5.6 Actividad inspectora de la Inspección Fiscal
5.6.1 Actividad inspectora
Las visitas de inspección a las fiscalías constituyen uno de los instrumentos que permiten conocer mejor el funcionamiento de las fiscalías y la actividad que desarrollan los fiscales integrantes de las mismas, visitas que se extienden a comprobar aspectos como:
– La regularidad de su funcionamiento y de las secciones especializadas, comprendiendo las secciones territoriales.
– La aplicación del ordenamiento jurídico y jurisprudencia en los procedimientos que informan o dictaminan los fiscales.
– El cumplimiento de criterios unitarios en la aplicación de las normas: según las Instrucciones, Circulares y Consultas de la Fiscalía General del Estado.
– El conocimiento de las prácticas generales de despacho de los procedimientos de cualquier naturaleza.
– La actividad general que despliega la fiscalía y sus distintos servicios, así como la particular de los fiscales que las integran.
– El examen de la intervención fiscal en actuaciones concretas de cualquier índole.
– La actuación supervisora de los fiscales.
– La actividad que desarrolla el personal colaborador.
– El examen de los procedimientos ante quejas disciplinarias competencia de los fiscales jefes.
– El estado de las instalaciones, medios materiales y sistemas de registro, manual o informático, con que cuentan las fiscalías.
– La organización de los servicios administrativos internos y de la secretaría.
De conformidad con la previsión del Plan de actuación presentado por la Inspección Fiscal al Consejo Fiscal (art. 14 EOMF), tanto para hacer visitas de inspección a los órganos fiscales en los que el mandato del cargo de jefatura vencía a lo largo de 2019 (al concluir el período de cinco años de nombramiento de los fiscales jefes), como para visitar también los órganos fiscales que permanecían más tiempo sin ser inspeccionados, durante el año 2019 se efectuaron un total de 14 visitas de inspección ordinaria a las siguientes fiscalías:
A) Fiscalías de Comunidades Autónomas: Canarias.
B) Fiscalías Provinciales: Segovia, Orense, Ávila, Teruel, Alicante, y Santa Cruz de Tenerife;
C) Fiscalías de Área: Benidorm, Lanzarote, Ceuta, y Ponferrada.
Además, en el mes de diciembre se efectuó visita de inspección a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas. Se realizó también visita de inspección coordinada con el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial a las secciones civiles de la Fiscalía Provincial de Málaga y de la Fiscalía de Área de Marbella, de acuerdo con el marco establecido en el Convenio de Colaboración entre ambas Instituciones (CGPJ y Ministerio Fiscal), formalizado en 2013 y que fue ratificado nuevamente en 2019.
Al margen de la actividad de control que la Inspección Fiscal desarrolla a través de comunicaciones, no se cumplió plenamente la previsión programada de visitas ante circunstancias personales/familiares concurrentes en algunos Inspectores, o por la asunción de otros cometidos funcionales con exigencia de exclusividad y nada desdeñables como la valoración de méritos del concurso convocado para cobertura de plazas de fiscales sustitutos. Ya se advertía en el plan de actuación de diciembre de 2018 que el número de visitas proyectadas era alto, y que de coincidir alguna con las previstas realizar por los fiscales superiores, se ajustarían las mismas a lo largo del año.
5.6.2 Actividad inspectora de las Fiscalías de Comunidades Autónomas
Las fiscalías visitadas por los fiscales superiores fueron: Andalucía: Fiscalías Provinciales de Huelva, Granada y Córdoba. Sección Territorial de Motril (Granada) y Sección Territorial de Huércal-Overa (Almería). Aragón: Fiscalía Provincial de Zaragoza (centrándose en los asuntos pendientes de despacho). Baleares: no se pudieron efectuar las visitas previstas a las secciones territoriales de Inca y Manacor por circunstancias ajenas a la voluntad del Fiscal Superior. Canarias: Fiscalía Provincial de las Palmas (diligencias de investigación y ejecutorias y Sección de Civil). Cataluña: Secciones Territoriales de El Vendrell, Blanes, Figueres, y Tortosa. Fiscalías Provinciales de Lleida y Barcelona. Fiscalía de Área de Terrassa. Extremadura: Fiscalía Provincial de Badajoz (Contencioso-administrativo, Social y Vigilancia Penitenciaria). Fiscalía Provincial de Cáceres (diligencias de investigación, presos preventivos, previas, juicios rápidos, procedimientos abreviados, sumarios y ejecutorias). En diciembre Fiscalía de Badajoz (área penal excluidas las áreas especializadas). Castilla-La Mancha: Fiscalía Provincial de Ciudad Real y Sección Territorial de Manzanares. Valencia: Fiscalía de Área de Alzira (Valencia) y Sección Territorial de Torrevieja (Alicante).Galicia: Fiscalía Provincial de Pontevedra, y Fiscalías de Área de Ferrol y Santiago de Compostela. Madrid: Fiscalía Provincial de Madrid: Secciones de Menores, de personas con Discapacidad, Social, Contencioso-administrativo, y Civil. Secciones Penales y Servicio de Guardia. Castilla y León: Fiscalías Provinciales de Palencia y Zamora, Burgos. La Fiscalía Provincial de León será visitada antes de finalizar el presente año. País Vasco: Fiscalías Provinciales de Araba/Alava, Bizkaia y Gipuzkoa. Murcia: Fiscalía de Área de Cartagena y Secciones Territoriales de Cieza y Lorca. De la tarea inspectora que desarrollaron las Fiscalías de Comunidades Autónomas en 2019 se dio traslado a la Inspección Fiscal a través de las Actas levantadas.
La necesaria concertación entre la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado y las fiscalías de las comunidades autónomas a la hora de programar y efectuar las visitas de inspección resulta necesaria:
a) Para no superponerse en la supervisión de las distintas materias susceptibles de control, procediendo recordar que la Instrucción 1/2015 de la Fiscalía General del Estado atribuyó a los fiscales designados para cada especialidad en las fiscalías de comunidades autónomas las funciones de: evaluar periódicamente el grado de cumplimiento de la doctrina de la Fiscalía General del Estado por las distintas secciones especializadas de las fiscalías de la comunidad, así como el respeto a los plazos procesales y el adecuado funcionamiento de las relaciones entre delegados provinciales y fiscales de enlace, cometidos que se facilitan por la razón de «proximidad».
b) Para unificar las materias a controlar en las visitas de inspección a las Fiscalías en la medida de lo posible.