Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 4. JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

4. JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

La Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se reformó el EOMF, realizó la necesaria adaptación del Ministerio Fiscal a la configuración territorial del Estado. Entre otras importantes reformas, se creó en aquel momento la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, órgano que la Exposición de Motivos de la expresada Ley considera el vértice colegiado de la nueva dimensión territorial de la institución.

En virtud de lo dispuesto en el art. 16 del Estatuto Orgánico, las Juntas de Fiscales Superiores son presididas por el/la Fiscal General del Estado e integradas por el/la Teniente del Tribunal Supremo, por todos/as los/as Fiscales Superiores y por el/la Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica en calidad de Secretario/a, siendo su función, estatutariamente establecida, la de asegurar la unidad de actuación y el funcionamiento de las fiscalías en todo el territorio del Estado.

En el transcurso del año 2019 se han celebrado dos Juntas de Fiscales Jefes Superiores los días 27 de junio y 27 de noviembre, las dos en la sede de la Fiscalía General del Estado sita en la C/ Fortuny n.º 4, de Madrid. En ambos casos el horario previsto estaba comprendido entre las 9.30 y las 18 horas.

A continuación se transcriben los temas tratados conforme al orden del día de cada una de las dos convocatorias, que dan cuenta de la variedad e importancia de las cuestiones a tratar. Dada la índole y naturaleza de los temas, en ambos casos fueron también convocados los Excmos. Sres. Fiscal Jefe Inspector y Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo.