Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO

1.4 Sección de lo Social

Estadística correspondiente al año 2019:

Entradas de asuntos

Unificación de doctrina

4.575

Casaciones

219

Revisiones

45

Error judicial

8

Asuntos vueltos

321

Artículo 42 L.O.P.J.

6

Justicia gratuita

4

Preparados

6

Total

5.184

Por dictámenes

Inadmisiones

3.501

Admisiones

32

Improcedentes

504

Procedentes

659

Nulidad

27

No nulidad

25

Desestimación

245

Estimación

99

Otros

92

Total

5.184

1.4.1 Examen comparativo de las estadísticas 2018-2019

Comparando la estadística en la Fiscalía de 2019 con la de 2019 se comprueba que ha sido muy similar el número de asuntos que ha tenido entrada en el ejercicio (de 5184 a 5174).

1.4.2 Coordinación con los Fiscales especialistas de la Jurisdicción Social

En 2019 no se celebraron Jornadas de Especialistas, al no haberse producido cambios significativos en la legislación laboral.

No obstante, se han seguido remitiendo desde la Fiscalía del Tribunal Supremo las sentencias dictadas por la Sala IV y los autos dictados por las Salas especiales de los arts. 38 y 42 LOPJ que pudieran resultar de interés a dichos fiscales especialistas.

1.4.3 Sentencias de especial trascendencia

A. De las sentencias dictadas en 2019 merece un lugar destacado por su enorme repercusión en los fondos públicos la dictada el 20 de febrero en RUD 3597/2017. En ella se resuelve que el FOGASA no tiene la acción prevista en el art. 146 LRJS para reclamar las indemnizaciones y salarios de tramitación abonados en exceso, o incluso cuando no procedían tales abonos conforme a lo previsto en el art. 33 ET, si existía una sentencia ordenando dichos abonos en virtud de la figura del silencio administrativo positivo, apreciando la excepción de cosa juzgada.

La sentencia dictada en Pleno de trece magistrados tiene un voto particular de seis de ellos y fue objeto de un incidente de nulidad de actuaciones apoyado por el Ministerio Fiscal por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que fue desestimado por auto de fecha 18 de septiembre estando pendiente ante el Tribunal Constitucional el recurso de amparo planteado por el Abogado del Estado en representación del FOGASA.

B. El 13 de mayo se dictaron varias sentencias en RUD 1068/ y 2022/18 y 3626 y 4622/17 en Pleno, negando el derecho a la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud de los familiares no españoles con tarjeta de residencia temporal por reagrupamiento familiar que no ostentan la condición de beneficiario por carecer de un seguro de enfermedad que cubra los riesgos del reagrupado, conforme al RD 240/2007.

C. La sentencia dictada en Pleno el 11 de junio en RC 132/2018 declara la competencia del orden social para conocer de la impugnación de las bases de una convocatoria de pruebas de ingreso en la Administración del Principado de Asturias, en cuando dichas bases no se acomodaban a lo dispuesto en el convenio colectivo, por entender que la LRJS en su art. 2 n) ha cambiado de doctrina tradicional sustentada en la anterior LPL, que atribuía esta competencia al orden contencioso-administrativo.

D. Por último, la sentencia dictada el 24 de junio en RC 123/2018 también dictada en Pleno, declara la competencia del orden social para conocer de la demanda presentada por las cuatro asociaciones profesionales de jueces y magistrados para el cauce de conflicto colectivo contra el CGPJ, Ministerio de Justicia y CCAA, en materia de prevención de riesgos laborales, declarando dicha competencia para todas las cuestiones litigiosas que se promuevan para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, aunque afecten a jueces y magistrados, devolviendo las actuaciones a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional –que había declarado la competencia de la Sala III del TS– para que resuelva las cuestiones suscitadas oportunamente por las partes.