Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5. LA INSPECCIÓN FISCAL

5.1 Introducción

El Estatuto del Ministerio Fiscal establece que el Fiscal General del Estado dirige la Fiscalía General del Estado, órgano en el que se encuentra integrada la Inspección Fiscal (art. 13.1), que ejerce con carácter permanente sus funciones por delegación del Fiscal General del Estado en la forma que el reglamento establezca, sin perjuicio de las funciones inspectoras que al Fiscal Jefe de cada Fiscalía corresponden respecto a los funcionarios que de él dependan (art. 13.2).

La Inspección Fiscal desempeña tareas de muy diversa naturaleza de las que en la carrera judicial están encargados distintos órganos del Consejo General del Poder Judicial, pudiendo clasificarse en cuatro grandes áreas. Así, desarrolla tareas de entidad inspectora ante cualesquiera órganos fiscales, función que da origen al nombre del servicio. En esa labor inspectora están incluidas las fiscalías de las comunidades autónomas, que a su vez desarrollan actividades de la misma naturaleza sobre los órganos fiscales del territorio autonómico. La Inspección Fiscal también gestiona, en importante medida, el estatuto profesional de los fiscales, cuya vida gubernativa presenta en ocasiones aspectos particularmente controvertidos, informando frecuentemente sobre pretensiones que concluyen unas veces ante el Fiscal General del Estado y otras ante el Ministerio de Justicia. Tiene asimismo facultades de naturaleza disciplinaria, por cuanto que corresponde a la Inspección Fiscal conocer de las quejas que puedan presentarse contra los fiscales, desarrollando esa faceta disciplinaria a través de los procedimientos de informaciones previas y diligencias informativas. La Inspección Fiscal formula las propuestas de apertura de expedientes disciplinarios al Fiscal General del Estado, pues de la tramitación de los expedientes se encargan –como instructores y secretarios– los fiscales a los que por sorteo resulta encomendada esa labor. Por último, la Inspección Fiscal es órgano de apoyo del Consejo Fiscal, al que proporciona los antecedentes e informes que resultan necesarios para documentar y fundar muchas de sus propuestas, custodiando la documentación y archivo del mismo, como dispone el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de 20 de septiembre de 1983 (disposición complementaria). Además, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal dispone que en la Inspección Fiscal se creará una Sección Permanente de Valoración, a los efectos de centralizar toda la información sobre méritos y capacidad de los fiscales, con la finalidad de apoyar al Consejo Fiscal a la hora de informar las diferentes propuestas de nombramientos discrecionales en la carrera fiscal (art. 13. 2). A su vez, el Fiscal Jefe Inspector es Vocal nato del Consejo Fiscal, participando por tanto en sus deliberaciones y toma de decisiones.