Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.9 Convocatoria de plazas de fiscales sustitutos en 2019

De conformidad con el Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal, el 13 de marzo de 2019 se publicó en el BOE la Orden JUS/280/2019, de 11 de marzo convocando plazas de Abogados fiscales sustitutos para el año judicial 2019-2020. En la Inspección Fiscal se recibieron un total de 1.114 solicitudes que fueron baremadas por la Comisión de valoración regulada en el art. 12 del mencionado Real Decreto, integrada en esta ocasión por tres miembros de la Fiscalía General del Estado (Inspectores Fiscales) y dos del Ministerio de Justicia, correspondiendo la presidencia a uno de los primeros. Tal como disponía la base octava de la Orden JUS/280/2019, recibidas las solicitudes se evaluaron los méritos alegados, y el 22 de mayo se remitieron a las fiscalías las listas provisionales con relación de los aspirantes seleccionados en el proceso, la valoración de sus méritos y la puntuación total obtenida. Asimismo, se remitieron las listas con los aspirantes excluidos indicando las causas de exclusión. Publicadas las listas provisionales, se recibieron 147 escritos de aspirantes disconformes con la valoración asignada. Sus alegaciones discrepantes fueron examinadas y resueltas, refiriéndose tanto a méritos propios como a méritos y puntuaciones reconocidas provisionalmente al resto de los solicitantes. Asimismo, se rectificaron de oficio algunos errores de valoración advertidos.

El proceso de selección mantuvo los mismos criterios reguladores de la convocatoria precedente con la excepción de tres novedades que, valoradas por la Comisión, fueron incorporadas por el Ministerio de Justicia a la convocatoria:

1) Se estableció un cupo restringido de plazas para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %. Fueron 13 plazas con la siguiente distribución autonómica: Andalucía (2), Aragón (1), Asturias (1), Canarias (1), Cataluña (2), Galicia (1), Madrid (2), Comunidad Valenciana (2) y País Vasco (1).

2) Se concedió publicidad a la lista de candidatos designados –y sus puntuaciones– que no se publican en el BOE (base décima convocatoria).

3) Los candidatos pudieron participar en el concurso por vía informática, suprimiéndose, en parte, la documentación escrita.

Se mantuvo en la base sexta 1.1.1 la preferencia para ser nombrados abogados fiscales sustitutos a quienes hubieran aprobado los tres ejercicios de la fase de oposición en el proceso selectivo para acceso a la carrera judicial por la categoría de juez y a la carrera fiscal por la categoría de abogado fiscal no habiendo obtenido plaza, así como para quienes hubieran pertenecido a la carrera judicial o fiscal por un periodo no inferior a diez años. De esta manera, los candidatos a quienes se valoró el primer mérito fueron once. El 26 de julio de 2019 fue publicada la Orden JUS/798/2019, de 16 de julio, por la que se nombraron abogados fiscales sustitutos para el año 2019/2020. En diciembre de 2019, y en base a la experiencia adquirida con la convocatoria, se propuso por la Fiscalía General del Estado al Ministerio de Justicia la necesidad de reformar el texto del RD 634/2014 en determinados aspectos relativos a la valoración de méritos, texto que exige en todo caso una más amplia remodelación.