Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.10 Actuación del Fiscal Jefe Inspector en 2019 como miembro del Ministerio Fiscal encargado de velar por el adecuado uso del Fichero de Titularidades Financieras (FTF)

El Fichero de Titularidades Financieras (FTF) que recoge la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es un fichero de titularidad pública del que es responsable la Secretaría de Estado de Economía y de cuya gestión se encarga el SEPLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).

Las entidades de crédito tienen obligación de declarar en el mismo mensualmente la apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorro y de valores y depósitos a plazo, conteniendo los datos identificativos de titulares, representantes o autorizados, personas con poderes de disposición, fecha de apertura o cancelación, tipo de cuenta o depósito y datos identificativos de la entidad declarante.

El art. 43.4 de la Ley 10/2010 dispone que «un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado de conformidad con los trámites previstos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y que durante el ejercicio de esta actividad no se encuentre desarrollando su función en alguno de los órganos del Ministerio Fiscal encargados de la persecución de los delitos de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, velará por el uso adecuado del fichero, a cuyos efectos podrá requerir justificación completa de los motivos de cualquier acceso». Esa designación recayó en el Fiscal Jefe Inspector por Decreto 28/04/2016 de la Fiscalía General del Estado.

Los arts. 54 a 57 del Real Decreto 304/2014, que aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, declaran las funciones del Fiscal designado para velar por el adecuado uso del fichero. Así, autorizar la relación de puntos únicos de acceso a quienes el SEPBLAC habilitará su conexión al sistema, y verificar que las consultas o accesos al Fichero de Titularidades Financieras han sido realizadas por las autoridades o funcionarios autorizados y para los fines establecidos en la Ley 10/2010.

Cumpliendo con el contenido de dichas disposiciones legales en el curso del año 2019 se han realizado, entre otras, las siguientes actuaciones:

1. Se resolvieron las incidencias derivadas de solicitudes presentadas. En una ocasión por la Subdirección General de Nuevas Tecnologías sobre emisión de un nuevo certificado digital para el Ministerio Fiscal de acceso a los entornos de preproducción y producción. Otra solicitud, con la misma finalidad, se efectuó por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulándose dictamen en el sentido de que ambos organismos ya habían sido autorizados (el 4 de abril y el 6 de mayo de 2016 respectivamente) por lo que la emisión de nuevos certificados no les permitiría acceder a datos distintos de aquellos a los que ya tenían acceso en virtud de las autorizaciones previamente concedidas.

2. Se dio respuesta a consulta del Servicio Ejecutivo de la Comisión, informándoles que trasladasen a los distintos organismos, en los casos en que se encontrasen debidamente autorizados para el acceso al entorno de producción (y por tanto, para consultar el Fichero de Titularidades Financieras), que no era preciso tramitar solicitud de autorización de acceso para el entorno de preproducción.

3. En una ocasión se ha denegado la autorización a una entidad pública que, pese a no estar contemplada en la Ley 10/2010 (art. 43) como sujeto habilitado para acceder al Fichero de Titularidades Financieras, había solicitado el acceso a su contenido.

4. En seis ocasiones se ha denegado el acceso a organismos o entidades que, en principio, ostentaban facultades para ello al no haberse realizado la solicitud a través del punto único de acceso que les correspondía, de conformidad con el Real Decreto 304/2014 (art. 52), así como por solicitar el acceso para finalidades distintas a las de prevención o represión del blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

5. Se han realizado dos auditorías consistentes en consultas al Fichero de Titularidades Financieras a través de los correspondientes puntos únicos de acceso sin detectar conducta irregular. A su vez, en cumplimiento del RD 304/2014 (art. 55.2), el SEPBLAC remitió los listados semestrales de accesos al Fichero de Titularidades Financieras.

Tras el examen de las informaciones semestrales remitidas por el SEPBLAC y de las auditorías realizadas no se han detectado indicios de consulta o acceso irregular al Fichero de Titularidades Financieras, por lo cual en 2019 no se han iniciado actuaciones previas.