12 |
827 |
839 |
Agosto |
3 |
71 |
74 |
Septiembre |
3 |
560 |
563 |
Octubre |
1 |
691 |
692 |
Noviembre |
2 |
714 |
716 |
Diciembre |
3 |
657 |
660 |
Totales |
67 |
7.554 |
7.621[1] |
[1] El pleno avocó el conocimiento de siete recursos de amparo promovidos en 2019 y de otros veintiuno que se habían interpuesto en años anteriores.
CUADRO N.º 2
Asuntos ingresados durante el año, clasificados según el tipo de proceso
Recursos de inconstitucionalidad |
27 |
Cuestiones de inconstitucionalidad |
33[2] |
Recursos de amparo |
7.554[3] |
Conflictos positivos de competencia |
5 |
Conflictos negativos de competencia |
1 |
Conflictos entre órganos constitucionales |
– |
Conflictos en defensa de la autonomía local |
– |
Impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las comunidades autónomas |
1 |
Requerimiento sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales |
– |
Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales |
– |
Total |
7.621 |
[2] Dos de ellas fueron cuestiones internas de inconstitucionalidad.
[3] Siete de estos recursos de amparo fueron avocados al Pleno.
CUADRO N.º 3
Resoluciones dictadas durante el año[4]
Pleno |
Sala Primera y sus Secciones |
Sala Segunda y sus Secciones |
Total |
|
Sentencias: |
||||
– estimación (total o parcial) |
50 (+1) |
30 |
44 (+1) |
124 (+2) |
– desestimación |
18 |
3 |
11 (+1) |
32 (+1) |
– inadmisión |
12 |
6 |
4 |
22 |
Total Sentencias (+ asuntos acumulados): |
80 (+1) |
39 |
59 (+2) |
178 (+3) |
Dictadas por la Sala |
– |
39 |
59 (+2) |
98 (+2) |
Por la Sección 1.ª |
– |
– |
– |
– |
Por la Sección 2.ª |
– |
– |
– |
– |
Por la Sección 3.ª |
– |
– |
– |
– |
Por la Sección 4.ª |
– |
– |
– |
– |
Autos |
56 |
75 |
53 |
184 |
Inadmisión |
19 |
2 |
– |
21 |
Terminación[5] |
2 |
1 |
– |
3 |
Suspensión de leyes |
1 |
– |
– |
1 |
Suspensión de Resoluciones Judiciales o Administrativas |
13 |
35 |
43 |
91 |
Suspensión de otras disposiciones |
1 |
– |
– |
1 |
Aclaración o rectificación |
– |
1 |
– |
1 |
Acumulación |
1 |
3 |
1 |
5 |
Recusación y abstención |
3 |
28 |
3 |
34 |
Ejecución |
16 |
1 |
– |
17 |
Súplica |
– |
3 (–2) |
3 |
6 |
Varios |
– |
1 |
3 |
4 |
Providencias[6] |
65 |
3.400 (–2) |
3.134 |
6.599 (–2) |
Admisión |
65 |
75 |
87 |
227 |
Inadmisión[7] |
– |
3.264 (–2) |
2.956 |
6.220 (–2) |
Terminación |
– |
61 |
91 |
152 |
Total de resoluciones dictadas |
201 |
3.514 |
3.246 |
6.961 |
Total de resoluciones interlocutorias |
100 |
147 |
140 |
241 |
Total de resoluciones definitivas[8] |
101 |
3.367 |
3.106 |
6.574 |
Total de asuntos resueltos |
102 |
3.365 |
3.108 |
6.575 |
[4] Se indican las resoluciones dictadas y en su caso, entre paréntesis, los asuntos acumulados resueltos.
[5] Terminación del asunto por desistimiento, caducidad, extinción del objeto, etc.
[6] Providencias que no fueron de mero trámite.
[7] Fueron revocadas en súplica cuatro providencias de inadmisión: una de la Sala Primera y tres de la Sala Segunda, como se indica entre paréntesis.
[8] Fueron revocadas en súplica 3 providencias de inadmisión, 1 de la Sala Primera y 2 de la Sala Segunda. Se indican entre paréntesis.
CUADRO N.º 4
Sentencias dictadas en los distintos procesos
(y asuntos resueltos)[9]
Tipo de proceso |
Sentencias dictadas (asuntos acumulados) |
Sentencias con votos particulares |
Recurso de inconstitucionalidad |
32 (+1) |
10 |
Cuestión de inconstitucionalidad[10] |
22 |
7 |
Recurso de amparo |
117 (+2) |
18 |
Conflicto positivo de competencias |
3 |
– |
Conflicto negativo de competencia |
– |
– |
Conflicto entre órganos constitucionales |
– |
– |
Conflicto en defensa de la autonomía local |
– |
– |
Impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas |
3 |
– |
Requerimiento sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales |
– |
– |
Cuestión prejudicial sobre normas forales fiscales |
1 |
– |
Total de sentencias dictadas (y asuntos resueltos) |
178 (+3) |
35 |
CUADRO N.º 5
Relación entre asuntos ingresados, admitidos y resueltos
Fase de admisión |
Pleno |
Sala Primera |
Sala Segunda |
Salas |
Total |
Asuntos recibidos |
74 |
3.782 |
3.765 |
7.554 |
7.621 |
De nuevo ingreso |
67 |
3.787 |
3.767 |
7.554 |
7.621 |
Avocados (no admitidos) |
+7 |
–4 |
–3 |
– |
– |
Traslados entre Salas |
–2 (–65/+63) |
+2 (–63/+65) |
– |
– |
|
Asuntos admitidos |
65 |
75 |
87 |
162 |
227 |
Asuntos inadmitidos |
19 |
3.264 |
2.956 |
6.220 |
6.239 |
Por providencia |
– |
3.264 |
2.956 |
6.220 |
6.220 |
Por Auto |
19 |
2 |
– |
2 |
21 |
Revocaciones en súplica |
– |
–2 |
– |
–2 |
–2 |
Asuntos terminados (antes de decidir sobre su admisión)… |
– |
61 |
91 |
152 |
152 |
Por providencia |
– |
61 |
91 |
152 |
152 |
Por Auto |
– |
– |
– |
– |
– |
Diferencia entre los asuntos recibidos y los resueltos en trámite de admisión… |
–10 |
+381 |
+632 |
+1.020 |
+1.003 |
Fase de sentencia |
Pleno |
Sala Primera |
Sala Segunda |
Secciones |
Salas y Secciones |
Total |
Asuntos a sentenciar |
83 |
68 |
76 |
– |
144 |
227 |
Asuntos admitidos |
65 |
75 |
87 |
– |
162 |
227 |
Traslados entre Salas |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
Avocados (admitidos) |
21 |
–8 |
–13 |
– |
–21 |
– |
Deferidos a las Salas |
–3 |
1 |
2 |
– |
3 |
– |
Deferidos a las Secciones |
– |
– |
– |
– |
– |
– |
Acumulaciones |
1 (2) |
3 (6) |
1 (2) |
– |
4 (8) |
5 (10) |
Procesos a sentenciar… |
82 |
65 |
75 |
– |
140 |
222 |
Asuntos resueltos |
83 |
40 |
61 |
– |
101 |
184 |
Por Sentencia |
80 |
39 |
59 |
– |
98 |
178 |
De los cuales, por la Sala |
– |
39 |
59 |
– |
– |
– |
Sección 1.ª |
– |
– |
– |
– |
– |
|
Sección 2.ª |
– |
– |
– |
– |
– |
|
Sección 3.ª |
– |
– |
– |
– |
– |
|
Sección 4.ª |
– |
– |
– |
– |
– |
|
Asuntos terminados (después de su admisión) |
2 |
1 |
– |
– |
1 |
3 |
Acumulados |
1 |
– |
2 |
– |
2 |
3 |
Procesos resueltos |
82 |
40 |
59 |
– |
99 |
181 |
Diferencia entre los asuntos a sentenciar y los resueltos |
– |
+28 |
+ 15 |
– |
+ 43 |
+43 |
Diferencia entre los procesos a sentenciar y los resueltos |
– |
+25 |
+16 |
– |
+ 41 |
+41 |
CUADRO N.º 6
A) Procesos y asuntos admitidos pendientes de sentencia a 31 de diciembre
Procesos |
Asuntos |
||
Pleno |
74 |
75 |
|
Recursos de inconstitucionalidad |
28 |
28 |
|
Cuestiones de inconstitucionalidad |
7 |
7 |
|
Recursos de amparo avocados |
36 |
37 |
|
Conflictos positivos de competencia |
3 |
3 |
|
Conflictos negativos de competencia |
– |
– |
|
Conflictos entre órganos constitucionales |
– |
– |
|
Conflictos en defensa de la autonomía local |
– |
– |
|
Impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas |
– |
– |
|
Requerimiento sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales |
– |
– |
|
Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales |
– |
– |
|
Sala Primera. |
Recursos de amparo |
63 |
63 |
Recursos de inconstitucionalidad |
– |
– |
|
Cuestiones de inconstitucionalidad |
– |
– |
|
Conflictos positivos de competencia |
– |
– |
|
Conflictos en defensa de la autonomía local |
– |
– |
|
Sala Segunda. |
Recursos de amparo |
88 |
88 |
Recursos de inconstitucionalidad |
– |
– |
|
Cuestiones de inconstitucionalidad |
– |
– |
|
Conflictos positivos de competencia |
– |
– |
|
Conflictos en defensa de la autonomía local |
– |
– |
|
Suma de las cuestiones de inconstitucionalidad |
7 |
7 |
|
Suma de los recursos de amparo |
187 |
188 |
|
Suma de los conflictos positivos de competencia |
3 |
3 |
B) Asuntos pendientes de decidir sobre admisión a 31 de diciembre
Pleno |
7[11] |
|
Recursos de inconstitucionalidad |
– |
|
Cuestiones de inconstitucionalidad |
6 |
|
Conflictos positivos de competencia |
– |
|
Conflictos negativos de competencia |
– |
|
Conflictos entre órganos constitucionales |
– |
|
Conflictos en defensa de la autonomía local |
– |
|
Impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las Comunidades Autónomas |
– |
|
Requerimientos sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales |
– |
|
Cuestiones prejudiciales sobre normas forales fiscales |
– |
|
Sala Primera. |
Recurso de amparo |
1.969 |
Sala Segunda. |
Recurso de amparo |
1.536 |
Ambas Salas. |
Recurso de amparo |
3.505 |
[11] A 31 de diciembre de 2019 permanecía pendiente de admisión por el Pleno un recurso de amparo avocado.
– Resoluciones notificadas a la Fiscalía.
– Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional.
Años |
N.º Sentencias |
1981 |
42 |
1982 |
86 |
1983 |
125 |
1984 |
127 |
1985 |
183 |
1986 |
169 |
1987 |
209 |
1988 |
265 |
1989 |
219 |
1990 |
214 |
1991 |
248 |
1992 |
242 |
1993 |
388 |
1994 |
337 |
1995 |
198 |
1996 |
213 |
1997 |
237 |
1998 |
240 |
1999 |
242 |
2000 |
312 |
2001 |
240 |
2002 |
239 |
2003 |
230 |
2004 |
255 |
2005 |
332 |
2006 |
365 |
2007 |
265 |
2008 |
187 |
2009 |
220 |
2010 |
143 |
2011 |
207 |
2012 |
246 |
2013 |
219 |
2014 |
215 |
2015 |
272 |
2016 |
228 |
2017 |
156 |
2018 |
172 |
2019 |
135 |
Total |
8.466 |
2.2.3.2 Sentencias notificadas en recursos de amparo y cuestiones de inconstitucionalidad
Meses |
CI |
RA |
Total |
Enero |
2 |
5 |
7 |
Febrero |
3 |
9 |
12 |
Marzo |
1 |
5 |
6 |
Abril |
1 |
10 |
11 |
Mayo |
1 |
16 |
17 |
Junio |
– |
7 |
7 |
Julio |
3 |
7 |
10 |
Agosto |
– |
– |
– |
Septiembre |
1 |
4 |
5 |
Octubre |
2 |
8 |
10 |
Noviembre |
4 |
24 |
28 |
Diciembre |
3 |
19 |
22 |
Totales |
21 |
114 |
135 |
2.2.3.3 Autos del Tribunal dictados en recursos de amparo y cuestiones de inconstitucionalidad notificados en Fiscalía
a) Por meses:
Meses |
Totales |
Enero |
1 |
Febrero |
10 |
Marzo |
4 |
Abril |
8 |
Mayo |
6 |
Junio |
6 |
Julio |
14 |
Agosto |
– |
Septiembre |
4 |
Octubre |
10 |
Noviembre |
21 |
Diciembre |
11 |
Total |
95 |
b) Por clase de procedimientos:
En Cuestiones de Inconstitucionalidad |
5 |
En Recursos de Inconstitucionalidad |
17 |
En Recursos de Amparo |
73 |
Total |
95 |
2.2.3.4 Providencias de Inadmisión
Meses |
Providencias |
Enero |
531 |
Febrero |
624 |
Marzo |
763 |
Abril |
396 |
Mayo |
463 |
Junio |
612 |
Julio |
593 |
Agosto |
– |
Septiembre |
357 |
Octubre |
458 |
Noviembre |
536 |
Diciembre |
313 |
Total |
5.646 |
Nota: de las 5.646 Providencias, 7 han sido recurridas en súplica por el Ministerio Fiscal.
2.2.3.5 Causas de inadmisión
Causas |
Providencias |
Artículo 49 No justificar o insuficiencia de la justificación de la trascendencia constitucional |
3.118 |
Artículo 50 Extemporaneidad |
228 |
Artículo 50.1 a) Falta de invocación |
240 |
Artículo 50.1 a) Falta de agotamiento |
602 |
Artículo 50 b) No apreciar trascendencia |
1.417 |
Artículo 50.1 Manifiesta inexistencia de vulneración |
240 |
2.2.4 Valoración de los datos estadísticos
2.2.4.1 Actividad de la Fiscalía
Como en memorias de años precedentes, se analizan los datos estadísticos para estudiar la evolución de la actividad de esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.
La Fiscalía ha registrado de entrada 7.580 asuntos, frente a los 7.140 registrados el año 2018, lo que supone un aumento respecto del año anterior y también respecto de los años 2017 y 2016, situándose en niveles parecidos de entrada a los registrados a partir del año 2011, pero no es posible aun señalar una estabilización de los ingresos en torno a los siete mil asuntos, dadas las oscilaciones. Todo parece apuntar a números superiores a esa cifra, pues desde el año 2002 solo en los años 2016 y 2017 se ha bajado de los 7000 asuntos, aunque en dichos años los descensos experimentados se alejen de los registrados en los años 2011 y 2010, en que los asuntos descendieron el 19,49 % y el 23,3 %.
No obstante, se debe dejar constancia de un aumento respecto del año 2018 de un 6,12 % y recordar que ya en 2018 los asuntos aumentaron un 13,62 % respecto del año 2017
Aunque las cifras oscilen, y no sea fácil precisar su evolución en años futuros, dadas sus variaciones de aumento y descenso, lo único que cabe constatar es que, a partir del año 2011, nunca se han superado los ocho mil asuntos, al igual que sucedió en los primeros años del presente siglo, hasta el año 2005, debiendo destacarse que en el siglo xx nunca se superó la cifra de seis mil asuntos.
El número de recursos de amparo sigue siendo muy elevado y, según las cifras del Tribunal, salvo error, supone un 99,13 % de la totalidad de entrada, esto es, de los 7.621 asuntos ingresados solo 67 no fueron recursos de amparo y se refieren a otro tipo de procesos constitucionales.
Tal proporción vuelve a servir para hacer notar que no se va produciendo un descenso en los porcentajes de las demandas de amparo respecto a la totalidad de los asuntos, lo que ya viene observándose casi desde el inicio de la actividad del Tribunal y se constata del mismo modo que en el año 2018, en que los recursos de amparo supusieron el 99,15 % de la totalidad de la entrada y en los años 2017, 2016, 2015, 2014, 2013, 2012, 2011 y 2010 en que supusieron un 98,52 %,98,68 %, 97,74 %, 97,27 %, 97,04 %, 98,08 % y 98,96 %.
Este año, al igual que en el anterior ejercicio, la parálisis legislativa puede explicar el descenso de otros procesos constitucionales.
De todos modos, ello permite seguir afirmando que la eficacia de la reforma establecida por la Ley Orgánica 6/2007 continúa sin ser elevada, aunque se va haciendo notar en la cifra total de recursos que se presentan ante el Tribunal, no así en la proporción en relación con los asuntos ingresados, por lo que los enormes esfuerzos realizados por el Tribunal en los años anteriores y la notable reducción de los plazos en la resolución de los asuntos surten escasos efectos y sigue siendo muy elevado el número de recursos de amparo, a pesar de que en el año 2019 el Tribunal dictó 6.220 providencias de inadmisión y solo se admitieron por las Salas 165 recursos de amparo, según las estadísticas remitidas a esta Fiscalía. Además, debe reseñarse que el Pleno avocó el conocimiento de siete recursos promovidos en 2019 y de otros 21 que se habían interpuesto en años anteriores.
Como en años anteriores, hay que seguir insistiendo en que la LO 6/2007 no alcanza el suficiente conocimiento entre los profesionales del derecho, debiendo destacarse que, también a lo largo de 2019, un elevado número de demandas de amparo se siguen inadmitiendo por desconocimiento de la regulación procesal, a pesar de que en el año 2009, el Pleno del Tribunal Constitucional dictó en fecha 25 de junio la STC 155/2009, en la que el Tribunal avanzó la interpretación del nuevo requisito de la especial trascendencia constitucional, enumerando los casos en que cabía apreciarla. No obstante ello, el número de demandas de amparo que se siguen inadmitiendo, bien por incumplir totalmente dicha justificación o por hacerlo de modo inadecuado resulta elevado. Ateniéndonos a las providencias notificadas a esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional un 55,22 % es una cifra muy relevante, algo inferior al 55,74 % del año 2018 y algo inferior al 55,72 % del año 2017 y superior a la de los años 2016, 2015, 2014, 2013 y 2012 en que los porcentajes fueron el 50,69 %, 39,36 %, 41,12 %, 49,66 % y 51,5 % de las inadmisiones.
Tampoco parece ser suficientemente conocida la nueva regulación del incidente de nulidad de actuaciones (art. 241.1 LOPJ), contemplado en la disposición final primera de la LO 6/2007, que sigue determinando la inadmisión de un importante número de demandas de amparo por no haber agotado la vía judicial previa. Así, si nos atenemos a las providencias notificadas a la Fiscalía, un 10,66 % de las demandas de amparo se inadmitieron por falta de agotamiento de la vía judicial previa, siendo la no interposición del incidente de nulidad de actuaciones la determinante de dicha inadmisión en la mayoría de los casos, porcentaje ligeramente inferior al del año precedente, en que constituyó un 10,90 % de las inadmisiones y al que podríamos añadir el 4,03 % de demandas inadmitidas por extemporaneidad, de las cuales muchas de ellas son inadmitidas por indebida interposición del incidente.
Todas estas consideraciones se realizan en base al contenido de las providencias de inadmisión por unanimidad dictadas por el Tribunal, en las que se suele hacer constar una única causa de inadmisión, aunque concurra alguna más.
En el año 2019, el Tribunal ha dictado 152 providencias de terminación, esto es, el Tribunal dio por terminados los recursos, generalmente por incumplimiento por los recurrentes de los requerimientos de subsanación efectuados por el Tribunal, cifra muy inferior a la de los años 2018 y 2017 en que se dictaron 484 y 420 providencias de este tipo, respectivamente.
La Fiscalía ha despachado un total de 6.193 asuntos frente a los 5.973 del año anterior, de los que cabe destacar que los referidos a las inadmisiones de recursos de amparo han sido 5.646 del total de los asuntos despachados, lo que supone un 91,16 % del total de los asuntos despachados, porcentaje parecido, aunque inferior, al del año precedente, en que las inadmisiones supusieron un 93,58 % del trabajo de la Fiscalía.
Para apreciar la evolución del número de asuntos despachados en relación al año precedente, es sumamente ilustrativa la comparación de los datos:
Cuestiones de inconstitucionalidad |
Año 2018 |
Año 2019 |
Dictámenes en trámite de alegaciones |
22 |
17 |
Dictámenes en trámite de admisión |
29 |
15 |
Acumuladas y otros trámites e incidencias |
0 |
0 |
Total |
51 |
32 |
Recursos de Amparo Constitucional |
Año 2018 |
Año 2019 |
Dictámenes en trámite de alegaciones (art. 52 LOTC) |
119 |
146 |
Dictámenes en trámite de alegaciones por funcionamiento anormal (art. 32.8 Ley 40/2015) |
1 |
2 |
Dictámenes sobre sostenibilidad |
125 |
175 |
Dictámenes en pieza de suspensión (art. 56 LOTC) |
27 |
102 |
Dictámenes sobre desistimiento |
35 |
33 |
Vista Oral |
0 |
0 |
Acumulados y otros trámites e incidencias |
12 |
31 |
Inadmisiones |
5.590 |
5.646 |
Recursos de súplica interpuestos |
12 |
7 |
Total Recursos de Amparo |
5.921 |
6.142 |
Total Asuntos Despachados: CCI más RRA |
5.973 |
6.193 |
2.2.4.2 Detalle de asuntos despachados
Por órdenes jurisdiccionales, en recursos de amparo, este año el penal ha sido el más numeroso, implicando un 56,48 % del total, seguido del contencioso-administrativo con un 18,33 %, el civil con un 16,70 %, el laboral con un 6,80 %, el electoral con un 0,97 %, el militar con un 0,35 %, y el parlamentario con un 0,35 %.
En el año 2018, también fue el penal el más numeroso con un 50,51 % del total, seguido del contencioso-administrativo con un 22,12 %, seguido del civil con un 18,33 %, el laboral con un 8,42 %, el militar 0,40 %, el parlamentario un 0,23 %, y el electoral el 0,03 %.
En cuestiones de inconstitucionalidad la que ha producido más número es la jurisdicción contencioso-administrativa con un 75 %, frente al 47,05 %, del ejercicio anterior, seguida de la jurisdicción laboral con un 18,75 % frente al 15,69 % del ejercicio anterior, la jurisdicción civil con un 3,125 % frente al 7,85 % del ejercicio anterior y de la jurisdicción penal también con un 3,125 % frente al 29,41 % el ejercicio anterior.
2.2.4.3 Actividad del Tribunal Constitucional
Como en años precedentes, no coincide el número de los asuntos registrados anualmente de entrada en el Tribunal Constitucional y los registrados por el mismo concepto en Fiscalía. Ello es debido a que el Ministerio Fiscal no interviene, salvo en determinadas cuestiones incidentales, en los recursos de inconstitucionalidad, en los conflictos positivos de competencia, en los conflictos negativos de competencia, en los conflictos entre órganos constitucionales, en los conflictos en defensa de la autonomía local, en las impugnaciones de disposiciones sin fuerza de Ley y resoluciones de las comunidades autónomas, ni en los requerimientos sobre constitucionalidad de los tratados internacionales, y también porque el registro del Tribunal refleja la fecha de entrada del asunto, en tanto que el registro de Fiscalía solo reseña la fecha en la que el Tribunal da por primera vez noticia de aquel, como por ejemplo, tener por presentada la demanda o la cuestión, aunque este año la diferencia no sea muy llamativa, pues en este año la Fiscalía ha registrado 7.580 asuntos y el Tribunal 7.621, en cambio el año pasado la Fiscalía registro 7.140 y el Tribunal 6.977.
Respecto al año precedente, el número de asuntos registrados por el Tribunal también ha experimentado un apreciable ascenso 7.621 frente a 6.977.
El número de recursos de amparo presentados ante el Tribunal Constitucional ha sido de 7.554, también superior al del año precedente 6.918.
El número de resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional, según los datos facilitados a esta Fiscalía, arroja las siguientes conclusiones:
El número de sentencias 178, más tres asuntos acumulados supone un claro incremento respecto del año precedente, 142 más seis asuntos acumulados.
El número de autos, 184, es también muy superior al del año precedente, 132.
El número total de resoluciones dictadas por el Tribunal ha sido 6.961 frente a las 7.080 del año 2018, habiéndose resuelto un total de 6.574 asuntos frente a los 6.842 del año precedente.
Hay, pues, un ligero descenso en asuntos resueltos, debiendo destacarse que frente a los 7.621 asuntos ingresados se han resuelto de modo definitivo 6.574, con lo que no parece continuarse la tendencia iniciada en el año 2007 de que fueran más los asuntos finalizados por resolución firme que los ingresados, y ello también en los recursos de amparo, con la consiguiente reducción de plazos en el dictado de las resoluciones, aunque el desfase sea pequeño. La tendencia del descenso tuvo una pequeña ruptura en el año 2011, que se agravó los años 2013 y 2014 y viene reiterándose en los años 2017, 2018 y 2019.
Según la memoria del Tribunal Constitucional, al finalizar el año 2019, los recursos de amparo pendientes de admisión en la Sala Primera eran 1.969 y en la Sala Segunda 1.536, cifras superiores a las existentes al finalizar 2018 en que en la Sala Primera había 1.755 asuntos y en la Sala Segunda 1.425.
Como viene sucediendo a partir del año 2014, la memoria incorpora un nuevo cuadro, concretamente el n.º 5 titulado Relación entre asuntos ingresados, admitidos y resueltos en el que se refleja que la diferencia entre asuntos recibidos y resueltos, en trámite de admisión este año arroja un +984 frente a los +132 del precedente ejercicio.
Además, en los asuntos a sentenciar y resueltos y procesos a sentenciar y resueltos se constata un aumento de 44 y 37 asuntos respectivamente, frente a los 18 y 2 del ejercicio precedente.
Este año, como en el anterior, se incorpora un nuevo cuadro, facilitado por el Tribunal, cuadro n.º 6: A) Procesos admitidos pendiente de sentencia 31 de diciembre y B) asuntos pendientes de decidir sobre admisión a 31 de diciembre.
También conviene destacar que, a diferencia en lo sucedido en los años 2010, 2011, 2012 y 2013 en que la proporción de recursos de amparo admitidos se situaba en el 1,7 %, lejos del tradicional que se situaba entre el 3 y 6 %, y de lo sucedido en los años 2014, 2015, 2016 y 2018 en que dicha proporción había bajado hasta el 1 %, en el año 2019 la proporción de recursos de amparo admitidos ha subido hasta el 2,6 %.
2.2.5 Grados de estimación y de conformidad: cuadros estadísticos y valoración
2.2.5.1 Cuadros estadísticos
Sentencias dictadas en recursos de amparo
Civil |
9 |
Penal |
35 |
Contencioso |
53 |
Laboral |
8 |
Electoral |
0 |
Militar |
1 |
Parlamentario |
11 |
Total |
117 |
2.2.5.1.1 Grado de estimación de la pretensión de amparo
A) Porcentaje general de estimación: 76,92 % (corresponde a 90 Sentencias estimatorias).
Sentencias |
Total |
Porcentajes de estimación |
Civiles |
9 |
|
– Estimatorias |
9 |
100 |
– Desestimatorias |
- |
|
Penales |
35 |
|
– Estimatorias |
14 |
40 |
– Desestimatorias |
21 |
|
Contenciosas |
53 |
|
– Estimatorias |
52 |
98,11 |
– Desestimatorias |
1 |
|
Laborales |
8 |
|
– Estimatorias |
7 |
87,50 |
– Desestimatorias |
1 |
|
Electorales |
- |
|
– Estimatorias |
- |
- |
– Desestimatorias |
- |
- |
Militar |
1 |
|
– Estimatorias |
0 |
- |
– Desestimatorias |
1 |
|
Parlamentarias |
11 |
|
– Estimatorias |
8 |
72,72 |
– Desestimatorias |
3 |
B) Grado de conformidad con la posición del Fiscal.
Porcentaje General de conformidad: 86,32 % (corresponde a 100 Sentencias conformes).
Sentencias |
Total |
Porcentaje de conformidad |
Civiles |
9 |
|
– Conforme |
8 |
88,88 |
– Disconforme |
1 |
|
Penales |
35 |
|
– Conforme |
33 |
94,28 |
– Disconforme |
2 |
|
Contenciosas |
53 |
|
– Conforme |
43 |
81,13 |
– Disconforme |
10 |
|
Laborales |
8 |
|
– Conforme |
8 |
100 |
– Disconforme |
- |
|
Electorales |
- |
|
– Conforme |
- |
|
– Disconforme |
- |
|
Militar |
1 |
|
– Conforme |
0 |
- |
– Disconforme |
1 |
|
Parlamentarias |
11 |
|
– Conforme |
9 |
81,81 |
– Disconforme |
2 |
2.2.5.1.2 Sentencias dictadas en cuestiones de inconstitucionalidad
Civil |
3 |
Penal |
1 |
Contencioso |
16 |
Laboral |
4 |
Militar |
- |
Total |
23 |
A) Grado de estimación de inconstitucionalidad planteada.
Porcentaje general de estimación de la inconstitucionalidad: 43,47 % (corresponde a 10 sentencias estimatorias).
Sentencias |
Total |
Porcentaje de estimación |
Civil |
3 |
|
– Constitucionalidad |
1 |
66,66 |
– Inconstitucionalidad (estima) |
2 |
|
Penal |
– |
|
– Constitucionalidad |
– |
|
– Inconstitucionalidad (estima) |
– |
|
Contencioso |
16 |
|
– Constitucionalidad |
9 |
43,75 |
– Inconstitucionalidad (estima) |
7 |
|
Laboral |
4 |
|
– Constitucionalidad |
1 |
25 |
– Inconstitucionalidad (estima) |
3 |
|
Militar |
– |
|
– Constitucionalidad |
– |
0 |
– Inconstitucionalidad |
– |
B) Grado de conformidad con la posición del Fiscal General del Estado.
Porcentaje general de conformidad: 86,95 % (Corresponde a 20 sentencias conformes).
Sentencias |
Total |
Porcentaje de conformidad |
Civil |
3 |
|
– Conforme |
3 |
100 |
– Disconforme |
0 |
|
Penal |
– |
|
– Conforme |
– |
|
– Disconformes |
– |
|
Contencioso |
16 |
|
– Conforme |
14 |
87,50 |
– Disconforme |
2 |
|
Laboral |
4 |
|
– Conforme |
3 |
75 |
– Disconforme |
1 |
|
Militar |
– |
|
– Conforme |
– |
|
– Disconforme |
– |
El Tribunal Constitucional ha dictado, además, 32 sentencias en recursos de inconstitucionalidad, 3 sentencias en conflictos de competencia y 3 sentencias en impugnación de disposiciones autonómicas.
2.2.5.2 Valoración del grado de estimación y de conformidad
A partir de estos datos estadísticos, se puede valorar el tanto por ciento de estimación de las pretensiones de amparo y de inconstitucionalidad planteadas durante 2019, así como el grado de conformidad del Tribunal con los dictámenes o alegaciones del Ministerio Fiscal en el mismo período temporal.
En recursos de amparo, por lo que al grado de estimaciones se refiere, las sentencias estimatorias de la pretensión representan un 76,92 %, frente al 76,36 % del año anterior. En los años 2017 y 2016 dichos porcentajes fueron el 88, 69 % y 76,63 % respectivamente. Las estimaciones más frecuentes han sido en los ámbitos civiles, contenciosos y laborales en que los porcentajes de estimación han sido el 100 %, 98,11 % y 87,5 % respectivamente.
El grado de sintonía entre el sentido del dictamen del Fiscal y la resolución del Tribunal en los recursos de amparo se ha situado en un 86,32 %, inferior al del año precedente en que fue un 89,09 %.
En las cuestiones de inconstitucionalidad el porcentaje de estimación de la inconstitucionalidad ha sido del 43,47 %, inferior al del año precedente en que fue un 52,66 %.
En las cuestiones de inconstitucionalidad la tesis mantenida por el Fiscal General del Estado fue aceptada por el Tribunal en 20 de las 23 sentencias dictadas, lo que arroja un porcentaje de conformidad del 86,95 %, superior al del año 2018 en que se situó en el 68,42 % siendo más elevado en la jurisdicción civil en la que alcanzó el 100 %.